Sentencia Penal Nº 515/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 515/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 99/2013 de 18 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER

Nº de sentencia: 515/2013

Núm. Cendoj: 28079370062013100797


Encabezamiento

PROC. ORAL Nº 151/2012

ROLLO DE APELACION Nº 99/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID

S E N T E N C I A nº 515/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

=======================================================

En Madrid, a 18 de Septiembre de 2013.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, Juicio Oral nº 151/12, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jesús Luis , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, de fecha 26 de Noviembre de 2012 , en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid dictó sentencia, de fecha 26 de Noviembre de 2012 , cuyo relato fáctico es el siguiente:

' ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 06;30 horas del día 17 de abril de 2011, sobre las 02;15 horas, el acusado Jesús Luis , mayor de edad, y con antecedentes penales, iba conduciendo el vehículo marca Ford Sierra con matrícula Q-....-QS , propiedad de Héctor , sin poseer el correspondiente permiso que le habilite para conducir por no haberlo obtenido nunca, por el poblado de Valdemingomez dirección a la autovía A-3, de la localidad de Madrid, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que le impedían hacerlo con la prudente, exigible y necesaria seguridad, con el consiguiente riesgo para los demás usuarios de la vía; Debido a esta afectación de sus facultades por la previa ingesta de alcohol, circulaba por la citada vía a gran velocidad y perdió el control del vehículo colisionando frontalmente contra el vehículo camión con placa de matrícula 7059CHK, conducido por Maximino y en el que viajaban como ocupantes Baltasar y Luis Andrés .

El acusado conducía el vehículo, marca Ford Sierra, con matrícula Q-....-QS , cuyo valor venal asciende a la cuantía de 180 euros, sin el consentimiento del titular del mismo, Héctor .

Igualmente, el vehículo camión con matrícula 7059-CHK, propiedad de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A., sufrió daños que no han sido debidamente tasados pericialmente.

Como consecuencia de estos hechos, Baltasar sufrió lesiones consistentes en una contusión en codo derecha, lesiones que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en curar de sus lesiones dos días no impeditivos.

Maximino sufrió lesiones consistentes en esguince de muñeca izquierda y esguince de tobillo izquierdo, lesiones que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando dos días no impeditivos en curar de las lesiones.

Asimismo, Azucena , que circulaba como copiloto en el vehículo conducido por el acusado, sufrió lesiones consistentes en fractura del humero derecho y heridas múltiples con cristales en brazo izquierdo, lesiones que precisaron para su curación aparte de una primera asistencia facultativa tratamiento quirúrgico tardando en curar de sus lesiones 125 días, de los que 12 estuvo hospitalizada y 63 estuvo imposibilitada para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas, material de osteosíntesis en humero derecho y cicatrices en brazo derecho y en brazo y antebrazo izquierdo.

La perjudicada, Azucena , no reclama la indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones y secuelas causadas.

A la llegada de los agentes actuantes, comprobaron que el acusado podría hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas por lo que le requirieron para someterse a la prueba de detección alcohólica por el sistema de aire espirado, lo que el acusado aceptó con el siguiente resultado: primer test realizado, 0,36 mg/litro de aire espirado a las 03;17 horas; segundo test realizado transcurridos 19 minutos: 0,35 mg/litro de aire espirado. Ofrecida la posibilidad de practicar prueba de contraste mediante análisis de sangre en centro sanitario por personal facultativo, el acusado rechazó la misma.

Los agentes actuantes, teniendo ante sí el acusado, elaboraron un acta de sintomatología de los síntomas externos que presentaba, haciendo constar en ella lo siguiente: fuerte olor a alcohol en el aliento, y habla pastosa con dificultad para vocalizar.'

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

' Que debo CONDENAR y CONDENOa Jesús Luis , como autor responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del art. 384,2º del C.P ., en concurso con un delito de LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE del art. 152,1, en relación con un delito contra la seguridad vial del art. 379,2º , precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, conforme a lo previsto en el art. 382 del C.P , de SEIS meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICUOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por el tiempo de TRES AÑOS, con pérdida de vigencia del permison de conducir.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Jesús Luis , como autor responsable de una falta de robo de uso de vehículo a motor precedentemente definida a la multa de 240 euros, (40 cuotas de 6 euros cada una)

El modo de pago de la multa se determinará en ejecución de sentencia, haciéndoles saber que en caso de impago se impondrá un día de libertad por cada dos días de cuota impagadas.

Se condena igualmente al acusado a indemnizar, junto con el consorcio de compensación de seguros como responsable civil directo, a Maximino y a Baltasar en la cantidad de 100 euros a cada uno de ellos por las lesiones causadas, y a la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por los daños causados en el camión de su propiedad, matrícula 7059-CHK, previa tasación pericial de los mismos, con aplicación del art.576 LEC .

Asimismo el acusado habrá de indemnizar a Héctor en la cantidad de 180 euros, con aplicación del art. 576 de la LEC .

Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa.

Una vez sea firme la sentencia comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes.'

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. María Luisa Bermejo García, en representación del condenado en la instancia, Jesús Luis , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido tal recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO .- En fecha 12 de Marzo de 2013 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por diligencia de 15 de Marzo se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 17 de Septiembre de 2013.


Fundamentos

UNICO .- En el recurso deducido contra la sentencia que condenaba a Jesús Luis por la comisión de un delito contra la seguridad vial, del art. 384.2 del CP , en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave, del art. 152.1, en relación con un delito contra la seguridad vial, del art. 379.2 de dicho Código y de una falta de robo de uso de vehículo a motor, se alega la infracción de precepto legal en la calificación de los hechos y en la determinación de la pena y la infracción de precepto constitucional, pero sin desarrollar el contenido de tales motivos, contraviniendo así el contenido del art. 790.2 de la LECr que determina que ' el escrito de formalización del recurso se presentará ante el órgano que dictó la resolución que se impugne, y en él se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación', al no ofrecer el recurrente alegación alguna que fundamente su apelación y pueda así desvirtuar la sentencia recurrida, que, por ello, ha de confirmarse en esta alzada.

Consecuentemente, el recurso se desestima.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. María Luisa Bermejo García, en representación de Jesús Luis , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, de fecha 26 de Noviembre de 2012 , confirmamos la misma, declarando de oficio las costas del presente recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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