Última revisión
17/11/2014
Sentencia Penal Nº 506/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 662/2014 de 25 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 506/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100470
Núm. Ecli: ES:APC:2014:2274
Núm. Roj: SAP C 2274/2014
Resumen:
RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00506/2014
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15036 43 2 2011 0009107
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000662 /2014 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FERROL
PA Nº 101/2013
Delito/falta: RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE
RECURRENTE: Dionisio
Procurador/a: D/Dª ADRIAN MANIVESA PANTIN
Abogado/a: D/Dª MANUEL CHAO DO BARRO
Contra: MINISTERIO FISCAL, Imanol
Procurador/a: D/Dª , ADRIAN MANIVESA PANTIN
Abogado/a: D/Dª , MANUEL CHAO DOBARRO
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 662/2014, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 101/2013, seguidas de oficio por un delito resistencia/
grave desobediencia a autoridad/agente, figurando como apelante el acusado Dionisio , representado por
el procurador Sr. Manivesa Pantin y defendido por el letrado Sr. Chao do Barro, y como apelados: Imanol
, representado por el procurador Sr. Manivesa Pantin y defendido por el letrado Sr. Chao do Barro y el
MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol con fecha 18-03-2014, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a: Imanol y a Dionisio como autores penalmente responsables, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de RESISTENCIA a los agentes de la autoridad, a la pena de SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a Imanol como autor penalmente responsable de una FALTA DE LESIONES a la pena de SEIS DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE.
Imanol deberá indemnizar a Carlos José en la suma de DOCIENTOS DIEZ EUROS (210#) por razón de las lesiones sufridas; con aplicación de los intereses de los articulos 1108 del CC y 576 de la LEC .
Procede la imposición de las costas procesales a los condenados, dos terceras partes a Imanol y un tercio de las mismas a Dionisio .'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Dionisio , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 11-04-2014, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 24-04-2014, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- El presente recurso ha sido interpuesto por el imputado Dionisio , que ha sido condenado como autor de un delito de resistencia; en dicho recurso se alega, en primer lugar, que se ha producido un error en la valoración de la prueba, pero el motivo debe ser desestimado, pues para nada consta que aquel pronunciamiento condenatorio del recurrente se haya basado en una inferencia arbitraria, por no existir prueba, o ser aquella inferencia contraria a la lógica apreciación de la prueba desenvuelta en el plenario. En este acto, estimamos, el conjunto de la prueba testifical viene a abonar la conducta de oposición por parte de los acusados a la actuación policial. Para empezar, la presencia policial en el lugar de esparcimiento en el que se encontraban los acusados, no fue a requerimiento de éstos, sino de otro grupo de personas ( Dionisio , Federico , Carlos José , que han declarado en dicho juicio oral), con los que el recurrente, y el otro imputado, tuvieron un incidente. Podía afirmarse que estos testigos, en cuanto intervinientes en ese incidente, su testimonio podía resultar poco creíble por ser interesado, pero todos ellos se muestran contestes en afirmar el estado de agresividad en el que se encontraban los acusados, que llegaron a mostrar hachas y palos que cogieron del coche. Que estos testigos no mienten a la hora de relatar esta reacción violenta de los acusados, se aprecia de lo que manifiesta el testigo Lucas , propuesto por la propia Defensa, y que, gráficamente, manifestaba en el plenario que los acusados estaban 'idos'. Partiendo de este estado de agresividad previo de los acusados, el testimonio policial, cuando relata la oposición violenta a la actuación de aquellos agentes, resulta todavía más creíble para fundar el pronunciamiento de culpabilidad que aquí se combate. Si quienes ahora resolvemos, con las limitaciones que supone la visualización de un grabación, y hasta de forma doble, si se tiene en cuenta el testimonio que se ha prestado en la sala del Juzgado por videoconferencia, llegamos al convencimiento de la veracidad de aquella prueba, estimamos que este convencimiento ha de ser más contundente por parte del tribunal sentenciador, lo que hace más difícil la revisión de su pronunciamiento condenatorio.
Por lo que se refiere al motivo del recurso en el que se alega la violación de derechos fundamentales, debe correr igual suerte desestimatoria, cuando ha existido prueba personal, que se ha practicado con respeto a los principios de contradicción, inmediación y oralidad, y, como se ha dicho antes, con eficacia para enervar la presunción interina de inocencia del recurrente, que, por ende, debe ver rechazado el presente recurso de apelación.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas procesales que se hubieran podido devengar en esta alzada.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Dionisio , contra la sentencia de fecha 18 de Marzo de 2014, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 101/2013, por el Juzgado de lo Penal número 2 de los de Ferrol, DEBEMOS CONFIRMAR dicha resolución en todos sus términos.Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

