Última revisión
27/12/2007
Sentencia Penal Nº 51/2007, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4, Rec 80/2006 de 27 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Diciembre de 2007
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 51/2007
Núm. Cendoj: 28079220042007100042
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN CUARTA
ROLLO DE SALA N° 80/06
SUMARIO N° 27/06
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 5
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE (PRESIDENTE)
Dª. TERESA PALACIOS CRIADO (PONENTE)
D. RICARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
SENTENCIA N° 51/07
En la Villa de Madrid, a 27 de diciembre de 2007
VISTO en Juicio Oral y Público por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Rollo referenciado, dimanante del Sumario n° 27/06 del Juzgado Central de Instrucción n° 5, seguido por los delitos de falsificación de moneda y de estafa contra el procesado David, nacido el 5 de julio de 1956 en Santiago de Chile, hijo de Víctor y de Adriana, con domicilio designado en España, en la calle DIRECCION000 n° NUM000-NUM001 de Madrid, sin antecedentes penales, y, representado por el Procurador D. José Luis Rodríguez Pereita y defendido por el Letrado D. Santiago Mauduit García.
En orden a la situación personal el procesado se encuentra en prisión provisional sin fianza decretada por Auto del Juzgado Central de Instrucción n°2 de fecha 20 de julio de 2006 tras ser detenido en Alemania por la O.E.D.E. en las Diligencias Previas 27 0/03-L, del Juzgado Central de Instrucción n° 5, en fecha 10 de junio de 2006.
El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública ha estado representado por el Ilmo.. Sr. D. Carlos Miguel Bautista Samaniego.
Antecedentes
PRIMERO. - Que a raíz de denuncia formulada en fecha 3 de julio de 2002 en la Brigada Provincial de Policía Judicial de Sevilla (Jefatura Superior de Andalucía Occidental), remitida al Juzgado de Guardia de esa ciudad en el día cinco siguiente, el Juzgado de Instrucción n° 12 en funciones de guardia de incidencias, acordó por Auto de ese 5 de julio de 2002 , remitirlas al Decanato para que fuera turnada corresponde ríe a l de igual clase n° 8 que las registró al número 5630/02/R, abordó diligencias varias y por Auto de fecha 3 de junio de 2003 decretó la inhibición a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción siendo turnadas al Juzgado Central n°5 que incoó las Diligencias Previas n° 270/03 -L, el que por Auto de fecha 14 de agosto de ese año acordó no aceptar la competencia devolviéndolas al Juzgado de procedencia, y, planteada cuestión de competencia negativa por el Juzgado sevillano ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, éste por Auto de fecha 16 de noviembre de 2005 resolvió a favor del Juzgado Central de Instrucción n°5 para el conocimiento de las actuaciones.
SEGUNDO.- En tales diligencias la imputación se concretó en las personas de David y Marina, las que, por Auto de fecha 18 de diciembre de 2 006 , se transformaron en Sumario Ordinario con el n° 27/2006-L, y por el de 26 de junio de 2007 se les declaró a ambos procesados por un delito de falsificación de moneda (tarjetas de crédito), previsto y penado en los arts. 386, 387 del Código Penal y un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248, 249, 250 y 74 del Código Penal , recibiéndose declaración indagatoria al procesado David en fecha de 2 de julio de 2007.
En Auto de fecha 22 de diciembre de 20 05, aún en curso las Diligencias Previas 270/03 del Juzgado Central de Instrucción n° 5 se había decretado la detención e ingreso en prisión de David y de Marina, junto con las respectivas Órdenes de Detención Europeas, siendo localizado en Alemania el primero en 14 de julio de 2006, y desconociéndose hasta la fecha el paradero de la segunda por lo que continúa en situación de la rebeldía acordada por Auto de fecha 11 de enero de 2006 y dejada sin efecto la referida a David de esa fecha.
TERCERO.- Por Auto de fecha 30 de julio de 2007 se declaró concluso el Sumario respecto de David, y, junto con la pieza de situación relativa a éste, se recibió en la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal en fecha de 18 de septiembre de 2007 , en la que se proveyó su recepción y unión al Rollo de Sala ya registrado al n° 80/2006 , acusándose recibo y designándose Magistrada Ponente a la lima. Sra. Dª. TERESA PALACIOS CRIADO.
Por Auto de fecha 19 de octubre de 2007 se confirmó el Auto de conclusión de Sumario y se acordó abrir Juicio Oral para con David, formulándose por el Ministerio Fiscal y por la defensa del procesado con carácter provisional el escrito de acusación y el de defensa respectivamente, tras lo que por Auto de fecha 2 8 de noviembre de 2007 se declaró pertinente la prueba propuesta y se señaló para la celebración del Juicio Oral las 10 30 horas del día 17 de diciembre, lo que tuvo lugar.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal elevó a definitivas las conclusiones provisionales en el siguiente sentido Los hechos objeto de la presente causa constituyen un delito de tenencia de moneda falsa para su distribución previsto y sancionado por los arts. 386(3°) y 387 del Código Penal en concurso ideal del art. 77 con un delito de estafa continuado de los arts. 248,249 y 74.1. y 2., primer inciso del Código Penal .
De los presentes hechos responde en concepto de AUTOR el procesado (párrafo 1º del art 28 del Código Penal ).
En la ejecución de los hechos no son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede que se imponga al procesado por el delito de tenencia de moneda falsa para su distribución la pena de tres (3) años y multa de 18.992,16 euros, con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y por el delito continuado de estafa la pena de un (1) año, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo le tiempo de duración de la condena. Costas. Comiso y destrucción de los cheques de viaje falsificados.
El acusado indemnizará a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Huelva y Sevilla con la cantidad de 9.496,08 euros, más intereses legales.
Añade el Ministerio Fiscal la petición de sustituir las penas de prisión de tres y un año respectivamente por la de expulsión del territorio nacional e imposibilidad de regreso al mismo por un periodo de 10 años, conforme establece el art. 89 del Código Penal.
La defensa del procesado, en igual trámite de conclusiones definitivas se adhiere a los hechos y calificación del Ministerio Fiscal
Hechos
PRIMERO- El procesado David, mayor de edad, de nacionalidad chilena, en situación administrativa ilegal en España, y con antecedentes penales no computables, recibió el encargo por parte de persona cuya identidad no consta, salvo responder al nombre de Carlos, relativo a que llevara a cabo cambios por dinero en efectivo de cheques de viaje inauténticos en entidades bancarias, obteniendo así el correspondiente beneficio.
Así., en ejecución del mismo, el procesado se personó los di as 26 y 27 de junio de 2002 en la sucursal bancaria de la Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, sita en el nº 11 de la calle Reyes Católicos de esta última ciudad mencionada, procediendo a cobrar sesenta y un (61) cheques de esa naturaleza antes descrita, supuestamente emitidos por la entidad americana THOMAS COOK, por un importe global de seis mil cuatrocientos (6.400) dólares, llevando a cabo idéntica operativa el día 28 siguiente si bien en la sucursal n° 3 de esa misma entidad, y, situada en la calle O?Donnell también de Sevilla; nuevamente cambió otros treinta y cinco (35) cheques de viaje por efectivo obteniendo en metálico la suma de tres mil quinientos (3.500) dólares U.S.A.
A las fechas indicadas, el importe de esos mueve mil novecientos (9.900) dólares U.S.A. se correspondían con la cantidad de 9.496,08 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de tenencia de moneda falsa para su distribución previsto y sancionado en los arts. 386(3°) y 387 del Código Penal y un delito de estafa continuado de los arts. 248, 249 y 74 (Io) y (2o ) de dicho texto legal, siendo de atribuir al procesado David por su directa participación.
Así éste, si bien en la declaración judicial tras ser detenido reconoció en parte los hechos, precisamente de idéntico tenor pero no son objeto de este enjuiciamiento, en el acto del Juicio Oral a preguntas del Ministerio Fiscal admitió la totalidad de la operativa descrita en el relato fáctico de la presente resolución y por ende el cambio en las sucursales en la ciudad de Sevilla más arriba reseñadas, de los aparentemente cheques de viaje de su titularidad que no lo era, por efectivo en metálico en moneda americana.
Coincide esa declaración del procesado, con los hechos descritos en la denuncia formulada en fecha de 3 de julio de 2007 por el empleado del departamento de seguridad del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, D. Francisco Zaragoza Bueno (a los folios 8 y 9), que comparecido al Plenario se ratificó en su contenido.
De otro lado, tal autoría del procesado se revela inequívocamente por el reconocimiento fotográfico que efectuado éste por la testigo Dª. Melisa (a los folios 525,526), ratificó en el curso del Juicio Oral, lo que se completa con el informe pericial n° 1123-06-AF sobre estudios fisionómicos de David emitido en la Unidad Central de Identificación- Sección de Antropología de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
Los firmantes del mismo, los inspectores del Cuerpo Nacional de Policía titulares de los carnets profesionales n° NUM002 y n° NUM003 adscritos a dicha sección, tras el proceso identificativo que describen, y sus resultados, ratificaron tales aspectos y sus conclusiones en que establecen la identidad del procesado (folios 957 a 963 ambos inclusive).
SEGUNDO.- Ambos tipos penales a que se contrae la acusación formulada se integran con la utilización de los aparentes cheques de viaje auténticos, que por el informe pericial sobre éstos, emitido en el grupo de Técnica Policial- de la Brigada Provincial de Policía Científica de la Dirección General de la Policía, se concluye tratarse de sesenta y un (61) cheque de viaje íntegramente falsos.
El encargado del meritado estudio, inspector del Cuerpo Nacional de Policía titular del carnet profesional n° NUM004, especialista en documentos copia ratificó en el Plenario el dictamen emitido por él mismo.
TERCERO.- Cabe concluir que la prueba relacionada y que fue practicada, lleva a este Tribunal a la convicción exigida por el Art. 741 de la L.E.Crim de la participación del procesado David en los hechos descritos en el Relato Fáctico de esta resolución.
CUARTO.- En la comisión de los delitos ya definidos no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
QUINTO. - En orden a la aplicación de las penas, es de imponer por el delito de tenencia de moneda falsa para su distribución la interesada por el Ministerio Fiscal de tres (3) años de prisión y multa de 18.992,16 euros, con veinte (20) días de arresto sustitutorio, y por el delito continuado de estafa la asimismo solicitada de un (1) año de prisión, que coincide con la mínima conforme al articulo 70(2°) del Código Penal , con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.
En orden a la petición formulada por el Ministerio Fiscal de sustitución de las penas de prisión de tres (3) y un(l) año respectivamente solicitadas para el procesado, por la de expulsión del territorio nacional sin poder regresar a este país en un plazo de diez (10) años, como quiera que es extranjero no residente legalmente en España, PROCEDE LASUSTITUCIÓN EN LOS TÉRMINOS SOLICITADOS, según establece el art. 89 del Código Penal .
SEXTO.- En orden a la responsabilidad civil referida en el artículo 116 (1°) del Código Penal , el procesado indemnizará a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Huelva y Sevilla en la cantidad de 9.496,08 euros aplicándole el interés legal conforme al artículo 576 de la L.E.Civil .
SÉPTIMO.- Por imperativo legal del artículo 123 del Código Penal , son de imponer al procesado las costas procesales causadas.
OCTAVO.- En relación a la petición de comiso y destrucción de los cheques de viaje falsificados solicitada por el Ministerio Fiscal no ha lugar, dado que, en este procedimiento la Sentencia dictada afecta única y exclusivamente a David, estando en situación de rebeldía la coprocesada Marina y debiendo mantenerse incorporados a la causa tales efectos a fin de poder disponer de ellos para el caso de su enjuiciamiento.
En atención a lo expuesto,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado David como AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE de un delito de TENENCIA DE MONEDA FALSA Y OTRO CONTINUADO DE ESTAFA sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS (2) AÑOS Y DE UN (1) AÑO DE PRISIÓN RESPECTIVAMENTE, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVODURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, ASÍ COMO AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS.
SE SUSTITUYE LAS PENAS IMPUESTAS POR LA EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL DEL CONDENADO, AL QUE NO PODRÁ REGRESAR EN UN PLAZO DE DIEZ (10) AÑOS CONTADOS A PARTIR SEA MATERIALIZADA.
El condenado indemnizará a la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE HUELVA Y SEVILLA EN LA CANTIDAD DE 9.496,08 EUROS MÁS EL INTERÉS LEGAL, contado a partir de la fecha de la Sentencia.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, le será de abono el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada lima. Sra. Dª.Mª. TERESA PALACIOS CRIADO, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
