Sentencia Penal Nº 51/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 51/2020, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 105/2020 de 03 de Febrero de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Febrero de 2020

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 51/2020

Núm. Cendoj: 15030370022020100048

Núm. Ecli: ES:APC:2020:249

Núm. Roj: SAP C 249/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00051/2020
-C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 o75 o36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: MV
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2018 0003897
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000105 /2020
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000142 /2019
Delito: RECEPTACIÓN Y CONDUCTAS AFINES
Recurrente: Germán
Procurador/a: D/Dª EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ
Abogado/a: D/Dª CRISTINA FLORES BOUZAS
Recurrido: Domingo , Edemiro , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL PILAR CARNOTA GARCIA, MARIA MONTSERRAT LOPEZ RODRIGUEZ ,
Abogado/a: D/Dª MARIA ASCENSION GARCIA CASTAÑO, MARIA ESTHER MUÑOZ CAMPOS ,
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DON ANGEL M. JUDEL PRIETO- PONENTE
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA
DON SALVADOR P. SANZ CREGO.
En A Coruña, a 3 febrero de 2020.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados
reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 105/2020, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo
Penal Nº 5 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 142/19, seguidas de oficio por un delito receptación,
figurado como apelante el acusado Germán , y como apelados Domingo , Edemiro y el ministerio fiscal;
siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Angel María Judel Prieto.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña con fecha 5 de diciembre de 2019, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente: 'DEBO CONDENAR Y CONDENO a Domingo como autor de un delito de RECEPTACIÓN previsto y penado en el art. 298. 1 y 2 CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22. 8 CP, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Germán como autor de un delito de RECEPTACIÓN previsto y penado en el art. 298. 1 y 2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Edemiro como autor de un delito de RECEPTACIÓN previsto y penado en el art. 298. 1 y 2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y al pago de un tercio de las costas procesales En concepto de responsabilidad civil, Domingo deberá indemnizar a Maximo en la suma de 50 euros por el casco no recuperado y a Julieta en la de 165 euros por las dos maletas y el ventilador no recuperados; con los intereses el art. 576 LEC.'

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Germán , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 3 de enero de 2020, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.



TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de enero de 2020, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada (que ahora se dan por reproducidos) y singularmente que Germán , con ánimo de obtener un enriquecimiento indebido y siendo conocedor de la procedencia de los efectos o cuanto menos aceptando la alta probabilidad de que tuvieran un origen ilícito, obtuvo los objetos que a continuación se relacionan con la intención de venderlos en establecimiento de compraventa y obtener así dinero con tal acción: 1º) El 16/03/2018 vendió en el establecimiento Cash Converters de la Ronda de Outeiro de A Coruña un casco Jet marca SUOMY, el 16/03/2018 y un pantalón de aguas en el establecimiento Nolotires de la Avenida de Finisterre, y también en el Cash Converteres el mismo día unos guantes de la marca AXO. Dichos efectos fueron denunciados como sustraídos por Romeo , previo su reconocimiento le fueron entregados en calidad de depósito.

2º) En la diligencia de entrada y registro en el domicilio de Germán sito en la CALLE000 de A Coruña y llevado a cabo el 17/04/2018 se ocupó un portaequipajes de la marcaa BMW y un intercomunicador de la marca Mindland también sustraídos a Romeo . Le fueron devueltos a Romeo previo reconocimiento.

3º) El 05/04/2018 vendió en el establecimiento Nolotires unos guantes Evo Glove denunciados como sustraídos por Jose Ramón . Fueron recuperados y devueltos a Jose Ramón .

4º) En la diligencia de entrada y registro en el domicilio de Germán llevado a cabo el 17/04/2018 se ocupó una batería de color amarillo de la marca de Dewalt, 2 botes de masilla, una tapa grietas, otra anticorrosiva impermeable también sustraídos a Jose Ramón . Le fueron devueltos previo reconocimiento.

5º) En la diligencia de entrada y registro en el domicilio de Germán llevado a cabo el 17/04/2018 se ocupó un baúl con el anagrama Honda, unos guantes de color azul y negro, un chaleco reflectante con la inscripción COAAT AC, un chaleco reflectante con la inscripción ARQUITECTO TÉCNICO, una braga azul de cuellos y una bolsa con la inscripción COAAT AC denunciados como sustraídos por Maximo . Le fueron devueltos previo reconocimiento.

6º) El 05/04/2018 vendió en el establecimiento Nolotires unos guantes marca Kevlar denunciados como sustraídos por Juan Pedro . Se le entregaron previo su reconocimiento.

7º) En la diligencia de entrada y registro en su domicilio se ocuparon un baúl plegable de coche marca THULE, 2 juegos de sillas plegables de la marca REDCLISSSS denunciados como sustraídos por Abel . Se le entregaron en calidad de depósito tras su reconocimiento.

8º) El día 04/04/2018 vendió el establecimientoo Cash Converters un casco convertible marca Viper y lo mismo hizo el 5/4/2018 con unos guantes marca Unik en el establecimiento Nolotires, efectos denunciados como sustraídos por Alfonso y que previo su reconocimiento le fueron entregados en calidad de depósito.

9º) En la diligencia de entrada y registro se ocuparon 2 cascos de moto Osbe Cabrio sustraídos a Aquilino y que previo su reconocimiento le fueron entregados en calidad de depósito.

Fundamentos


PRIMERO.- Sin atenerse a la ordenación formal prevista en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, nos propone la Letrada de la defensa de Germán diversos motivos de censura a la sentencia de 05/12/2019, que resumidamente consisten en alegar (respecto a los objetos hallados en el registro domiciliario) que 'no ha habido aprovechamiento ya que se encontraban simplemente almacenados y ni siquiera eran de mi representado' y (en relación a los vendidos) que las transacciones a petición del coacusado Domingo 'se llevaron a cabo en un espacio de tiempo muy breve y se trató de pocos objetos'; aparte, se invoca la eximente de alteración o anomalía psíquica.

La falta de motivación que se reprocha al texto judicial es, en realidad, desacuerdo con la apreciación de dos elementos del tipo del artículo 298 del Código Penal: el ánimo de lucro y el conocimiento del origen de los bienes. En cuanto a los encontrados en el NUM000 del núm. NUM001 de la CALLE000 de A Coruña, coincidimos con el recurso en que el inculpado no era propietario de los efectos y en que los tenía guardados en su casa; las enajenaciones de otros constan suficientemente probadas y tienen reflejo en el factum de la apelada.

Como dicen las sentencias de esta Audiencia Provincial (Sección 1ª) de 14/11/2016 y 03/07/2019, el presupuesto subjetivo o cognoscitivo del delito de receptación se establece normalmente por inducción a través de inferencias lógicas o inequívocas, a partir de datos objetivos o de circunstancias materialmente acreditadas.

Entre las más significativas: la irregularidad de la compra o la tenencia, el precio vil o muy inferior al de mercado, la falta de verosimilitud de la versión facilitada para justificar la posesión de los objetos, la clandestinidad de la adquisición, la personalidad del imputado y el transmitente del bien, son, entre otros, indicios de que se ha superado la sospecha y que el autor realizó los actos reprochados conociendo la procedencia ilícita de los objetos o a pesar de haberse representado como altamente probable que tenían su origen en un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico. Todos estos vectores que actúan como notas de un mismo sistema se ponderaron correctamente en la resolución de instancia, con la ventaja proporcionada por la inmediación de las aportaciones personales, y figura su resultado en su 'fundamento primero'. No vemos dónde está el error valorativo ni el desajuste con las reglas del criterio racional, y en todo caso, el respeto al derecho a la presunción de inocencia no se mide por el grado de aceptación por el órgano decisorio de las manifestaciones de descargo (parcial) del recurrente.

El artículo 298 habla de ayuda al aprovechamiento, o recepción, adquisición u ocultación. Siempre se consideró que el aprovechamiento ahora discutido incluye cualquier clase de utilidad que la cosa puede reportar al culpable: el disfrute directo y personal, su utilización por terceras personas, incluido el goce estético de su presencia, el lucro económico o dinerario mediante una transmisión onerosa o no, venta, permuta, donación etc., habiendo llegado a entender la jurisprudencia que el aprovechamiento puede consistir en permitirle pura y simplemente dar a los bienes el caprichoso destino que le plazca. Entonces, es difícil sostener que no concurre este requisito cuando se reconocen las operaciones en los establecimientos Cash Converters y Nolotires y la consiguiente recepción de precio por las prendas, cascos, portaequipajes y demás vendidos por Germán (p.ej. folios 172 y siguientes o 385 y sigs. del tomo 1º), o cuando se detentan en la vivienda varios objetos, como los anteriores, provenientes de delitos de robo.



SEGUNDO.- Las circunstancias modificativas de la responsabilidad tienen que estar tan acreditadas como el hecho mismo ( vid. SSTS 04/07/2014, 14/07/2016 y 24/03/2017) y la invocada en el recurso no cumple esa condición. Aunque el acusado refirió un problema psíquico en su declaración en fase de instrucción (folio 446), lo cierto es que el informe médico-forense de 04/10/2019 concluye que 'no se modifica la imputabilidad', afirmación compatible con la exigencia psicológica de la anomalía o alteración consistente en que el estado de la persona le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

El motivo planteado en el apartado cuarto del recurso queda, pues, abocado a la desestimación, y con él la apelación en su conjunto.



TERCERO.- A falta de méritos reforzados de temeridad procesal y siendo única parte contradictora (necesaria) el Ministerio Fiscal, procede la declaración de oficio de las costas de esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación planteado por la defensa de Germán contra la sentencia de 05/12/2019, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.5 de A Coruña en los autos 198/19, sin imposición de las costas procesales de esta segunda instancia.

Declaramos de oficio las costas derivadas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley en base al motivo previsto en el nº1 del artículo 849 de la LECRIM.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. : Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Magistrado Ponente al estar celebrando audiencia Pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial.; de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.