Última revisión
03/02/2022
Sentencia Penal Nº 507/2021, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 18/2019 de 27 de Octubre de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Octubre de 2021
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 507/2021
Núm. Cendoj: 15030370022021100485
Núm. Ecli: ES:APC:2021:2447
Núm. Roj: SAP C 2447:2021
Encabezamiento
Usuario/Equipo.: RP
Juzgado de procedencia.: . Instrucción Nº
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 1627/12
Procurador.:
Letrado.:
Procurador.:
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Letrado.:
Ilmo.Sr. Presidente
D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Ilmos. Sres. Magistrados
D.MIGUEL.A FILGUEIRA BOUZA
D. CARLOS M. SUÁREZ-MIRA RODRÍGUEZ
En A Coruña, a 27 de octubre del 2021.
la siguiente
Son partes procesales (responsabilidad civil) las entidades SATDATA TELECOM SL, DIGA FONOTIENDAS e ITC COMUNICACIONES (procurador Sr. Del Río y abogado Sr. Sanz Fernández), y AUTOARTE CORUÑA SL (procuradora Sra. Rodríguez González y abogado Sr. Fernández Saavedra).
Es
Antecedentes
Los acusados Germán y Dolores son coautores (artículo 28)de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa agravada; los inculpados Hernan y Indalecio son cooperadores necesarios (art.28) del delito continuado de falsedad mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa agravada, y además son autores de la falsedad de los certificados de recepción de material (consumido en la falsedad documental mercantil en la que cooperaron);y el acusado Germán es cooperador necesario ( art.28) de un delito de falsedad documental mercantil en concurso medial con otro de estafa agravada y además autor de la falsedad de certificado de recepción de material por la empresa AUTOARTE. Concurre en todos los acusados la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art.21.6ª del Código Penal.
Solicitó se impongan a Germán, Dolores, Hernan y Indalecio las penas de prisión de 2 años y 6 meses, con la accesoria de inhabilitación especial de sufragio pasivo, y multa de 6 meses a cuota-día de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP.A Saturnino, prisión de 1 año, 9 meses y 3 días, con igual accesoria, multa de 5 meses a cuota de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a BBPCE LEASE, Sucursal en España, a) Germán (con responsabilidad subsidiaria de NOROGES SL) en 841.436,99 euros, b) Dolores en igual cantidad y con la misma responsabilidad subsidiaria, c) Hernan en 659.664,75 euros (con RCS de Satdata Telecom, Diga Fonotiendas SL e ITC Comunicaciones SL, d) Indalecio en 444.570,89 euros (con responsabilidad subsidiaria de Satdata Telecom y Diga Fonotiendas), y, e) Saturnino en 115.611,7 euros, con responsabilidad subsidiaria de Autoarte Coruña SL. Todos, con intereses de los arts.1108 CC y 576LEC.
Hechos
La compañía
La sociedad
En la secuencia temporal los hechos enjuiciados existen flujos de dinero y facturas entre todas las sociedades, además de la conexión personal entre los acusados y varias de ellas ya indicado.
La gestoría coruñesa NOROGES SL, administrada solidaria y efectivamente por los acusados Germán y Dolores (ésta se ocupaba de la contabilidad), con la contribución esencial del resto de los acusados y las entidades que gobernaban referidas en el apartado 1º, entre julio de 2006 y marzo de 2008, con intención de lograr beneficio económico indebido, consiguieron la entrega por parte de CHG MERIDIAN (luego cedió sus derechos a NATIXIS LEASE SA ) de importantes sumas de dinero tras hacer creer a dicha compañía que habían adquirido diverso material tecnológico, en realidad inexistente, y le solicitaban financiación para su compra a través de la suscripción de contratos del leasing tecnológico (CHG MERIDIAN abonaba la factura de compra de dicho material adquiriendo su propiedad y a su vez NOROGES o la sociedad que aparecía como cesionaria se obligaba, como se dijo, a abonar a CHG MERIDIAN cuotas mensuales de arrendamiento y a restituir a CHG el material cedido al término del contrato).
Para obtener los fondos pretendidos NOROGES SL justificó ante CHG MERIDIAN la adquisición de material tecnológico inexistente mediante la elaboración de las siguientes facturas ficticias:
Factura NUM014, fechada el 31/05/2006 donde hizo constar que la entidad INFORMÁTICA MONTEALTO SL le había vendido material por importe de 273.887,60 euros, IVA incluido.
Factura NUM015, fechada el 12/07/2006 donde hizo constar que la entidad ARVISOFT SERVICIOS INFORMÁTICOS SL le había vendido material por importe de 612.737,64 euros, IVA incluido.
Factura NUM016, fechada el 31/08/2006 donde hizo constar que la entidad ARVISOFT SERVICIOS INFORMÁTICOS SL le había vendido material por importe de 447.808,26 euros, IVA incluido.
Factura NUM017, fechada el 31/08/2006 donde hizo constar que la entidad ARVISOFT SERVICIOS INFORMÁTICOS SL le había vendido material por importe de 432.320,40 euros, IVA incluido
Factura NUM018, fechada el 29/09/2006 donde hizo constar que la entidad ARVISOFT SERVICIOS INFORMÁTICOS SL le había vendido material por importe de 495.787,71 euros, IVA incluido.
Factura NUM019, fechada el 31/10/2006 donde hizo constar que la entidad ARVISOFT le había vendido material por importe de 214.907,98 euros, IVA incluido.
Factura NUM020, fechada el 11/12/2006 donde hizo constar que la misma mercantil ARVISOFT SL le había vendido material por importe de 263.204 euros, IVA incluido.
Factura NUM021, fechada el 28/02/2007 donde hizo constar que la entidad ARVISOFT SL le había vendido material por importe de 675.710,67 euros, IVA incluido.
Factura NUM022, fechada el 31/10/2007 donde hizo constar que la entidad ARVISOFT SERVICIOS INFORMÁTICOS SL le había vendido material por importe de 429.815,96 euros, IVA incluido.
Factura NUM023, fechada el 31/01/2008 donde hizo constar que la entidad ARVISOFT SERVICIOS INFORMÁTICOS SL le había vendido material por importe de 108.097,50 euros, IVA incluido.
Factura NUM024, fechada el 31/01/2008 donde hizo constar que INFORMÁTICA MONTEALTO SL le había vendido material por importe de 177.190 euros, IVA incluido
En base a esas facturas simuladas de compra NOROGES emitía otras a CHG MERIDIAN en las que le vendía el mismo material, bien para quedárselo NOROGES o para cederlo a los otros acusados Hernan, Indalecio o Íñigo a medio de sus sociedades ITC COMUNICACIONES o DIGA FONOTIENDAS -llevaba la contabilidad de ambas-, o SATDATA TELECOM o AUTOARTE CORUÑA. Acto seguido, la empresa cesionaria (NOROGES, ITC COMUNICACIONES, DIGA FONOTIENDAS, SATDATA TELECOM o AUTOARTE CORUÑA) elaboraba un documento imprescindible y también ficticio (certificado de cliente final) que remitía a CHG MERIDIAN en el que acreditaba falazmente que había recibido en perfecto estado los productos descritos en la factura expedida por NOROGES SL. Una vez hecho esto, CHG ingresaba en la cuenta bancaria de NOROGES el importe de la factura; el dinero abonado por CHG fue incorporado al patrimonio de los acusados (y no a la adquisición de los equipos o material nominados en los contratos, tal como hicieron creer a CHG MERIDIAN),por el sistema consistente en que, tras ser ingresado en las cuentas de NOROGES, de forma inmediata o en días sucesivos era transferido a otras de las sociedades involucradas en la mecánica operativa inicialmente diseñada y luego puesta en práctica por tres acusados: Germán (quien buscó a la financiera), Indalecio y Hernan; cabiendo en la práctica la opción de traspaso a personas físicas con ellas relacionadas.
Las mercantiles consignadas en la documentación negocial como cesionarias (NOROGES SL, ITC COMUNICACIONES SL, DIGA FONOTIENDAS SL, SATDATA TELECOM SL o AUTOARTE CORUÑA SL) suscribían un contrato de leasing con CHG MERIDIAN, propietaria de los efectos, y se obligaban a satisfacerle las cuotas mensuales pactadas y, al terminar del contrato, a reintegrar su objeto a CHG en el plazo de 7 días naturales. Para dotar de apariencia de normalidad contractual a su actividad fraudulenta y ocultar el mecanismo artificioso, abonaron a CHG parte de las cuotas de los leasings suscritos, pero entre julio y octubre de 2008 dejaron de pagarlas todas.
NATIXIS LEASE SA, previo pago de las sumas estipuladas a CHG, se subrogó en su posición en los contratos de leasing concertados, adquiriendo así los derechos que CHG ostentaba en los mismos de percibir las cuotas periódicas y de adquirir la propiedad de los equipos y materiales objeto de los contratos por entrega a su finalización. Verificados los descubiertos, NATIXIS interpuso varias demandas civiles contra las entidades representadas por los acusados, logrando únicamente cobrar 1000 euros en el procedimiento ordinario 1654/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña seguido contra DIGA FONOTIENDAS SL.
a)
Con la estructura social mencionada en el apartado 1º, eran administradores solidarios los hermanos acusados Germán y Dolores, quienes gestionaban y dirigían la entidad. Germán era asimismo director financiero (contratado por los acusados Hernan y Indalecio) del Grupo ITC, propietario de la entidad DIGA FONOTIENDAS SL. NOROGES SL no presentó las cuentas anuales en el Registro Mercantil desde el año 1996. A pesar del escriturado objeto social, en la práctica aparecía formalmente como adquirente de material tecnológico inexistente que luego aparentaba vender a otras empresas de los acusados concertados al efecto para dotar de fundamento a la financiación por parte de CHG MERIDIAN; también recibía en sus cuentas las sumas entregadas por CHG para financiar la compra de bienes de equipo.
El 1 de marzo del 2007 NOROGES SL, representada por el acusado Germán, suscribió con CHG MERIDIAN COMPUTER SPAIN SL el contrato marco 221/2 , según el cual CHG se comprometía a financiar la adquisición de equipos y programas informáticos por parte de NOROGES del modo siguiente: NOROGES elegía los equipos, presentaba la factura de adquisición a CHG MERIDIAN, y esta entidad le traspasaba el coste de adquisición, asumiendo así la propiedad de los equipos cuya utilización cedía a NOROGES SL a cambio de una renta mensual y a su restitución a CHG en un plazo máximo de 7 días naturales desde la finalización del contrato. Asimismo, se estipuló que CHG MERIDIAN podía ceder libremente a otra entidad sus derechos sobre los contratos suscritos. Las operaciones concretas se especificarían a través de contratos particulares suscritos en ejecución del contrato marco.
Para justificar la adquisición del material que luego se utilizaría para obtener financiación de CHG MERIDIAN, NOROGES usó la factura ficticia que reflejaba su emisión por 'Arvisoft Servicios Informáticos SL' el 11/12/2006 con el número NUM020 y recogía la venta a NOROGES SL de 1 Centro De Atención Telefónica (25 puestos), Instalación CCTV/Control, Software EAC Teleoperación por un importe total de 263.204 euros. NOROGES SL, en base a ese documento NUM020, expidió a CHG MERIDIAN la factura NUM025 de fecha 5 de marzo del 2007 por importe de 84.680 euros (Centro Servidor HP para Call Center, Sistema Cámaras control CCTV, ERP Teleoperador 'EAC').Con ella transmite la propiedad de lo anterior a CHG (NOROGES SL certificó a CHG MERIDIAN la recepción de los equipos, cuando en realidad no existían ) lo que motivó que CHG MERIDIAN ingresara 84.744,11 euros el 16 de marzo de ese año en la cuenta bancaria de NOROGES en La Caixa número 2100- 2459-12-0200049831. La compañía CHG MERIDIAN cedió los derechos sobre el contrato NUM027 a NATIXIS LEASE (el día 9 de marzo CHG emitió a NATIXIS la factura NUM026 por importe de 87.790,93 euros, abonada el día 16 en la cuenta del Banco Popular titularidad de CHG).
En razón al anterior contrato NOROGES se comprometía a abonar a NATIXIS como subrogada de CHG 48 cuotas mensuales de 1.773,90 euros cada una a partir del 1 de marzo del 2007, aunque según el designio previo de incumplir sólo satisfizo las debidas hasta octubre de 2008 (nueve cuotas por importe de 18.519,51 euros). Ante el impago NATIXIS interpuso demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña que dio lugar al procedimiento ordinario 38/2009 donde reclamaba a NOROGES 4.115,44 euros por cuotas vencidas y 53.500,72 euros por las 38 cuotas restantes; la sentencia del 23/07/2009 estimó íntegramente la demanda (obligación de abonar las cuotas impagadas y restituir a NATIXIS los efectos objeto del contrato de leasing). Computando lo percibido y lo pagado resulta que NOROGES incorporó a su patrimonio a raíz de esta operación 66.224,96 euros.
b)
Esta empresa aparecía como uno de los principales clientes de NOROGES SL en cuanto a la compraventa de componentes electrónicos y NOROGES era la encargada de llevar la gestión y contabilidad de ITC (el acusado Germán, administrador solidario y socio de NOROGES SL, era director financiero de ITC Grupo de Empresas Europa SL del que formaba parte ITC Comunicaciones SL). ITC COMUNICACIONES SL no presentó el Registro Mercantil las cuentas anuales desde el año 2006.
Al igual que NOROGES SL, ITC COMUNICACIONES SL suscribió un contrato marco de leasing tecnológico con CHG MERIDIAN el 26 de julio del 2006 (contrato marco número NUM028). Se rubricó dicho convenio figurando como arrendatario el acusado beneficiario del mismo Hernan y su contenido es prácticamente igual al acordado con NOROGES SL.
Para justificar la compra del material que luego utilizarían para lograr la financiación de CHG MERIDIAN, se presentó a CHG una factura ficticia datada el 12/07/2006 con el número NUM015 que expresaba algo irreal, o sea, que 'Arvisoft Servicios Informáticos SL' había vendido a NOROGES SL 613 unidades GPS SD120, 613 antenas SDA120 y 613 unidades SD960 por el precio de 612.737,64 euros.
En base a la factura antes indicada, NOROGES expidió a CHG MERIDIAN la factura NUM029 del 31 de julio de 2006 por medio de la cual vendía a CHG 387 unidades GPS con cableado y alimentación por importe de 342.301,11 euros. La compañía ITC certificó la recepción de los inexistentes equipos y el día 24 de agosto de ese año CHG abonó a NOROGES la cantidad de 397.069,29 euros a través de transferencia bancaria a la referida cuenta en La Caixa nº 0200049831. Por los mismos conceptos el 18 de agosto del 2016 ITC COMUNICACIONES SL emitió a NOROGES SL la factura Z 607 y por igual importe, por lo que ITC Comunicaciones SL adquirió de NOROGES para su uso el material informático reflejado en el documento.
El 8 de agosto del 2006 CHG cedió a NATIXIS LEASE SA los derechos del anterior arrendamiento por 409.194,16 euros abonados el día 14 siguiente en una cuenta bancaria titularidad de CHG MERIDIAN.
A tenor del contrato de arrendamiento, ITC debía satisfacer a NATIXIS 48 cuotas de 8.143,34 euros a partir del 01/08/2006. Siguiendo el plan inicial ITC COMUNICACIONES SL dejó de ingresar las cuotas en septiembre de 2008 ( había pagado 25 por un importe total de 236.156,86 euros) por lo que NATIXIS LEASE SA interpuso demanda que generó el procedimiento ordinario 1567/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, en el cual se dictó sentencia firme el 28/07/2009 declarando resueltos los contratos de arrendamiento NUM028 y NUM030 que en otro lugar se tratarán y condenando a ITC COMUNICACIONES SL a entregar a NATIXIS como subrogada en la posición de CHG los bienes materia del contrato y al abono de las cuotas no satisfechas. En función de la suma percibida y las cuotas pagadas, NOROGES, con la colaboración vital de ITC, se hizo a raíz de esta operación con 160.912,54 euros.
A los fines de la sentencia del 28 de julio del 2009 se tramitó el procedimiento de ejecución nº 1761/2009 ante el mismo Juzgado de A Coruña; por auto del 28/10/2009 se despachó ejecución, y la providencia de 17/09/2010 acordó la entrega a la sociedad ejecutante de los bienes objeto del contrato, diligencia acometida el 01/12/2010 con las incidencias que se describirán en el epígrafe f).
El contrato NUM030 ha sido mencionado. El 10 de octubre del 2006 NOROGES SL emite a CHG MERIDIAN la factura NUM031 donde le transmite la propiedad de 111 unidades GPS con cableado y alimentación por importe de 113.888,22 euros, cuya preexistencia justificó con la factura NUM015 emitida por 'Servisoft' y ya vista. De nuevo, ITC COMUNICACIONES SL certificó la recepción de los inexistentes equipos y el 27 de octubre de ese año CHG MERIDIAN abonó a NOROGES 113.888,22 euros. El 31 de octubre del 2006 ITC emite a NOROGES una factura ( NUM032) por los mismos conceptos e importe de 113.888,22 euros, adquiriendo así de NOROGES el uso del supuesto material informático. El 18/10/2006 CHG cedió a NATIXIS la propiedad del producto y el contrato de leasing, a cambio de 118.058,49 euros pagados a CHG el siguiente día 25. La sociedad ITC COMUNICACIONES debía pagar en concepto de arrendamiento a NATIXIS 48 cuotas de 2.339,62 euros cada una a partir del 11 de octubre; tal y como estaba planeado dejó de satisfacer las cuotas en agosto de 2008 (abonó 22 de las 48, en total 59.707,10 euros)y se formuló demanda contra ella que dio lugar al juicio ordinario nº 1567/2008 del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de A Coruña, el cual dictó sentencia firme el 28/07/2009 que condenó a ITC COMUNICACIONES SL a pagar las cuotas vencidas y a restituir los equipos de su propiedad (11 antenas GPS con cableado, conexión y alimentación). En consideración a la cantidad percibida y las cuotas cumplidas, NOROGES, con la imprescindible colaboración de ITC COMUNICACIONES, incorporó a su patrimonio por esta operación la suma de 54.181,32 euros.
Las cantidades conseguidas a través de las maniobras en que intervino ITC COMUNICACIONES ascienden a 215.093,86 euros.
En el momento de los hechos SATDATA era administrada realmente por el acusado Hernan y por su contratado Indalecio ( Hernan también era administrador de ITC, de DIGA FONOTIENDAS SL e ITC Grupo Empresas Europa y partícipe principal en las mismas entidades; por su parte, el acusado Indalecio era administrador de DIGA FONOTIENDAS SL e ITC Grupo de Empresas Europa y partícipe en DIGA FONOTIENDAS SL y SATDATA TELECOM). SATDATA TELECOM SL no presenta las cuentas anuales en el Registro Mercantil desde el ejercicio 2007.
Las sociedades CHG MERIDIAN Y SATDATA TELECOM SL suscribieron en el año 2007 el contrato marco nº NUM033, con un contenido similar a los anteriores examinados de NOROGES SL e ITC.
Para acreditar la adquisición de los efectos que luego utilizarían para obtener financiación de CHG, se presentó a esta financiera una factura ficticia fechada el 31/10/2007 con el número NUM022 en la cual se reflejaba que 'Arvisoft Servicios Informáticos SL' había vendido a NOROGES SL 430 unidades SD120, 430 unidades SDA120 y 430 unidades SD960 por el precio de 429.815,95 euros.
El día 9 de noviembre del 2007 NOROGES gira a CHG MERIDIAN la factura nº NUM034 en la que le vende, en base a la irreal factura de 'Arvisoft', 162 unidades GPS SD120, 162 antenas GPS SDA120 y 162 unidades de Display SD960 con cableado y alimentación por importe de 166.215,24 euros. SATDATA TELECOM SL certificó la recepción de los equipos y el 03/12/2007 CHG abonó a NOROGES SL la cantidad de 166.215,24 euros en la cuenta bancaria de NOROGES tenía en Bankinter número 0128-0100-58-0500002554.El siguiente día 12 SATDATA emitió a NOROGES SL la factura NUM035 por los mismos conceptos e importe por la que adquirió a NOROGES el uso del material informático por el precio de 166.215,24 euros. SATDATA TELECOM se obligó a abonar a CHG MERIDIAN 48 cuotas mensuales de 3.543,54 euros a partir del 01/11/2007. Intervino como fiador en el contrato el acusado Hernan, y como arrendatario el también inculpado Indalecio.
El 01/11/2007 CHG cedió el material y los derechos sobre el contrato a NATIXIS LEASE. CHG Meridian emitió una factura el 20/11/2007 (2007/11/479) a NATIXIS LEASE por importe de 176.459,19 euros, abonada por NATIXIS el 30 de noviembre de ese año.
Como estaba decidido con anterioridad, SATDATA TELECOM SL dejó de abonar las cuotas del contrato de leasing a NATIXIS LEASE SL en agosto de 2008 (sólo había abonado 10 de las 48 adeudadas por importe de 41.105,06 euros). Se siguió procedimiento judicial contra SATDATA TELECOM y recayó sentencia firme del 28/07/2009 que condenó a SATDATA a abonar 3288,38 euros por cuotas vencidas impagadas, 114.066,55 euros por las restantes y la restitución de los bienes objeto del contrato; en el litigio compareció en nombre de SATDATA y de ITC el acusado Germán. Computando la cantidad percibida y las cuotas satisfechas, NOROGES con la colaboración inexcusable de SATDATA TELECOM se embolsó con esta operación 125.110,18 euros.
SATDATA TELECOM SL negoció con NATIXIS el abono de las cuotas no pagadas y el 29/10/2008 emitió veinte pagarés por un importe nominal cada uno de ellos de 616,58 euros, con vencimientos sucesivos entre el 25/11/2008 y el 25/06/2010, no constando que dichos títulos-valores se hicieran efectivos.
d)
La mercantil DIGA FONOTIENDAS SL tiene la estructura señalada en el apartado 1ºy sus administradores solidarios eran los acusados Hernan y Indalecio. La sociedad no presentó cuentas anuales en el Registro Mercantil desde el ejercicio 2004.
Siguiendo el esquema artificioso desarrollado por las otras entidades involucradas, CHG MERIDIAN y DIGA FONOTIENDAS SL suscribieron el 14 de junio de 2006 un contrato marco de arrendamiento y servicios con el número 171 que ordenaba las condiciones generales reguladoras de los concretos arrendamientos de bienes muebles entre ambas. Posteriormente se celebrarían contratos particulares en los que DIGA FONOTIENDAS seleccionaba los equipos y solicitaba la financiación a CHG, presentando una factura del proveedor (como siempre, NOROGES SL), CHG MERIDIAN adquiere los equipos a NOROGES éste simulaba instalárselos al cliente y CHG la abonaba.
Para justificar una compraventa inexistente, NOROGES y DIGA presentaron una factura ficticia con fecha de emisión del 31/05/2006 (número NUM014) donde aparecía que la entidad 'Informática Montealto' vendía a NOROGES SL por importe de 273.887,60 euros 9 servidores Compaq DL560 L4, 48 discos UW Ultra 320, 12 controladores WU-3, 11 monitores 1t ', 12 unidades de cinta interna DLT 40/80, 33 unidades de cinta DLT IV y 11 baterías SALICRU SLS 1000.
NOROGES SL emitió para CHG MERIDIAN la factura NUM036 del 09/06/2006 por importe de 229.972,32 euros. DIGA FONOTIENDAS SL certificó la recepción de los equipos y el 29 de junio de ese año CHG pagó la factura NUM036 a NOROGES SL en la cuenta bancaria de esta número 2100-2459-12-0200049831 (230.145,38 euros que incluye nominal, comisión y gastos de correo).
El 21/06/2006 CHG MERIDIAN cedió el material y el contrato NUM037 a NATIXIS LEASE SA por 232.396,50 euros. La compañía DIGA FONOTIENDAS SL se obligó a satisfacer a NATIXIS LEASE 48 cuotas de 4.480,50 euros desde el 01/06/2006, pero, según lo ideado desde el principio, en julio de 2008 DIGA dejó de abonar las cuotas (abonó 23 por un total de 119.539,74 euros). Por sentencia firme de 27/04/2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña en el procedimiento ordinario 1654/08 se estimó íntegramente la demanda de NATIXIS LEASE y se le condenó al abono de las cuotas impagadas y a restituir el material objeto del contrato. Por lo tanto, en vista de la cantidad percibida y las cuotas pagadas, NOROGES con la colaboración de DIGA FONOTIENDAS SL incorporó a su patrimonio a raíz de esta operación de 110.605,64 euros.
CHG expidió el 21/06/2006 la factura NUM038 en la que vendía a NATIXIS por importe de 232.396,50 euros el contrato de arrendamiento y los equipos correlativos, abonando la práctica totalidad de la factura el 26/06/2006.
Contrato NUM039. Asimismo, NOROGES SL y DIGA FONOTIENDAS SL, utilizando otra factura ficticia NUM017 del 31 de agosto de 2006 elaborada a este propósito y en la que hicieron constar como emisor a 'Arvisoft Servicios Informáticos SL' y por la que esta empresa vendía a NOROGES SL por 432.320,40 euros 60 cámaras color, 180 cámaras color, 30 web server, 30 grabadores, 120 discos duros, 240 alimentadores, 11.700 cableados, 30 armarios Rack, 30 SALICRU.
NOROGES giró a CHG MERIDIAN la factura NUM040 de fecha 06/09/2006 por importe de 69.215,80 euros, sobre parte del material a que se refería la factura de 'Arvisoft' antes indicada. DIGA FONOTIENDAS SL certificó la irreal recepción de los equipos y el 29/09/2006 CHG abonó a NOROGES la factura NUM040 por transferencia a la cuenta bancaria en La Caixa nº 0200049831 e importe 69.231,13 euros.
El 01/09/2006 CHG MERIDIAN cedió el material y los derechos del contrato de leasing a NATIXIS LEASE SA por la suma de 70.123,65 euros cumplida el 25/09/2006. Como consecuencia de dicho contrato DIGA FONOTIENDAS SL debería abonar a NATIXIS 48 cuotas de 1.403,41 euros desde el 01/09/2006. De nuevo, DIGA FONOTIENDAS SL no pagó las cuotas desde julio de 2008 y hasta entonces estaba al corriente de 21 por un importe total de 34.187,06 euros. NATIXIS LEASE SA presentó demanda ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña (procedimiento ordinario 1654/08) reclamándole 4.883,88 euros por cuotas vencidas e impagadas y 37.442,98 euros por las de vencimiento anticipado (DIGA FONOTIENDAS SL sólo había satisfecho en el año 2008 6 de las 12 cuotas por un total de 9767,76 euros). NOROGES, con la colaboración de DIGA FONOTIENDAS SL obtuvo con esta operación 35.028,74 euros
CHG MERIDIAN vendió el material y los derechos sobre el contrato de leasing a NATIXIS LEASE el 25/09/2006 por el precio de 70.123,65 euros recibidos en esa fecha.
Siguiendo la pauta de comportamiento habitual en este entramado, en base a la factura NUM017 de 'Arvisoft' NOROGES SL emitió a CHG MERIDIAN la factura NUM041 del 10 de octubre de 2006 e importe 69.215,80 euros en la que incluyó 8 cámaras en color, otras 29 cámaras color,4 web server, 4 grabadores, 16 discos duros, 32 unidades de alimentador de cámaras, 1560 unidades de cable, 4 armarios Rack, 4 baterías y otro material diverso. Como siempre, DIGA FONOTIENDAS SL certificó la inexistente recepción de los equipos y el 27 de octubre CHG abonó la factura NUM041 en la cuenta de La Caixa de NOROGES SL 2100-2459-12-0200049831 por valor 69.268,30 euros. La entidad DIGA FONOTIENDAS giró a NOROGES la factura NUM042 del 30/10/2006 en la que compraba los equipos por precio de 69.215,81 euros.
El 01/10/2006 CHG MERIDIAN cedió a NATIXIS LEASE SA el material y los derechos derivados del contrato NUM043: CHG MERIDIAN emitió la factura NUM044 de fecha 17/10/2006 y recibió de NATIXIS LEASE SA el 25 de octubre 70.211,54 euros. DIGA FONOTIENDAS SL se obligó a abonar a NATIXIS LEASE SA 48 cuotas de 1628, 51 euros a partir del 01/10/2006. Dejó de pagar las cuotas en julio de 2008 (hasta esa fecha cubrió 21 cuotas por importe de 34.198,76 euros). Se siguió juicio ordinario en el Juzgado de Primera Instancia 2 de A Coruña con el número 1654/08 en el que NATIXIS reclamó 4885,53 euros por cuotas vencidas y 39.084,24 euros por no vencidas; la sentencia de 27/04/2009 estimó las pretensiones de la demandante, entre ellas la devolución a NATIXIS LEASE SA del material objeto del contrato. NOROGES, con la colaboración de DIGA FONOTIENDAS SL incorporó a su patrimonio a raíz de esta operación de 35.069,54 euros.
Contrato NUM045. Con base a la factura ficticia de 'Arvisoft' NUM046, número NUM047, vendió a NOROGES SL material por importe de 208.550,02 euros. En base al material reflejado en dicha factura NOROGES emite a CHG la factura NUM048 del 22/10/2007 en la que le vende el material por importe de 167.805,60 euros (3 servidores Compaq, 12 discos universales, 3 controladoras, 3 monitores Compaq, 6 unidades de cinta interna, 15 cintas, 20 cámaras color, otras 30 cámaras color, 5 web server, 50 unidades de alimentación de cámaras, 5 baterías, 20 discos duros y 5 grabadoras. DIGA FONOTIENDAS SL certificó la recepción de los equipos y el 10/11/2007 CHG abonó la factura NUM048 en la cuenta de La Caixa de NOROGES 2100-2459-12-0200049831. DIGA FONOTIENDAS SL emitió a NOROGES SL la factura NUM049 por los mismos conceptos y material por importe de 167.805,60 euros.
El día 1 de noviembre de 2007 CHG MERIDIAN cedió la propiedad del material y los derechos del contrato NUM045 a NATIXIS LEASE SA (CHG emitió la factura NUM050 el 31/10/2007 y el 06 de noviembre NATIXIS le abonó 177.833,07 euros).
En virtud de ese contrato DIGA FONOTIENDAS SL se obligó a satisfacer a CHG MERIDIAN (NATIXIS por subrogación) 48 cuotas de 3.577,44 euros desde el 01/11/2007. DIGA FONOTIENDAS SL dejó de abonar las cuotas en julio de 2008 (pagó siete por un importe total de 29.048,81 euros) y ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de A Coruña (procedimiento ordinario 1654/08) se reclamaron 12.449,49 euros por cuotas vencidas y 153.543,71 euros por las no vencidas, recayendo sentencia firme de fecha 27/04/2009 que condenó al abono de dichas sumas y a la devolución del material objeto del contrato a su propietario NATIXIS LEASE SA. NOROGES, con la colaboración de DIGA FONOTIENDAS incorporó a su patrimonio a raíz de esta operación 138.756,79 euros, ascendiendo el total de lo conseguido con la operativa ideada con DIGA a 319.460,71 euros.
Dirigida por su administrador y acusado Íñigo, quien además era titular del 21,42% del capital de DIGA FONOTIENDAS SL, AUTOARTE no presentó las cuentas anuales en Registro Mercantil desde el ejercicio 2003.
AUTOARTE CORUÑA SL suscribió con CHG MERIDIAN el convenio marco de arrendamiento financiero y servicios número 357. Posteriormente entre ambas entidades se celebró el contrato particular NUM051 de 1 de marzo de 2008 en el que intervino el acusado Íñigo ya como fiador.
Para la suscripción y posterior desarrollo del contrato se utilizaron la factura ficticia NUM023 que figuraba emitida por 'Arvisoft' el 31/01/2008 referida a la venta de material informático por 108.097,50 euros y la factura igualmente irreal NUM024 que figuraba emitida el 31/01/2008 por 'Informática Montealto' por la venta de material tecnológico de importe 177.190 euros. Como entidad que debía abonar los valores expresados, y por tanto adquirente del material allí reflejado, aparecía NOROGES SL.
A partir de esa factura NOROGES SL remitió a CHG MERIDIAN la nº NUM052 del 3 de marzo del 2008 en que le vendía 11 discos UW, 6 monitores, 10 unidades de cinta interna, 20 unidades de cinta, 10 grabadores, 9 unidades SALICRU y 20 discos duros por importe de 131.114,68 euros. AUTOARTE CORUÑA SL certificó la recepción de los equipos y el 28/03/2008 CHG abonó a NOROGES 131.114,68 euros (contrato NUM051), suma ingresada en la cuenta bancaria de NOROGES SL en Bankinter nº 0128-0100-58-0500002554 el día 31 de marzo de 2008.
El 07/03/2008 CHG MERIDIAN cedió el material y los derechos del contrato descrito a NATIXIS LEASE SA (CHG emitió la factura NUM053 a NATIXIS el 07/03/2008 por 146.729,79 euros, abonada el 28/03/2008).
A raíz de tal contrato AUTOARTE CORUÑA SL se obligó a satisfacer a NATIXIS LEASE SA, por subrogación de los derechos de MERIDIAN, 48 cuotas mensuales por importe cada una de ellas de 3.341,16 euros (las primeras 36) y 1670,58 euros (las 12 últimas), comenzando el primer pago el 01/03/2008. La empresa AUTOARTE dejó en descubierto las cuotas en julio de 2008 (hasta esa fecha satisfizo cuatro por el importe total de 15.502,98 euros). Se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña el juicio ordinario 1483/2008, recayendo sentencia firme el 11/01/2010 que condenó a AUTOARTE CORUÑA SL y a Íñigo al abono a NATIXIS de 147.278,33 euros. NOROGES, otra vez con la colaboración indispensable de AUTOARTE se embolsó 115.611,7 euros.
f)
La resolución firme de 28/07/2009, dictada por Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña (juicio ordinario 1567/2008), estimatoria de la demanda interpuesta por NATIXIS LEASE SA contra ITC COMUNICACIONES SL y SATDATA TELECOM SL, resolvió los contratos de arrendamiento existentes entre las partes, condenó a las arrendatarias a abonar las cuotas impagadas y a hacer entrega a la compañía actora de los bienes objeto de los negocios resueltos ( NUM028- NUM030 y NUM054), valorados a fecha de los contratos en 468.673,25 euros.
Instada la ejecución por parte de NATIXIS, el Juzgado 11 tramitó el procedimiento de ejecución nº 761/2009. El 28/10/2009 se despachó ejecución contra ITC y SATDATA; por proveído de 17/09/2010 el órgano judicial acordó que por parte de las entidades ejecutadas se hiciera entrega a NATIXIS de 660 antenas GPS junto con el cableado, conexión y alimentación (lo que había sido objeto de los contratos de arrendamiento NUM028- NUM030- NUM054). El 18/11/2010 se dictó diligencia de ordenación disponiendo la entrega de dichos bienes depositados en un almacén del Polígono de Marisqueira, Edificio ITC, en Culleredo.
SATDATA e ITC, dado que no tenían los productos objeto de los contratos, para encubrir su actuación trataron de hacerle creer a la sociedad ejecutante lo contrario y así en el mes de diciembre de 2009 adquirieron de la empresa belga 'Wireles Monitor & Control Systems' por el precio de 10.880 euros unidades dummy, es decir, vacías o simuladas, falsas ,que pretendían hacer pasar por las que fueron objeto de los contratos de leasing (se componían de una carcasa plástica con una placa en su interior y conectores que asoman al exterior, sin ningún componente electrónico, y por tanto no aptas para ningún uso y sin valor comercial).
El día 1 de diciembre de 2010, la comisión judicial se personó en el domicilio de SATDATA TELECOM SL ubicado en A Marisqueira s/n de Culleredo, donde supuestamente se hallaban los efectos contratados para su entrega a NATIXIS, quien se hizo cargo de ellos y posteriormente comprobó que eran un señuelo y nada tenían que ver con el material de su propiedad que creyó haber adquirido y cedido en leasing a las empresas ejecutadas.
Fundamentos
a) Un
b) Un
c) En lo que concierne al acusado Íñigo, no procede la estimación de la continuidad delictiva de los injustos reseñados al circunscribirse su conducta a una sola maniobra (falsedad/estafa) determinante de un desplazamiento patrimonial final de 115.611,7 euros.
d) Ambas infracciones interactúan en régimen de
A criterio de la Sala, la presunción de inocencia queda neutralizada por prueba de cargo que es
I.De entrada, los acusados Germán y Indalecio reconocen los hechos imputados y la responsabilidad penal en su ejecución, de sobra acreditada por la prueba producida en el escenario del juicio oral; sus abogados instan la condena por el binomio continuado falsedad documental/estafa agravada a penas algo inferiores a las propuestas por el Fiscal en atención a algunas circunstancias modificativas. Veamos los aspectos más interesantes de lo que han declarado por su influencia en los demás coimputados: a) Germán nos dice que era administrador solidario de NOROGES junto con su hermana desde 1994, que no había más socios, que también trabajaba para ITC (director financiero) y para DIGA FONOTIENDAS y SATDATA, no con AUTOARTE. Es creíble cuando afirma que 'es cierta' la trama descrita por el Fiscal, diseñada por Indalecio, con Hernan (dueño de las empresas) 'al tanto de todo'; el dinero recibido de CHG por la documentación que él preparaba iba de NOROGES a las otras sociedades y los equipos 'no son reales' según una idea de Indalecio. Buscaba financiación para su gestoría- véase la 'quiebra de confianza' bancaria apuntada por la Agencia Tributaria en la página 31 de su informe en la pieza separada- y el pago de las nóminas, y fue despedido 'por negarse a seguir' con las operaciones ilícitas. A partir de aquí, manifiesta no conocer al inculpado Íñigo y niega la participación de Dolores, informada por él del asunto a consecuencia de la demanda de NATIXIS contra NOROGES. Al hacer uso de la 'última palabra' (en primer turno y sin ser desmentido después por cualquier otro acusado) expone que no se quedó con el dinero: fue a 23 empresas de Indalecio y Hernan (remitimos al contenido del informe policial de los folios 460-463), porque no iban a abonar las cuotas para no recibir nada a cambio. b) Indalecio manifiesta que el plan era de los tres: él, Germán (que buscó a la financiera CHG) y Hernan (con quien empezó a colaborar en 1998); no confeccionó las facturas falsas, no hacía falta presentarlas pues lo trascendente era la solvencia de la empresa y los certificados que se correspondían con el presunto material (esto es revalidado por la testifical de los directivos de CHG y NATIXIS). El coacusado Hernan firmó todos los documentos y estaba al tanto de las negociaciones con NATIXIS y también de la demanda; nunca repartieron beneficios de las sociedades (tenía el 10% en DIGA y SATDATA) y lo transferido a él son unos 152.000 euros, el resto fue a otras empresas.
II.A renglón seguido, la acusada Dolores, socia al 50% y administradora de NOROGES deconstruye lo expuesto en la diligencia del 19/11/2012 (folios 486-488) aferrándose a la exculpación intentada por su hermano y en vez de ser encargada 'de la gestión contable de NOROGES' ahora resulta ocuparse sólo de la 'asesoría laboral', ya no identifica a SATDATA, ITC, DIGA FONOTIENDAS y AUTOARTE ('su hermano le dijo que buscaba financiación'), olvida lo que en el Juzgado conocía de la deuda reclamada y su origen en la relación con NATIXIS y el asunto de la devolución de los equipos que vendía NOROGES, y, en general, a espaldas de su
Abstracción hecha de que el rol desarrollado pueda no tener el rango central de Germán, la teoría de esa persistente ignorancia deliberada (bien entendido que sobrevenida en juicio) casa mal con lo que se infiere de la prueba, con el elevadísimo volumen de rápidas transferencias en 'Banco Gallego' en las cuentas de NOROGES o de Daniela, con los ingresos en efectivo y compensación a su madre casi diarios y exactos entre 70 y 42.600 euros (folio 17 vto. de la pieza separada I)o a varios miembros de la familia Dolores Germán (acusada incluida), con el llamativo estado de las cuentas en aquella entidad o en 'Banco Popular', 'Caixa Geral', Caixanova' o 'La Caixa', con la imputación recíproca que la vincula al lado de su hermano y coautor por el dominio funcional de la pequeña organización que tenía, no como una suerte de responsabilidad objetiva derivada o dependiente de ser representante de la persona jurídica sino por su conocimiento y capacidad de control del curso de los acontecimientos, sus actuaciones directivas (por acción u omisión) y el aprovechamiento, social o particular, logrado: por ejemplo, página 202 del informe de la Unidad de Blanqueo de Capitales entregado el 7 de julio del 2016 (115.999,39 y, en concreto, 8.061,59 euros del 31 de octubre de 2006).
III. El beneficiario máximo del entramado delictivo, la persona insustituible ese circuito y sin la cual no se explica, el
Estamos en un proceso dotado de abundante prueba documental referida a los contratos llamados a provocar el error en la compañía financiera, certificados y facturas testimonios de particulares de los litigios judiciales, escrituras constitutivas de personas jurídicas, extractos bancarios e información policial y la tan exhaustiva de la Agencia Tributaria, entre otros elementos. Las aportaciones inmediatas de los peritos Sres. Jon y Juan (sus dictámenes preliminares constan a los folios 1367-8, 652 y sigs.; 1595-1605) aclaran la situación ejecutoria de la sentencia del 28 de julio del 2009 y la evidencia del ardid que perjudicó a NATIXIS, y las carcasas nuevas y sin componentes electrónicos almacenadas en su empresa SATDATA solo reflejan hasta qué punto seguía caminando el fraude puesto en marcha en el año 2006 y detallado en los testimonios de los directivos de MERIDIAN y NATIXIS.
Frente a una sólida posición de dominio del hecho típico que está en condiciones de interrumpir (hay conocimiento según dijo en el Juzgado de Instrucción, pagó las cuotas de los contratos mientras le convino y no es el simple 'comercial' a sueldo de sí mismo que aduce, sino administrador único de ITC, solidario de SATDATA y FONOTIENDAS: diligencia del 19/11/2012), frente a la profesionalidad mercantil que acredita la prueba y él asume (declaración sumarial 'es empresario de este sector desde 1986', exposición de la Agencia Tributaria y las 15 entidades identificadas en el informe del 3 de septiembre del 2012)y, cómo no, frente a lo declarado firmemente por Germán con la apreciación de verosimilitud que le conferimos (el coacusado Indalecio lo haría después con semejante nivel de crédito), nos propone una exótica línea bifurcada de descargo que pivota sobre la imposible inexigibilidad del
IV. El acusado Íñigo sostiene que dejó de pagar el material informático comprado porque 'todo vino como vino' (crisis económica). La realidad es que el administrador de AUTOARTE y socio de la implicada DIGA FONOTIENDAS (con lazos empresariales en otras ocho entidades: folios 460-461 de los autos) contrató con CHG la compra de bienes innecesarios para su actividad (folios 278 y sigs.), abonó parte de las cuotas (15.502,98 euros)y la financiación obtenida gracias a la misma secuencia mendaz que venimos estudiando (facturas de 'Arvisoft' y 'Montealto' y certificados de recepción) dirigida por NOROGES tras el pacto criminal con los otros acusados Hernan y Indalecio cooperadores con aportes escasos, difíciles de conseguir, terminó generando un perjuicio económico a NATIXIS establecido judicialmente en más de 147 mil euros y el enriquecimiento de los partícipes en la confabulación por valor de 115.611,7 euros. La prueba documental, las declaraciones del testigo Sr. Fructuoso en cuanto a la falta radical de autenticidad de las facturas de MONTEALTO (ya lo anticipó al folio 671) y las oídas a los funcionarios de la Agencia Tributaria respecto a las presuntamente libradas por ARVISOFT conducen a la falsedad del certificado clave que emitió y dio lugar a la transferencia del día 31 de marzo de 2008, ubicando sin duda a Íñigo en el papel de cooperador necesario (no continuado) imputado y en el fondo nunca desmentido con convicción.
Aunque no fueron suficientemente precisados los tiempos de paralización procesal( SSTS 19/01/2016 y 18/10/2017) ni el gravamen consiguiente(en realidad, el perjuicio se presume), lo cierto es que la pertinencia en la aplicación del artículo 21.6ª del Código Penal surge, de plano, si subrayamos que la computación desde las declaraciones en concepto de investigados (19/11/2012 cuatro de ellos y 16/04/2014 el otro) hasta que la causa ingresó en la Sección de enjuiciamiento el día 12 de febrero de 2019 denota una disfunción importante, todavía incrementada por el transcurso de algo más de dos años y medio hasta la decisión (pandemia y estado de alarma en medio).
La doctrina legal interpretativa de la atenuante (
En cuanto a la alegación de las defensas de los inculpados Germán y Indalecio de la
En último lugar, invoca la defensa del acusado Indalecio la
A la vista de esos factores, y partiendo de la rebaja en un grado del marco abstracto de la pena de la estafa (para los imbuidos en la continuidad la combinada de los artículos 250 y 74, prisión de 3 años y 6 meses a 6 años y multa de 9 a 12 meses, con la precisión de ese plus medial o 'superior'; la misma sin el rasgo concursal para Íñigo)que vemos proporcionada y más que suficiente para compensar el agravio al derecho al plazo razonable en el proceso, es criterio del Tribunal que en el campo concreto que va
No se oculta a la Sala la posibilidad de dificultades de ejecución civil de lo computado (lo canalizado a las empresas gobernadas por los acusados restando los plazos contractuales abonados), por efecto de la solidaridad con diferencias cuantitativas y el
Fallo
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

