Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 510/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 755/2018 de 18 de Julio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ENRIQUE JESUS BERGES DE RAMON
Nº de sentencia: 510/2019
Núm. Cendoj: 28079370232019100297
Núm. Ecli: ES:APM:2019:7079
Núm. Roj: SAP M 7079/2019
Encabezamiento
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 1
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0162839
Procedimiento sumario ordinario 755/2018
Delito: Homicidio
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 2299/2017
Contra : D./Dña. Teodosio
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR VIVED DE LA VEGA
Letrado D./Dña. JOSE FERNANDO GARCIA GOMEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN
D. ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMÓN (Ponente)
DÑA. Mª PAZ BATISTA GONZÁLEZ
SENTENCIA Nº 510/2019
En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve
VISTA el juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento sumario
ordinario nº 755/18, procedente del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, seguido por un delito de tentativa
de homicidio, en el que es acusado, Teodosio , con Tarjeta de Identidad rumana nº NUM000 y número ordinal
NUM001 , mayor de edad, nacido en Rumanía, el día NUM002 de 1.978, hijo de Pedro Enrique y Camino ,
sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por la presente causa, desde el 17
de octubre de 2.017, tras haber sido detenido el día 14 de octubre de 2.017. Representado por la Procuradora
Doña María Pilar Vived de la Vega y defendido por el Abogado Don Fernando García Gómez. Habiendo sido
parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Mar Scharfhausen Peláez, y actuando como
Acusación Particular Aurelio , representado por el Procurador Don José Javier Checa Delgado y dirigido por
la Abogada Doña María Victoria Fernández Moreno.
Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMÓN, que expresa el
parecer de la Sala
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, del artículo 138 del Código Penal en relación con los artículos 16-1 y 62 del citado Reputando responsable del mismo en concepto de autor ( art. 28 del Código Penal ), al acusado Teodosio , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Solicitando la imposición de las penas 5 años y 6 seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme el artículo 56-1-2º del Código Penal , accesoria de prohibición de aproximación a Aurelio en cualquier lugar donde se encuentre a menos de 500 metros, así como prohibición de acercarse a su domicilio , a su lugar de trabajo y a cualquier lugar frecuentado por este, y de comunicarse con él por cualquier medio, todo ello durante el periodo de 15 años, conforme el artículo 57-1 en relación con artículo 48 del citado cuerpo legal , decomiso del cuchillo intervenido, conforme el artículo 127 del citado Código y las costas conforme el artículo 123 del mismo texto legal . Y en concepto de responsabilidad civil indemnice a Aurelio en las siguientes cantidades, con aplicación de los intereses de demora del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En 2.550 € por los días de curación de sus lesiones (a razón de 50 € por día no impeditivo y 100 € por cada día impeditivo).
En 1.669,43 € por la secuela funcional ( en aplicación de la Tabla 2.A.2, Baremo económico del baremo para accidentes de circulación, actualizado en un 0,25% conforme a la revalorización anual de las pensiones en aplicación de la Resolución de 31 de enero de 2.018 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones).
En 9.686,31 € por las secuelas estéticas o perjuicio estético (en aplicación del mismo criterio que la secuela funcional).
SEGUNDO.- La Acusación Particular se adhirió íntegramente a las conclusiones del Ministerio Fiscal, modificadas en el acto del plenario.
TERCERO.- La defensa del acusado mostró su conformidad con la imputación de los hechos realizada por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación con las modificaciones efectuadas en el acto del plenario, respecto de la petición de las, reconocimiento de los hechos llevada a cabo por el acusado en el acto del juicio oral.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- En Madrid, sobre las 20:00 horas del día 13 de octubre de 2.017, en la Calle La Vía esquina con Calle Évora, el procesado Teodosio , de nacionalidad rumana, sin antecedentes penales, y demás datos personales que constan en el encabezamiento, así como otros dos varones no identificados posiblemente de origen rumano que le acompañaban, comenzaron a increpar a tres compañeros de trabajo que se encontraban allí, Aurelio , Desiderio y Doroteo , de tal modo que el procesado Teodosio , repentinamente, tras encararse con Aurelio , y sin permitir que este pudiese reaccionar, se sacó de uno de sus bolsillos una navaja tipo multiusos con hoja metálica de un solo filo puntiaguda de 8 cm. de longitud y, actuando el procesado con ánimo de acabar con la vida de Aurelio o consciente de que probablemente podría acabar con ella, le clavó con fuerza dos veces el filo de la navaja en el pecho, dándose el procesado inmediatamente a la huida junto con los otros dos varones no identificados mientras arrojaba la navaja en unos jardines de una urbanización cercana, cayendo de modo inmediato en el suelo Aurelio sangrando abundantemente por el pecho y quedando al poco inconsciente, personándose seguidamente un indicativo SAMUR que procedió al traslado inmediato de Aurelio al Hospital donde fue asistido de urgencia de sus heridas, pudiéndose por ello salvar su vida, siendo ese mismo día localizada e intervenida la navaja por un agente del Cuerpo Nacional de Policía, y siendo detenido el procesado Teodosio por estos hechos el día 14 de octubre de 2.017.
SEGUNDO.- Como consecuencia de la agresión sufrida, Aurelio , de 33 años en el momento de los hechos en cuanto nacido el NUM003 de 1.984, tuvo lesiones que, según criterio médico forense, serían mortales de no haber recibido tratamiento urgente, consistente en herida inciso-punzante penetrante en hemitórax izquierdo, neumotórax, herida inciso-punzante penetrante en hipocondrio derecho, perforación gástrica, laceración de mesocolon y hempoperitoneo, las cuales necesitaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico posterior consistente en laparotomía para drenaje, sutura de las lesiones de estómago y colon, así como cúpula diafragmática, drenajes, retirada de grapas y colocación de una faja ortopédica, alcanzando la sanidad en 30 días, 21 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin que hubiera habido hospitalización, y quedando como secuela funcional un dolor abdominal valorado según criterio médico forense por analogía al baremo para accidentes de circulación de 2 puntos y como secuelas estéticas una cicatriz de 20 cm. en región medio abdominal por laparotomía, una cicatriz de una herida de 1 cm. de longitud en región mamilar izquierda, una cicatriz de una segunda herida de 1 cm.
de longitud en hipocondrio derecho, tres cicatrices de drenaje de 1 cm. cada una, siendo todas las cicatrices hipercrómicas y muy llamativas, y causantes de un perjuicio estético valorado según criterio médico forense por analogía al baremo para accidentes de circulación en 10 puntos.
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos que han sido declarados probados, son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa penado en el artículo 138, en relación con los artículos 16-1 y 62 del Código Penal . Son elementos constitutivos del mismo, el dolo que supone el conocimiento y voluntad de realizar el tipo penal, es decir, el sujeto activo realiza una acción dolosa cuando conoce y quiere la realización del tipo penal, en este caso, del homicidio, es suficiente con afirmar que el sujeto conocía que realizaba una acción que generaba un peligro jurídicamente desaprobado que afecta al objeto protegido (en este caso la vida humana o bien que conoce los elementos del tipo objetivo), para concluir que el sujeto obra dolosamente. Por tanto, comete un homicidio doloso quien quiere matar a otra persona y a ese fin ordena su acción. El elemento esencial del delito de homicidio doloso es 'el animus necandi' o intención de matar. El bien jurídico protegido es la vida humana. De estos criterios, como más demostrativos de la verdadera intención del sujeto activo, el Tribunal Supremo ha considerado: la zona del cuerpo de la víctima atacada y el arma o instrumento empleado para el ataque con idoneidad bastante para producir el resultado letal ( Sentencia 14 de junio de 1998 ). En este caso, las lesiones se causaron en zonas vitales como el pecho y se ejecutaron con una navaja, objeto idóneo para dañar esos órganos vitales y causar la muerte, que no se produjo por la asistencia médica que recibió al poco tiempo de ser lesionado. Siendo por tanto su grado de ejecución el de tentativa, que define el artículo 16 del Código Penal , son sus elementos: la resolución delictiva, que queda abarcada en el dolo del autor; ejecución idónea, lo que significa haber principiado el hecho de tal modo que su acción se dirija a la realización del hecho, tal principio de ejecución requiere hechos exteriores dirigidos directamente a la producción del resultado y falta de producción resultado delictivo.
SEGUNDO.- Del delito de homicidio en grado de tentativa, es responsable criminalmente, en concepto de autor, el acusado Teodosio a tenor de lo establecido en el artículo 28 del citado Código .
Dicha autoría ha quedado acreditada: a) Por el reconocimiento del acusado, en el acto del plenario de los hechos expuestos en el relato fáctico de la sentencia, mostrándose conforme con la calificación del Ministerio Fiscal tras haber modificado el escrito de acusación formulado.
b) Por la testifical de la víctima Aurelio , quien manifestó haber sido acometido recibiendo dos puñaladas, manifestando haberle reconocido en la diligencia de reconocimiento en rueda, y también le identificó en sala. La testifical de Desiderio , que manifestó que se encontraba en compañía de Aurelio , que el acusado se lanzó contra él, y le reconoció en la diligencia de reconocimiento en rueda, practicada en la fase de instrucción.
c) Por la declaración testifical del policía nacional nº NUM004 , quien acudió al lugar de los hechos, auxilió a la víctima y participó en la búsqueda de la navaja, que encontró su compañero de patrulla, con nº NUM005 , ratificando el atestado levantado al efecto.
d) Pericial de los médicos forenses Don Nicanor y Don Pascual , obrando informe de sanidad de la víctima (folios 219 y 200) los que no fueron impugnadas de contrario de los que se deduce como la víctima tuvo lesiones que, según criterio médico forense, serían mortales de no haber recibido tratamiento urgente, consistente en herida inciso-punzante penetrante en hemitórax izquierdo, neumotórax, herida inciso-punzante penetrante en hipocondrio derecho, perforación gástrica, laceración de mesocolon y hempoperitoneo, las cuales necesitaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico posterior consistente en laparotomía para drenaje, sutura de las lesiones de estómago y colon, así como cúpula diafragmática, drenajes, retirada de grapas y colocación de una faja ortopédica, alcanzando la sanidad en 30 días, 21 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin que hubiera habido hospitalización, y quedando como secuela funcional un dolor abdominal valorado según criterio médico forense por analogía al baremo para accidentes de circulación de 2 puntos y como secuelas estéticas una cicatriz de 20 cm. en región medio abdominal por laparotomía, una cicatriz de una herida de 1 cm. de longitud en región mamilar izquierda, una cicatriz de una segunda herida de 1 cm. de longitud en hipocondrio derecho, tres cicatrices de drenaje de 1 cm. cada una, siendo todas las cicatrices hipercrómicas y muy llamativas, y causantes de un perjuicio estético valorado según criterio médico forense por analogía al baremo para accidentes de circulación en 10 puntos.
e) Pericial del grupo de Balística Forense de la Brigada Provincial de Policía Científica, en relación a su informe sobre arma blanca obrante a los folios 258 a 260 y tras, no impugnadas de contrario.
f) Pericial de los técnicos pertenecientes a la unidad central de análisis con relación a su informe de ADN obrante a los folios 427 a 431, no impugnado de contrario.
Así pues la prueba practicada concluye sin lugar a dudas la comisión por parte del acusado del delito de homicidio en grado de tentativa al que antes hemos hecho referencia
TERCERO.- En la realización de dicho delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Por lo expuesto, procede imponer al acusado la pena de privativa de libertad con la que mostró conformidad el acusado a través de su propia defensa, de cinco años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena ( art.56 Código Penal ). Y la accesoria de prohibición de aproximación a Aurelio en cualquier lugar donde se encuentre a menos de 500 m, así como prohibición de acercarse a su domicilio a su lugar de trabajo y a cualquier lugar frecuentado por este, y de comunicarse con él por cualquier medio, todo ello durante el periodo de 15 años, conforme al artículo 57-1 en relación con el artículo 48 del Código Penal . Decomiso del cuchillo intervenido, de conformidad con esta elección artículo 127 del CP .
CUARTO.- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito, artículo 123 del Código Penal , por lo que se imponen al acusado incluidas las de la Acusación Particular.
VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos correspondientes del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Teodosio como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, ya definido, sin las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN , con su accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la accesoria de prohibición de aproximación a Aurelio en cualquier lugar donde se encuentre a menos de 500 m, así como prohibición de acercarse a su domicilio a su lugar de trabajo y a cualquier lugar frecuentado por este, y de comunicarse con él por cualquier medio, todo ello durante el periodo de QUINCE AÑOS.Así como al pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular.
Se decreta el comiso del cuchillo intervenido.
Para el cumplimiento de la pena se abonará todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa, si no se hubiera aplicado a otra.
Fórmese la pieza de responsabilidades pecuniarias para determinar la solvencia o insolvencia del procesado.
Esta sentencia ha sido declarada firme en el mismo momento a de la celebración del acto del juicio oral al expresar las partes su intención de no recurrir una vez notificada de viva voz la sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados estando celebrando audiencia pública en el día __________________ asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

