Sentencia Penal Nº 510/20...io de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 510/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 419/2014 de 17 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA

Nº de sentencia: 510/2014

Núm. Cendoj: 28079370262014100495


Encabezamiento

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934479/80

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO CRI- LU

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0006168

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 419/2014

ROLLO DE APELACIÓN RSV 419/14

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº34 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 299/2012

Ilmos/as Sres/Sras Magistrados/as:

DÑA. TERESA ARCONADA VIGUERA (PRESIDENTA)

DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA (PONENTE)

D. ERNESTO CASADO DELGADO

SENTENCIA Nº 510 /2014

En Madrid, a diecisiete de julio de 2014.

VISTOS en segunda instancia por la Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº299/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal nº34 Refuerzo de Madrid por un presunto delito de coacciones y de amenazas, así como por una falta de daños contra Hermenegildo , representado por la Procuradora Dña. Irene Arnés Bueno y defendido por la Letrada Dña. Beatriz Ascensión Mezo Fernández.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 34 Refuerzo de Madrid se dictó sentencia con fecha 30/12/13 , con los HECHOS PROBADOS del tenor siguiente: 'El acusado, Hermenegildo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, por cuanto ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 24-6-2010 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo por delito de robo con violencia o intimidación del art. 242 CP . a la pena de dos años de prisión y cuatro días de localización permanente, por sentencia firme de fecha 19-10-2010 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander por un delito de robo con violencia o intimidación del art. 242 del CP . a la pena de dos años y seis meses de prisión, por sentencia firme de fecha 12-7-2010 del Juzgado nº 1 de Ponferrada por un delito de estafa a la pena de seis meses de prisión, sustituida por doce meses de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, por sentencia firme de fecha 7-4- 2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santander por un delito de estafa a la pena de tres meses de prisión, sustituida por una pena de seis meses de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros; mantuvo una relación sentimental con Adoracion durante seis años, que Adoracion decide comunicar al acusado definitivamente finalizada en febrero de 2008. No obstante lo cual, el acusado con intención de imponer su voluntad de mantener dicha relación, ha venido efectuando multitud de llamadas y enviado numeroso mensajes a Adoracion , desde distintos números de teléfonos.

Concretamente el día 5 de Febrero de 2008le remitió los siguientes mensajes:

A las 14:57:28 horas: 'si no me coges el móvil voy con la Policía'.

A las 15:02:41 horas, 'te acabo de hacer una fotito fumándote un cigarrito con tus compis en el árbol, quieres que se las mande a tus padres al móvil? O las otras si quieres ¿ Yo también sé, no entiendo por qué has querido llegar hasta aquí'.

A las 15:22:30 horas, 'me da igual, hasta que no lo cojas no voy a parar, me has querido joder mi vida y eres lo que más quiero, eso no se hace con alguien que te quiere tanto'.

A las 2:01:35 horas, 'y tus padres saben todo? Pero todo todo? Porque si tu eres hp conmigo qué quieres? Que yo pase y ala'.

A las 22:14 horas, 'si quieres seguir así conmigo tú verás'

A las 22:56 horas, ' has descolgado el teléfono? No para nada, hay muchos...'

A las 23:14 horas, 'te voy a dar esta noche para que pienses'.

El día 6 de febrero de 2008:

A las 10:08 horas 'que yo no soy violento, no mientas, pero'.

A las 11:11 horas, 'tú te ríes de mi y juegas conmigo no?'.

A las 18:30 horas, 'me has jodido el resto de mi vida'.

A las 23:03 horas, 'no es tan fácil, no puedo dejarte escapar'.

El día 9 de febrero de 2008:

A las 13:02:58 horas, 'es que no puedo dejarte, porque sé que no serías tan mala persona, y que ahora estás así por enfado, no me creo que me quieras hacer tanto daño y joderme tanto porque tu eres así, te necesito joder, por favor'.

A las 13:14 horas, 'no puedo olvidarme de ti, ya te lo he explicado'.

A las 13:20:49 horas, 'NO PUEDO, de verdad te importo tan poco?, no me creo que seas así que si me quieres denunciar hazlo pero no puedo parar de luchar, no puedo, te necesito PARA PODER VIVIR, LO ENTIENDES ASI'.

A las 13:24:17 horas, ' es que no puedo pensar que me quieras joder así, nunca lo has hecho, y ahora que no te hago nada de repente todo a la mierda, dices que es mejor así, que me quieres, que lo estás pasando muy mal, me vas a matar'.

A las 17:31:30 horas ' no tienes corazón o qué ¿ por favor ya está bien, bastante castigo ya he tenido para aprender, ya no me hace más, de verdad, no me hagas esto joder, por favor'.

El día 26 de febrero de 2008

A las 00:09:47 horas, ' mañana nos vemos, si me lo coges mañana me verás, ok? No me vas a joder más porque te quiero demasiado, nadie nos va a separar, cógemelo ok?'.

El día 2 de marzo de 2008

Le efectúa 107 llamadas, entre otras a las 14:41 horas y a las 23:50:56 horas, 'no te sigas riendo de mí, por favor, ni jugando conmigo, ni jodiéndome, porque te prometo que lo último que haces, ok? No merezco una puta oportunidad, ok? Tú verás'.

El día 8 de marzo de 2008

A las 15:40:20 horas, 'no me merezco esto, joder no me lo merezco, coño, que también no te he hecho nada, lo entiendes? Nada para que me hagas esto, no lo entenderás, joder ' No puedes pensar por una puta vez también no lo que estaba demostrando y lo que te quiero joder ya?'.

El día 11 de marzo de 2008

A las 19:20:03 horas, 'yo necesito una explicación de todo esto, qué me estás haciendo, joder, y lo estoy intentado, llamándote y no me lo coges, te puedo ver en el portal y que me expliques qué está pasando, que no te hice nada para que estés así y te estoy demostrando que lo eres todo para mi... quiero hablar contigo'.

El día 12 de marzo de 2008

A las 00:31:30 horas, 'duerme bien y descansa, yo te esperaré un rato o si prefieres que hablemos por teléfono, ok? Quiero arreglar esto... son 6 años, ni 21 ni 2,, ok? Y te quiero mucho'.

El día 13 de marzo de 2008

A las 11:30:47 horas 'me imagino que no me contestas a los sms porque no tienes saldo, luego te lo recargo, ok? No me digas que no, ok? Y deja de hacer ya la tonta y la dura, ok! Que no es tu estilo, luego te veo, porque hoy me vas a explicar'.

A las 12:30:16 horas 'y que sepas que aquí voy a estar el tiempo que tú decidas, ok? En cuanto hable contigo y me explique, voy, mientras no'.

El día 14 de marzo de 2008

A las 00:55:55 horas 'eres tonta por no querer solucionar las cosas entre tú y yo, pero sique estás pensando que mañana no voy a subir y estás equivocada,

voy a subir SI o SI, ESTOY HARTO DE QUE TE PIENSES QUE SOY EL MALO, TU VERAS'.

A LAS 20:50:41, HORAS, 'por favor, no me hagas más daño, no me puedo ir de aquí, joder, ya estoy suficientemente mal por no estar contigo, como también que me hagas esto, joder, te lo estoy suplicando en serio, que me hace falta'.

El día 15 de marzo de 2008

A las 23:06:09 horas 'hola, quiero decirte que espero que te vaya todo muy bien yo estoy y voy a pasarlo muy mal si no a mi lado como has estado estos 6 años, te voy a echar muchísimo de menos, y espero algún día poder tener tu amistad'.

El día 21 de marzo de 2008

A las 15:23:06 horas, 'si por lo menos supiese si me vas a coger el móvil, te llamaría para hablar contigo, que estoy muy mal y necesito escuchar tu voz, cada día que pasa estoy peor, ya no sé qué hacer, espero que pienses y podamos hablar, te quiero'.

El día 22 de marzo de 2008

A las 12:43:33 horas, 'no puedo creer lo que estás haciendo conmigo, tan difícil es retomar una buena amistad para que veas las cosas? Que solo te pido poder hablar y poco a poco, que vas, sin agobios ni nada de nada, por favor, joder, te quiero'.

A las 13:56:30 horas, 'mira, tú sabrás lo que estás haciendo , ok?... al final acabaras conmigo, te lo aseguro...'

A las 13:56:36 horas, 'voy a ir a comprobar yo mismo si estás con alguno o no, porque sería lo que no soportaría, te lo juro, sabiendo dónde estás no queda momento, no he querido comprobarlo pero tengo que comprobarlo yo mismo, por eso te digo que estas con alguno prefiero que tengas confianza y me lo cuentes, aunque no creo que seas capaz de estar con otro pero bueno, tengo que saberlo y comprobar hasta dónde eres capaz de llegar'.

A las 14:49:21 horas, 'tú sigues a lo tuyo no ¿ yo sigo ayudándote para que no te pase nada y para demostrarte las cosas y tú a lo tuyo no? A seguir haciéndome daño, no te logro entender, mira que lo intento, pero no lo consigo, te lo juro, no logro entender por qué estás así conmigo...'.

A las 16:47 horas 'Cris, te prometo que bastante daño me estás haciendo ya para querer hacerme más, sabes?'.

A las 19:38 horas, 'Te voy a hacer caso lo que me dijiste, ok?, que necesitabas tiempo y que no te agobie, eso voy a hacer, pero coño déjame que pueda ser tu amigo , porque por hablar no te pasa nada, joder, no voy a parar, tengo que recuperarte'.

A las 19:43:29 horas, 'y que sepas que después de lo que he hecho por ti, si consiguiese tu amistad dejaría de ser tan pesado, bien ojalá tuviese a la persona que más quiero así detrás mía, 6 años juntos, tanto pasado y tratas así, TQM'

A las 20:07 horas, 'no te preocupes y quédate con estas palabras, mías, ok? Si sigues así conmigo, vas a ver el daño que estás haciendo tú solita y te arrepentirás porque lo he hecho, yo, que me equivoqué y mira si lo estoy pagando, hemos sido super felices juntos, te he dado lo que a nadie y hasta que no lo veas no voy a parar ,y lo hemos dejado hace 15 días y tú ya, al, encima estás así? No lo merezco'.

A las 20:07:48 horas, 'hasta que no consiga que podamos ser amigos y estar como estábamos hace 10 días no voy a parar, porque no creo que quieras hablar conmigo después de todo lo que he pasado por ti, he hecho, te he dado, etc., solo te puedo hablar'.

A las 21:24, 'cógeme el móvil y deja de decir la tontería esa de que te odio, que ya lo he escuchado más veces y luego hemos vuelto, y estábamos bien, a ver qué he hecho ahora para que digas semejante gilipollez, que soy yo, no otro'.

A las 23:07:33 horas 'hoy dormirás en tu casa, no?, voy a comprobarlo yo mismo con mis ojos, porque no lo podría creer y no sé qué haría, porque me has pedido tiempo y te lo voy a dar sin agobiarte ni nada, pero no me hagas más daño por favor'.

A las 23:41:54 horas, 'Cari, hasta que no consiga hablar contigo no me voy quedar tranquilo, joder, que lo estoy pasando fatal mientras tú duermes con otro, seguro que estás con alguien y no pasaré por ahí, porque me has pedido tiempo y que te deje pensar tranquila, no ¿pues eso voy a hacer, te lo aseguro... averiguaré yo mismo. Si me estás esperando o no, espero que sí, cógeme el móvil'

A las 00:09:08 horas, 'tú llenaste de luz y alegría mi vida ni de mi corazón, voy a luchar como ni te imaginas por recuperar tu cariño y mejor que nadie me conoces y sabes que he vivido por ti y que no voy a dejar de esperar lo que más quiero en este mundo y me conoces, voy a luchar hasta que lo consiga'.

A las 00:23: 10 horas, 'así que para que realmente crea lo que me dices, demuéstrame que estás en tu casa y que no estás con nadie y me lo creeré, si no voy a pensar lo que me dice todo el mundo... yo voy a luchar, lo siento pero me lo agradecerás porque te lo voy a demostrar, ok? Mientras no vea que funciona no paro'.

A las 00:48:58 horas, 'pero tranquila, yo sabré dónde estás pero tú no me veras a mí y ya que no me quieres decir la verdad lo averiguaré yo mismo... cris, deja de ponerte vendas en la cara, ok? Las 01:22:03 horas, lo juro y espero no tener sorpresas'.

A las 05:09:10 horas, 'y es normal, te fallé dos veces, y me equivoqué al agobiarte tanto, pero cuando quieres tanto a una persona estás así, o no te suena la estación?'.

El día 23 de marzo de 2008

A las 13:40:30 horas, 'tú te crees que soy tonto o algo parecido no? Sé perfectamente todo, y también es lo que te dije anoche porque no puedo ni dormir...ves como no quieres decirme las cosas a mi?'.

A las 18:59:16 horas, 'haber que no he terminado de hablar contigo, que necesito terminar de solucionar las cosas, que me parece que te equivocas mucho conmigo, cógeme el móvil, joder'.

A las 20:10:41 horas, 'ya no estás en casa, por eso no me puedes coger el móvil, no? Me estás haciendo pensar mal joder y no quiero terminar mal contigo, hostias, tú no sabes lo que dices'.

El día 24 de marzo de 2008

A las 01:25:41 horas, 'lo siento pero si tú no me lo explicas, si me quieres denunciar hazlo, pero me voy a enterar qué coño estás haciendo, conmigo tenías todo el día los teléfonos apagados, cógeme el móvil, o mañana te veo seguro, ok?'.

A las 01:25:41 horas, 'la que estás cagando mucho, realmente quieres acabar así? En vez de hablar y solucionarlo? Bueno pues tú sabrás, yo mañana solucionaré el tema, y voy a averiguar quién es el chico, el que me llama , te lo juro'.

A las 09:22:56 horas, 'la has cagado mucho, Adoracion , OK tu no me cojas el móvil que verás que bien terminamos, porque no tienes los ovarios de decirme quien te está follando? No sabes lo que has hecho'.

Efectuándole 12 llamadas el día 24 de marzo de 2008 y a las 01:28 horas y 14 llamadas a las 08:21 horas.

El día 14 de abril de 2008

A las 11:34:27 horas, 'y si te crees que me merezco que me denuncies después de lo que he hecho por ti y lo que hemos pasado juntos...de verdad no entiendo cómo te molesta que alguien que has querido tanto te quiera como te quiero, no pienso joderte nunca, y solo demostraré a todo el mundo que soy un tío y a ti también, un beso'.

El día 22 de abril de 2008

A las 19:58 horas, 'cómo puedo molestarte justo a ti, que yo te demuestre lo que te quiero, que no puedo vivir sin ti, que nunca te fallaré, que solo fue una equivocación y que encima de que te quiero te moleste y me quieras mandar a la mierda? No es lógico joder, y todo el día con la Policía, si no te he hecho nada, no te logro entender, vivías por mí, y ahora te molesta que te quiera y lo demuestre? Por qué tantas ganas tienes de olvidarme? Hemos tenido una vida juntos, muchísimos recuerdos juntos, por qué no me dejas ser tu amigo? No te reconozco, no dejas una puerta abierta, pequeña, con todo lo que me has querido, por favor'.

A las 22:50:06 horas, 'ya no pienso molestarte más, y simplemente esperaré al 19 de mayo, pero una cosa te digo, es realmente y de verdad solo soy tu pasado, no me quieres y quieres que te olvide, de verdad y de corazón que no me vas a dejar una triste puerta abierta para que te demuestre las cosas con el tiempo... quiero que me denuncies, porque esa será la única forma de poder acabar con este sufrimiento, con esta agonía, con este sin vivir, porque si no voy a acabar con mi vida, porque la vida que no podría vivir así, te quiero demasiado... avísame por un mensaje si me vas a denunciar, por favor'.

El día 23 de abril de 2008

A las 00:31:42 horas, 'no me vas a hacer tampoco el favor ese? Ya que voy a terminar denunciado y sin ti, por lo menos sé consciente de la relación que hemos tenido los dos durante 6 años y mándame una foto de los dos de Jesus Miguel y tuya, te lo he suplicado por favor te lo pido, y por favor, ojalá vieses mi dentadura, como la tengo, super bien, todo, todo, hasta conseguido cambiarme, y que ahora vaya bien todo, por fa, tqtq'

A las 13:00:59 horas, ' Adoracion has hecho lo que te dije? O piensas dejarme una puerta abierta para que te demuestre las cosas?, mándame las fotos, que solo tengo la de la cartera y la de la tarjeta de memoria de alicante...anda no seas tan rencorosa, por favor.., no me digas que no merezco estar contigo ni tu amistad, porque muy bien sabes que he dado todo por ti, y lo sabes.. prefiero que podamos tener una amistad guay y luego con el tiempo ver qué pasa, pero si tú no quieres saber de mi y de corazón sientes todo lo que has dicho, A MI, te suplico que lo hagas, pero me avises antes, porque TE AMO'.

A las 18:52:42 horas, 'y cómo que el pasado nunca vuelve? Mentira, muchas veces vuelve, la mayoría, ... yo no puedo estar lejos de ti, LO ENTIENDES NO PUEDO Y QUIERO RECUPERARTE OK?...'

El día 25 de abril de 2008

Entre otros, a las 02:34:10 horas, 'Son las 4 y 20 de la mañana y me es imposible coger el puto sueño, todos los días lo mismo, pensando en ti las 24 horas, qué coño te ha pasado, por qué estás así, que lo único que sigues haciendo es lo mismo, querer joderme, yo intentando recuperar y tú me haces daño, no te ha bastado ya con todo lo que me has hecho? Dejarme tirado como una mierda?, no te vale? Que sigues? No te das cuenta de que me estás matando poco a poco? Si no me crees llama a mi madre y pregúntales cómo estoy, ok?... por favor, llama a mi madre y denúnciame, por favor'.

A las 09:51:18 horas, 'qué fuerte, lo que hace la gente por amor y desesperación, te das cuenta? La gente es capaz de cualquier cosa por desesperación, en serio, cógeme el móvil o hablamos a la cara, como quieras, pero yo quiero dejar este sufrimiento solucionado, ok? Te lo pido por favor, me está dejando muchísimas secuelas y estoy muy jodido, y nada más quiero hablar y que me digas. Solo es, tq'.

A las 11:55:34 horas, 'no aguanto más de hoy, ok? Si quieres llamar a mi madre, la llamas, si no, no la llames... SOLO quiero hablar, ok'.

A las 14:29:19 horas, 'genial, lo estás haciendo genial, sigue jodiéndome,, ok? Yo no creo que te pida mucho, bueno, tú sabrás que hoy tengo que hablar contigo y saber lo que te pasa?...'.

A las 14:31:19 horas, 'te espero en tu casa, ok? Alguna vez tendrás que bajar o subir no?...'.

A las 14:33:37 horas, 'mi madre te ha llamado, no lo coges, la estás cagando, porque hablamos de una cosa muy seria yo no tengo problemas con nadie, solo trato de explicarte que todo va a cambiar y ser diferentes, y sigue así, ok?'.

A las 15:51:5 1 horas, 'cógeme el móvil, te lo pido por favor, no me jodas más, me estás desquiciando, coge el móvil, no hemos terminado, sólo te estaba preguntando, coge el móvil'.

A las 16:23:51 horas, 'estoy en tu puerta, cógeme el móvil, por favor'.

A las 20:45 horas, 28 llamadas.

a las 21:05 horas se efectuaron 21 llamadas.

A las 21 :40 horas se efectuaron 6 llamadas.

A las 19:07:54 horas, 'SIGUE QUERIENDO HACER DAÑO, OK? CONTINÚA Y TODO POR CREER QUE NO SOY CAPAZ DE CAMBIAR TODO POR ESO, QUÉ FUERTE, ME QUIERES JODER Ml VIDA POR TU DESCONFIANZA? OK, YA TE DIJE, TU TIENES LA LLAVE DE Ml FUTURO'.

A LAS 19:16:04, 'si es verdad lo que me has dicho de la policía, que me extraña, pero bueno, que vayan por tu barrio, estaré allí todo el tiempo hasta que tenga que hablar contigo, ok?, verás cris, creo que te he hablado muy bien y podemos terminar la conversación por teléfono, y nos evitamos seguir enfadados, ok? Así nadie arruina la vida a nadie te parece?, Yo no quiero eso, pero como ya te he dicho, tú decides ok?, beso'.

El día 26 de abril de 2008

Entre otros, a las 00:31:50 horas, 'eres consciente de lo que me estás haciendo verdad? Pues tú sabrás, porque a mi m estás arruinando la vida, pero tranquila, yo te pido perdón, y que veas las cosas, y tú, tirándote a otro?.., dime la puta verdad, te aseguro que va a ser mejor, y ya no me importa que me denuncies, me estás consiguiendo volver loco, te lo aseguro, cógeme el puto móvil'.

A las 03:41 horas, 31 llamadas.

A las 12:15 horas 22 llamadas.

A las 14:1813 horas, 'no he dejado de llamarte porque hayas llamado a mi madre, sino para que pienses lo que me has hecho, igual que lo he pensado yo, darte un tiempo y ver cómo reaccionas conmigo, no pienso llamarte...tq mucho'.

El día 5 de mayo de 2008

A las 13:53 horas,17 llamadas.

El día 6 de mayo de 2008

A las 10:14:56 horas, 'cuanto más sigas jugando conmigo...pero, te lo aseguro, tú sigue con el móvil apagado y cada vez que quiera hablar contigo, o pueda demostrar las cosas, será yéndote a ver, y así veré qué haces sabiendo cómo estoy? Que yo no te hice tanto, por favor, ya, por favor, para tqrqtqtqtqtqtqtq'.

SEGUNDO.- Sobre las 00:5 horas del día 13 de mayo de 2008, cuando Adoracion salía conduciendo su vehículo del Centro Comercial Parquesur, en la localidad de Leganés, el acusado, aprovechando un momento en que la misma se detuvo ante un semáforo en fase roja, se dirigió a la misma a través de la ventanilla que Adoracion llevaba abierta, iniciando entonces la marcha Adoracion , conminándola el acusado para que abriera o le rompería la ventanilla del vehículo, como finalmente hizo al negarse aquélla a sus pretensiones y tras fracturar la ventanilla de la puerta trasera izquierda, logrando introducirse en el vehículo, mientras le tiraba del pelo, al tiempo que le manifestaba 'estáte quieta o te saco un cuchillo'.

Como consecuencia de estos hechos, Adoracion sufrió lesiones consistentes en erosión de 0,5 cm. en cara dorsal de 1/3 de superior del primer dedo de la mano derecha, erosión de 0,2 cms en borde cubital de la muñeca derecha y dolor a la presión en porción distal del 5º dedo de la mano izquierda, de los que tras la primera asistencia y sin precisar tratamiento médico tardó en curar cuatro días, ninguno de los cuales permaneció impedida para sus ocupaciones habituales.

Los daños causados en el vehículo han sido tasados en 69, 65 euros.'

Y cuyo FALLO establece: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Hermenegildo como autor PENALMENTE RESPONSABLE de:

1.-UN DELITO CONTINUADO DE COACCIONES EN EL AMBITO FAMILIAR DEL ARTÍCULO 172.2 EN RELACION CON EL 74.1 DEL CÓDIGO PENAL , SIN QUE CONCURRAN EN EL ACUSADO CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, A LA PENA DE DIEZ MESES DE PRISION E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE TRES AÑOS, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Adoracion , EN CUALQUIER LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO QUE SEA FRECUENTADO POR LA MISMA A UNA DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS, ASÍ COMO DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE TRES AÑOS.

2.- UN DELITO DE AMENAZAS LEVES EN EL AMBITO FAMILIAR, SIN QUE CONCURRAN EN EL ACUSADO CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, A LA PENA DE DIEZ MESES DE PRISION E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE TRES AÑOS, ASÍ COMO PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Adoracion EN CUALQUIER LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO QUE SEA FRECUENTADO POR LA MISMA A UNA DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS , ASÍ COMO DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE TRES AÑOS.

3.-UNA FALTA DE DAÑOS DEL ART. 625.1 DEL CODIGO PENAL , SIN QUE CONCURRRAN EN EL ACUSADO CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, A LA PENA DE VEINTE DIAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, CON APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ART. 53.1 DEL CP . EN CASO DE IMPAGO. Y AL ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS. EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, EL ACUSADO DEBERÁ INDEMNIZAR A Adoracion EN LA CANTIDAD DE 120 EUROS POR LAS LESIONES SUFRIDAS Y EN 69,65 EUROS POR LOS DAÑOS CAUSADOS EN SU VEHÍCULO; CON APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ART. 576 DE LA LEC . RESPECTO DE LOS INTERESES'.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Adoracion y por la representación procesal de Hermenegildo sobre la base de los motivos que constan en el escrito que serán objeto del fondo del recurso, que fue impugnado por el MINISTERIO FISCAL y por la representación procesal de Adoracion .

TERCERO.-Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO.-No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.


Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia apelada.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:


Fundamentos

PRIMERO:La Procuradora doña Irene Arnés Bueno, actuando en nombre y representación de Hermenegildo , formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 34 Refuerzo de Madrid en el procedimiento abreviado numero 299/2012 con fecha 30 de diciembre de 2012.

Alegaba como motivo el de error en la valoración de la prueba, dado que ante versiones tan escuetas y totalmente contradictorias entre los dos implicados y no habiendo más testigos de lo sucedido que ellos dos, se dio más crédito a lo que apuntó la denunciante que al recurrente, pese a que la misma se mostró poco precisa en datos concretos que eran significativos, dejando dudas razonables de que los hechos fueran del modo que apuntaba.

Señalaba que, respecto a los supuestos delitos de coacciones y amenazas, también existían versiones contradictorias, manifestando ella que cortó sus relaciones en septiembre de 2007 y él, que en febrero de 2008, no debiendo de ser condenado su patrocinado por un delito de coacciones puesto que ella contestó a varios mensajes y habló con él, no pareciendo estar muy presionada, cuando no se tomó la molestia de bloquear la entrada de llamadas o de cambiar de número de teléfono, no siendo tampoco el contenido de los mensajes amenazante, admitiendo ella que tuvo una relación muy buena con él, que no era agresivo ni violento y que nunca le pegó.

Tampoco consideraba acreditada la falta de daños, puesto que el acusado sólo buscaba dialogar con ella, sin que pusiera en riesgo a la denunciante.

Por todo ello, solicitaba la absolución de su patrocinado.

SEGUNDO:El Procurador don Manuel Infante Sánchez, actuando en nombre y representación de Adoracion , formuló asimismo recurso de apelación contra la sentencia.

Alegaba en su recurso como motivo el de infracción de ley, por conculcación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución Española , dada la indebida y arbitraria interpretación del artículo 169.2 del Código Penal , por entender que el acusado debía de ser condenado como autor responsable de un delito de amenazas graves del artículo 169.2 del Código Penal , dada su actitud previa, simultánea y posterior al delito, así como la diversidad de ilícitos penales en que había incurrido.

Asimismo, alegaba infracción de ley por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva proclamado en el artículo 24.1 de la Constitución Española , por la indebida y arbitraria inaplicación de los artículos 172. 2 , 74.1 y 66.6, todos ellos del Código Penal , al haber impuesto al acusado como autor de un delito continuado de coacciones en el ámbito familiar la pena de diez meses de prisión, cuando la Acusación Particular solicitó la de un año de prisión, que entendía era la procedente, atendiendo a la gravedad de los hechos punibles, numerosos, la continuidad delictiva las coacciones y las circunstancias personales del condenado, que se encuentra interno en un Centro Penitenciario por distintos hechos.

Igualmente, alegaba infracción de ley por contravención del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva proclamado en el artículo 24.1 de la Constitución Española , dada la indebida y arbitraria interpretación del artículo 153.1 del Código Penal , ya que el órgano enjuiciador, al motivar su anterior sentencia, ha omitido, sin motivo, la condena del acusado por la comisión del delito de maltrato familiar, al que condenó en la primera de las sentencias precedentes, entendiendo que debía de castigarse por la comisión de éste a titulo de dolo eventual, puesto que de su comportamiento, consistente en el uso de una piedra para fracturar el cristal de la ventanilla, previó, como consecuencia necesaria, las lesiones que produjo finalmente por la salpicadura de los fragmentos de dicho material.

Finalmente, alegaba infracción de ley por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución Española , habida cuenta de la indebida y arbitraria interpretación de los artículos 48 y 57 del Código Penal , ya que la parte recurrente había instado la imposición de la prohibición de comunicación y aproximación por un periodo de cinco años más la duración de la pena de prisión, dada la concurrencia de varios delitos, su gravedad y las circunstancias personales del acusado, habiendo impuesto el órgano de enjuiciamiento sólo la de tres años para dos de los delitos mencionados.

TERCERO:El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación a los recursos interpuestos, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO: El Procurador don Manuel Infante Sánchez, actuando en nombre y representación de Adoracion , en su escrito de impugnación al recurso interpuesto por la representación procesal del acusado, solicitó la desestimación del mismo.

QUINTO:El recurso interpuesto por la representación procesal del acusado no puede prosperar.

El art. 24 de la Constitución Española consagra el principio de inocencia, que es una presunción ' iuris tantum',que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado.

La Sentencia 131/1997 recoge una reiterada doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en distintos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los Derechos Fundamentales y practicados en Juicio Oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal o Juzgado la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en él ( Sentencias del Tribunal Constitucional 150/1989 , 139/1991 y 76/1993 entre otras).

Por otra parte, dado que se invoca como motivo el de error en la apreciación de la prueba, debe recordarse que es pacífica la Jurisprudencia en el sentido de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia, en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el juez en cuya presencia se practicaron, siendo este juzgador y no el de alzada, quien goza de la privilegiada exclusiva facultad de intervenir en la práctica de las pruebas y de valorar correctamente su resultado. Por ello, para que el Tribunal de la segunda instancia pueda variar los hechos declarados en la primera, se precisa que, por quien se recurra, se acredite que así procede por concurrir algunos de los siguientes casos:

-Inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba.

-Que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo.

-O cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia.

El art. 24 de la Constitución Española consagra el principio de inocencia, que es una presunción ' iuris tantum',que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado.

La Sentencia 131/1997 recoge una reiterada doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en distintos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los Derechos Fundamentales y practicados en Juicio Oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal o Juzgado la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en él ( Sentencias del Tribunal Constitucional 150/1989 , 139/1991 y 76/1993 entre otras).

Las conclusiones a las que llegó en su sentencia la Juez a quo no pueden considerarse ilógicas, irrazonables o arbitrarias, visto el contenido de la denuncia interpuesta el día 13 de mayo de 2008 por Adoracion , obrante a los folios 3 y siguientes, su declaración en la Comisaría de Policía del distrito de Usera- Villaverde de esta Capital y en sede judicial, obrante a los folios 43 y 44; los partes de lesiones expedidos a la misma, obrantes a los folios 39 y 40; las declaraciones del acusado en igual sede, obrantes a los folios 45, 46 , 194 y 195; los mensajes recogidos a los folios 208 y siguientes, los oficios remitidos por Telefónica, obrantes a los folios 403 y 404,436 y 437; la factura de los daños causados en el vehículo, obrante al folio 72 y, fundamentalmente, el resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral en condiciones de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas.

En dicho acto el acusado manifestó que su teléfono actual es el NUM000 . Que en el año 2007 y en el año 2008 no recuerda qué teléfono tenía. Tuvo una relación de seis años y medio con Adoracion y quería saber los motivos por los cuales había cesado la misma. Por eso, del mes de febrero al mes de mayo de 2008, mandó mensajes constantemente a Adoracion , que le contestaba algunos. El día 5 de febrero le mandó varios mensajes y también la llamaba al trabajo. También le mandó varios mensajes el día 6, el día 9 y el día 26 de febrero. Quería saber lo que estaba pasando. Los días 2, 8,10 y 11, 12,13, 14, 15 y 21 de marzo le estuvo mandando mensajes. Siguió haciéndolo hasta el mes de mayo, en que ella se lo dejó claro. Sabe que esa actitud genera desasosiego en una persona. Ella le contestó bastantes mensajes y a veces le cogió el teléfono. En mayo le dejó las cosas claras y él se fue de Madrid y ya no quiso saber más de ella. Rompieron, para él, en mayo de 2008. En febrero ella cortó, pero no del todo porque él llamaba y mandaba mensajes y ella le contestaba. En mayo le dijo que se acabó. La llamaba cada día varias veces hasta el mes de mayo. En mayo se dio cuenta de que no había nada que hacer. El día 13 de mayo, a las 12 horas, en Parquesur se encontró con ella, que estaba en un coche con la ventana bajada. Habló con ella y ella arrancó el coche. Él se agarró a la ventanilla y rompió el cristal de la ventanilla trasera porque, si no, le atropellaba, ya que estaba enganchado a la ventana del coche. No sabe que si lo rompió con un ladrillo o una piedra. Ella no paró y por eso rompió el cristal. No le dijo que le iba a sacar un cuchillo ni le tiró de los pelos. Se subió al asiento del copiloto, pero no la agarró del pelo ni la amenazó con un cuchillo. Ella paró en una rotonda, se bajó y se bajaron también unos de un coche y ella se fue a denunciar. Igual estaba un poco obsesionado, no quería perderla. Rompió la ventana de atrás para no hacerle daño. No tiene los mensajes que ella le mandaba. Ella le pidió que le diera un tiempo, unos días. Cuando ella le vio en el coche, se asustó.

A su vez, Adoracion manifestó que tuvo una relación con el acusado, que terminó en septiembre de 2007. Recibía mensajes desde el mes de febrero al mes de mayo de 2008 todos los días y a todas horas. A veces apagaba el teléfono y, cuando lo encendía, tenía ciento y pico llamadas perdidas. A veces la llamaba desde su móvil y otras veces la llamaba desde otros teléfonos. En un principio se dieron un tiempo, pero en febrero de 2008 se lo dejó claro. Él llegó a irse a vivir con un vecino de arriba de ella una semana y su padre fue a hablar con el vecino. Tenía temor y desasosiego y lo sigue teniendo. El día 13 de mayo quedó con un amigo. Luego se fue a su coche, paró en un semáforo y otro coche se le acercó mucho por detrás. Entonces le vio a él en la ventanilla, se asustó y arrancó con el semáforo en rojo. Él se colgó de la ventanilla y le dijo que parase o rompía la ventana. Después se encontró un ladrillo en la parte trasera del coche. Rompió la ventana de atrás y ella bajó la ventana derecha y, no sabe cómo, él se sentó en el asiento del copiloto. Le dijo que tirara para delante y que no parara y se puso muy nerviosa. Se paró en una rotonda para que la ayudasen y bajaron dos hombres de un coche y la acompañaron a la Comisaría. Él le dijo: 'Estáte quieta o, si no, te saco un cuchillo'. La agarró del pelo y tuvo daños, quizá producidos por los cristales del coche. Ella contestó a algunos mensajes de él porque estaba desesperada y también hablaron. Le dijo que le diera un tiempo porque estaba muy enamorada, pero eso fue del mes de septiembre de 2007 al mes de febrero de 2008, en que él empezó con los mensajes y las llamadas. Le dejó porque le había puesto los cuernos dos veces y la tenía muy abandonada y así se lo dijo. También su padre se lo dijo a él. Él le decía que había sido mucho tiempo y que había sido muy bonito. Es verdad que lo fue. Ese día no vio un cuchillo, aunque días antes le sacó un cuchillo porque la quería llevar no sabe a dónde, después de que estuvieran haciendo unas compras.

La prueba practicada en el acto del juicio oral ha revestido entidad suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que amparaba al acusado, tratando el recurrente de sustituir la valoración de las pruebas practicadas, efectuada en conciencia por la Juez a quo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por su propia y necesariamente interesada valoración de los hechos, que no se compadece con el resultado de aquéllas.

Pese a lo alegado por el recurrente, la Juez a quo otorgó mayor credibilidad a las declaraciones de la denunciante, que hizo un relato claro, contundente y preciso, sin incurrir en contradicción alguna con respecto a lo que había manifestado tanto en su denuncia como en su declaración en sede judicial.

Por otra parte, el propio acusado manifestó haber enviado innumerables mensajes a Adoracion , porque quería una explicación de por qué ésta había puesto fin a su relación de seis años y porque estaba obsesionado con ella.

Por otra parte, los mensajes obran en autos y su contenido ha sido admitido por el denunciado, siendo evidente que la reiteración de los mismos y su contenido ha de encuadrarse en un delito continuado de coacciones, sin que a ello obste el hecho de que la denunciante contestara en ocasiones a dichos mensajes, puesto que la misma explicó en el acto del juicio oral que estaba desesperada y no sabía cómo poner fin a dicha situación.

Por otra parte, no es cierto, como se apunta en el recurso, que la misma no se tomase la molestia de bloquear la entrada de llamadas o de cambiar su número de teléfono, puesto que en su declaración en sede judicial la misma manifestó que cambió el número de su teléfono.

Así pues, la declaración de la denunciante ha sido persistente en la incriminación, ausente de móviles espurios y verosímil.

En cuanto al delito de amenazas, señalaba el recurrente su desacuerdo con las consideraciones de la Juez a quo acerca de la forma en que se desarrolló el delito de amenazas, que consideraba que contenía un plus de peligrosidad, habida cuenta de que la víctima se encontraba al volante de un vehículo y, en su afán de huir de la amenaza de la que estaba siendo objeto, puso en peligro su vida y la del resto de los ocupantes de la vía.

Lleva razón el recurrente, dado que tales circunstancias no han quedado en absoluto acreditadas, puesto que en ningún momento la denunciante manifestó que, en su afán de huir del acusado cuando conducía su vehículo, pusiera en peligro su vida o la del resto de los usuarios de la vía.

Respecto a la falta de daños, la misma ha quedado acreditada no sólo por las declaraciones de la denunciante, sino también por las del denunciado, que admitió que había roto la ventanilla trasera del vehículo de Adoracion con una piedra o un ladrillo, encontrando Adoracion posteriormente en la parte trasera del vehículo un ladrillo envuelto en un pedazo de tela, que sin duda fue el que utilizó el acusado para romper la ventanilla del vehículo.

Todo ello nos conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la resolución recurrida.

SEXTO:El recurso interpuesto por la representación procesal de Adoracion tampoco puede ser estimado.

Por lo que se refiere al primero de los motivos alegados, esto es, la inaplicación del artículo 169.2 del Código Penal por el cual acusaba la Acusación Particular, la Juez a quo justificaba la inaplicación de dicho precepto en su sentencia considerando, de forma ciertamente contradictoria con el párrafo anterior que hemos recogido de su sentencia, que los hechos no revestían la gravedad suficiente, a su juicio, para integrarse en el artículo 169.2.

Según el relato de Hechos Probados de la sentencia, la amenaza consistió en el día 13 de mayo de 2008 el acusado, al ver a Adoracion detenida con su vehículo ante un semáforo en rojo, se dirigió a ella a través de la ventanilla, diciéndole que le abriera o rompería la ventanilla del vehículo, lo cual finalmente hizo, accediendo al asiento del copiloto, tirándola del pelo, de forma no consciente, y diciéndole que se estuviera quieta o le sacaría un cuchillo. Ciertamente estos hechos tienen un más adecuado encaje en el artículo 172.2 del Código Penal , por el cual fue condenado el acusado, que en el artículo 169.2 por el cual acusaba la Acusación Particular, que se refiere a amenazas no condicionales.

La Acusación Particular indicaba en su recurso que debía de ser aplicado este precepto, dada la conducta del acusado y las circunstancias concurrentes, tales como la actitud previa, simultánea y posterior del mismo, así como la diversidad de ilícitos penales en que habría incurrido.

Tales argumentos no pueden acogerse, dado que no se explicitan cuáles son las circunstancias concurrentes y dado que la diversidad de ilícitos penales en los cuales incurrió el acusado debe de dar lugar a la penalidad de los mismos por separado, sin que pueda apreciarse a la hora de imponer la pena por cada uno de dichos delitos la multiplicidad de los cometidos.

También consideraba que debía de ser elevada la pena impuesta por el delito continuado de coacciones en el ámbito familiar a la de un año de prisión, que fue solicitada por la Acusación Particular, en lugar de la de diez meses de prisión que fue impuesta en la sentencia, atendiendo a la gravedad de los hechos punibles, que fueron numerosos, a la continuidad delictiva de las coacciones y a las circunstancias personales del condenado, entre las cuales se encuentra la de que se encuentra interno en un Centro Penitenciario por distintos hechos.

Tales argumentos tampoco puede ser acogidos, puesto que la continuidad delictiva ya había sido apreciada en el delito de coacciones y el hecho de que el condenado se encuentre interno en un Centro Penitenciario no puede implicar una mayor agravación de la pena a imponer por estos hechos, estimando la Sala proporcionada la pena de diez meses que fue impuesta al acusado por este delito.

En cuanto a la inaplicación del artículo 153 del Código Penal , consideraba la Acusación Particular que las lesiones debían imputarse a título de dolo eventual al acusado.

La Juez a quo indicaba en su sentencia que los cortes que sufrió Adoracion fueron consecuencia de los fragmentos de cristal de la ventanilla fracturada que le impactaron, salvo el dolor del quinto dedo de la mano izquierda, que pudo ser debido a las maniobras de la misma al intentar impedir el acusado entrar en el vehículo, como la misma manifestó en su declaración en sede judicial. En cuanto al tirón de pelo, lo cierto es que tal manifestación de la denunciante no fue espontánea, sino que la realizó a raíz de una pregunta formulada por la representante del Ministerio Fiscal, manifestando la Juez a quo que tenía dudas acerca de si dicho tirón se produjo en el momento que el acusado intentó llegar hasta el asiento del copiloto o bien si en dicha maniobra pudo haber enganchado el pelo de Adoracion , sin hacerlo de forma directa e intencionada. Señalaba que, por ello, no entendía suficientemente acreditado un acometimiento directo del acusado hacia Adoracion que le causara las lesiones objetivadas por el Médico Forense, no considerando, por tanto , al acusado autor de un delito de malos tratos del artículo 153 del Código Penal .

Esta explicación de la Juez a quo acerca de los motivos por los cuales absolvió al acusado del delito de malos tratos en el ámbito familiar por el cual era acusado se considera suficiente y guarda correlación con el relato efectuado en los Hechos Probados acerca de este hecho concreto.

Tales consideraciones excluyen la atribución de las lesiones a título eventual al acusado, debiendo de tenerse en cuenta al respecto el contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 18 de mayo de 2009 y el de las ulteriores y concordantes, según las cuales la revocación por parte del Tribunal ad quem de sentencias absolutorias dictadas por el Juez a quo sobre la base de la apreciación de pruebas de naturaleza personal requeriría de la celebración de una nueva vista, en la cual se practicaran todas las referidas pruebas, a fin de dar cumplimiento estricto al principio de inmediación que rige en nuestro ordenamiento jurídico penal, trámite este que no se encuentra previsto en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Finalmente, en cuanto a la imposición de la pena de prohibición de comunicación y aproximación con la víctima durante el período de cinco años que solicitaba la Acusación Particular, frente a los tres años que fueron impuestos en la sentencia, la Sala no considera pertinente tal exasperación de la pena, sin que las referencias de la Acusación Particular a las circunstancias, la confluencia de varios delitos y las circunstancias personales de Hermenegildo , que no se especifican, puedan justificar tal agravación de dicha pena.

Ha de tenerse en cuenta también que desde la fecha de los hechos, el día 13 de mayo de 2008, el acusado y la denunciante no han vuelto a mantener contacto alguno, por lo cual el riesgo de reiteración de nuevas conductas como las que han llevado a su condena por parte del acusado se ha diluido.

Todo ello nos conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la resolución recurrida.

SÉPTIMO:Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede la declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Hermenegildo y el interpuesto por la representación procesal de Adoracion contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 34 refuerzo de esta capital en el procedimiento abreviado número 299/2012 con fecha 30 de diciembre de 2013, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 284.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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