Última revisión
04/12/2009
Sentencia Penal Nº 51/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 40/2009 de 04 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL
Nº de sentencia: 51/2009
Núm. Cendoj: 15078370062009100983
Núm. Ecli: ES:APC:2009:3048
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00051/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección nº 006
RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Tfno.: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73
40850 CEDULA DE CITACION TESTIGOS Y PERITOS 1* SIN PRESO
Número de Identificación Único: 15030 37 2 2009 0601857
Rollo : 0000040 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000021 /2009
Contra: Carlos Ramón
Procurador/a: MARIA JESUS OTERO ALVAREZ
Abogado/a: TOMAS JOAQUIN PULLEIRO MANOVEL
S E N T E N C I A
Nº 51/09
En Santiago de Compostela, a cuatro de diciembre de 2009.
Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, DOÑA LEONOR CASTRO CALVO y DON JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO, Magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 40/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado número 21/2009, antes Diligencias Previas nº 3632/2008 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago, seguido, por un delito de apropiación indebida contra DON Carlos Ramón , mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000 , nacido el día 10.4.1968, vecino de A Estrada, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. OTERO ALVAREZ y defendido por el Letrado Sra. DON TOMAS PULLEIRO MANOVEL; siendo parte el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Presidente DON ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Se siguieron en el Juzgado referido las citadas diligencias previas por delito de apropiación indebida, que fueron transformadas en Procedimiento Penal Abreviado por Auto de 12.3.2009 , emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que se consideraba que "los hechos relatados son legalmente constitutivos de un delito de Apropiación Indebida previsto y penado en el artículo 252 en relación con el artículo 250-6° del Código Penal . Es autor el acusado artículo 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado. Se solicita para el acusado la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 8 meses a razón de una cuota diaria de 12 Euros con la responsabilidad personal subsidiaria que se fije y costas. En cuanto a la acción civil que el acusado indemnice a los causa habientes perjudicados herederos del fallecido Diego en 40.374 Euros a la suma referida se aplicarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "
SEGUNDO- Se dictó por el Juzgado Auto de apertura del juicio oral el 7.5.2009 , aclarado por auto de 3/9/2009 , señalando al este órgano como competente. Se formuló escrito de calificación por la defensa del acusado.
TERCERO- Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial se dictó Auto de 1.10.2009 en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta.
CUARTO- Se celebró el juicio oral el día 3/12/2009, en el que el Ministerio Fiscal con carácter previo se modificaron sus conclusiones, de modo que se redujo la petición de pena y se modificó la solicitud de responsabilidad civil. Se manifestó por el Letrado del acusado y por él personalmente su conformidad expresa con la calificación de la acusación. Se dictó sentencia in voce, cuya firmeza se declaró en el acto y se acordó la suspensión de la pena quedando formulados al condenado los requerimientos y apercibimientos oportunos.
Fundamentos
PRIMERO- Vista la conformidad prestada por el acusado, con la anuencia de su Letrado defensor, con la calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio, al haberse procedido en la forma prevista en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y ser los hechos declarados probados constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 250.6 CP ., procede dictar sentencia de estricta conformidad con la calificación y con la la pena consensuada. Concurren las circunstancias precisas para la suspensión ordinaria de la pena.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a DON Carlos Ramón como autor responsable de un delito de apropiación indebida a la pena de 1 año de prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; multa de 6 meses con 6 euros diarios de cuota, que se autoriza a pagar en seis mensualidades sucesivas a razón de 180 euros mensuales y cuyo pago se iniciará antes del día 10/12/2009, con responsabilidad personal subsidiaria; costas; y a que restituya a quien aparezca legitimado los bienes apropiados, con indemnización en su caso del deterioro sufrido por los mismos desde junio de 2008.
El condenado permanecerá como depositario de los bienes en tanto no se determine la persona legitimada para recibirlos, procediéndose a librar oficio para el precinto de la retrocargadora y oficio al Juzgado nº 3 de Santiago en relación al expediente 1317/2008 .
Se suspende, con efectos de 3/12/2009, por el periodo de dos años la pena privativa de libertad, condicionada a que el condenado no delinca durante dicho periodo. Incóese la correspondiente ejecutoria y téngasele por notificado y requerido a efectos de la suspensión y el pago de multa.
Notifíquese esta Sentencia a la representación del acusado y al MINISTERIO FISCAL.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
