Última revisión
13/01/2015
Sentencia Penal Nº 511/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1749/2013 de 30 de Septiembre de 2014
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 511/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100506
Núm. Ecli: ES:APC:2014:2410
Núm. Roj: SAP C 2410/2014
Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00511/2014
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2012 0020770
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001749 /2013 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE A CORUÑA
PA Nº 91/2013
Delito/falta: QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR
RECURRENTE: Javier
Procurador/a: D/Dª ADOLFO OLMEDO IGLESIAS
Abogado/a: D/Dª ANA MARIA FERREIRA GONZALEZ
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a treinta de septiembre de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1749/2013, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 5 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 91/2013, seguidas de oficio por un delito de
quebrantamiento de condena o medida cautelar, figurando como apelante el acusado Javier , representado
por el procurador Sr. Olmedo Iglesias y defendido por la letrada Sra. Ferreira González, y como apelado
el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Mª DOLORES FERNÁNDEZ
GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A CORUÑA con fecha 39-09-2013, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Javier como autor criminalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena, ya definido, a la pena de MULTA DE DIECINUEVE MESES, con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por impago de cada dos cuotas, así como al pago de las costas procesales'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Javier , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 30-10-2013, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 26-11-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia que lo condena como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 488.1º Código Penal alegando: error en la apreciación de la prueba en relación con la aplicación del citado precepto, toda vez que, la medida que se dice quebrantada, fue impuesta en aplicación de la LRPM; la sentencia no se había empezado a ejecutar mediante el cumplimiento de la pena por lo que nos puede considerar quebrantado lo que nos hubiera comenzado cumplir y no tenía conocimiento de la fecha en la que debía ingresar en el centro.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. Quebrantar supone incumplir los términos de una resolución judicial, sea total o parcialmente. Dentro del presupuesto fáctico del tipo penal, como sostiene reiterada jurisprudencia, entre ellas sentencia audiencia Provincial de Guadalajara sección primera 182/2009,16 de septiembre , se incluyen el quebrantamiento de la condena impuesta por el tribunal de menores en aplicación de la LORPM. En contra de lo que sostiene el recurrente, sí fue requerido personalmente para el cumplimiento de la medida el 27 de abril de 2011 y, pese a ello, no acudió al centro para cumplir el segundo y el tercero fin de semana programado. Su situación de rebeldía y desprecio de la norma penal se mantiene cuando, tras haber acordado Juzgado de menores que no había lugar a sustituir la medida inicialmente impuesta y, como consecuencia, se elaboró un nuevo plan de cumplimiento, que fue notificado al recurrente el 17 de abril de 2012, éste persistente incumplimiento y tampoco acude al centro para cumplir con el fin de semana de permanencia en el mismo. Ha quedado acreditado, con la documental incorporada a la causa y la testifical practicada en el plenario, que se produjo una reiterada falta de asistencia del penado al centro designado para el cumplimiento de la medida y frente a ello el recurrente no prestó declaración en fase de instrucción ni acudió al acto del Juicio.
Se impone la desestimación del recurso confirmando la solución recurrida por sus propios y acertados fundamentos.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Javier contra la sentencia de fecha 30-09-2013, dictada en el PA nº 91/2013, del Juzgado de lo Penal nº 5 de A CORUÑA , confirmamos la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

