Sentencia Penal 51/2013 J...o del 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 51/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 252/2013 de 11 de junio del 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Junio de 2013

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU

Nº de sentencia: 51/2013

Núm. Cendoj: 48020480022013100004


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 252/2013

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/022066

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2013/0022066

Atestado nº/Atestatu zk.: ER NUM004 BILBAO NUM005

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/Ordezkatuta: Eduardo

Abogado/Abokatua: PABLO AGUIRRE ARROITA

S E N T E N C I A Nº 51/13 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.

LUGAR: Bilbao (Bizkaia).

FECHA: once de junio de dos mil trece.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 252/2013 por un delito de LESIONES contra Eduardo nacido el NUM006 /1969 hijo de CARMELO y de MARIA BEGOÑA provisto de DNI nº NUM007 , con asistencia del Letrado D/Dª PABLO AGUIRRE ARROITA, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la perjudicada Dª. Estefanía , asistida de su letrada Dª. Beatriz Fernández.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito deLESIONESprevisto y penado en los artículos 148.3 º, 147,1 del Código Penal en relación con los artículos 57,2 º y 48,2º del Código Penal .

Solicitando la imposición por el delito de lesiones la pena de3 años de prisión e inhabilitación especialpara el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,prohibición de acercarsea Estefanía a una distancia inferior a 300 metros o al lugar donde este resida por el tiempo de 4 años,prohibición de comunicarsecon Estefanía por tiempo de 4 años y abono de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá imdemnizar a doña Estefanía en la cuantía de 1.260 euros con aplicación de los intereses contemplados en el artículo 576 de la LEC .

SEGUNDO.-Por la acusación particular se ha mostrado adhesión a lo interesado por el Ministerio Fiscal.

El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.


UNICO.-Por conformidad se declara probado que D. Eduardo con DNI NUM007 , mayor de edad , sin antecedentes penales, quien sobre las 21:24 horas del día 10 de junio de 2013, encontrándose en compañía de su expareja sentimental, Dª. Estefanía en el domicilio de la calle ALAMEDA000 nº NUM008 piso NUM009 NUM010 de Bilbao, guiado por el ánimo de menoscabar su integridad física, agarró a la Sra. Estefanía por el pelo y le propinó un fuerte empujón provocando que aquella se golpeara contra el marco de la puerta.

A consecuencia de esta agresión Dª. Estefanía sufrió un traumatismo craneo encefálico con herida inciso contusa en la región frontal y una fractura de la tercera falange del tercer dedo de la mano derecha, lesiones que requirieron para su sanidad de sutura de la herida, analgesia e inmovilización del dedo fracturado, invirtiendo en su curación un total de 21 días, todos ellos impeditivos para el desempeño de sus tareas habituales.

La perjudicada se muestra parte y reclama la Indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones sufridas.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito deLESIONESprevisto y penado en los artículos 148.3 º, 147,1 del Código Penal en relación con los artículos 57,2 º y 48,2º del Código Penal .

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Establece el artículo 116 del Código Penal , que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios, por lo que, conforme a los dispuesto en los artículos 109 y siguientes del mismo Código, D . Eduardo en concepto de responsabilidad civil deberá de indemnizar a Dª Estefanía en la cantidad de 1.260 euros por las lesiones sufridas, con aplicación del art. 576 de la L.E.C .

CUARTO.-Dispone el artículo 80 del Código Penal que los Jueces y Tribunales pueden dejar en SUSPENSO las penas privativas de libertad no superiores a DOS años de duración, por un plazo de dos a cinco años, siempre que concurran los requisitos señalados en el artículo siguiente y condicionada en todo caso a que el reo no vuelva a delinquir en el período de suspensión.

Por su parte, dispone el párrafo segundo de la regla 6ª del artículo 83.1 del Código Penal , que tratándose de delitos relacionados con la violencia de género, como ocurre en este caso, el Juez o Tribunal condicionará en todo caso la suspensión al cumplimiento de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1ª, 2ª y 5ª del mismo apartado.

Concurren en el presente caso las condiciones exigidas para la suspensión de la pena de PRISIÓN impuesta en la presente causa y siéndo que el Ministerio Fiscal y la perjudicada Dª Estefanía y su Letrada no han manifestado oposición a la solicitud de suspensión, se acuerda la suspensión de la pena de prision impuesta y ello por el plazo de 2 años quedando la misma condiocionada en los términos establecidos en el art. 83 del CP y a que D. Eduardo no vuelva delinquir en el plazo indicado de suspensión de la condena.

QUINTO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condendo en esta sentencia.

Fallo

Se condena a D. Eduardo como autor responsable deUN DELITO DELESIONESprevisto y penado en los artículos 148.3 º, 147,1 del Código Penal en relación con los artículos 57,2 º y 48,2º del Código Penal a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especialpara el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,prohibición de acercarsea Estefanía a una distancia inferior a 300 metros a su domicilio, al lugar donde esta resida o a cualquier otro frecuentado por ella por el tiempo de 2 años y 8 meses,prohibición de comunicarsecon Estefanía por tiempo de 2 años y 8 meses.

D. Eduardo deberá imdemnizar a Doña Estefanía en la cuantía de 1.260 euros con aplicación de los intereses contemplados en el artículo 576 de la LEC .

Se condena a D. Eduardo al abono de las costas procesales.

Se suspende por el plazo de 2 años la ejecución de la pena de 2 años de prisión impuesta, quedando subsistentes los demás pronunciamientos de la Sentencia.

La suspensión queda condicionada a que el penado D. Eduardo no vuelva a delinquir en el plazo indicado de suspensión de la condena.

Asimismo se condiciona la suspensión alCUMPLIMIENTOpor el penado, durante el plazo indicado, de lo siguiente:

- PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN Y APROXIMACIÓN A Dª. Estefanía a una distancia no inferior a 300 metros, al lugar donde resida y cualquier otro que frecuente durante el plazo de la suspensión.

- PARTICIPAR EN PROGRAMA PARA CONDENADOS POR DELITOS DE VIOLENCIA( Artículo 83.1.5º CP ).

Remítase por el juzgado competente para la ejecución de la sentencia al SAER de Bilbao, testimonio de esta resolución y de los particulares necesarios, a fin de realizar las actuaciones necesarias para hacer efectiva la condición.

Líbrense por el juzgado competente para la ejecución de la sentencia, los despachos necesarios a la ERTZAINTZA, Y POLICIA MUNICIPAL interesando se proceda a vigilar y controlar la observancia por el/la penado/a de las obligaciones y reglas de conducta impuestas, informando a este Juzgado por lo menos cada tres meses, y en su caso, si se produjese algún incumplimiento.

Adviértase al/a la penado/a que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones puede determinar la adopción de otras medidas más gravosas, incluso la revocación de la suspensión acordada, debiendo cumplir en este caso la pena suspendida.

Comuníquese esta resolución al Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 11 de junio de 2013, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.


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