Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 517/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 891/2012 de 12 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ DIAZ, MARIA GABRIELA
Nº de sentencia: 517/2012
Núm. Cendoj: 15030370012012100531
Encabezamiento
ROLLO: RP 891/12
SENTENCIA: 517/12
Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 2 DE FERROL
Procedimiento: Juicio Oral 327/2011
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos/as Señores/as DÑA. LUCIA LAMAZARES LÓPEZ, PRESIDENTA, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y Dña. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados/as.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
A CORUÑA, a 12 de noviembre de 2012.
En el recurso de apelación penal número 327/2011 de Juicio Oral procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, sobre lesiones de género, entre partes de la una como apelante Olegario , representado por el Procurador Sr. Moreda Allegue y defendido por el Letrado Sr. Sanjurjo Ramil y Laura , representada por la Procuradora Sra. Dorrego Alonso y defendida por la Letrada Sra. Santana Meijide, y de la otra como apelado el MINISTERIO .-
Siendo Ponente la Ilma. Sra. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, con fecha 20 de marzo de 2012, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo Condenar y Condeno a Olegario como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, de un DELITO DE LESIONES LEVES DE GJÉNERO DEL ARTÍCULO 153.1 DEL CÓDIGO PENAL , imponiendo al mismo, la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 6 meses y la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Laura , acudir a su domicilio, a su lugar de trabajo y la de comunicarse con ella por cualquier medio, incluido el telefónico o el telemático durante 2 años.
Que debo Condenar y Condeno a Laura como autora, SIN LA CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, DE UN DELITO DE LESIONESLEVES DE GÉNERO DEL ARTÍCULO 153.2 DEL Código Penal , imponiendo a la misma, la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 6 meses y la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Olegario , acudir a su domicilio, a su lugar de trabajo y la de comunicarse con él por cualquier medio, incluido el telefónico o el telemático durante 2 años.
Asimismo, Olegario , deberá abonar a Laura la cantidad de 500 euros, y deberá abonar al SERGAS la cantidad a la que asciende el importe de la asistencia sanitaria prestada a Laura , la cual se determinará en ejecución de Sentencia, aplicándose a tales cantidades lo dispuesto en el Artículo 576 LEC /2.000.
Igualmente Laura deberá abonar a Olegario la cantidad de 300 euros, aplicándose a tal cantidad lo dispuesto en el Artículo 576 LEC /2.000.
Y todo ello, con imposición del acusado y a la acusada de las costas del proceso, por mitad, sin incluir las costas de la Acusación Particular.".-
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución en aras a la brevedad.-
Fundamentos
PRIMERO.- Al recurso de Olegario .
Sucintamente los motivos alegados en el recurso de apelación son el error en la valoración de la prueba por la Juez de lo Penal, indebida aplicación del artículo 153.1 del Código Penal en tanto que se vulnera el derecho a la presunción de inocencia por inexistencia de prueba de cargo y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al haberse negado en el acto de la vista la documental propuesta por la defensa y formulada protesta.
Analizamos en primer lugar, y siguiendo un orden lógico, el motivo alegado referente a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, el Tribunal Constitucional ha considerado necesario para apreciar vulneración del derecho a la prueba del art. 24.2 CE que propuesto, en tiempo y forma, un elemento de prueba -indispensable para la decisión sobre el fondo de la pretensión- no se practique la correspondiente prueba por causa imputable exclusivamente al órgano judicial siendo rechazada por ese motivo la pretensión de aquel que propuso la prueba. El derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa no puede entenderse como el derecho a una actividad probatoria ilimitada en virtud de la cual las partes puedan exigir la práctica de todas aquellas pruebas que propongan sino que se limita a la recepción y práctica de las pruebas pertinentes, es decir, aquellas que permitan relacionar determinados hechos con el thema decidendi . ( STC 183/2002, de 14 de octubre ). La documental propuesta no fue admitida en el acto de juicio, ni en la interposición de esta alzada al no resultar necesaria para llegar a una correcta formación de la convicción.
El motivo se desestima.
En cuanto al error en la valoración de la prueba, debemos de estar al principio de inmediación por parte del juez de primera instancia, que determina que no cabe una modificación de la sentencia apelada cuando la pretensión sustentada por la parte recurrente radique en sustituir el criterio imparcial del juzgador "a quo", obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Ninguno de tales supuestos concurre en el presente caso, cabe concluir, por tanto, la desestimación de este motivo.
Finalmenta, en cuanto a la inexistencia de prueba de cargo, corresponde a la Sala verificar que, efectivamente, el Juez "a quo" contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él de la acusada, para dictar un fallo de condena, cerciorándose también de que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y sus correctas condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción y comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso de un raciocinio, al menos en sus aspectos fundamentales, que le han llevado a decidir el fallo sin infringir en ellos los criterios de la lógica y de la experiencia ( SSTS 19-07- 2011 , 20-07-2011 , 4-10-2011 , 2-11-2011 entre otras). La sentencia de primera instancia ha sido dictada valorando las declaraciones contradictorias de las partes, es decir, pruebas personales cuya ponderación depende de la inmediación procesal, que permite al Juez apreciar directamente los testimonios y valorarlos en su plenitud, no sólo por lo expresado sino incluso por el lenguaje gestual. En el juicio celebrado el día 16 de enero de 2012 se practicó la prueba constitucionalmente obtenida y practicada en legal forma. El razonamiento aplicado sobre la credibilidad y verosimilitud de las declaraciones practicadas han sido examinadas y valoradas por la juez "a quo" dentro de parámetros objetivamente aceptables, máxime cuando el informe del médico forense emitido el día 27-04-2011(folio 33), relativo a Dª Laura , que sufrió lesiones el día 26-04-2011 presenta: dos heridas superficiales lineales de 1.5 y 2.5 cm de longitud a nivel de cara lateral izquierda de pirámide nasal, herida superficial lineal de 1 cm de longitud a nivel de cara lateral derecha de pirámide nasal, ligero edema a nivel de cara lateral izquierda de pirámide nasal y en región malar izquierda; todo ello junto con el resto de testificales practicadas (elementos objetivos periféricos); por lo que las objeciones acerca de la inexistencia de prueba de cargo e indebida aplicación del artículo 153. 1 del Código Penal tampoco pueden prosperar.
SEGUNDO.- Al recurso de Laura .
Sucintamente los motivos alegados en el recurso de apelación son el error en la valoración de la prueba por la Juez de lo Penal, indebida aplicación del artículo 153.2 del Código Penal y vulneración del derecho a la presunción de inocencia por inexistencia de prueba de cargo. Subsidiariamente solicita, en virtud del principio de proporcionalidad, la disminución de la pena impuesta a la recurrente.
Nos remitimos a lo ya razonado en el Fundamento de Derecho anterior en cuanto a la valoración de las pruebas personales,- testifical de Jesús Manuel , Bienvenido , Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con números: NUM000 y NUM001 - y pese a lo argumentado en el recurso de parte, la juez a quo concluyó que Laura acudió al encuentro de Olegario , el día 26-04-2011 sobre las 15.15 horas, a la salida del colegio donde aquél iba a recoger a su hija y, en la vía pública, pero ausente ya la niña, empezaron a discutir, entraron en un taller mecánico en donde ambos se agredieron golpeándose. Por lo que los motivos alegados con carácter principal han de ser desestimados.
En cuanto a la petición subsidiaria, esto es, la disminución de la pena impuesta a Laura en atención al principio de proporcionalidad, debemos de recordar que el tipo del art. 153 del Código Penal , introducido por LO 11/2003, de 29 de septiembre, pretende que en los delitos relacionados con la violencia de género y doméstica el tipo alcance a todas sus manifestaciones y para que su regulación cumpla su objetivo en los aspectos preventivos y represivos, añadiéndose que en esa línea se ha incrementado de manera coherente y proporcionada su penalidad. En consecuencia, la sanción impuesta por la Juez de lo Penal a Laura , por un delito de lesiones leves de género ( art. 153.2 CP ) a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y demás pronunciamientos, está dentro del marco legal, y resulta proporcionada y ajustada a los bienes jurídicos en conflicto que van más allá de la propia integridad física.
El motivo se desestima.
TERCERO.- La confirmación de la sentencia implica la imposición de las costas procesales a los apelantes, al haberse desestimado los recursos y entrar en juego el criterio del vencimiento objetivo establecido por el artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el recurso de casación y los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Olegario contra la Sentencia que dictó con fecha 20 de marzo de 2012 el Juzgado de lo penal nº 2 de los de A Coruña , en los Autos de Juicio Oral nº 327/2011, confirmando íntegramente sus pronunciamientos. Todo ello con imposición expresa al recurrente de las costas procesales devengadas en esta instancia.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Laura contra la Sentencia que dictó con fecha 20 de marzo de 2012 el Juzgado de lo penal nº 2 de los de A Coruña , en los Autos de Juicio Oral nº 327/2011, confirmando íntegramente sus pronunciamientos. Todo ello con imposición expresa a la recurrente de las costas procesales devengadas en esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

