Sentencia Penal Nº 511/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 511/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 405/2012 de 04 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA LLAMAS, JUAN PELAYO MARIA

Nº de sentencia: 511/2012

Núm. Cendoj: 28079370032012100849


Encabezamiento

Dª BEATRIZ DE LA FUENTE JIMENEZ R. APELAC:405/2012

SECRETARIO sustituto DE LA SALA J. ORAL:468 /2009

JDO. PENAL Nº3 ALCALÁ DE HENARES

SENTENCIA NUM: 511

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

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En Madrid, a 4 de octubre de 2012.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº468/2009 procedente del Juzgado Penal nº 3 de Alcalá de Henares y seguido por delito de atentado y falta de lesiones, siendo partes en esta alzada Begoña , defendido por el Letrado D. Juan José Rúa Sánchez, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 12 de junio de 2012, cuyo FALLO decretó: "CONDENO a DÑA. Begoña como autora penalmente responsable de un delito de ATENTADO A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD concurriendo la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal , y la circunstancia modificativa atenuante de dilaciones indebidas y la circunstancia modificativa atenuante de dilaciones indebidas a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autora penalmente responsable de UNA FALTA DE LESIONES a la pena de diez días de multa a razón de tres euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , condenándole asimismo al abono de las costas causadas en esta instancia.

En materia de Responsabilidad Civil, deberá indemnizar al agente de Policía Nacional con nº de carnet profesional NUM000 en la cantidad de cuatrocientos cincuenta euros (450 euros) devengando el interés legal previsto en el artículo 576 de la Lec . ".

SEGUNDO .- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del Ministerio Fiscal , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por la defensa de Begoña .

TERCERO .- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 405/2012 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

Hechos

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO .- El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal se limita a cuestionar la extensión de la pena impuesta por la falta de lesiones dolosas del artículo 617.1 del Código Penal , multa de diez días a razón de una cuota diaria de tres euros, pena que resultaría, pese a que nada se diga en la sentencia, de imponer la pena inferior en dos grados, de ocho a quince días de multa, por razón de la eximente incompleta apreciada y en la mitad inferior de la resultante en atención a la atenuante de dilaciones indebidas.

Dispone el artículo 638 del Código Penal que "En la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 del Código Penal ".

Consecuentemente en el ámbito de las faltas no resulta de aplicación la previsión del artículo 68 del Código Penal para las eximentes incompletas ni la del artículo 66.1.1 para la concurrencia de circunstancias atenuantes. La individualización ha de realizarse dentro de los límites de la pena prevista en el tipo, en el presente caso, y manteniendo la opción escogida por el Juez a quo, en la de multa de uno a dos meses que no puede rebajarse en un grado.

Procede por ello estimar el recurso del Ministerio Fiscal, y ponderando las circunstancias concurrentes, como son la eximente incompleta apreciada y la atenuante de dilaciones indebidas, imponer la pena por la falta en la extensión mínima, multa de un mes, manteniendo la cuota fijada que no ha sido objeto de impugnación.

SEGUNDO.- . Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Fiscal contra la Sentencia de fecha 12 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº3 de Alcalá de Henares de Juicio Oral 468/2009, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el único sentido de imponer por la falta de lesiones dolosas la pena de multa de un mes con igual cuota que la fijada en la sentencia de instancias cuyos restantes pronunciamientos se mantienes, declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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