Última revisión
18/03/2016
Sentencia Penal Nº 503/2015, Juzgado de lo Penal - Almería, Sección 4, Rec 558/2015 de 22 de Diciembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Diciembre de 2015
Tribunal: Juzgado de lo Penal Almería
Ponente: GARCIA FERNANDEZ, PEDRO DAVID
Nº de sentencia: 503/2015
Núm. Cendoj: 04013510042015100001
Núm. Ecli: ES:JP:2015:106
Núm. Roj: SJP 106:2015
Encabezamiento
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALMERÍA
CARRETERA DE RONDA 120, BLQ. A, 3ª PL, CP. 04005
Fax: 950204292 Tel.: 950809087/EJECUTORIAS 600159201/02
NIG. 0407943P20120010370
Ejecutoria: 633/2015
Negociado: JM
Nº Procedimiento: P. Abreviado 558/2015
Juzgado de procedencia: JUZGADO INSTRUCCIÓN N° 3 DE ROQUETAS DE MAR
Procedimiento origen: Pro. A. 70/2013
Contra: Victor Manuel
Procurador/a: Sr./a. MARÍA DOLORES FUENTES MULLOR
Abogado/a: Sr./a. JOSÉ ANTONIO GALDEANO VACAS
Acusación Particular: Inocencia
Procurador/a: Sr./a. MARINA SOLER MECA
Abogado/a: Sr./a. ORTEGA SALAMANCA, ARMANDO
Responsabilidad Civil:
Procurador/a:
Abogado/a:
En Almería, a 22 de diciembre de 2015,
Vistos por D. Pedro García Fernández. Juez de Refuerzo de los Juzgados de lo Penal de Almería, los autos del Procedimiento Abreviado n° 558/15 del Juzgado de lo Penal n° 4 de Almería, dimanante de las Diligencias Previas 1660/12 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de Roquetas de Mar por un delito de descubrimiento y revelación de secretos en el ámbito de la violencia sobre la mujer: en los que han sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública. Inocencia como acusación particular, representada por la procuradora Dª. Marina Soler Meca y con la asistencia letrada de D. Armando Ortega Salamanca, frente al acusado:
Victor Manuel , con DNI NUM000 . español, mayor de edad, nacido el día NUM001 /1982 en Roquetas de Mar (Almería), hijo de Asunción y de Isidoro , con último domicilio conocido en CALLE000 n° NUM002 de Roquetas de Mar (Almería), sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representado por la procuradora Dª María Dolores Fuentes Muñoz y con la asistencia letrada de D. José Antonio Galdeano Vacas.
Ha recaído la presente resolución en base a los siguientes
Antecedentes
Primero. El presente procedimiento se inició en virtud de atestado y se dictó auto por el se incoaron Diligencias Previas.
Practicadas las diligencias de instrucción que se consideraron oportunas se dictó auto de transformación a Procedimiento Abreviado y se dio traslado a las partes acusadoras.
El Ministerio Fiscal y la acusación particular formularon escritos de acusación contra el acusado. Se dictó auto de apertura de juicio oral y se dio traslado a la defensa, que presentó escrito de defensa.
Segundo. Elevadas las actuaciones a este Juzgado se incoó Procedimiento Abreviado. Convocadas las partes a juicio oral éste se celebró con el resultado eme consta en la correspondiente grabación de la vista. Antes de iniciarse la práctica de la prueba la defensa, con la conformidad del acusado presente solicitó que se dictara sentencia de conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal que de modo definitivo, calificó los hechos como constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos en el ámbito de la violencia sobre la mujer del art. 197.1 y 2 CP e interesó la condena del acusado, como autor penalmente responsable de dicho delito sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de misión de dos años y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de cuatro euros y a la pena de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima en cualquier lugar donde ésta se encuentre, su domicilio y su centro de trabajo durante tres años así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio y por el mismo tiempo: así como a satisfacer a la perjudicada en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de dos mil euros, con imposición de costas, incluidas las de la acusación particular. La acusación particular se adhirió a lo expuesto por el Ministerio Fiscal.
La defensa y el acusado, informado de las consecuencias, manifestaron su conformidad con el escrito definitivo de acusación del Ministerio Fiscal. A continuación se dictó sentencia oralmente conforme a dicho escrito. Las partes expresaron su decisión de no recurrir, por lo que se declaró oralmente la firmeza de la sentencia.
Tercero. La defensa solicitó la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por tiempo de dos años. La acusación particular y el Ministerio Fiscal no se opusieron. Se acordó la suspensión de la ejecución de tal pena durante un período de 2 años, condicionada a que el penado no delinquiese en dicho plazo, a no aproximarse a la víctima en cualquier lugar donde ésta se encuentre, su domicilio y su centro de trabajo y no comunicarse con ella y a la participación de un programa de los previstos en el art. 83.1.6ª CP .
Cuarto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado, en lo esencial, las formalidades y prescripciones legales.
Hechos
Único. Victor Manuel , con DNI NUM000 . español mayor de edad y sin antecedentes penales instaló en el teléfono móvil con nº NUM003 , propiedad de su pareja sentimental Inocencia y sin conocimiento de ésta, un programa llamado 'Cerberus'. dándose de alta en la página web de dicha aplicación con el nombre de usuario Faustino . siendo el programa capaz de mantener controlado y vigilado el terminal y que puede realizar, entre otras funciones, la localización de la ubicación del teléfono móvil, conocer las llamadas efectuadas y recibidas por éste así como tomar fotografías y grabar vídeos y audios desde la cámara de dicho dispositivo.
A pesar de haber cesado su relación con Inocencia en agosto de 2012 el acusado ha venido haciendo uso del mencionado programa y a través del mismo fue obteniendo información privada acerca de las llamadas, fotografías, vídeos y localización del teléfono de Inocencia entre los días 4/6/2012 y 10/9/2012. siendo enviada a su cuenta de correo electrónico DIRECCION000 dicha información íntima de su ex pareja sin que ésta fuese consciente de ello.
Fundamentos
Primero. El anterior relato fáctico resulta de la conformidad crestada por el acusado y su defensa con el definitivo escrito de acusación del Ministerio Fiscal. En consecuencia, en aplicación del art. 787 LECrim , procede dictar sentencia de conformidad con tal acusación.
Segundo. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos en el ámbito de la violencia sobre la mujer del art. 197.1 y 2 CP .
Tercero. De dicho delito es autor responsable, conforme a los arts. 27 y 28 CP . Victor Manuel , por haber realizado el hecho directa, material y voluntariamente.
Cuarto. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Quinto. En cuanto a la pena, en aplicación del art. 66.1 CP y habida cuenta de la conformidad expresada procede imponer al acusado la pena de prisión de dos años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de cuatro euros y la pena de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Inocencia en cualquier lugar donde ésta se encuentre, su domicilio y su centro de trabajo durante tres años, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio y por el mismo tiempo. En virtud del art. 53 del CP . de no satisfacerse la citada multa, el penado asumirá la responsabilidad personal subsidiaria fijada en el citado precepto (un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas).
Sexto. En orden a la responsabilidad civil, por aplicación de los arts. 109 y 116 CP . el condenado habrá de responder civilmente de los perjuicios causados, En consecuencia el condenado habrá de indemnizar a la perjudicada la cantidad de dos mil euros, cantidad incrementada en el interés legal devengado por tal importe según dispone el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Séptimo. Las costas causadas, incluidas las de la acusación particular, de acuerdo con los art. 123 CP y 240 LECrim , han de ser impuestas al condenado.
Octavo. Procede acordar la suspensión de la ejecución de la nena de prisión impuesta durante un período de 2 años, condicionada a que el penado no delinca en dicho plazo, a no aproximarse a la víctima en cualquier lugar donde ésta se encuentre, su domicilio y su centro de trabajo y no comunicarse con ella y a la participación en un programa de los previstos en el art. 83.1.6° CP . Se valora las circunstancias personales y la conducta del condenado y el reconocimiento de hechos por el mismo.
Noveno. Según lo establecido en el artículo 789.5 de la LECrim . en la redacción dada por la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral en materia de Violencia de Género, procede acordar la remisión de testimonio de la presente resolución, con expresión de su firmeza, al Juzgado que tramitó la instrucción.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo condenar y condeno a Victor Manuel , como autor penalmente responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos en el ámbito de la violencia sobre la mujer del art. 197.1 y 2 CP . sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de dos años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria en los términos del art. 53 CP (un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas), y la pena de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Inocencia en cualquier lugar donde ésta se encuentre, su domicilio y su centro de trabajo durante tres años, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio y por el mismo tiempo.
Asimismo habrá de indemnizar, en concento de responsabilidad civil, a Inocencia la cantidad de dos mil euros, cantidad incrementada en el interés legal devengado en los términos expuestos en el cuerpo de la presente resolución.
Todo ello con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta durante un período de 2 años, condicionada a que el penado no delinca en dicho plazo, a no aproximarse a la víctima en cualquier lugar donde ésta se encuentre, su domicilio y su centro de trabajo y no comunicarse con ella y a la participación en un programa de los previstos en el art. 83.1.6° CP .
Remítase testimonio de la presente sentencia, con expresión de su firmeza, al Juzgado de Violencia sobre la Mujer que tramitó la instrucción.
Procédase a la ejecución de la sentencia al haberse declarado firme en el acto del Juicio Oral. Remítase nota de condena y anótese esta resolución en los Registros Públicos destinados legalmente a tal fin.
Notifíquese la presente al Ministerio Fiscal y a las partes, en legal forma, personalmente al acusado, con los apercibimientos legales de las penas impuestas haciéndole saber que la presente es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. Notifíquese la presente resolución a los perjudicados.
De esta sentencia se dejará testimonio en autos, se tomará anotación en los libros y se llevará original al legajo.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
