Sentencia Penal Nº 518/20...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Penal Nº 518/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 1733/2013 de 15 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: BARROS SANSIFORIANO, MARGARITA

Nº de sentencia: 518/2013

Núm. Cendoj: 41091370042013100501


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 1733/13

Sumario nº 1/13

Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla

SENTENCIA Nº 518/13

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO, ponente.

D. FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ.

D. CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ.

En Sevilla, a 15 de octubre de 2013

Vista en Juicio Oral y Público ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de asesinato intentado contra Carlos Alberto , este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

Antecedentes

PRIMERO.- Han sido partes:

1.- El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Valle Avila

2.- El acusado Carlos Alberto , con carta de identidad nº NUM000 , nacido en Brescia (Italia), el día NUM001 /82, hijo de Luz y de Anton , con domicilio en Sevilla, declarado insolvente, cuyos antecedentes penales no constan, en prisión provisional por esta causa desde el 5-1-13, representado por la Procuradora Dª Rosa Díaz de la Peña López y defendido por el Letrado D José-Vicente Ruiz-Sotillo Sánchez.

SEGUNDO.- Abierto el juicio oral, celebrado el día 15-10-13, con carácter previo el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato intentado desistido voluntariamente de los artículos 139.1 y 16.1 y 2 del Código Penal en relación con el artículo 148.1 del Código Penal , conceptuando como autor del mismo al inculpado Carlos Alberto , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de trastorno mental del artículo 21.1 del Código Penal y pidiendo se le impusiera la pena de 1 año y 11 meses de prisión y medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico durante el tiempo de la condena conforme al artículo 104 en relación con el artículo 101 del Código Penal y a la prohibición de aproximarse a la víctima Domingo , a su domicilio o a cualquier lugar en que se encuentre a menos de 300 metros y a comunicarse con el mismo por cualquier medio durante 3 años, así como accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas e indemnización a Domingo en la suma de 1.500 euros.

TERCERO.- Abierto el juicio oral, al comienzo de la vista, la defensa solicitó al Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.

El acusado informado de las consecuencias de una eventual conformidad, mostró su conformidad con el escrito de acusación, así como con las penas que se le solicitaban.

La defensa no consideró necesaria la continuación del juicio, interesando las partes se dictara sentencia conforme a dicha calificación.

CUARTO.-Se procedió a dictar sentencia 'in voce' por aplicación analógica del artículo 789.2 de la LECr . Manifestando las partes su decisión de no recurrir se declaró la sentencia firme.


Declaramos expresamente probado, por la conformidad del acusado, los siguientes hechos:

'El procesado referido fue recogido por su amigo Domingo en su casa de la CALLE000 nº NUM002 de Sevilla, sin embargo, el día 5 de enero del 2013 sobre las 8 horas cuando el procesado estaba en su cuarto, escuchó andar por el pasillo a Domingo , cogió un cuchillo de la cocina y le asestó varias puñaladas con la intención de matarle, no deponiendo en su propósito hasta que la víctima le suplicó que parara, a pesar de ello le causó heridas incisas en la cara lateral izquierda del cuello, en zona mandibular izquierda y en zona malar izquierda, la víctima Domingo se defendió con las manos y sufrió cortes en la palma de la mano derecha y en el segundo dedo de la mano izquierda, necesitando para su curación 10 días, de los cuales estuvo impedido tres días con un día de hospitalización, quedándole como secuelas perjuicio estéticos por cicatrices en las zonas descritas.

El procesado padece un trastorno agudo polimorfo acrecentado por el consumo de drogas, que le producen alucinaciones e ideas delirantes determinando una afectación importante en sus facultades intelectivas y volitivas.'


Fundamentos

PRIMERO.-Solicitada por el Ministerio Fiscal y la defensa del procesado el dictado de sentencia de conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Público, dada la conformidad mostrada por el acusado, procede, a tenor de los arts. 688 , 694 y 787 L.E.Cr ., el dictado de sentencia en los términos expresados en el art. 655 L.E.Cr , al concurrir todos los presupuestos y requisitos de dichos preceptos y ser adecuada a derecho la calificación jurídica de los hechos y las penas y responsabilidades solicitadas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Carlos Alberto , como autor de un delito de asesinato intentado y desistido en relación con un delito de lesiones con medio peligroso, ya definido, a la pena de1 año y 11 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a medida de seguridad consistente en internamiento en centro psiquiátrico durante el tiempo de la condena, así como a la prohibición de aproximarse a Domingo , a su domicilio o cualquier lugar donde se encuentre a menos de 300 metros y a la de comunicarse con él por cualquier medio durante tres años y al abono de las costas del juicio.

El acusado indemnizará a Domingo en la cantidad de 1500 euros, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Declaramos de abono el tiempo que el acusado haya permanecido provisionalmente privado de libertad por esta causa.

Ratificamos por sus propios fundamentos y con las reservas legales el auto de insolvencia del acusado dictado por el Juzgado de Instrucción.

Notifíquese esta resolución, ya declarada firme, a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por el Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.