Sentencia Penal Nº 503/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 503/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 8/2015 de 21 de Septiembre de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 31 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA

Nº de sentencia: 503/2016

Núm. Cendoj: 15030370012016100444

Núm. Ecli: ES:APC:2016:2207

Núm. Roj: SAP C 2207/2016

Resumen:
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00503/2016
-
RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Teléfono: 981.182067-066-035
530550
N.I.G.: 15030 43 2 2005 0022720
ROLLO DEPA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2015
PA. 2627/2005
JUZGADO INSTRUCCIÓN CORUÑA 2
Delito/falta: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Modesto , Salvador , Genoveva , Carlos Alberto , Marco Antonio , Noelia , Belarmino
Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE FEITO VAZQUEZ, FRANCISCA OLIVERA MOLINA , RAQUEL
SANCHEZ PEREZ , ROBERTO RAMOS CORDOBA , MARIA JOSE FEITO VAZQUEZ
Abogado/a: D/Dª MARIA MONSERRAT VAZQUEZ SANCHEZ, DAVID NUÑEZ BONOME , SONIA
GONZALEZ VALCARCE , FRANCISCO MANUEL PEDROSA SEIJAS , ANA MARIA REGO MARTINEZ ,
BEATRIZ PAN TORREIRO
SENTENCIA
ILMOS/A. SRES/A. MAGISTRADOS/A:
D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente
D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS
Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
En A Coruña, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa
con Número 8/2015 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado ante el Juzgado de Instrucción
Número 2 de A Coruña (Procedimiento Abreviado Número 2627/2005) por un delito continuado de falsedad
en documento mercantil en concurso con un delito de estafa y delitos continuados de utilización de

documentos mercantiles falsos en concurso con delitos de estafa , contra los encausados Modesto ,
con DNI NUM000 , nacido en A Coruña el día NUM001 /1976, hijo de Basilio y Raquel , vecino de A
Coruña CALLE000 nº NUM002 - NUM003 , representado por la Procuradora Sra. Feito Vázquez, defendido
por la Letrada Montserrat Vázquez Sánchez, en libertad provisional por la presente causa; Salvador , con
DNI NUM004 , nacido en A Coruña el día NUM005 /1974, hijo de Gervasio y Ana , vecino de A Coruña,
AVENIDA000 nº NUM006 - NUM007 , en libertad provisional por esta causa (en prisión provisional por
otras causas), representado por la Procuradora Sra. Olivera Molina, defendido por el Letrado David Núñez
Bonome; Genoveva , con DNI NUM008 , nacida en Mazaricos (A Coruña) el día NUM009 /1964, hija
de Valentín y Erica , vecina de C/ DIRECCION000 nº NUM010 - NUM011 Coruña, representada por
el Procurador Sr. Sánchez González, defendido por la Letrada Sra. Sonia González Valcárcel, en libertad
provisional por esta causa; Marco Antonio , con DNI NUM012 , nacido en A Coruña el día NUM013 /1983,
hijo de Severino y Marta , vecino en A Coruña, C/ DIRECCION001 Blq NUM014 Ptl NUM015 NUM016 ,
representado por la procuradora Sra. Feito Vázquez, defendido por la Letrada Sra. Ana María Rego Martínez,
en libertad provisional por esta causa, Noelia , con DNI NUM017 , nacida en Santiago de Compostela, el día
NUM018 /1982, hija de Millán y María Rosario , vecina de Ordes c/ RUA000 nº NUM019 - NUM020 -
clibertad provisional por esta causa, representada la Procuradora Dña. Irene Cabrera defendida por la Letrada
Sra. Beatriz Pan Torreiro; Belarmino , con DNI NUM021 , nacido en Ferrol el día NUM022 /1974, hijo de
Dionisio y Florinda , vecino de Ferrol, c/ DIRECCION002 NUM010 - NUM023 , en libertad provisional
por la presente causa, representado por el Procurador Sr. Pando Collantes, defendido por la Letrada Sra. Ana
Isabel García Rodiño; figurando como acusación el Ministerio Fiscal.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Las diligencias penales de referencia se incoaron por auto de fecha 20-08-2005, fueron declaradas conclusas y elevadas a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio oral los días 21 y 22 de septiembre de 2016, en que se celebró con la asistencia de las partes, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de este Tribunal y consta unida a las actuaciones.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación formulado en trámite de conclusiones provisionales, calificó los hechos de la siguiente forma: Los referidos hechos son constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL de los artículos 392 en relación con el artículo 390.1.10 y 2 °) y 74.1 del Código Penal como medio ( artículo 77.1) para cometer un DELITO DE ESTAFA de los artículos 248. 1 , 249 y 250.5° (valor de lo defraudado superior a 50.000 €) del Código Penal .

CINCO DELITOS CONTINUADOS DE UTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS MERCANTILES FALSOS del artículos 393 en relación con los artículos 392 y 390.1.1 ° y 2 °) y 74.1 del Código Penal como medio ( artículo 77.1) para cometer un DELITO DE ESTAFA de los artículos 248. 1 , 249 y 250.5° (valor de lo defraudado superior a 50.000 €) del Código Penal . Se considera más favorable para los reos penar por separadas ambas infracciones ( artículo 77.3 del Código Penal ).

Un DELITO DE UTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS MERCANTILES FALSOS del artículos 393 en relación con los artículos 392 y 390.1.10 y 2°) del Código Penal como medio ( artículo 77.1) para cometer un DELITO DE ESTAFA de los artículos 248.1 , 249 y 250.5° (valor de lo defraudado superior a 50.000 €) del Código Penal .

Se considera más favorable para el reo penar por separadas ambas infracciones ( artículo 77.3 del Código Penal De las anteriores infracciones son responsables ( artículo 28 del Código Penal ): Modesto y Salvador del delito continuado de falsedad en documento mercantil como medio para cometer un delito de estafa.

Lucio , Genoveva , Marco Antonio , Carlos Alberto y Noelia , cada uno autor de un delito continuado de utilización de documentos mercantiles falsos como medio para cometer un delito de estafa del que responden como cooperadores necesarios.

Belarmino como autor de un delito de utilización de documentos mercantiles falsos como medio para cometer un delito de estafa del que responde como cooperador necesario.

No se aprecian hechos que sean constitutivos de circunstancias atenuantes o agravantes o eximentes de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada acusado las penas siguientes: A Modesto 5 años y 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 11 meses de multa con una cuota diaria de 12 €.

A Salvador 5 años y 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 11 meses de multa con una cuota diaria de 12€.

A Lucio por el delito continuado de utilización de documentos falsos 5 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 5 meses de multa con una cuota diaria de 9 € con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Y por la cooperación necesaria en el delito de estafa 2 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 7 meses de multa con una cuota diaria de 9 € con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

A Genoveva por el delito continuado de utilización de documentos falsos 5 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 5 meses de multa con una cuota diaria de 9 € con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Y por la cooperación necesaria en el delito de estafa 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 7 meses de multa con una cuota diaria de 9 € con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

A Marco Antonio por el delito continuado de utilización de documentos falsos 5 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 5 meses de multa con una cuota diaria de 9 € con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Y por la cooperación necesaria en el delito de estafa 3 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 7 meses de multa con una cuota diaria de 9 € con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

A Carlos Alberto por el delito continuado de utilización de documentos falsos 5 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 5 meses de multa con una cuota diario de 9 € con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Y por la cooperación necesaria en el delito de estafa 4 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para ci derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 8 meses de multa con una cuota diaria de 9 € con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

A Noelia por el delito continuado de utilización de documentos falsos 5 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 5 meses de multa con una cuota diaria de 9 € con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Y por la cooperación necesaria en el delito de estafa 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 7 meses de multa con una cuota diaria de 9 € con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

A Belarmino por el delito continuado de utilización de documentos falsos 4 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 4 meses de multa con una cuota diaria de 9 € con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Y por la cooperación necesaria en el delito de estafa 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 7 meses de multa con una cuota diaria de 9 € con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Para el cumplimiento de las anteriores penas se abonarán los días de detención policial.

Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, por lo que deberán ser abonadas por los acusados ( artículo 123 del Código Penal ).

Procede el decomiso de la CPU marca Samitiline y ordenador HP incautados a Modesto .

Los acusados harán frente a las siguientes indemnizaciones, con los intereses y demás conceptos que se acredite en ejecución de sentencia y derivados de las cláusulas concretas de los diferentes contratos de préstamo: A Banesto conjunta y solidariamente: Modesto , Salvador , Lucio y Genoveva en 6120 €.

A Caixa Galicia (actualmente Novagalicia Banco) conjunta y solidariamente: Modesto , Salvador y Lucio en 5880 €.

A Cetelem conjunta y solidariamente: Modesto y Salvador en 51.000 €. Marco Antonio en 15.000 €.

Carlos Alberto 18.000 €.

Belarmino en 18.000 €.

Al Banco Santander Central Hispano conjunta y solidariamente: Modesto , Salvador y Marco Antonio en 12.800 €.

A Accordfin conjunta y solidariamente: Modesto , Salvador y Carlos Alberto en 25.375,76 €.

Al Banco de Galicia conjunta y solidariamente: Modesto , Salvador y Noelia en 3500 €.

A Caixanova (actualmente Novagalicia Banco) conjunta y solidariamente: Modesto , Salvador y Noelia en 3000 €.

Al BBVA conjunta y solidariamente: Modesto , Salvador y Noelia en 6391,98€.

A Bancaja conjunta y solidariamente: Modesto , Salvador , Marco Antonio y Noelia en 6500 €.



TERCERO.- Las Defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron la libre absolución, excepto el encartado Lucio que falleció declarándose extinguida la acción penal contra él.



CUARTO.- Señalado día para la celebración del juicio oral, los acusados Belarmino y Carlos Alberto no fueron hallados y fueron declarados rebeldes. Iniciado dicho acto, en el trámite previo de alegaciones, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el siguiente sentido. 2.-En la conclusión Segunda y Tercera, relativas a la Calificación legal y Personas Responsables, se retira uno de los delitos continuados de utilización de documentos mercantiles falsos del artículo 393 en relación con los artículos 392 y 390.1.1 ° y 2 ° y 74.1 del código penal como medio para cometer un delito de estafa de los artículos 248.1 , 249 y 250.5 del código penal respecto al acusado Carlos Alberto .

En relación al concurso medial se aplicará a todos los acusados la actual regulación del artículo 77.3 del código penal que regula específicamente la figura del concurso medial, por considerar que es más favorable para todos ellos.

No se hace referencia al delito imputado a Lucio ya que consta su fallecimiento durante la instrucción de la causa y la extinción de responsabilidad criminal.

3.- En la conclusión Cuarta, se añade que concurre respecto a todos los acusados la circunstancia modificativa atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21.6 del código penal , que se valora como muy cualificada.

Concurre en relación al acusado Modesto la circunstancia modificativa atenuante de reparación parcial del daño, prevista en el artículo 21.5 del código penal .

4.- En la concusión Quinta relativa a las Penas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 66.1.2° del código penal y sustituyen por las siguientes: - A Modesto se le imponga la pena de OCHO MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOS MESES Y DOS DIAS con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el artículo 53 del código penal .

- A Salvador se le imponga la pena de DIEZ MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE TRES MESES Y DOS - Desde la declaración testifical de Andrés practicada en febrero de 2006 a la providencia de fecha 15 de abril de 2008 en la que se acordó la práctica de unas diligencias de investigación.

- desde el mes de junio de 2008 en el que la policía remitió un oficio aportando una documentación que se le había solicitado a la providencia dictada en abril de 2010 en la que se remitió la causa para informe del Fiscal.

- En fecha de junio de 2011 se aportó un informe por la entidad Accorfin y la siguiente actuación fue una providencia de junio de 2012.

El acusado Modesto con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral ha ingresado en la cuenta de consignaciones de la Sala la cantidad de 15.000 euros, a los efectos de pago de parte de la responsabilidad civil que se solicita en la calificación.

2.- En la conclusión Segunda y Tercera, relativas a la Calificación legal y Personas Responsables, se retira uno de los delitos continuados de utilización de documentos mercantiles falsos del artículo 393 en relación con los artículos 392 y 390.1.1 ° y 2 ° y 74.1 del código penal como medio para cometer un delito de estafa de los artículos 248.1 , 249 y 250.5 del código penal respecto al acusado Carlos Alberto .

En relación al concurso medial se aplicará a todos los acusados la actual regulación del artículo 77.3 del código penal que regula específicamente la figura del concurso medial, por considerar que es más favorable para todos ellos.

No se hace referencia al delito imputado a Lucio ya que consta su fallecimiento durante la instrucción de la causa y la extinción de responsabilidad criminal.

3.- En la conclusión Cuarta, se añade que concurre respecto a todos los acusados la circunstancia modificativa atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21.6 del código penal , que se valora como muy cualificada.

Concurre en relación al acusado Modesto la circunstancia modificativa atenuante de reparación parcial del daño, prevista en el artículo 21.5 del código penal .

4.- En la concusión Quinta relativa a las Penas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 66.1.20 del código penal y sustituyen por las siguientes: - A Modesto se le imponga la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOS MESES Y DOS DIAS con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el artículo 53 del código penal .

A Salvador se le imponga la pena de DIEZ MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE TRES MESES Y DOS DIAS con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el artículo 53 del código penal .

- A Genoveva , Marco Antonio , Noelia y Belarmino se le imponga a cada uno de ellos la PENA DE TRES MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOS MESES Y DOS DIAS con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el artículo 53 del código penal .

Se retira la pena solicitada por el delito continuado de utilización de documento mercantil falso en concurso media] con un delito de estafa respecto a Carlos Alberto .

5.- En la conclusión relativa a la Responsabilidad Civil se retiran las peticiones efectuadas a favor de la Caixa Galicia, actual Abanca, por la cantidad de 5880 euros.

Se retira lo peticionado a favor de Accordfin por la cantidad de 25.375.76 euros y lo peticionado a favor de Cetelem por la cantidad de 18.000 euros, que se solicitaba que fuesen abonadas conjunta y solidariamente por los acusados Modesto , Salvador y Carlos Alberto .

Las Defensas se mostraron conformes con la calificación del Fiscal, siendo interrogados los inculpados, presentes en dicho acto, se mostraron conformes con los hechos, las penas solicitadas y la responsabilidad civil, quedando la causa conclusa para sentencia.



QUINTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO .- Se dirige acusación contra Modesto , mayor de edad (nació el NUM001 /1976), con DNI NUM000 , sin antecedentes penales y que estuvo privado de libertad por esta causa de la que sólo estuvo privado los días 13 y 14/10/2005.

Salvador , mayor de edad (nació el NUM005 /1974) y con DNI número NUM004 . Tiene antecedentes penales posteriores a los hechos objeto de este escrito ya que fue condenado por sentencia firme de fecha 08/02/2011 dictada por la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra a la pena de 1 año y 6 meses de prisión por un delito de falsedad como medio para cometer otro de estafa, por sentencia firme de fecha 30/01/2010 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por sentencia firme de fecha 29 de junio de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Santiago de Compostela a la pena de 2 años de prisión por un delito de falsedad como medio para cometer otro de estafa cometido en el año 2006.

Asimismo a Salvador le constan 16 antecedentes policiales entre el 30/11/2008 y el 20/06/2011 por delitos de estafa y falsedad. Estuvo privado de libertad por esta causa los días 13 y 14/10/2005.

Genoveva , mayor de edad (nació el NUM009 /1964) con DNI número NUM008 , sin antecedentes penales, y privada de libertad por esta causa los días 19 y 20/08/2005.

Marco Antonio , mayor de edad (nació el NUM013 /1983), con DNI número NUM012 , sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa el día 10/10/2005.

Noelia , mayor de edad (nació el NUM018 /1982), con DNI número NUM017 , sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa el 11/10/2005.

Belarmino , mayor de edad (nació el NUM022 /1974), con DNI número NUM021 , con antecedentes penales no computables en estas actuaciones ya que fue condenado por sentencias firmes de fechas 29/07/2006 (robo con fuerza), 4/06/2010 (robo con violencia) y 19/10/2011 (hurto), privado de libertad por esta causa los días 13 y 14/10/2005.

En el año 2005 los acusados Modesto y Salvador , actuando de consuno y con intención de lograr un enriquecimiento ilícito idearon y llevaron a la práctica el siguiente plan para conseguir fondos de distintas entidades de crédito: captaron a personas con escasa solvencia económica y les propusieron acudir, siguiendo sus instrucciones y tras proporcionarles la documentación necesaria, a diversas entidades bancarias por ellos seleccionadas para solicitar préstamos personales. Para ello les entregaban la documentación que los bancos exigían para la concesión del préstamo, siendo la fundamental unas nóminas que ellos elaboraban bien ex novo haciendo figurar empresas y salarios inexistentes o bien a partir de nóminas auténticas alterando datos como el período al que se referían y líquido a percibir, para que el solicitante se presentara en el banco con dicha documentación y aparentando una solvencia de la que carecía, obtener el préstamo. Las personas captadas, que eran plenamente conscientes del ardid (la documentación que presentaban no era auténtica) y de que no tenían medios para hacer frente a los plazos de los préstamos que suscribían, una vez que obtenían de las entidades financieras indicadas por Modesto y Salvador el importe del préstamo, se lo entregaban a Salvador , que los solía trasladar en su vehículo hasta dichas entidades, y se quedaban con una comisión que giraba en torno al 10% del nominal del préstamo. Obviamente cuando la entidad financiera pretendía cobrar los plazos se encontraba con que el solicitante no tenía capacidad económica para hacer frente a los mismos o bien los datos que había proporcionado para su localización no eran reales.

Mediante el anterior método Modesto y Salvador consiguieron las sumas de dinero que continuación se relacionan a través de los préstamos que solicitaron y obtuvieron los también acusados que seguidamente se reseñan, utilizando el método antes descrito, mediante la presentación de la documentación que les fue entregada por Salvador y Modesto , confeccionada, alterada y preparada por éstos para que los solicitantes justificaran una capacidad económica de la que carecían y así conseguir el otorgamiento de los préstamos personales: -Sumas obtenidas en operaciones realizadas por Lucio (ya fallecido) y Genoveva : --El 19/07/2005 Lucio y Genoveva acudieron a la sucursal de Banesto ubicada en la calle Barcelona de A Coruña y obtuvieron un préstamo personal de 6120 €, tras la presentación de 3 nóminas ficticias a nombre de Lucio de la empresa Galicia Arquitectura SG. A continuación se les entregó en mano la suma de 5876 € correspondientes a dicho préstamo.

--El 17/08/2005 Lucio y Genoveva se personaron en la oficina, de Banesto de Arteixo y solicitaron un préstamo de 10.000 € presentando para tal fin un certificado de retenciones inauténtico de la empresa Galicia Arquitectura SG. Puesto que el personal del banco comprobó que la empresa Galicia Arquitectura SG no existía, no les entregó ninguna suma, dio aviso a la Guardia Civil que procedió a la detención de los referidos y ocupó a Genoveva los siguientes efectos: en una agenda de mano una nota manuscrita con direcciones de entidades bancarias y cantidades, 3 nóminas con el sello de la empresa Galicia Arquitectura SC confeccionadas a nombre de Lucio , un certificado de retenciones de la misma empresa, y diversa documentación (nóminas, certificado resumen de IRPF, historial de vida laboral, fotocopia de DNI,...) de personas ajenas a este procedimiento.

TOTAL: 6.120 €.

-Sumas obtenidas en operaciones realizadas por Marco Antonio : --El 11/04/2005 obtuvo de la entidad financiaría Cetelem un préstamo de 15.000 €, para cuya concesión presentó un presupuesto /factura de la empresa Reformas y Construcciones. Rey no auténtico por un importe de 9000 € y 2 copias denominadas de la empresa Recreativos Carpricho SL.

--Por igual método el 09/0/2005 obtuvo del Banco Santander Central Hispano un préstamo de 12.800 € y para su concesión presentaron una nómina no auténtica de Recreativos Carpricho SL.

Total: 27.800 €.

-Sumas obtenidas en operaciones realizadas por Noelia : --Por el mismo procedimiento, el 01/06/2005 obtuvo en la sucursal del Banco de Galicia de la calle Real de A Coruña un préstamo de 3500 €.

--El 3/06/2005 obtuvo de la entidad Caixanova un préstamo por importe de 3000 € y para su concesión aportó una nómina y no auténtica del entidad O Petón SL.

--El 03/07/2005 obtuvo de la oficina del BBVA de la calle Juan Flórez un préstamo por importe de 6391,98 € y para su concesión aportó una nómina y no auténtica del entidad O Petón SL.

Total: 12.891,98 €.

-Sumas obtenidas en operaciones realizadas por Marco Antonio y Noelia : -El 03/06/2005, actuando de consuno, obtuvieron un préstamo del entidad Bancaja por importe de 6500 € y para su concesión presentaron una nómina no auténtica de Recreativos Carpricho SL a nombre de Marco Antonio .

Total: 6.500 E.

-Sumas obtenidas en operaciones realizadas por Belarmino : -El 24/06/2005 obtuvo un préstamo de Cetelem por importe de 18.000 €, para cuya concesión aportó una nómina no auténtica de la entidad Galicia Arquitectura SG.

Total: 18.000€ En todos los préstamos anteriores, como hemos dicho, los inculpados utilizaron una documentación relativa a nóminas e ingresos ficticios confeccionadas por Modesto y Salvador .

La suma total de los préstamos obtenidos asciende a 120.567,74 €.

Tras los seguimientos oportunos realizados por la Guardia Civil en la mañana del día 13/10/2005 fueron detenidos en la localidad de Meicende, Arteixo, Salvador en compañía de Belarmino y Carlos Alberto . En el vehículo conducido por Salvador se incautó la siguiente documentación: una nómina a nombre de Lucio , 2 sobres cerrados del banco Cetelem dirigidos a Belarmino , varias fotocopias de DNI de una persona ajena a este procedimiento, una póliza de préstamo de Accordfin a nombre de Lucio y una carta de Citibank a nombre de Marco Antonio .

En el momento de la detención de Modesto el 13/10/2005 se ocuparon en su poder varios resguardos de ingreso, una nota manuscrita en la que figuraban los nombres de diversas entidades bancarias, una agenda con diversas anotaciones y número de teléfono y una CPU marca Samitiline. Previa autorización judicial se accedió al disco duro de la CPU, y como material de interés se encontró el documento 'contratocreditoshipotecarios.doc' similar al utilizado por los otros acusados para solicitar fraudulentamente los préstamos a los que hemos aludido y el documento 'contratos prestamospersonales.doc' utilizado para la confección de dossier para solicitud de préstamos personales similar al confeccionado a nombre de Belarmino . Así mismo Modesto , en presencia de su letrado, prestó libre y voluntariamente autorización para llevar a cabo una entrada y registro en su domicilio y lugares de trabajo sitos en CALLE001 número NUM007 de A Coruña y las oficinas ubicadas en la calle Santiago Gómez número 10 y San Andrés número 161 con el siguiente resultado: En la oficina de la calle San Andrés número 161 diversa documentación relativa a la solicitud de préstamos, fotocopias de DNI y cuentas bancarias de diversas personas.

En el domicilio ubicado en la CALLE001 número NUM007 : varias fotocopias de DNI y nóminas, entre ellas una a nombre de Carlos Alberto , un ordenador portátil marca HP, un contrato de la empresa Inversiones Inmobiliaria del Noroeste a nombre de Belarmino . El ordenador y la impresora se encontraban encendidos y en la bandeja de la impresora varias nóminas.

En la oficina de la calle Santiago Gómez, antigua sede de la empresa Inmobiliaria del Noroeste, no se encontró nada del interés.

Una vez analizado el contenido del ordenador portátil 1-IP incautado en el registro se hallaron los siguientes datos de interés: un informe de vida laboral expedido a nombre de Carlos Alberto , una plantilla en blanco para la confección de nóminas y un formulario certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF similar al entregado por Belarmino en la sucursal de Caja España de Arteixo y al modelo entregado por Lucio para obtener préstamos.



SEGUNDO .- Desde la incoación de las diligencias previas que se produjo en el mes de agosto de 2005 hasta la celebración del juicio oral ha transcurrido once años. Y como paralizaciones más relevantes durante la instrucción de la causa, que no han sido imputables a los acusados, destacan las siguientes: - Desde la declaración testifical de Andrés practicada en febrero de 2006 a la providencia de fecha 15 de abril de 2008 en la que se acordó la práctica de unas diligencias de investigación.

- Desde el mes de junio de 2008 en el que la policía remitió un oficio aportando una documentación que se le había solicitado a la providencia dictada en abril de 2010 en la que se remitió la causa para informe del Fiscal.

- En fecha de junio de 2011 se aportó un informe por la entidad Accorfin y la siguiente actuación fue una providencia de junio de 2012.

El acusado Modesto con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral ha ingresado en la cuenta de consignaciones de la Sala la cantidad de 15000 euros, a los efectos de pago de parte de la responsabilidad civil que se solicita en la calificación.

Fundamentos


PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes y dada la conformidad prestada personalmente por todos los encartados, debe, conforme al texto expreso del artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámites, la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de los delitos de que se les acusa: un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 en relación con el 390.1.1 º y 2 º y 74.1 del Código Penal como medio ( art. 77.3 del Código Penal actual) para cometer un delito de estafa de los arts. 248.1 , 249 y 250.5º del Código Penal ; delitos continuados de utilización de documentos mercantiles falsos del art. 393 en relación con los arts. 392 y 390.1.1 º y 2 º y 74.1 del Código penal como medio ( art. 77.3 del Código Penal actual) para cometer delitos de estafa de los arts. 248.1 , 249 y 250.5º del Código Penal ; y las penas solicitadas son las correspondientes a dichas infracciones penales.



SEGUNDO.- En su consecuencia es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos, estimados como probados, participación que en los mismos han tenido los acusados y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a lo civil e imposición de costas.

VISTOS los artículos de aplicación y demás de general aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos por conformidad de las partes: -A Modesto como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño y la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de PRISIÓN DE OCHO MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DOS MESES Y DOS DÍAS con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal .

-A Salvador como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de PRISIÓN DE DIEZ MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE TRES MESES Y DOS DÍAS con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal .

-A Genoveva como autora en concepto de cooperadora necesaria penalmente responsable de un delito continuado de utilización de documentos mercantiles falsos en concurso medial con un delito de estafa, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de PRISIÓN DE TRES MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DOS MESES Y DOS DÍAS con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal .

-A Marco Antonio como autor en concepto de cooperador necesario penalmente responsable de un delito continuado de utilización de documentos mercantiles falsos en concurso medial con un delito de estafa, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de PRISIÓN DE TRES MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DOS MESES Y DOS DÍAS con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal .

-A Noelia como autora en concepto de cooperadora necesaria penalmente responsable de un delito continuado de utilización de documentos mercantiles falsos en concurso medial con un delito de estafa, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de PRISIÓN DE TRES MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DOS MESES Y DOS DÍAS con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal .

-A Belarmino como autor en concepto de cooperador necesario penalmente responsable de un delito continuado de utilización de documentos mercantiles falsos en concurso medial con un delito de estafa, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de PRISIÓN DE TRES MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DOS MESES Y DOS DÍAS con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal .

Los referidos condenados pagarán las costas de este juicio por iguales sextas partes.

Se acuerda el decomiso de la CPU marca Samitiline y ordenador HP incautados a Modesto .

En concepto de responsabilidad civil , los condenados harán frente a las siguientes indemnizaciones, con los intereses y demás conceptos que se acredite en ejecución de sentencia derivados de las cláusulas concretas de los diferentes contratos de préstamos: -A Banesto conjunta y solidariamente: Modesto , Salvador y Genoveva en 6120 euros.

-A Cetelem conjunta y solidariamente: Modesto y Salvador en 33000 euros, Marco Antonio en 15000, Belarmino en 18000 euros.

-Al Banco Santander Central Hispano conjunta y solidariamente: Modesto , Salvador y Marco Antonio en 12800 euros.

-Al Banco de Galicia conjunta y solidariamente: Modesto , Salvador y Noelia en 3500 euros.

-A Caixanova, posteriormente Novagalicia Banco y actual Abanca, conjunta y solidariamente: Modesto , Salvador y Noelia en 3000 euros.

-Al BBVA conjunta y solidariamente: Modesto , Salvador y Noelia en 6391,98 euros.

-A Bancaja conjunta y solidariamente: Modesto , Salvador , Marco Antonio y Noelia en 6500 euros.

A dichas cantidades se aplicarán, en su caso, los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Habida cuenta que el Ministerio Fiscal retiró la acusación contra Carlos Alberto se confirma su exculpación.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública con expresión de su firmeza. Notifíquese al Registro Central de Penados y Rebeldes para su anotación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.