Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 515/2016, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 621/2016 de 18 de Noviembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP Albacete
Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS
Nº de sentencia: 515/2016
Núm. Cendoj: 02003370022016100435
Núm. Ecli: ES:APAB:2016:861
Núm. Roj: SAP AB 861/2016
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00515/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE
SECCION 2ª
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
N545L0
N.I.G.: 02003 43 2 2015 0054119
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000621 /2016
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Mauricio
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Olegario
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 515 /2016
NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-
En ALBACETE a dieciocho de noviembre de dos mil dieciseis.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado expresado al margen de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de
apelación número 621/16, dimanante de los autos de juicio de faltas seguidos por el Juzgado de Instrucción
nº 1 de Albacete, con el número 59/15, en que han sido partes, el apelante Mauricio , siendo parte apelada
Olegario , sobre Estafa.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan las personas y lugar de los hechos que se detallan en la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Que por dicho Juzgado se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: 'Que debo de CONDENAR Y CONDENO a Mauricio , como responsable en concepto de autor de un delito leve de estafa, a la pena de sesenta días de multa, a razón de 6 euros/día, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole asimismo, a indemnizar a Olegario en la cantidad de CINCUENTA EUROS, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC , así como al pago de las costas de esta instancia.'
TERCERO.- Que contra la anterior Sentencia por Mauricio , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, cuya resolución se dictó en virtud de la Ley 10/92.
CUARTO.- Que en la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los hechos de la Sentencia impugnada así como su fundamentación jurídica, y
Fundamentos
1º.- Frente a la sentencia que condena al recurrente como autor de un delito de estafa, se alza este con el único alegato de que tenía intención de pagar y si no lo hizo es porque se distrajo a causa de una larga conversación telefónica.2º.- Dos cuestiones: la primera es que su versión de los hechos le fue sustraída al Juzgador de instancia por la n comparecencia ala acto del juicio del hoy recurrente y el recurso de apelación es la revisión de la adecuación a derecho de la sentencia dictada conforme a las pruebas practicadas en la instancia. Lo que ahora se dice no pudo ser valorada pues, en la instancia. Pero es que el alegato no pasa de ser más que un mero alegato, sin soporte probatorio alguno y sin hacer valoración del resto de la prueba practicada en la instancia. Se desestima, pues, el recurso.
3º.- De conformidad al Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de esta Audiencia de Mayo de 2010, las costas de la alzada se imponen al condenado en la instancia recurrente al desestimarse su recurso, por lo que, VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Mauricio , contra la sentencia de fecha 29- 3-16, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución impugnada y ello con condena en costas de la alzada al recurrente.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
