Sentencia Penal Nº 508/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 508/2016, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 10614/2015 de 18 de Octubre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Octubre de 2016

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: BARRERO RODRIGUEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 508/2016

Núm. Cendoj: 41091370042016100359

Núm. Ecli: ES:APSE:2016:1906

Núm. Roj: SAP SE 1906/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA.
Rollo de Sala nº 10614/15
Juzgado de Instrucción nº 19 de Sevilla
Procedimiento Abreviado nº 104/15
SENTENCIA Nº508/16
MAGISTRADOS:
Dª MARGARITA BARROS SANSINFORIANO
D. FRANCISCO GUTIERREZ LÓPEZ
Dª CARMEN BARRERO RODRÍGUEZ, ponente.
En la ciudad de Sevilla, a 18 de octubre de 2016.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada,
seguida por presunto delito de estafa.
Este Tribunal ha resuelto como a continuación se expone.

Antecedentes


PRIMERO.- Han sido partes en este proceso: - El MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo Sr. D. Carlos Alonso Ródenas.

- LA ACUSACIÓN PARTICULAR constituida por D. Leandro y D. Martin , representados por la procuradora Dª Carmen Durán Ferreira y defendidos por el letrado D. Manuel Fuentenebro Sanz, asistidos en el acto del juicio oral por la letrada Dª Aranzazu Barcena Fernández .

- El ACUSADO Olegario , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1950, con DNI NUM001 , representado por el procurador D. Juan Francisco García de la Borbolla Vallejo y defendido por el letrado D.

José Manuel Bejarano Puerto.



SEGUNDO.- Abierto el juicio oral y antes de iniciarse la practica de la prueba el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada de los artículos 248 y 250.1.5º del CP , en la redacción anterior a la reforma operada por LO 5/2010 de 22 de junio, en relación con el 74.2 del CP. Es autor el acusado Olegario . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal e interesa se imponga al acusado la pena de prisión de DOS AÑOS, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de SEIS MESES con cuota diaria de 6 euros, con aplicación del articulo 53.1 del CP en caso de impago. Ambos habrán de abonar las costas causadas en el proceso.

El acusado deberá indemnizar a Leandro en la suma de 41.878,00 euros y a Martin en la suma de 77.841,45,00 euros, con aplicación de lo dispuesto en el articulo 576 de la LECR .

La Acusación Particular, en igual tramite, se adhiere a la calificación de los hechos, petición de pena e indemnización solicitada por el Ministerio Fiscal así como al abono de las costas de la acusación. Manifiesta que sí se acredita que se ha abonado por parte de la Comisión de Seguimiento del convenio colectivo del Sector Taurino a los perjudicados alguna cantidad, renunciaría a esa parte de la indemnización y se compromete a aportar la documentación necesaria.



TERCERO.- La defensa solicitó al Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal. Informado el acusado de las consecuencias de su eventual conformidad, manifestó prestarla y su defensa consideró innecesaria la continuación del juicio, dictándose sentencia de conformidad que se declaró firme en el mismo acto.



QUINTO.- Interesada por la defensa del condenado la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, Ministerio Fiscal y Acusación Particular informan favorablemente por plazo de 4 años condicionado al abono de la totalidad de la responsabilidad civil en un plazo máximo de 2 años con el compromiso de abono por el condenado a partir del mes de noviembre de 2016 de 1.000 euros en favor de cada uno de los perjudicados.



QUINTO.- Ha sido ponente la magistrada Sra. CARMEN BARRERO RODRÍGUEZ que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Declaramos expresamente probados, por conformidad de las partes los siguientes hechos: Durante los meses de marzo a septiembre de 2008, el acusado Olegario (nacido el NUM000 /1950 y sin antecedentes penales), actuando unas veces en nombre propio y otras como administrador único de las mercantiles Toros Sierra Norte SL, Toros Imperial SL, Servicios Taurinos del Norte SL y Multigestiones Pineda SL, contrató los servicios de Leandro y de Martin , rejoneador y matador de toros respectivamente, para la celebración de diversos festejos taurinos.

El acusado, guiado por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, les pagaba parte de sus honorarios en metálico con anterioridad a la celebración del festejo y les hacía creer que les abonaría el restos en los días posteriores bien en metálico, sin que tal hecho se produjera, bien mediante el cobro de los pagarés que les entregaba a sabiendas que los mismos resultarían impagados dada su falta de liquidez.

De este modo, dejó de abonar: - al Sr. Leandro la cantidad total de 41.878,00 euros correspondientes a diversos festejos taurinos celebrados entre los días 17 de agosto y 21 de septiembre en las localidades de Villarrobledo (Albacete), Motilla del Palancar (Cuenca), Zalamea la Real (Huelva), Tarancón (Cuenca), Madridejos (Ciudad Real) y Guadalajara.

-al Sr. Martin la cantidad total de 77.841,45 euros correspondientes a diversos festejos taurinos celebrados entre los días 22 de marzo y 9 de septiembre en las localidades de Almadén (Ciudad Real), Benidorm ( Alicante), Pozuelo de Calatrava (Ciudad Real), Villacañas (Toledo), Belmonte (Cuenca), Calatayud ( Zaragoza), Aranjuez (Madrid) y Calahorra (La Rioja).

Fundamentos


PRIMERO- Los hechos que se han declarado probados por conformidad constituyen un delito continuado de estafa agravada prevista en los artículos 248 y 250.1.5º del CP , en la redacción anterior a la reforma operada por LO 5/2010 de 22 de junio, en relación con el 74.2 del CP. Es autor el acusado Olegario .

Solicitada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular así como por la defensa del acusado el dictado de sentencia de conformidad con la acusación formulada y dada la conformidad mostrada por estos procede, a tenor de los artículos 688 , 694 y 787 de la LECr , el dictado de sentencia en los términos expresados en el art 655 LECr , al concurrir todos los presupuestos y requisitos de dichos preceptos y ser adecuada a derecho la calificación jurídica de los hechos y las penas solicitadas. Y ello sin necesidad de una más extensa fundamentación.



SEGUNDO.- Careciendo el condenado de antecedentes penales, no siendo la pena impuesta superior a dos años de privación de libertad y habiendo el penado asumido el compromiso de satisfacer sus responsabilidades civiles en la forma acordada con la acusación particular, se acuerda, visto el informe favorable del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular y al amparo de lo dispuesto en el articulo 80. 1 y 2 1 ª, 2 ª y 3ª del CP , la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta.

La suspensión se acuerda por plazo de CUATRO AÑOS y queda condicionada a que el reo no vuelva a delinquir en el expresado plazo así como al abono de la responsabilidad civil a que ha sido condenado en el plazo máximo de DOS AÑOS a contar desde la fecha de la presente resolución, debiendo proceder al abono a partir del próximo mes de noviembre de 2016 de la suma de 1.000 euros a favor de cada uno de los perjudicados.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

FALLAMOS Condenamos a Olegario como autor de un delito continuado de estafa agravada, ya definido. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Se le impone la pena de prisión de DOS AÑOS, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de SEIS MESES con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal legal subsidiaria en caso de impago. Abono de costas, incluidas las de la acusación particular.

Deberá indemnizar a Leandro en la suma de 41.878,00 euros y a Martin en la suma de 77.841, 45 euros, con aplicación de lo dispuesto en el articulo 576 de la LEC .

Se suspende la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a Olegario en la presente causa. La suspensión se acuerda por plazo de CUATRO AÑOS y queda condicionada a que el reo no vuelva a delinquir en el expresado plazo así como al abono de la responsabilidad civil a que ha sido condenado en el plazo máximo de DOS AÑOS a contar desde la fecha de la presente resolución, debiendo proceder al abono a partir del próximo mes de noviembre de 2016 de la suma de 1.000 euros mensuales a favor de cada uno de los perjudicados.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso al haber sido declarada firme en el acto del juicio oral y de la que se incorporará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido publicada por la Magistrada Ponente en el día de la fecha. Doy fe.

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