Sentencia Penal Nº 51/201...ro de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 51/2013, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 1, Rec 6/2013 de 18 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Febrero de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: ALEMAN EZCARAY, MARIA

Nº de sentencia: 51/2013

Núm. Cendoj: 31201510012013100006


Encabezamiento

Sección: A2

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1

c/ San Roque, 4 -6ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.85 Fax.: 848.42.42.85

N0159

Procedimiento Abreviado 0003075/2012 -00

Jdo. Instrucción Nº 2 de Pamplona/Iruña

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000006/2013

NIG: 3120143220120014242 Resolución: Sentencia 000051/2013

Intervención: Interviniente: Procurador: Abogado:

Acusado Santos ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO IVAN JIMENO MORENO

Acusado Luis Francisco SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA IÑIGO JIMENEZ GOMEZ

Acusado Alejandro IGNACIO SAN MARTÍN CIDRIAIN MATIAS MIGUEL LAURENZ

S E N TE N C I A Nº 000051/2013

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a18 de febrero de 2013 , por el Ilmo. Sr. Don MARIA ALEMAN EZCARAY, Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO DE PAMPLONA, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 0000006/2013, procedentes del Procedimiento Abreviado nº 0003075/2012 -00 y seguidos por robo con fuerza en las cosas, robo de usos, resistencia y daños continuados, habiendo sido parte como acusado/a Santos , Luis Francisco y Alejandro , con D.N.I. NUM002 , NUM003 y NUM004 , hijo/a de PEDRO MARIA, VENANCIO y FLORENCIO y de ANA ISABEL, MARIA SOLEDAD y MARIA JOSEFA, nacido/a en ESTELLA, PAMPLONA y PAMPLONA el día NUM005 de 1989, NUM006 de 1981 y NUM007 de 1973 y con domicilio en BARRIO000 , NUM008 , CALLE001 , NUM009 , NUM010 - NUM011 y CALLE002 / DIRECCION001 KALEA, NUM012 NUM013 NUM014 Legaria, Orkoien y Pamplona/Iruña, Santos y Luis Francisco en situación de libertad provisional por esta causa, y Alejandro en prisión provisional eludible bajo fianza, representado por el/la Procurador/aANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO, SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSODE MENDOZA e IGNACIO SAN MARTÍN CIDRIAIN y asistido/a por el/laLetrado/a IVAN JIMENO MORENO, IÑIGO JIMENEZ GOMEZ y MATIAS MIGUEL LAURENZ, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.

SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los ehchos como un delito de robo con fuerza continuado, un delito de robo de uso continuado, una falta de daños continuada y un delito de resistencia a la autoridad.

TERCERO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el/los acusado/s y su/s defensa/s expresaron su conformidad con la/s calificación/es y con la/s pena/s contenida/s en el escrito de acusación.

CUARTO.-Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.


Por conformidad de las partes se declara probado que Santos , Luis Francisco Alejandro , todos ellos mayores de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, puestos de común acuerdo y con evidente ánimo de beneficio ilícito, la noche del 17 al 18 de junio de 2012 cometieron los siguientes hechos: En primer lugar, se dirigieron a Mendillorri en el turismo Volkswagen Golf, matrícula GO-....-OK , propiedad de Alejandro y en el garaje comunitario de la CALLE003 , DIRECCION002 y DIRECCION003 , con ánimo de usarlo y sin el consentimiento de su propietario, Donato , se apoderaron del vehículo Opel Corsa, matrícula XE-....-EM , estacionado en dicho garaje, forzando para ello la cerradura y practicando el puente en el mecanismo de arranque, ocasionando daños en el mismo que han sido tasados en 341,61€. Del interior de dicho turismo, que ha sido tasado pericialmente en 360€, se apoderaron de diversos efectos de su usuaria habitual, Mercedes , entre ellos, una caja de bombillas, dos botiquines y limpiaparabrisas, ascendiendo el importe de dichos efectos a un total de 56,10€, recuperando la Sra Mercedes , a raíz de la detención de los acusados, producida esa misma madrugada, tanto el vehículo como algunos de los efectos sustraídos tales como varios mapas, un juego de bombillas, un chaleco reflectante y un paraguas, objetos localizados en el interior de la nave industrial sita en el acceso a la CALLE004 desde la CALLE005 de la localidad de Noain que Alejandro venía utilizando como morada.

En el mismo garaje de Mendillorri, con intención de apoderarse de cuanto de su interés hallaren, forzaron la puerta delantera izquierda del vehículo matrícula ....RRR , propiedad de Porfirio , causando daños en el mismo por importe de 491,95€, no llegando a apoderarse de efecto alguno y, asimismo, tras forzar la ventanilla del vehículo HI-.... , propiedad de Carlos José , se apoderaron de unas gafas de sol valoradas en 75€ y de un teléfono manos libres tasado en 120€, ocasionando daños en el citado vehículo por importe de 250,01€. Igualmente, y con el mismo fin, forzaron la cerradura de la puerta delantera derecha y apalancaron la puerta trasera del vehículo matrícula ....YDY , propiedad de Loreto , cuyo usuario habitual es Alexander , sin conseguir abrirlo, causando desperfectos en el mismo por importe de 1009,50€. Asimismo, procedieron a forzar la puerta delantera izquierda del vehículo matrícula , propiedad de Tomasa , cuyo usuario habitual es Eloy , no llegando a apoderarse de ningún efecto y causando daños en el mismo por importe de 726,24€.

En el mismo garaje, con la misma finalidad, a través de la puerta delantera izquierda del vehículo RE-....-RN , que no sufrió daños, propiedad de Celestina , se apoderaron de tres mandos de apertura de garajes, tasados en 75€ e, igualmente, dañaron la puerta delantera derecha del vehículo matrícula .... MXY , propiedad de Jeronimo , sin conseguir abrirla, ascendiendo los desperfectos a 442,21€. Asimismo, en dicho garaje, tras apalancar la puerta delantera derecha del vehículo RU-....-UB , propiedad de Romeo , se apoderaron de una ciberbike para Wi, con un juego, un MP4, una regleta blanca con cuatro tomas, una calculadora, dos mandos de garaje, dos linternas y un chaleco reflectante, efectos tasados en 224,29€, que fueron recuperados en poder de los acusados y entregados a su propietario, ascendiendo el importe de los daños ocasionados en el turismo a 1.042,71€.

En el citado garaje, los acusados procedieron a arrancar los limpiaparabrisas del vehículo matrícula ....FFF , propiedad de Juan Pablo , ascendiendo el importe de los daños ocasionados a 126,20€, €.

Asimismo, en el trastero nº NUM015 de dicho garaje, propiedad de Benito , tras forzar la puerta del mismo, sustrajeron cuatro cajas de vino, una botella de licor de crema de orujo y una botella de Pacharán, tasados en 161,18€, ascendiendo el importe de los daños ocasionados a 178,06€. Para ello, los acusados entraron por la puerta del portal nº NUM016 de la DIRECCION002 , dañando para acceder a dicho garaje la botonera del ascensor, manipulando el sistema de conexiones, ocasionando desperfectos por importe de 170,33 €. Tras ello, se dirigieron en el Opel Corsa sustraído y en el vehículo de Alejandro a la localidad de Noain, dejando estacionado este último vehículo junto a la nave industrial antedicha, en la que depositaron las botellas de vino y licor sustraídas en el trastero antedicho y que fueron localizadas en el registro efectuado en dicha nave. A bordo del Opel Corsa, los tres acusados se dirigieron al polígono de Plazaola y en las instalaciones de la empresa La Burundesa accedieron a varios autobuses, procediendo a arrancar del interior del autobús BI7945CN, un micrófono, apoderándose del mismo y de un martillo de seguridad, tasados en 48,46€ accediendo, asimismo al autobús NA6510AV, en el que también manipularon los cables del reproductor, sin llegar a sustraerlo, y en el que se apoderaron de otro martillo de seguridad tasado en 2,56€. Igualmente, en dichas instalaciones se apoderaron de varias bolsas con fundas serigrafiadas valoradas en 185,90€, ascendiendo el valor total de dichos efectos sustraídos a 236,92€, siendo localizados posteriormente estos efectos en el interior del turismo Opel Corsa sustraído por los acusados.

Esa misma noche, los acusados se dirigieron a la localidad de Sarriguren y con evidente intención de obtener un lucro ilícito, no logrando apoderarse de objeto alguno, procedieron a romper el cristal del escaparate del establecimiento Taberna, sito en la calle Bardenas Reales, nº 3, propiedad de Eulalia , ocasionando daños en el mismo cuyo importe de reparación ha sido tasado en 682,44€. Asimismo, tras desplazarse a la localidad de Zizur Mayor, con ánimo de usarlos y sin el consentimiento de su propietaria, Pilar , intentaron apoderarse, sin conseguirlo, del vehículo Seat Ibiza, matrícula DU-....-UQ , estacionado a la altura del nº 13 de la calle Ronda de San Cristobal, rompiendo para ello el bombín de la puerta delantera izquierda y haciendo el puente, causando daños en el mismo por importe de 376,88€. Dicho vehículo ha sido tasado pericialmente en 400€.

En la misma localidad de Zizur, los acusados, tras acceder al garaje comunitario de vecinos de las CALLE006 , DIRECCION004 , PARQUE000 y DIRECCION005 , forzando para ello la puerta del portal nº NUM016 de la DIRECCION005 y causando daños en la botonera del ascensor por importe de 170,33€, con ánimo de usarlo temporalmente y sin el consentimiento de su propietario, Calixto , intentaron apoderarse del vehículo Renault 19, matrícula XQ-....-UM , estacionado en dicho garaje, violentando para ello la cerradura de la puerta delantera izquierda y manipulando el mecanismo de arranque, procediendo, asimismo, a apropiarse en su interior de un mando a distancia del garaje, una llave inglesa, una bufanda de Osasuna y una botella de vino, efectos tasados en 51,75€ que fueron recuperados por dicho propietario, al ser sorprendidos los acusados por agentes de Policía Municipal de Cizur cuando se hallaban manipulando el maletero del citado vehículo, cuyos daños ascendieron a 443,43€. Este vehículo ha sido tasado pericialmente en 480 €.

Tras ser localizado en dicho garaje el acusado Alejandro , escondido bajo el vehículo Opel Zafira ....XXX , y ser requerido por los agentes actuantes para que saliera, se levantó y se abalanzó sobre el agente NUM017 , debiendo defenderse dicho agente con la linterna que portaba que resultó rota, circunstancia que aprovechó dicho acusado para huir del lugar sin que pudiera ser alcanzado.

Inmediatamente antes de la llegada de los agentes, en el mismo garaje, los acusados, con la misma finalidad, intentaron apoderarse del vehículo matrícula DI-....-IP , tasado pericialmente en 450€, propiedad de Maximino , apalancando para ello la puerta del conductor y haciendo el puente, ocasionando daños en el mismo por importe de 758,43€, no consiguiendo ponerlo en marcha, apoderándose también de la llave del garaje que dicho propietario tenía dentro del coche, tasada en 4,20€.

En el momento de los hechos, Alejandro y Santos eran consumidores de estupefacientes, por los que tenían parcialmente afectadas sus capacidades intelectivas y volitivas.


Fundamentos

PRIMERO.-El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.

SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de robo confuerza en las cosas continuado, un delito de robo de uso continuado, una falta de daños y un delito de resistencia, no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificación/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y por la autoridad que me confieren la Constitución Española y el Pueblo Español:

Fallo

Que debo condenar y condeno a Santos , como autor responsable de un delito de robo con fuerza continuado, concurriendo la atenuante analógica de toxicomanía, a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Santos , como autor responsable de un delito de robo de uso continuado, concurriendo la atenuante analógica de toxicomanía, a la pena de 64 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Que debo condenar y condeno a Santos , como autor responsable de una falta continuada de daños, a la pena de 12 días de localización permanente.

Que debo condenar y condeno a Alejandro , como autor responsable de un delito de robo con fuerza continuado, concurriendo la atenuante analógica de toxicomanía, a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Alejandro , como autor responsable de un delito de resistencia, concurriendo la atenuante analógica de toxicomanía, a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Alejandro , como autor responsable de un delito de robo de uso continuado, concurriendo la atenuante analógica de toxicomanía, a la pena de 64 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Que debo condenar y condeno a Alejandro , como autor responsable de una falta continuada de daños, a la pena de 12 días de localización permanente.

Que debo condenar y condeno a Luis Francisco , como autor responsable de un delito de robo con fuerza continuado, a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Luis Francisco , como autor responsable de un delito de robo de uso continuado, a la pena de 64 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Que debo condenar y condeno a Luis Francisco , como autor responsable de una falta continuada de daños, a la pena de 12 días de localización permanente.

En concepto de responsabilidad civil, Santos , Alejandro , y Luis Francisco deberán indemnizar conjunta y solidariamente a D. Calixto con 443,43€, a D. Romeo con 120 euros, y a D Porfirio , D. Carlos José , Dña. Celestina , D. Jeronimo , D. Juan Pablo , D. Benito , a la Comunidad de Propietarios del portal nº NUM016 de la DIRECCION002 , a Dña. Pilar y a la Comunidad de Propietarios del portal nº NUM016 de a DIRECCION005 de Zizur Mayor con las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia.

En todos los casos, con aplicación del Art. 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil .

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha arriba indicados.

DILIGENCIA.-La extiendo yo el/la Secretario para hacer constar que en el día de hoy me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes y archivo del original; doy fe.


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