Sentencia Penal Nº 515/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 515/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 1293/2015 de 20 de Diciembre de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 19 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA

Nº de sentencia: 515/2015

Núm. Cendoj: 28079370012015100717

Núm. Ecli: ES:APM:2015:17300

Núm. Roj: SAP M 17300/2015


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
MMG236
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0023425
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1293/2015
Origen :Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid
Procedimiento Abreviado 4/2015
Apelante: D. /Dña. Carlos Daniel
Procurador D. /Dña. M. DEL CARMEN DE LA FUENTE BAONZA
Letrado D. /Dña. SONIA VILLA GONZALEZ
Apelado: Regina Y MINISTERIO FISCAL
Procurador D. /Dña. JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ
Letrado D. /Dña. BASILIO VALCARCEL TOIRAN
Procedimiento abreviado nº 4/2015
Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid
Rollo de Sala nº 1293/2015
Alejandro Benito López
S E N T E N C I A Nº 515/2015
Audiencia Provincial de Madrid
Sección Primera
Magistrados
D Alejandro Benito López
D Manuel Chacón Alonso
Dª Elena Pereles Guilló
En Madrid, a 21 de diciembre de dos mil quince.

Visto en segunda instancia por este tribunal el recurso de apelación contra la sentencia de 26 de marzo
de 2015 del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 4/2015, seguido contra
don Carlos Daniel .
Es apelante el acusado representado por la procuradora doña María del Carmen de la Fuente Baonza
y defendido por la letra doña Sonia Villa González, y apelados el Ministerio Fiscal y la acusadora particular
doña Regina representada por el procurador don José Luis Barragués Fernández y defendido por el letrado
don Basilio Valcárcel Toirán; y ponente el magistrado don Alejandro Benito López.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS.- 'A Carlos Daniel , nacido el NUM000 -59 en Francia con NIE NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, se le impuso por sentencia de separación dictada el 18-9-03 por el Juzgado de Primera Instancia número 28 de Madrid , autos registrados 1718/02, en concepto de alimentos para las dos hijas menores de edad habidas en su matrimonio con Regina , el abono de la cantidad de 500 euros mensuales para cada una de ellas, de 1.200 euros en concepto de pensión compensatoria para Regina durante un periodo de 10 años, el pago del arrendamiento del piso de la CALLE000 número NUM002 , NUM003 DE Madrid, y el pago de los servicios y suministros de éste, excepto el teléfono, con las actualizaciones anuales correspondientes a las variaciones experimentadas por el IPC.

La sentencia de divorcio dictada por el mismo juzgado en la causa registrada como 143/03 mantuvo las citadas medidas.

Con fecha 29 de junio de 2008, el Juzgado de Primera Instancia número 28 de Madrid dictó sentencia en el procedimiento de modificación de medidas registrada con el número 1117/07 , manteniendo las acordadas inicialmente excepto la pensión compensatoria que se redujo a 600 euros mensuales con la duración indicada en la sentencia de separación.

El 21 de julio de 2009, el Juzgado de Primera Instancia número 28 de Madrid dictó sentencia en el procedimiento de modificación de medidas registrada con el número 1106/08 , limitó a 600 euros la cantidad mensual para ayudar al pago del alquiler y gasto de suministros.

El 24 de octubre de 2011, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 28 de Madrid , en la causa registrada con el número 420/11 de modificación de medidas, acordando dejar sin efecto la cantidad mensual de 600 euros acordada en concepto de ayuda para alquileres y suministros.

La hija mayor nació el 16 de abril de 1992 y la hija menor el 26 de diciembre de 1997.

Regina denunció los hechos el 27 de marzo de 2012.

Carlos Daniel tenido suficiente capacidad económica para afrontar todos los pagos impuestos en las referidas resoluciones judiciales.

En el año 2007, la cantidad que debía abonar Carlos Daniel era de 2.200 euros al mes (1.200 euros en concepto de pensión compensatoria y 1.000 euros en concepto de pensión alimenticia para las hijas), cantidad incrementada por el IPC acumulado de 2003 a 2007, hasta la suma de 2.230,80 euros.

En ese año, Carlos Daniel realizó pagos parciales de agosto a noviembre, adeudando durante ese periodo a Regina la cantidad de 4.259,79 euros, que han sido cobrados por la misma en el procedimiento ejecución forzosa seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 28 de Madrid.

En diciembre de 2007, Carlos Daniel no pagó la cantidad de 1.246,80 euros.

En total la cantidad debida en el año 2007 era de 1.246,80 euros.

En el año 2008, la cantidad que debía abonar Carlos Daniel era de 2.200 euros al mes (1.200 euros en concepto de pensión compensatoria y 1.000 euros en concepto de pensión alimenticia para las hijas), cantidad incrementada por el IPC, hasta la suma de 2.246,20 euros hasta el mes de julio, y a partir de dicho mes, la cantidad será de 1.600 euros mensuales (1.000 euros de pensión alimenticia para las hijas y 600 euros de pensión compensatoria), incrementado por el IPC ascendía la suma total de 1.633,60 euros.

Desde enero a junio de ese año, Carlos Daniel realizó pagos parciales, adeudando cada mes la cantidad de 1.246,20 euros.

De junio a diciembre de ese año, no abonó 33,60 euros correspondientes a la actualización acumulada del IPC.

El total de la cantidad debida en el año 2008 era de 7.078,80 euros.

En el año 2009, la cantidad que debía abonar Carlos Daniel era de 1.600 euros mensuales (1.000 euros de pensión alimenticia para las hijas y 600 euros de pensión compensatoria), que actualizada por el IPC ascendía la suma mensual de 1.612,80 euros, y a partir del mes de julio de ese año debía abonar otros 600 euros en concepto de ayuda para el alquiler y suministros, cantidad no sujeta a las variaciones que experimentará el IPC, ascendiendo total de la mensualidad a 2.201,61 euros.

Durante todo ese año, no abonó la cantidad correspondiente a la actualización acumulada del IPC.

El total de la cantidad debida en el año 2009 era de 150,06 euros.

En el año 2010, la cantidad que debía abonar Carlos Daniel era de 1.600 euros mensuales (1.000 euros de pensión alimenticia para las hijas y 600 euros de pensión compensatoria), que actualizada por el IPC ascendía la suma mensual de 1.612,80 euros, más los 600 euros en concepto de ayuda para el alquiler y suministros, cantidad no sujeta a las variaciones que experimentará el IPC, ascendiendo total de la mensualidad a 2.201,61 euros.

De enero a mayo de ese año, no abonó la cantidad correspondiente a la actualización correspondiente del IPC.

De agosto a diciembre de ese año, Carlos Daniel dejó de abonar 1.272,60 euros al mes.

El total de la cantidad debida en el año 2010 era de 8.779,85 euros.

En el año 2011, la cantidad que debía abonar Carlos Daniel era de 1.600 euros mensuales (1.000 euros de pensión alimenticia para las hijas y 600 euros de pensión compensatoria), que actualizada por el IPC ascendía la suma mensual de 1.612,80 euros, más los 600 euros en concepto de ayuda para el alquiler y suministros, que fue dejada sin efecto en el mes de octubre de 2011.

De enero a octubre de 2011, Carlos Daniel mejor abonar 1.272,60 euros al mes.

El total de la cantidad debida en el año 2011 era de 12.766 euros.

En el año 2012, la cantidad que debía abonar Carlos Daniel era de 1.600 euros mensuales (1.000 euros de pensión alimenticia para las hijas y 600 euros de pensión compensatoria), actualizadas estas cantidades por el IPC, ascendían a 1.655,78 euros.

Los meses de junio y julio lo abonó la cantidad correspondiente a la actualización acumulada del IPC.

El total de la cantidad debida en el año 2012 era de 111,56 euros.

En el año 2013, la cantidad que debía abonar Carlos Daniel era de 1.600 euros mensuales (1.000 euros de pensión alimenticia para las hijas y 600 euros de pensión compensatoria), actualizadas estas cantidades por el IPC, ascendían a 1.655,78 euros, hasta el mes de octubre de 2013, que la cantidad quedó reducida a 1.000 euros más IPC (1.034,84 euros) al suprimirse la pensión compensatoria.

En el mes de octubre, Carlos Daniel no abonó la cantidad correspondiente a la actualización acumulada del IPC.

De noviembre a diciembre, no abonó a la cantidad correspondiente a la actualización acumulada del IPC.

El total de la cantidad debido en el año 2013 era de 104,52 euros.

En el año 2014, la cantidad que debía abonar Carlos Daniel era de 1.000 euros de pensión alimenticia para las hijas más IPC (1.034,84 euros) al suprimirse la pensión compensatoria.

Los meses de enero y febrero, no abonó a la cantidad correspondiente a la actualización acumulada del IPC.

El total de la cantidad debida en el año 2014 era de 69,68 euros.

La cantidad adeudada por los conceptos expuestos asciende a 33.154,28 euros.

El Juzgado de Primera Instancia número 58 de Madrid dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2010 , en el juicio de desahucio por impago de la renta de la vivienda citada CALLE000 número NUM002 , NUM003 de Madrid, debiendo abonar Carlos Daniel la cantidad de 22.644,79 euros.

Dicha cantidad tenía que haber sido pagada por Regina .' FALLO.- 'Que debo condenar y condeno a Carlos Daniel como autor responsable criminalmente de un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones alimenticias prevenido en el artículo 227,1 º y 3º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, imponiéndole la pena de seis meses de multa a razón de una cuota diaria de 9 euros, con aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, igualmente se condena a Carlos Daniel indemnizar a Regina con la cantidad de 10.509,49 euros, con los intereses legales devengados del artículo 576 de la LEC , y con expresa imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.'

SEGUNDO.- La representación del acusado interpuso el recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido, y previo traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal y la representación de la Sra. Regina , se elevó la causa original a este tribunal, señalándose el día para su deliberación.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, excepto: A) Los particulares relativos a los años 207 a 2010, inclusive, que se sustituyen por los siguientes: En el año 2007, la cantidad que debía abonar Carlos Daniel era de 2.200 euros al mes (1.200 euros en concepto de pensión compensatoria y 1.000 euros en concepto de pensión alimenticia para las hijas), cantidad incrementada por el IPC acumulado de 2003 a 2007, hasta la suma de 2.230,80 euros.

En ese año, Carlos Daniel realizó pagos parciales de agosto a noviembre, adeudando durante ese periodo a Regina la cantidad de 4.259,79 euros, que han sido cobrados por la misma en el procedimiento ejecución forzosa seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 28 de Madrid.

En diciembre de 2007, Carlos Daniel no pagó la cantidad de 1.230,80 euros.

En total la cantidad debida en el año 2007 era de 1.230,80 euros.

En el año 2008, la cantidad que debía abonar Carlos Daniel era de 2.200 euros al mes (1.200 euros en concepto de pensión compensatoria y 1.000 euros en concepto de pensión alimenticia para las hijas), cantidad incrementada por el IPC, hasta la suma de 2.246,20 euros hasta el mes de julio, y a partir de dicho mes, la cantidad será de 1.600 euros mensuales (1.000 euros de pensión alimenticia para las hijas y 600 euros de pensión compensatoria), incrementado por el IPC ascendía la suma total de 1.633,60 euros.

Desde enero a junio de ese año, Carlos Daniel realizó pagos parciales, adeudando cada mes la cantidad de 1.246,20 euros, en julio abonó 2.200 euros, y de agosto a diciembre no pagó cada mes los 33,60 euros de actualización de IPC.

El total de la cantidad debida en el año 2008 era de 7.078,80 euros.

En el año 2009, la cantidad que debía abonar Carlos Daniel era de 1.600 euros mensuales (1.000 euros de pensión alimenticia para las hijas y 600 euros de pensión compensatoria), que actualizada por el IPC ascendía la suma mensual de 1.612,80 euros, y a partir del mes de julio de ese año debía abonar otros 600 euros en concepto de ayuda para el alquiler y suministros, cantidad no sujeta a las variaciones que experimentará el IPC, ascendiendo total de la mensualidad a 2.201,61 euros.

Durante todo ese año, no abonó la cantidad correspondiente a la actualización acumulada del IPC.

El total de la cantidad debida en el año 2009 era de 150,60 euros.

En el año 2010, la cantidad que debía abonar Carlos Daniel era de 1.600 euros mensuales (1.000 euros de pensión alimenticia para las hijas y 600 euros de pensión compensatoria), que actualizada por el IPC ascendía la suma mensual de 1.612,80 euros, más los 600 euros en concepto de ayuda para el alquiler y suministros, cantidad no sujeta a las variaciones que experimentará el IPC, ascendiendo total de la mensualidad a 2.202,20 euros.

De enero a mayo no pagó la actualización del IPC que era de 2,20 euros, de junio a agosto adeudó 602,20 euros al mes, y de septiembre a diciembre 1.202,20 euros cada mes.

El total de la cantidad debida en el año 2010 era de 6.680,40 euros.

B) La cantidad adeudada por los conceptos que se sustituye por: La cantidad adeudada por los conceptos expuestos asciende a 28.192,36 euros.

Fundamentos


PRIMERO.-Nulidad.

Se postula la nulidad de actuaciones por: A) Vulneración del derecho a la tutela judicial en su vertiente del derecho a la defensa porque el 10 de junio de 2013 el Juzgado dictó auto disponiendo sobreseimiento provisional de la causa, que revocó por auto de 10 de febrero de 2014 al estimar el recurso de reforma interpuesto por la representación de la acusadora particular, y el mismo día dictó auto disponiendo la transformación a procedimiento abreviado, lo que impidió a la defensa del recurrente solicitar diligencias para acreditar los pagos, y a la vez imputar a la Sra. Regina un delito por haber incumplido la obligación de abonar el alquiler de la casa familiar impuesta por la sentencia de 21 de julio de 2009 del Juzgado de Primera Instancia número 28 de Madrid , extremos todos ellos alegados en los recursos de apelación contra el auto de 10 de febrero de 2014 estimatorio del recurso de reforma y de nulidad contra auto de la misma fecha de transformación a procedimiento abreviado, los cuales y resolver por la Sección nº 30 de esta Audiencia.

Pretensión que no puede ser acogida porque dichos recursos no tenían efectos suspensivos. Además ambos fueron desestimados por sendos autos de 3 y 5 de junio de 2015 de la mencionada Sección a cuyos fundamentos nos remitimos.

B) La no suspensión del juicio ante la inasistencia del Sr. Carlos Daniel porque el telegrama de citación para el señalamiento no fue recibido por él al encontrarse ya fuera de España, siendo recogido por su mujer, formulando protesta ante dicha denegación.

El telegrama de citación figura recepcionado el 9 de febrero de 2015 por doña María Inmaculada (folio288), pero la afirmación relativa a que no pudo entregárselo a su marido por encontrarse fuera de España carece del menor sustento, es más, no se corresponde con que la representación del apelante mediante escrito de 2 de marzo de 2015 pidiese la suspensión del juicio señalado para el día 11 del mismo mes porque el Sr. Carlos Daniel tenía previsto un viaje a Miami con salida el 8 de marzo y regreso el 14 del mismo mes, según documentación que adjuntaba, que fue denegada por diligencia de 9 de marzo porque el motivo no era ninguno de los supuestos previstos en el art. 188 LEC , lo que revela que fue una decisión personal del recurrente no acudir a la vista, por lo que también debe rechazarse la nulidad.

C) La inadmisión de pruebas propuestas en las conclusiones provisionales consistentes en recabar: a) al Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid para que remita testimonio del procedimiento de ejecución forzosa en proceso de familia nº 1163/2006; y b) a Edificios en Renta, S.A., con domicilio en la CALLE000 nº NUM004 de Madrid, para que remitiese copia de todas las facturas abonadas por el apelante desde julio 2009 a octubre de 2010 del inmueble de la CALLE000 nº NUM002 NUM003 de Madrid, que le fueron denegadas por auto de 3 de febrero de 2015 del Juzgado de lo Penal, y de nuevo al volver a solicitarlas al comienzo del juicio, ante lo que formuló protesta.

Petición que tampoco puede estimarse porque en el procedimiento abreviado dicha denegación de prueba no puede ser causa de nulidad al estar contemplado en el art. 790.3 LECr posibilidad de reiterarlas en la segunda instancia, lo que se hizo subsidiariamente a la pretensión de nulidad, y que se ha resuelto mediante auto del día de hoy inadmitiendo dichas pruebas porque: ' A) El motivo aducido para solicitar la prueba a) es que en el procedimiento de ejecución forzosa no sólo se abonaron 4.259,79 euros por pensiones hasta noviembre de 2007 inclusive, que se reconocen en la sentencia, sino también posteriores que se reclamaron como impagadas en este procedimiento, lo cual en principio determinaría esta prueba sería pertinente al guardar relación con el tema objeto de enjuiciamiento.

No obstante dicha afirmación carece del menor sustento al descansar en la hipótesis que al igual que el aportado auto de 4 de abril de 2008 ampliaba la ejecución por impagos parciales de pensión desde febrero a noviembre de 2007, ambos inclusive, podrían haberse reclamado otras ampliaciones, y se contradice lo sostenido en el escrito de 6 de junio de 2013 en el que los impagos de diciembre de 2007 a julio de 2008 se cuestionaban porque no se acreditaba la deuda alegada. Es más, resulta escasamente creíble que se conservase el citado auto, y no otro u otros ampliatorios de dicho procedimiento. A lo que se suma que siendo parte en dicho procedimiento tenía la posibilidad de recabar testimonio de lo abonado en el mismo, no sólo cuando se denegó la prueba por el auto de 3 de febrero de 2015, sino desde el momento en que tuvo conocimiento de la querella, lo que se produjo el 9 de mayo de 2013, y declarando el 6 del mes siguiente como imputado.

Por lo tanto, debe denegarse dicha prueba.

B) El argumento esgrimido para recabar la prueba b) es que el recurrente tuvo que abonar a Edificios en Renta, S.A. no sólo los impagos de alquiler del domicilio familiar en el que residía la Sra. Regina con los hijos comunes, sino también otros por suministros y costas del proceso de desahucio, que exceden de los 22.664,79 euros recocidos en la sentencia.

Dicha prueba no guarda relación directa con el objeto de la causa, porque, aunque el abono del alquiler del piso correspondía a la Sra. Regina , y finalmente tuvo que ser sufragado por el recurrente al ser quien figuraba como arrendatario en el contrato, siendo el 21 de julio de 2010 cuando llegó al acuerdo de su abono, que ascendía a 22.664,79 euros, más costas, según refleja la sentencia de 26 de julio de 2010 del Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid en el juicio verbal de desahucio nº 858/2010 , sino indirecta a efectos de reducir la indemnización por compensación, como se ha reconocido en la sentencia descontado 22.664,79 euros; y al igual que en el caso anterior desde el momento en que tuvo conocimiento de la querella pudo recabar a Edificios en Renta, S.A. los aducidos abonos por suministros del inmueble impagados para que se tomarán en consideración a efectos de compensación.

En consecuencia, esta prueba también debe rechazarse.'

SEGUNDO.-Error en la valoración de la prueba.

La modificación parcial del relato histórico obedece a una estimación parcial del alegado error en los cálculos respecto de los años 2007 a 2010, inclusive.

Año 2007.

La sentencia indica que en diciembre de 2007 el apelante no pagó la cantidad de 1.246,80 euros, cuando en realidad eran 1.230,80 euros, según el documento 4 de la denuncia que refleja las cantidades abonadas.

Año 2008.

La sentencia señala que el recurrente de enero a junio dejó de abonar 1.246,20 euros cada mes, y de julio a diciembre la cantidad correspondiente a la actualización acumulada del IPC, total 10.078,80 euros, no obstante no ha tenido en consideración que en julio debía pagar 1.633,60 euros y abonó 2.200 euros, según el referido documento, con lo que el total es de era de 7.078,80 euros.

Año 2009.

El total de la cantidad debida en el año 2009 no es de 150,06 euros, sino de 150,60 euros, según el indicado documento.

Año 2010.

La sentencia indica que el total adeudado fue 8.779,85 euros, partiendo que la pensión actualizada era de 2.201,61 euros, y de enero a mayo no abonó la cantidad correspondiente a la actualización correspondiente del IPC, y de agosto a diciembre dejó de abonar 1.272,60 euros mensuales, cuando del citado documento resulta que la pensión era de 2.202,20 euros, de enero a mayo no pagó la actualización del IPC que era de 2,20 euros, de junio a agosto adeudó 602,20 euros al mes, y de septiembre a diciembre 1.202,20 euros mensuales, lo que hace un total de 6.680,40 euros.

La consecuencia, es que la suma de todos los adeudos asciende a 28.192,36 euros, y compensada con 22.644,79 euros que a su vez la Sra. Regina debía recurrente, arroja la suma de 5.547,57 euros.



TERCERO.- Las costas de este recurso deben declararse de oficio ante la estimación parcial de la apelación.

Fallo

Se ESTIMA PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado don Carlos Daniel contra la sentencia de 26 de marzo de 2015 del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 4/2015, y en consecuencia CONFIRMAMOS dicha resolución, excepto en el extremo relativo a la cuantía de la indemnización a favor de doña Regina que se fija en 5.547,57 euros, y se declaran de oficio las costas de este recurso.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución a 21/12/2015. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.