Sentencia Penal Nº 507/20...io de 2007

Última revisión
31/07/2007

Sentencia Penal Nº 507/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 152/2007 de 31 de Julio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: UBEDA DE LOS COBOS, JULIO JOSE

Nº de sentencia: 507/2007

Núm. Cendoj: 03014370022007100438

Núm. Ecli: ES:APA:2007:1807

Resumen:
03014370022007100438 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 507/2007 Fecha de Resolución: 31/07/2007 Nº de Recurso: 152/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965935956 - 965935957

Fax: 965935955

NIG: 03014-37-1-2007-0004312

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000152/2007- -

Dimana del Juicio Oral Nº 000385/2005

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SAN VICENTE

Apelante: Lorenzo

Letrado:

Procurador : ICIAR ZAMORA HERNAIZ

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 507/07

Iltmos. Sres.:

D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA

En Alicante a treinta y uno de julio de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 05/12/05 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE, habiendo actuado como parte apelante Lorenzo

Antecedentes

PRIMERO.- Son Hechos Probados de la Sentencia apelada , los del tenor literal siguiente:Resulta probado y así expresamente se declara que sobre las 1:45 horas del día 21-09-05 , en la c/ Hernán Cortés de San Vicente del Raspeig, a la altura del nº 24 , jdonde estaba estacionado el ciclomotor de la marca Aprilia matrícula R-....-RVX, propiedad de Gabino, que ha sido inmediatamente detenido por la policía cuando trataba de sustraerlo para utilizarlo temporalmente sin conocimiento de su dueño, valiéndose de un destornillador y dos ganzúas para romper el bloqueo del ciclomotor, causándole unos desperfectos en el mismo que han sido pericialmente tasados en 327'02 euros; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Lorenzo, como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo de motor en grado de tentativa, a la pena de multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 2 ? con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago , y al pago de las costas procesales así como a que indemnice a D. Gabino en la suma de 327'03 ? por los daños causados en el vehículo de su propiedad.

Esta cantidad devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago el interés fijado según los artículos 576 y 580 Ley de Enjuiciamiento Civil 2000 ."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Lorenzo se interpuso el presente recurso alegando:Error en la valoración de la prueba. .

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesa la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la Sentencia.

QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

Fundamentos

PRIMERO.-Impugna el recurrente la sentencia de instancia al entender que en el plenario se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, por lo que procedía la absolución del delito intentado de robo de uso de vehículo de motor, de los artículos 244.1º y 2º, con relación a los artículos 240 y 16 del Código Penal .

Fundamenta el Juez a quo la condena en prueba indirecta (indicios) que se deriva de la declaración de los testigos que depusieron en el plenario.

Antes de proceder a su análisis, conviene recordar que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha estimado que la denominada prueba indirecta (indicios), puede resultar apta y bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado , incluso cuando se trata de prueba única (S.S.T.S. de 28 de febrero, 31 de marzo, 18 de abril, 3 y 22 de mayo, y 2 de junio de 2006 , entre otras muchas). Para su eficacia como medio de prueba único se requiere:

1.- Que no se trate de un indicio aislado, sino que exista una pluralidad.

2.- Que los indicios acreditados estén relacionados entre sí y con el hecho base que se pretende acreditar.

3.- Que entre los indicios y la conclusión extraída exista tal correlación, que permita descartar cualquier otra hipótesis como resultado de la valoración de dicho medio de prueba.

En estos casos constan acreditados diversos hechos, que valorados de forma conjunta, permiten concluir la autoría del acusado, excluyendo cualquier otra hipótesis:

1.- El propietario del ciclomotor afirmó que lo estacionó, regresando una hora después. Que cuando llegó , ya había sido remolcado por una grúa.

Por tanto, el lapso temporal que transcurre desde que deja el vehículo y se intenta la apropiación por un tercero es muy corto.

2.- La policía local actúa al recibir un aviso por un ciudadano no identificado de que alguien estaba intentando forzar los mecanismos de seguridad de un ciclomotor. Al personarse en el lugar indicado, aprecian daños en un vehículo de dichas características, compatibles con un intento de sustracción , y que han sido tasados en 327 euros.

3.- Los agentes actuantes se percatan de la presencia del acusado, echado debajo de un coche. Se le registra, ocupándole un destornillador y dos instrumentos manufacturados a modo de ganzúas.

4.- Preguntado sobre el motivo de ocultarse, afirma el acusado que tiene miedo a la policía (tiene numerosos antecedentes penales).

Cuando se le pregunta sobre la posesión de bienes compatibles con los propios para la consumación de un delito como el imputado, afirma que los usa para su moto. No se entiende por qué portaba dichos objetos, o que utilidad tienen dos ganzúas para el uso de un ciclomotor de su propiedad.

Como hemos anticipado, no apreciamos error en la valoración que de la prueba efectuó el Juez a quo, quien, tras percibir las declaraciones prestadas de forma directa , a diferencia de esta alzada en la que se carece de inmediación, y en uso de las facultades que le atribuye el artículo 741 LECrim, dictó Sentencia condenatoria.

Por todo ello, procede la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Lorenzo, contra la Sentencia de fecha 05/12/05 dictada por el Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución; declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitivamente Juzgado, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

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