Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 51/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 44/2010 de 23 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO
Nº de sentencia: 51/2010
Núm. Cendoj: 15030370012010100601
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00051/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección nº 001
Rollo : 0000044 /2010
Órgano Procedencia: Coruña 3 de
Proc. Origen: nº 210/19 /
SENTENCIA Nº 51/10
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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRISIMOS
SEÑORES DON JUAN LUIS PÍA IGLESIAS-PRESIDENTE, DON JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS-MAGISTRADOS
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En A CORUÑA, a veintitrés de Noviembre de dos mil diez.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000044 /2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña, Proc. Abreviado nº 210/09, de de y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS, contra Jose Augusto , con D.N.I. nº NUM000 , natural de Lugo, nacido el día 27 de junio de 1954 hijo de Benigno y de Manuela, representado/a por el/la Procurador/a LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ y defendido por el/la Letrado D./Dña. ROSA MARIA LOPEZ OROSA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña, dando lugar a la incoación del Procedimiento Abreviado nº 210/09/, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 23/11/2010 a las 11:00 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito previsto y penado en los artículos del Código Penal, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de al acusado Jose Augusto , solicitando se le impusiera la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DOCE MESES con una cuota diaria de 10 euros, y al pago de las costas procesales, si las hubiere, así.
Hechos
Por conformidad se declara probado que en el año 2003 Jose Augusto tenía un despacho de abogados abierto al público en la calle Linares Rivas de la ciudad de La Coruña. Al mismo acudió Celestino en demanda de sus servicios profesionales para realizar unas gestiones en Suiza para la obtención e una pensión de invalidez profesional por el trabajo realizado en ese país. Confiando plenamente en Jose Augusto , Celestino le concedió una autorización documentada y firmada para que actuara en su nombre.
Celestino y su esposa, Agueda , habían suscrito un fondo de pensiones en el Banco Cantonale de Valais en Suiza, con sede social en Sion, Jose Augusto utilizó la autorización que le había dado Celestino y creó otra pretendidamente de Agueda en la que simuló su firma para apoderarse con cargo a dicho fondo de la suma de 35.136,35 francos suizos, que transfirió en una única operación de fecha 11 de junio de 2003 a una cuenta a nombre del acusado, con número NUM001 , de la entidad "La Caixa", en su sucursal del Cantón Pequeñó.
Fundamentos
PRIMERO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestando a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este Organo Jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin mas trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO en concurso de normas con otro de ESTAFA, del que es responsable en concepto de auto el imputado, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal.
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, al acusado Jose Augusto , como autor responsable de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO EN CONCURSO DE NORMAS CON OTRO DE ESTAFA, a las penas de PRISION DE UN AÑO Y OCHO MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y multa de SIETE MESES, con una cuota de tres euros. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Celestino Y Agueda , con la cantidad de 35.136 Francos Suizos o su equivalente en Euros, incrementada con los intereses devengados conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
