Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 504/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 293/2011 de 14 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Octubre de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 504/2011
Núm. Cendoj: 15030370012011100490
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00504/2011
ROLLO: RP 293/11
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña
Procedimiento: Juicio Oral 134/2011
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.
EN NO MBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a 14 de octubre de 2011.
En el recurso de apelación penal número 134/2011 de Juicio Oral procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña, sobre robo con violencia, entre partes de la una como apelante Hipolito , representado por el Procurador Sr. Garaizabal García de los Reyes y defendido por la Letrada Sra. Garrido Dalmau, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .-
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña, con fecha 10 de junio de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: CONDENO al acusado Hipolito , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia en los delitos, de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas verificado en casa habitada, un delito de robo con intimidación en las personas verificado en casa habitada y una falta de daños - asimismo definido- a la pena por el delito intentado de robo con fuerza en las cosas verificado en casa habitada de UN AÑO Y DIEZ de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo con intimidación en las personas verificado en casa habitada se le impone la pena de CUATRO AÑOS Y CUATRO de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y ppor la falta de daños SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE. Costas.
Hipolito indemnizará:
- A Luz por la cámara de fotos sustraídas en la suma 97'30 euros.
- A la Bolsa de Aluguer de la Xunta de Galicia por los daños causados en la puerta de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 , de A Coruña, en la suma de 83'54 euros.
- A Beatriz en la suma de 745 euros por los daños causados en su vivienda.
- A Florinda en la cantidad de 585 euros por los desperfectos ocasionados en su vivienda.
- A la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION001 núm. NUM002 en la suma de 170 euros por los daños en los elementos comunes.
Estas cantidades devengan el interés prevenido en el artículo 1108 del Código Civil desde la fecha de la denuncia (19 de febrero de 2011 ) hasta la fecha de esta resolución y desde ese día el interés prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.
Conclúyase con la mayor brevedad la pieza de responsabilidad civil para resolver sobre la solvencia o insolvencia del condenado.".-
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución en aras a la brevedad.-
Fundamentos
PRIMERO.- El primero de los reproches que efectúa el apelante concierne a la forma en que se llevó a cabo su identificación en sede policial y, más tarde, en las ruedas practicadas durante la instrucción de la causa.- Aduce que las descripciones iniciales que proporcionaron los testigos no eran coincidentes y que, tras la muestra de fotografías, el reconocimiento se llevó a cabo "por eliminación" dada la configuración que se empleó en la diligencia, en el caso de la Sra. Luz , y de forma inducida, en el del Sr. Cesareo .- Sucede que en ambos supuestos los testigos reconocieron sin mostrar duda alguna al acusado, ofreciendo, incluso, detalles que evidencian la fiabilidad de las diligencia y sin que la defensa, presente en ellas, hiciese objeción alguna sobre la composición de las ruedas (vid. folios 170 y ss.).- Así las cosas, cobra todo el vigor la manifestación de los testigos acerca de que, en ningún caso, imputarían los hechos a alguien de no estar absolutamente seguros de su identidad, lo que conduce a la desestimación del motivo.-
SEGUNDO.- A continuación se esgrime que en el robo perpetrado en el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 no se ejerció violencia ni intimidación alguna sobre la propietaria y que, en cualquier caso, debería aplicarse el subtipo atenuado del apartado 4º del art. 242 del C. Penal , dada la menor intensidad de la que, en su caso, se hubiese llevado a cabo.-
A efectos prácticos la cuestión resulta baladí porque, en el primero de esos escenarios trazados por el apelante, la pena impuesta al acusado en la sentencia de grado por el delito de robo con intimidación (4 años y 4 meses de prisión) entra dentro del arco de la que podría imponérsele por el delito de robo con fuerza en las cosas verificado en casa habitada, al concurrir la agravante de reincidencia, y en el referente al subtipo de la menor entidad, porque se penaría de manera más benévola el robo perpetrado en un domicilio temporalmente vacío cuando se emplea violencia o intimidación sobre el propietario que accede al mismo mientras se comete, que el simple robo con fuerza en casa habitada.- Repárese que la pena de este último delito iría de 2 a 5 años de prisión (art. 242.1), mientras que la del robo con violencia o intimidación de menor entidad sobre las personas, que se verifique en casa habitada, se sitúa entre 1 año y 9 meses y los 3 años y 6 meses de prisión.-
En cualquier caso, y a fin de solventar la disfunción que pudiera derivarse de la forma en que el legislador de 2010 abordó la cuestión, se ha de tener en cuenta lo declarado por la víctima acerca del terror que le produjo encontrar en el interior de su vivienda a un varón en trance de desvalijarla, circunstancia que al ser complementada, de no bastar por sí sola, con el tipo de mecanismo desplegado por el agente para apartarla de su camino y lograr alcanzar la puerta, sin que aquélla tratase de impedir u obstaculizar en lo más mínimo el acto depredatorio, anula la posibilidad de estimar la solicitud atenuatoria que se postula, incluida la aplicación de las circunstancias que se derivarían de una adicción a las drogas, a la que habría hecho referencia un tercero durante la instrucción policial de las diligencias, sin que la defensa procurase luego su ratificación en debate contradictorio.-
TERCERO.- No debe hacerse mención a las costas de la alzada, al no haber actuaciones susceptibles de generarlas.-
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Hipolito contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de esta ciudad en el J. Oral 134/2011 , que confirmamos sin hacer mención a las costas judiciales.-
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
