Última revisión
15/11/2007
Sentencia Penal Nº 506/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 288/2007 de 15 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ACEVEDO FRÍAS, ÁNGELA ASCENSIÓN
Nº de sentencia: 506/2007
Encabezamiento
Cel
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 288 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 376 /2004
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALCALA DE HENARES
ILMAS/OS. SRAS/ES.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
MAGISTRADA DÑA. ANGELA ACEVEDO FRIAS
En MADRID, a quince de Noviembre de dos mil siete.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª SARA LOPEZ LOPEZ, en representación de Enrique , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.
Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANGELA ACEVEDO FRIAS.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 15/12/06 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Condeno al acusado Enrique , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de un delito de ROBO DE USO DE VEHICULO CON VIOLENCIA, asimismo definido, a la pena de prisión de 2 años y 6 meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas<.>
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Enrique , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa, sobre las 22:00 horas del día 15-01-2004, con ánimo de ilícito beneficio, se personó en la gasolinera BP sita en la carretera M-300 del término de Alcalá de Henares, en donde había quedado citado con Emilio para ver el vehículo marca Audi-S3 matrícula ....-XYT en cuya adquisición estaba interesado, una vez que se encontraba en el interior del turismo revisándolo, procedió a arrancarlo para seguidamente salir a gran velocidad, no sin antes propinar un fuerte empujón a Emilio e intimidarle haciendo además de sacar de la cazadora un objeto, dándose seguidamente a la fuga con el vehículo sustraído dirección Madrid.
El vehículo sustraído y no recuperado ha sido tasado pericialmente en 16.220 euros>.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 15/11/07.
Fundamentos
Cel
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 288 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 376 /2004
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALCALA DE HENARES
ILMAS/OS. SRAS/ES.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
MAGISTRADA DÑA. ANGELA ACEVEDO FRIAS
En MADRID, a quince de Noviembre de dos mil siete.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª SARA LOPEZ LOPEZ, en representación de Enrique , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.
Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANGELA ACEVEDO FRIAS.
PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 15/12/06 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Condeno al acusado Enrique , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de un delito de ROBO DE USO DE VEHICULO CON VIOLENCIA, asimismo definido, a la pena de prisión de 2 años y 6 meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas<.>
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Enrique , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa, sobre las 22:00 horas del día 15-01-2004, con ánimo de ilícito beneficio, se personó en la gasolinera BP sita en la carretera M-300 del término de Alcalá de Henares, en donde había quedado citado con Emilio para ver el vehículo marca Audi-S3 matrícula ....-XYT en cuya adquisición estaba interesado, una vez que se encontraba en el interior del turismo revisándolo, procedió a arrancarlo para seguidamente salir a gran velocidad, no sin antes propinar un fuerte empujón a Emilio e intimidarle haciendo además de sacar de la cazadora un objeto, dándose seguidamente a la fuga con el vehículo sustraído dirección Madrid.
El vehículo sustraído y no recuperado ha sido tasado pericialmente en 16.220 euros>.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 15/11/07.
Que ESTIMAMOS EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Sara López López en representación de D. Enrique contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alcalá de Henares, de fecha 15 de diciembre de 2006 , y a los que este procedimiento se contrae, y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma condenando a Enrique como autor penalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor de los arts. 244.1, 3 y 4 en relación con el art. 242.1 y 3 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que indemnice a quien fuera propietario del vehículo ....-XYT el día 15 de enero de 2004, lo que deberá determinarse en ejecución de sentencia, en la cantidad de 16220 euros por el valor del vehículo sustraído, devengando dicha cantidad el interés a que se refiere el art. 576.1 de la L.E.C ., declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANGELA ACEVEDO FRIAS, estando celebrando audiencia pública. Certifico.
Fallo
Que ESTIMAMOS EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Sara López López en representación de D. Enrique contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alcalá de Henares, de fecha 15 de diciembre de 2006 , y a los que este procedimiento se contrae, y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma condenando a Enrique como autor penalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor de los arts. 244.1, 3 y 4 en relación con el art. 242.1 y 3 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que indemnice a quien fuera propietario del vehículo ....-XYT el día 15 de enero de 2004, lo que deberá determinarse en ejecución de sentencia, en la cantidad de 16220 euros por el valor del vehículo sustraído, devengando dicha cantidad el interés a que se refiere el art. 576.1 de la L.E.C ., declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANGELA ACEVEDO FRIAS, estando celebrando audiencia pública. Certifico.
