Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 513/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 2/2011 de 17 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 513/2011
Núm. Cendoj: 08019370052011100391
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO: P.A. 02/11-G
DILIGENCIAS PREVIAS: 5221/03
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Núm.
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. José María Assalit Vives
D. Carlos González Zorrilla
D. Enrique Rovira del Canto
En la Ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil once.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado en el día de ayer ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo 02/11-G, procedente del Juzgado de Instrucción 2 de Barcelona, por un delito de estafa, contra Severiano , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Francisco y de Josefa, nacido en Málaga el día 07/09/1938, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Elena Lleal Barriga y asistido por la Letrada D.ª María Eugenia Cruz Torres, y D.ª Maribel , con D.N.I. núm. NUM001 , hija de Francisco y de Petra, nacida en Castellar del Vallés (Barcelona) el día 23/01/1959, representada por la Procuradora D.ª Ana Moleres Muruzábal y asistida por el Letrado D. Antoni Ramírez Angelat, y como responsable civil subsidiaria la mercantil Servgicios Integrales de Publicidad S.L. (SERVIREV), representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Ana Tarragó Perez y asistida por la Letrada D.ª Susana Eva de la Salud Alda, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la función que legalmente tiene atribuida, y designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- Antes de iniciarse el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal en aras a una posible conformidad modificó sus conclusiones provisionales, retirando la acusación respecto de la acusada, y considerando al acusado autor responsable de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249, 250.1.6º y 74 , preceptos del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6º del mismo Texto penal, e interesando las penas de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 5 meses en caso de impago, y costas, y en concepto de responsabilidades civiles el que indemnice a los perjudicados relacionados en el Anexo II unido al escrito de acusación en la cantidad obtenida fraudulentamente de su cuante corriente y que se recoge en el mismo anexo, más los intereses legales, con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil SERVIREV, SL.
SEGUNDO.- En igual trámite y antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado Severiano expresó su reconocimiento de los hechos y su conformidad con las nuevas penas interesadas por la acusación pública, e interesadas al efecto las defensas, por la de la acusada se manifestó su adhesión a la absolución interesada por el Ministerio Fiscal respecto de su patrocinada y se dictara una sentencia absolutoria de conformidad; y por la del acusado Severiano se manifestó su conformidad y no consideró precisa la continuación de la vista, interesando se dictara una sentencia de conformidad.
TERCERO.- A la vista de tales manifestaciones y reconocimiento del acusado, el Ilmo. Sr. Presidente declaró el juicio concluso y visto para sentencia.
Hechos
UNICO.- Probado y así expresamente se declara por conformidad de las partes y reconocimiento del acusado que Severiano , mayor de edad y sin antecedentes penales, con la intención de obtener un beneficio económico ilícito y en ejecución de un plan urdido, llevó a cabo los siguientes hechos:
En el mes de septiembre de 2001 se constituyó por Maribel y por Adela la mercantil SERVIREV, SL (Servicios Integrales de Publicidad), con domicilio en Sabadell, gestionada de hecho por el acusado quien fue apoderado para ello en abril de 2002 y nombrado administrador único de la sociedad en agosto de ese mismo año. El objeto social de esta empresa era formalmente la prestación de servicios de publicidad siendo la verdadera y única intención del acusado la utilización de la misma para la realización de su actividad ilícita, para lo cual el propio acusado, o por cuenta suya empleados de SERVIREV, SL. de los que no consta que se hallaran al corriente del carácter ilícito de las operaciones realizadas, se ponían en contacto telefónico con potenciales clientes para que contrataran con SERVIREV la inserción de anuncios en diferentes revistas, en realidad inexistentes.
Para mayor verosimilitud del servicio ofrecido se facilitaban al cliente las denominaciones de las supuestas revistas que estaban siempre relacionadas con diversos organismos oficiales presentándoselas como Boletines Informativos de dichos organismos públicos. de esta forma el acusado obtenía en ocasiones de los supuestos clientes el número de una cuenta corriente donde cargar el recibo por el ficticio servicio bajo la promesa de que recibirían el contrato relativo al mismo lo que de hecho nunca sucedía. En otras ocasiones el acusado sin llegar a realizar gestión telefónica alguna obtenía números de cuentas corrientes de diferentes personas sin que cosnte como llegaban a su poder estos datos.
Una vez obtenida la información relativa a las cuentas corrientes y a sus respectivos titulares, el acusado realizó, a través de diferentes entidades bancarias con las que SERVIREV, SL tenía firmados contratos de servicios bancarios, un giro masivo de recibos por diferentes importes en favor de esta mercantil y a cargo de las diferentes cuentas corrientes de cuyos datos disponían, siendo cargados estos recibos en las cuentas mencionadas sin que SERVIREV, SL realizara a cambio contraprestación alguna a favor de los titulares de las mismas.
Debido a la normativa bancaria relativa a los adeudos por domiciliaciones en soporte magnético, sólo si las víctimas se percataban en el plazo de un mes desde el cargo del recibo del carácter indebido del pago y ordenaban la devolución del recibo ésta se realizaba, produciéndose en otro caso el perfeccionamiento del plan urdido por el acusado y el consiguiente perjuicio económico de sus victimas.
En la forma descrita y a través de las cuentas corrientes de las que SERVIREV, SL era titular en diferentes sucursales de la provincia de Barcelona de las entidades financieras Banco Santander Central Hispano, Caixa d'Estalvis de Sabadell, Banco Popular Español, Banco Español de Crédito y Caja Rural Mediterránea "Cajamar", desde septiembre de 2001 hasta enero de 2005 fueron cargados miles de recibos a un total de 4.358 perjudicados, siendo éstos personas físicas o jurídicas titulares de las cuentas corrientes en que se efectuaba el cargo, ascendiendo el importe total del dinero obtenido fraudulentamente por los acusados a 2.485.921 euros; estos perjudicados y los importes en que cada uno de ellos lo fueron se relacionan en el Anexo I que se presentó unido al escrito de calificación.
Los perjudicados a los que se ha efectuado ofrecimiento de acciones y que reclaman en tal concepto ascienden a 1.858 personas físicas o jurídicas y su identificación así como el importe a cada uno de ellos defraudado se relacionan en el Anexo II que se presenta unido al escrito de calificación.
Fundamentos
I.- Vinculada la Sala por el principio acusatorio y a la valoración no de todos los hechos que pudieran deducirse de las actuaciones sino únicamente de aquellos que hayan sido objeto de debate y de contradicción entre las partes, y limitado asimismo a pronunciarse en referencia a los ilícitos que son objeto formal de imputación y en relación con las tesis que mantengan las partes acusadoras, en el sentido reflejado en los artículos 435.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 733, 742, 789.3 y 851.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre otros preceptos, no pudiendo entrar a debatir o apreciar la posible existencia de otro u otros ilícitos distintos o más graves del que ha sido objeto de acusación, puesto que los hechos o circunstancias que no son objeto de acusación no pueden ser, en principio, materia de pronunciamiento judicial, ya que lo contrario equivaldría a convertir al juzgador en acusador, y en tal sentido, y habida cuenta de la retirada de acusación respecto de la imputada Maribel , no procede entrar en su enjuiciamiento en este proceso y dictar sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.
II.- La conformidad del acusado Severiano con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica y con las nuevas penas solicitadas por el Ministerio Fiscal manifestada en el acto del juicio oral, cuando las Defensas del acusado y del responsable civil subsidiario no conceptuaron necesaria la prosecución del juicio, determina el contenido de la Sentencia conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
III.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 249 y 250.1.6ª y 74, todos ellos del Código Penal , del que es autor el acusado, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código penal , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra, en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al mencionado artículo 787 , pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal, en virtud del poder conferido por la Constitución y la Ley, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de Su Majestad el Rey,
Fallo
QUE por haberse retirado la acusación, DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a la acusada Maribel del delito de estafa por el que venía siendo inicialmente imputada por el Ministerio Fiscal, con todos los pronunciamientos favorables, y la declaración de oficio de la mitad de las costas procesales.
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Severiano como autor responsable de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 249, 250.1.6ª y 74, todos ellos del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6º del mismo Texto punitivo, a las penas de DOS AÑOS DE PRISION , con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de DIEZ MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad persona subsidiaria de 5 meses en caso de impago, así como al pago de la mitad de las costas procesales.
En concepto de responsabilidades civiles deberá indemnizar a las personas físicas o jurídicas que se relacionan en el Anexo II que se presenta unido al escrito de acusación por el importe a cada uno de ellos defraudado que se relacionan en dicho Anexo, más los intereses legales conforme al art. 576 LEC .
Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil SERVIREV,SL.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de Recurso de Casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, en el plazo de CINCO días desde su última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
