Sentencia Penal Nº 508/20...re de 2012

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 508/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 853/2012 de 20 de Noviembre de 2012

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 508/2012

Núm. Cendoj: 39075370012012100481


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000508/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

================================

En la Ciudad de Santander, a veinte de noviembre de dos mil doce.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación el juicio P.A. número 106 de 2012, procedente del Juzgado de lo Penal nº3 de Santander, Rollo de Sala núm. 853-12, seguida por delito Robo con violencia, contra Virgilio , representado por el procurador Sra. Mendiguren Luquero y defendido por el letrado Sr. Carranza Merino.

Ha sido parte apelante de este recurso el acusado y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Magistrado Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado indicado se dictó con fecha 6 de Julio de 2012, Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: ' HECHOS PROBADOS.De las pruebas practicadas ha resultado probado que Virgilio , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial, sobre las 1:10 horas del día 26 de septiembre de 2.009, se escondió tras las puertas de acceso al Restaurante del Club de Tenis, sito en la C/ Menéndez Pelayo nº 25 de la localidad de Castro Urdiales, y cuando su propietaria Palmira , abandonó el establecimiento, el acusado la asaltó y le propinó un súbito e inopinado tirón del bolso que portaba y se apoderó de la cantidad en efectivo 637,30 €, correspondiente a la recaudación

obtenida ese día, de una cartera que contenía 500 € y documentación personal, de un billetero y de dos anillos. El bolso y la cartera han sido tasados en el importe de 108 €. A consecuencia de estos hechos Palmira sufrió algia

en muñeca derecha que no precisó asistencia médica y requirió un día de curación. FALLO.Que debo condenar y condeno a Virgilio , como autor penalmente responsable, de un delito de robo con violencia del artículo 242.1del Código Penal , y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo texto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

1) A la pena por el delito de DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2) A la pena por la falta de UN MES DE MULTA con cuota diaria de CINCO EUROS (150 €), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

3) Y a que indemnice a Palmira en la cantidad de 1.273,95 €, con aplicación de los intereses del art. 576 de la LEC .

4) Así como al abono de las costas procesales causadas'.

SEGUNDO: Por la representación procesal de Virgilio , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, en la que tuvo entrada el día, habiéndose deliberado y Fallado el recurso en el día de hoy.


Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos en su integridad.


Fundamentos

PRIMERO. Interpone Virgilio recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la presente causa, que le condena como autor de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal , y como autor de una falta del artículo 617.1 de citado texto punitivo. Alega el recurrente en primer término que se le ha generado indefensión al no haberse citado a juicio a la testigo Almudena , novia del imputado y persona que estaba con él en otro lugar cuando se perpetró el robo. Ante la denegación de práctica de dicha prueba se formuló protesta y por ello se solicita ahora nuevamente al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Igualmente estima que la condena debe ser anulada porque se fundamenta en un reconocimiento de su identidad efectuado sobre fotografía, reconocimiento que pudo haberse realizado con posterioridad a la declaración en el juzgado del hoy apelante. Para el caso de que ninguno de los anteriores motivos se estimara, interesa la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas porque los hechos enjuiciados tienen lugar en el mes de septiembre de 2009 y el juicio se celebró en junio de 2012.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos.

SEGUNDO. No procede la práctica de prueba testifical en esta segunda instancia porque la propuesta fue debidamente denegada por la juzgadora que no vulneró derecho alguno del recurrente al optar por continuar la celebración del juicio oral. En efecto, nos dice el hoy apelante que la testigo que propone es, o era en el momento de los hechos, su novia, y que ambos estaban juntos en lugar distinto del de la perpetración del delito. Sin embargo no aporta dato alguno que permita la localización de quien es o fue su novia, no ya su domicilio sino al menos su lugar de trabajo, de estudio, o cualquier otro en que pudiera ser hallada. Tal situación puede darse en aquellos supuestos de testigos que no son conocidos por las partes, pero desde luego resulta inadmisible que quien ha mantenido una relación sentimental con la testigo que propone no facilite más datos que su nombre y apellidos para interesar su citación por el órgano judicial. Debemos por ello reiterar que el Juzgado de lo Penal denegó de forma correcta una prueba que no se propuso en la forma legalmente exigible.

TERCERO: Tampoco se aprecia indefensión ni vicio anulatorio alguno por el hecho de que la identificación inicial del hoy recurrente por parte de la víctima se produjese mediante reconocimiento fotográfico en dependencias policiales. Razona la juzgadora a este respecto con evidente acierto que no existe prueba alguna sobre la interpretación que realiza el recurrente al entender que la identificación fue posterior a la declaración del imputado, siendo lo relevante en todo caso que la identificación que se entiende válida a efectos de consideración como prueba de cargo es la que se produce en el acto del juicio oral. Y en dicho juicio la víctima reconoció sin género de dudas al hoy recurrente como la persona que perpetró el hecho denunciado, siendo así que tal prueba ha de entenderse plenamente apta para enervar la presunción de inocencia que asiste al imputado.

CUARTO: Por último, en cuanto a la pretendida apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, debemos afirmar que la única paralización relevante de la causa -el apelante no señala ninguna- se produce entre la providencia de 27 de julio de 2010 y el informe pericial de 28 de marzo de 2011, período que no puede considerarse como dilación extraordinaria a efectos de reducir la punibilidad.

QUINTO: Costas. De conformidad con lo preceptuado por el Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 'en los autos o sentencias que ponga término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales'.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Virgilio frente a la sentencia dictada en esta causa por el Juzgado de lo Penal número 3 de Santander, que se confirma en su integridad, imponiendo al apelante el pago de las costas de la presente apelación.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.-

Así por esta Sentencia, lo- pronuncio, mando y firmo.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.