Última revisión
16/10/2014
Sentencia Penal Nº 510/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 331/2014 de 18 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA
Nº de sentencia: 510/2014
Núm. Cendoj: 15030370012014100484
Núm. Ecli: ES:APC:2014:2148
Núm. Roj: SAP C 2148/2014
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00510/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15036 43 2 2013 0009830
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000331 /2014
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000327 /2013
RECURRENTE: Efrain
Procurador/a: RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS
Letrado/a: MANUEL BOUZA VILLADONIGA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
ROLLO: RP 331/2014
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 1 DE FERROL
Procedimiento: Juicio Oral Número 327/2013
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR
LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES DÑA. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE
SUEIRAS y DÑA. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.
EN NO MBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.
En el recurso de apelación penal número 331/2014, derivado del Juicio Oral Número 327/2013
procedente del Juzgado de lo Penal Número 1 de Ferrol, sobre delito de quebrantamiento de condena y
faltas de lesiones entre partes de una como apelante Efrain , representado por el Procurador Sr. Rodríguez
Ramos y defendido por el Letrado Sr. Bouza Villadóniga; y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 8 de enero de 2014 , cuyo Fallo dice así: 'Que debo condenar y condeno a Efrain como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena en el art. 468.2 del Código Penal y de dos faltas de lesiones del art. 617.1 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito y a la pena de 6 días de localización permanente por cada una de las faltas, así como al abono de # partes de las costas causadas absolviendo al mismo del delito de lesiones leves sobre la mujer de que viene siendo acusado, declarando de oficio el resto de las costas.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar al Sergas en la suma que se determine en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia sanitaria derivados de las lesiones sufridas por Jacobo y Coro que resulten de las facturas que aporte el citado organismo, con los intereses del art. 576 LEC desde la fecha de su determinación hasta el completo pago.
Se acuerda el alzamiento de la prisión provisional acordada por auto de fecha 23 de septiembre de 2013 procediendo la inmediata puesta en libertad de Efrain por razón de la presente causa'.
SEGUNDO .- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del condenado se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.
hechos probados ÚNICO .- Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.
Fundamentos
PRIMERO .- El apelante Efrain , condenado en la instancia como autor de un delito de quebrantamiento de condena y de dos faltas de lesiones, solicita en esta alzada con respecto al delito que quebrantamiento de condena su absolución y en caso de mantener su condena que la pena sea la mínima posible, y en cuanto a las dos faltas solicita su absolución por no quedar probado quién fue el autor de las mismas y en concepto de responsabilidad civil que cada uno abone al Sergas los gastos originados por su curación.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa que se confirme la resolución recurrida
SEGUNDO.- Antes de entrar en el fondo de cada uno de las alegaciones formuladas por el apelante, procede examinar la invocación realizada paralelamente sobre el error en la valoración de la prueba y la presunción de inocencia, lo que no puede ser aceptado pese a lo frecuente de su formulación. No se puede alegar una presunción, destinada por su propia naturaleza a tener eficacia en defecto de prueba, y conjuntamente impugnar la valoración de la prueba, reconociendo su existencia, lo que directamente lleva al debate a superar el ámbito primigenio de la norma eficaz en defecto de prueba para desplazarse al siguiente de su valoración (ver la ya clásica STS de 01.10. 2001).
TERCERO .- Examinadas las actuaciones se concluye que existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia y encuadrar la conducta del acusado en el tipo del art. 468 del C. Penal por el que ha sido condenado. Consta en las actuaciones, a través de la prueba documental y el reconocimiento del propio acusado, que en fecha 4 de julio de 2013 el Juzgado de Instrucción Número 2 de Ferrol en las diligencias urgentes de juicio rápido número 2157/2013 dictó orden de protección que, entre otras medidas, prohibía a Efrain aproximarse a Joaquina , a su domicilio, a su lugar de trabajo u otro lugar frecuentado por ella en un radio inferior a 100 metros, auto que fue notificado a Efrain ese mismo día con el apercibimiento de que en caso de incumplir su contenido podría incurrir en un delito de quebrantamiento de medidas cautelares; cuando recayó sentencia condenatoria en dichas diligencias urgentes se ratificaron las medidas cautelares (folios 126 a 139, ambos inclusive, de las actuaciones). La sentencia ahora recurrida considera probado que el día 22 de septiembre de 2013 Efrain incumplió la medida de alejamiento durante el incidente que tuvo con Joaquina , Jacobo y Coro . El acusado niega este extremo explicando que él se mantuvo en todo momento a más de 100 metros del domicilio de Joaquina y que fueron los otros, Jacobo y Coro , los que se acercaron a él. Puede que en un primer momento el acusado/apelante aparcara su vehículo a una distancia superior a 100 metros del domicilio de Joaquina y que se mantuviera allí, pero el relato fáctico de la sentencia apelada es claro: 'El acusado, sobre las 21:00 horas del día 22.09.2013, en las inmediaciones de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , término municipal y partido judicial de Ferrol, en que reside Joaquina , ..., se acercó a la misma...', vulnerando así de forma consciente la prohibición que se le había impuesto de acercarse a Joaquina .
Por tanto existe prueba de cargo suficiente en base a la cual se estructuran los elementos del tipo del art. 468 del C. Penal : a) El normativo, representado por la existencia de una resolución judicial que impone una condena o medida cautelar; b) el objetivo, constituido por el acto material de incumplir la pena o medida cautelar impuesta; c) el subjetivo, integrado no por un dolo de tendencia, sino por un simple dolo natural limitado al conocimiento y voluntad de los elementos del tipo objetivo. Debemos concluir que en el acto del juicio se practicó prueba y la misma fue suficiente para llegar a la convicción de culpabilidad, pues acreditado el hecho objetivo de la vigencia de la medida cautelar el día 22 de septiembre de 2013, se pudo determinar que el acusado la quebrantó, y ello resulta no solo del testimonio de Joaquina , sino del prestado por los testigos/perjudicados Jacobo y Coro que depusieron en el acto del juicio bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, tratándose de testigos directos de la presencia del acusado cerca de Joaquina a la que se le había prohibido acercarse.
CUARTO .- Sobre la condena por las dos faltas de lesiones previstas y penadas en el art. 617.1 del C.
Penal , aduce el recurrente que no ha quedado probado quién fue el autor de las mismas.
Es un dato objetivo que el mismo día del incidente entre los denunciantes y el acusado, 22 de septiembre de 2013, Coro presentaba hematomas en miembro superior derecho, pequeñas erosiones en ambos brazos y ligeras molestias en costado derecho (folios 97 a 100), y Jacobo tenía erosión frontal y supraciliar izquierda (folios 105 a 108). El acusado no niega que Coro y Jacobo tuvieran tales lesiones, lo que niega es que se las causara él. Sin embargo, la juzgadora a quo ha concluido que el autor de tales lesiones fue el acusado.
También en este extremo estimamos que la Juez de lo Penal valoró correctamente la prueba desarrollada, elaborando un relato de hechos probados preciso y congruente. Expone la juzgadora el modo en que formó su convicción poniendo de manifiesto que el relato de hechos probados es consecuencia de los testimonios claros y convincentes de Coro y Jacobo , del reconocimiento por parte del acusado del forcejeo con ambos.
Este Tribunal, ponderando de nuevo la prueba practicada con la relativa inmediación que confiere el acta del juicio oral (mediante grabación) y las actuaciones previas practicadas, alcanza idéntica conclusión.
En consecuencia, no procede modificar el relato de hechos probados.
QUINTO .- La confirmación de la sentencia implica la imposición de las costas procesales al apelante, al haberse desestimado el recurso y entrar en juego el criterio de vencimiento objetivo establecido por el artículo 901 de la Ley de enjuiciamiento criminal para el recurso de casación y los artículos 398 y 394 de la Ley de enjuiciamiento civil , aplicables al caso por el carácter subsidiario de dicha norma que establece su artículo 4 en defecto de disposiciones expresas en el proceso penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Efrain contra la sentencia dictada en fecha 8 de enero de 2014 por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Ferrol en los autos de Juicio Oral Número 327/2013, confirmando su contenido íntegramente.Todo ello con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales devengadas en esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución, no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
