Sentencia Penal Nº 516/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 516/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 19/2010 de 27 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: SANCHEZ SISCART, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 516/2013

Núm. Cendoj: 43148370022013100597


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo nº 19/2010

Sumario 1/2010

Juzgado Instrucción 3 Tarragona (antiguo IN-8)

S E N T E N C I A NÚM.: 516/2013

Tribunal:

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

Dª Samantha Romero Adán

Dª María Concepción Montardit Chica

En Tarragona, a 27 de noviembre de 2013

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Rollo nº 19/2010 dimanante del Juzgado Instrucción 3 Tarragona (antiguo IN-8), Sumario 1/2010 seguido por un delito de de lesiones con instrumento peligroso, un delito de lesiones y una falta de lesiones, contra D. Baldomero , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 de 1.986 en Tarragona, provincia de Tarragona, hijo de Esteban y Emilia , asistido por el Letrado Sr. Manuel Francisco Diaz Crumols y representado por la Procuradora Sra. María Josepa Martínez Bastida, contra Dª. Mariana , con DNI NUM002 , nacida el NUM003 de 1989, en Tarragona, provincia de Tarragona, hija de Justiniano y Virtudes , asistida por el Letrado Sr. Javier Mazariegos Castillo y representado por la Procuradora Sra. María Antonia Ferrer Martínez, contra D. Roman , con DNI NUM004 , nacido el NUM005 de 1988 en Tarragona, provincia de Tarragona, hijo de Arsenio y Emma , asistido por el Letrado Sr. Pere Roset Golerons y representado por el Procurador Sr. Angel Ramón Fabregat Ornaque y contra D. Eliseo , con DNI NUM006 , nacido el NUM007 de 1987 en Vitoria - Gasteiz,, provincia de Álava, hijo de Ismael y Natividad , asistido por el Letrado Sr. Juan Luís Tellez Caro y representado por el Procurador Sr.Jose M. Escoda Pastor; y siendo parte la acusación particular D. Ramón asistido por la letrada Sra. Manuela Perea y representado por la Procuradora Sra. Maite García Solsona, asimismo, parte de la acusación particular D. Carlos Alberto asistido por la letrada Sra. Isabel Algora y representado por el Procurador Sr. José M. Gracia Marias, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.

Antecedentes

ÚNICO.-Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consenso, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena de los acusados Don. Baldomero , Doña. Mariana , Don. Roman y Sr. Eliseo como autores de un delito de de lesiones con instrumento peligroso, previsto y penado en el artículo 147.1 y 148.1 del Código Penal , en el que concurren en los acusados la circunstancia analógica de embriaguez prevista en los artículos 21.7 en relación con el 21.2 y 202 del Código Penal y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del citado texto legal , a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Asimismo, se solicitaban la condena de los acusados Don. Baldomero , Doña. Mariana , Don. Roman y Sr. Eliseo como autores de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del citado texto legal , en el que concurren en los acusados la circunstancia analógica de embriaguez prevista en los artículos 21.7 en relación con el 21.2 y 202 del Código Penal y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del citado texto legal ,a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

De la misma manera, se solicitaban la condena de los acusados Don. Baldomero , Doña. Mariana , Don. Roman y Sr. Eliseo como autores de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617 del Código Penal , en la que concurren en los acusados la circunstancia analógica de embriaguez prevista en los artículos 21.7 en relación con el 21.2 y 202 del Código Penal y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del citado texto legal ,a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia o impago de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal .

Los acusados Don. Baldomero , Doña. Mariana , Don. Roman Don. Eliseo son condenados al abono de las costas procesales causadas y al pago de la reesponsabilidad civil, conjunta y solidariamente, indemnizando al Sr. Ramón en la cantidad de 1.843'61 euros por las lesiones y secuelas sufridas, Don. Carlos Alberto en la cantidad de 1.843'61 euros por las lesiones sufridas y al Sr. Heraclio en la cantidad de 390 euros por las lesiones sufridas. Todas las cantidades deberán ser incrementadas conforme a lo establecido en materia de intereses por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento de los inculpados, éstos manifestaron estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, las defensas y las acusaciones particulares no estimaron necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.


ÚNICO. -Los procesados Baldomero , Mariana , Roman y Eliseo , en compañía de otras personas menores de edad y por cuya participación en los hechos ya se instruyeron las oportunas diligencias en la Fiscalía de Menores, sobre las 6:00 horas del día 27 de julio de 2008 se encontraban todos juntos en el lugar de ocio del puerto deportivo de Tarragona consumiendo bebidas alcohólicas y con la intención de agredir a cualquier persona que se les pusiera en el camino al azar como una extraña forma de diversión.

Así eligieron a Ramón , al que sin motivo alguno y sin mediar palabra o advertencia, primero Baldomero le dio una patada a la carrera en la cabeza derribándolo al suelo y después, dándole una brutal paliza con patadas y puñetazos, dejándole inconsciente, siendo la procesada Mariana la que le produjo un corte en el cuello con un vaso de vidrio que había arrebatado a Santos , que estaba ajeno a lo que acontecía.

Los hechos fueron presenciados por Carlos Alberto , amigo de Ramón quien intentó ayudarle, pero fue interceptado por Mariana , que le propinó un puñetazo en la cara, sumándose los demás procesados a la agresión con más golpes de puños y pies.

Posteriormente, y mientras los procesados se felicitaban por su acción, Mariana observó que Heraclio había visto lo ocurrido y estaba hablando por teléfono, por lo que le dio un golpe en la oreja donde tenía el móvil, abalanzándose el resto del grupo sobre él.

Los procesados mantuvieron en todo momento una acción coordinada (aunque no se ha demostrado que fuera jerarquizada), de tal manera que celebraban las agresiones chocando las palmas de las manos y gritando 'los hemos matado' 'los hemos reventado', de modo que se animaban entre ellos y asumían cada uno las conductas individuales de los demás.

Como consecuencia de los hechos las siguientes víctimas sufrieron las siguientes lesiones:

Ramón , herida inciso punzante en región submandibular derecha y policontusiones, precisando tratamiento médico consistente en ingreso hospitalario y exploración quirúrgica de la hereida, para cuya restauración necesitó sutura; su sanidad requirió de quince días, siendo tres de ellos impeditivos para su actividad ordinario, y uno de ellos de hospitalización; como secuela se aprecia una cicatriz de 0'7 cm en la región afectada, como perjuicio estético ligero.

Carlos Alberto , una herida contusa en la región labial izquierda que le afectó a la piel y mucosas, precisando sutura quirúrgica y posterior retirada de los puntos; para su sanidad necesitó doce días, seis de ellos impeditivos para sus actividades habituales, y quedando como secuela una cicatriz de 1'5 cm en la zona lesionada, con perjuicio estético ligero.

Y Heraclio padeció contusiones en región craneal y en extremidades superiores e inferiores, sanando en diez días, siendo tres de ellos inhabilitantes, tras la primera asistencia facultativa.

Con carácter previo a los hechos descritos los acusados habían ingerido diversas cantidades de bebidas alcohólicas, consumo que había afectado levemente sus capacidades volitivas e intelectivas.

Entre la fecha de los hechos, 27 de julio de 2.008, y la fecha de la presente vista, 27 de noviembre de 2013, la causa ha sufrido dilaciones no inimputables a los acusados.


Fundamentos

ÚNICO.-El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad de los acusados presentes y las acusaciones particulares, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por las defensas, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento de los acusados y de las acusaciones particualres, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

1.-Condenamos a los acusados D. Baldomero , Dª Mariana , D. Roman y D. Eliseo como autores de un delito de lesiones con instrumento peligroso, previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal , con la concurrencia de circunstancia analógica de embriaguez, prevista en los artículos 21.7 en relación con el 21.2 y 202 del Código Penal y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del referido texto legal , la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

2.-Condenamos a los acusados D. Baldomero , Dª Mariana , D. Roman y D. Eliseo como autores de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del referido texto legal , con la concurrencia de circunstancia analógica de embriaguez, prevista en los artículos 21.7 en relación con el 21.2 y 202 del Código Penal y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del referido texto legal , la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

3.-Condenamos a los acusados D. Baldomero , Dª Mariana , D. Roman y D. Eliseo como autores de una falta de lesiones, prevista y penada, en el artículo 617 del referido texto legal , con la concurrencia de circunstancia analógica de embriaguez, prevista en los artículos 21.7 en relación con el 21.2 y 202 del Código Penal y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del referido texto legal , a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia o impago de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal .

4.-Se imponen a los condenados Sr. Baldomero , Doña. Mariana , Don. Roman Don. Eliseo al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

5.-El Tribunal acuerda conceder a los condenados Sr. Baldomero , Doña. Mariana , Don. Roman Don. Eliseo el plazo de UN MES para satisfacer la responsabilidad civil, conjunta y solidaria, y verificado, se acordará lo procedente sobre la suspensión de las penas privativas de libertad impuestas.

6.-Los condenados Sr. Baldomero , Doña. Mariana , Don. Roman Don. Eliseo hn sido requeridos del pago de la multa impuesta con apercibimiento de apremio y, en su caso, aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria impuestas, a'si como, el cumplimiento del pago de la responsabilidad civil, conjunta y solidaria, con apercibimiento de apremio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado 'in voce'.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente, el día de su fecha. Doy fe.


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