Última revisión
23/11/2009
Sentencia Penal Nº 510/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 894/2009 de 23 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: ROMERO ADAN, SAMANTHA
Nº de sentencia: 510/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación nº 894/09
Procedimiento: Juicio de faltas 79/08
Juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell
Tribunal.
Magistrada,
Dª. Samantha Romero Adán.
En Tarragona, a 23 de Noviembre de 2009.
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Dª Palmira , defendida por el Letrado Sr. Mendía Martí, contra la Sentencia de fecha 8 de Octubre de 2008, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de El Vendrell en el Juicio de Faltas nº 79/08 seguido por una falta de lesiones prevista en el art. 617 CP , en el que figura como denunciada Palmira y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
" PRIMERO.- Se declara probado que el día 6 de mayo de 2008, sobre las 12'15 horas, Palmira se encontraba en la C/Manuel Soler de Calafell, pasando por allí María Inés , comenzando ambas una discusión, con motivo de disputas anteriores, y enzarzándose en una disputa verbal y física. María Inés le dio una patada en el estomago de Palmira la cual se encontraba en avanzado estado de gestación, además de un puñetazo en el ojo izquierdo, necesitando para su estabilización lesional de 5 días impeditivos, sin secuelas. Palmira le dio a María Inés un mordisco en el segundo dedo de la mano derecha necesitando para su curación de 14 días, siendo uno de ellos de carácter impeditivo, sin secuelas".
Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Palmira , como autora responsable de una falta de lesiones, a la pena de 30 días multa a razón de tres euros día (HACIENDO UN TOTAL DE 90 EUROS) y una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y abono de costas procesales, y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a María Inés en la suma de 100 euros por las lesiones sufridas, con aplicación de lo establecido en el artículo 576 de la L.E.C.
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a María Inés como autora responsable de una falta de lesiones, a la pena de 30 días multa a razón de tres euros día (HACIENDO UN TOTAL DE 90 EUROS) y una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y abono de costas procesales, y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a Palmira en la suma de 100 euros por las lesiones sufridas, con aplicación de lo establecido en el artículo 576 de la L.E.C.".
Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Palmira , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado. La Sra. María Inés impugna el recurso y afirma que fue ella la agredida y se limitó a defenderse de la agresión de la que fue objeto por parte de la Sra. Palmira .
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación nº 894/09
Procedimiento: Juicio de faltas 79/08
Juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell
Tribunal.
Magistrada,
Dª. Samantha Romero Adán.
En Tarragona, a 23 de Noviembre de 2009.
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Dª Palmira , defendida por el Letrado Sr. Mendía Martí, contra la Sentencia de fecha 8 de Octubre de 2008, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de El Vendrell en el Juicio de Faltas nº 79/08 seguido por una falta de lesiones prevista en el art. 617 CP , en el que figura como denunciada Palmira y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
" PRIMERO.- Se declara probado que el día 6 de mayo de 2008, sobre las 12'15 horas, Palmira se encontraba en la C/Manuel Soler de Calafell, pasando por allí María Inés , comenzando ambas una discusión, con motivo de disputas anteriores, y enzarzándose en una disputa verbal y física. María Inés le dio una patada en el estomago de Palmira la cual se encontraba en avanzado estado de gestación, además de un puñetazo en el ojo izquierdo, necesitando para su estabilización lesional de 5 días impeditivos, sin secuelas. Palmira le dio a María Inés un mordisco en el segundo dedo de la mano derecha necesitando para su curación de 14 días, siendo uno de ellos de carácter impeditivo, sin secuelas".
Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Palmira , como autora responsable de una falta de lesiones, a la pena de 30 días multa a razón de tres euros día (HACIENDO UN TOTAL DE 90 EUROS) y una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y abono de costas procesales, y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a María Inés en la suma de 100 euros por las lesiones sufridas, con aplicación de lo establecido en el artículo 576 de la L.E.C.
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a María Inés como autora responsable de una falta de lesiones, a la pena de 30 días multa a razón de tres euros día (HACIENDO UN TOTAL DE 90 EUROS) y una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y abono de costas procesales, y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a Palmira en la suma de 100 euros por las lesiones sufridas, con aplicación de lo establecido en el artículo 576 de la L.E.C.".
Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Palmira , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado. La Sra. María Inés impugna el recurso y afirma que fue ella la agredida y se limitó a defenderse de la agresión de la que fue objeto por parte de la Sra. Palmira .
LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA:
a) DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Palmira .
b) CONFIRMAR INTEGRAMENTE la sentencia de fecha 8 de Octubre de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell en el Juicio de Faltas nº 79/08 .
c) CONDENAR a Palmira al pago de mitad de las costas causadas en esta instancia.
Esta es mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronuncio, mando y firmo.
Fallo
LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA:
a) DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Palmira .
b) CONFIRMAR INTEGRAMENTE la sentencia de fecha 8 de Octubre de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell en el Juicio de Faltas nº 79/08 .
c) CONDENAR a Palmira al pago de mitad de las costas causadas en esta instancia.
Esta es mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronuncio, mando y firmo.
