Sentencia Penal Nº 518/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 518/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 967/2014 de 09 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CUBERO FLORES, FRANCISCO DAVID

Nº de sentencia: 518/2014

Núm. Cendoj: 28079370162014100505


Encabezamiento

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934586,914933800

Fax: 914934587

REC TBG

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0018096

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 967/2014

Origen:Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid

Procedimiento Abreviado 321/2012

Apelante: D./Dña. Vicente

Procurador D./Dña. JORGE JOAQUIN BERNABEU TRAVE

Letrado D./Dña. JUAN CARLOS MINGO PASCUAL

Apelado: D./Dña. AGENTE DE LA POLICIA LOCAL DE ALCOBENDAS CON CARNE PROFESIONAL NUM000 y AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA.

Apelacion RAA 967-14

Juzgado Penal nº 24 de Madrid.

Juicio Oral 321-12

SENTENCIA Nº 518/14

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABIA ( PRESIDENTE)

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (Ponente)

Dª. MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ.

En Madrid, a nueve de Julio de dos mil catorce.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 321/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid y seguido por un delito de injurias y calumnias siendo partes en esta alzada como apelante Vicente y como apelado Excmo. Ayuntamiento de Alcobendas y Agente de Policía Local de Alcobendas con carnet profesional NUM000 , habiendo sido designado ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 24 de Enero de 2014 , que contiene los siguientes Hechos Probados: ' Queda probado y así se declara que el acuasado, Vicente , msyor de edad y sinantecedentes penales, con la intención de desacreditar tanto al colectivo de la Policia Local de Alcobendas como, la formaindividualizada, al agente de dicho cuerpo con nº NUM000 que habida tenido intervención directa en la detención que el mismo había sufrido el 5 de julio de 2009 en el atesstado nº NUM001 , en el número del periódico 'La Tribuna de la Moraleja' correspondiente a Julio/Agosto de 2009, con una tirada de 15.000 ejemplares en el apartado de cartas del lector, remitió a dicho periódico el siguiente artículo: AYUDA PARA DEFENDERME DE LAS SS DE ALCOBENDAS. De la violencia policial y detención ilegal por un chulo de la policía Local de Alcobendas. ¿Se imaginan ustedes eso en un país desarrollado de Occidente? Eso no me ha pasado ni siquiera en República Bananeras. Pero me ha pasado anoche en Alcobendas. Fui detenido por un chulo con informe de la Policia Local sin ningún motivo.Tratado con violencia policial, herido e ingresado en el calabozo, aislado totalmente durante horas, como un delincuente y privado de mis propiedades, las cuales fui obligado a dejr en custodia a la Policia Local. Esa custodia fue violada, mis documentos sacados de la cartera, sin mi conocimiento ni presencia ni mi autorización. Es el peor trato que he recibido en toda mi vida de un sujeto que dice ser policía. Tengo 72 años y he vivido en muchos países. Desde esta noche sufro de insomnio y de desorientación.

He vivido en más de una docena de países, incluida una dictadura comunista, u nunca me ha ocurrido algo así.

No tengo absolutamente ninguna queja contra la Guardia Civil o contra la Policia Ncional.Me tenia que ocurrir con una policía de pacotilla como lo es la policía local de Alcobendas y cuyos integrantes posiblemente no respondan al perfil psicológico adecuado, carecen de la suficiente educación y formación y no llegan tampoco a un nivel suficiente de entrenamiento para tratar a los ciudadanos con dignidad y decencia. Somos quienes les pagamos.

Ocúpense los responsables políticos de profesionalizar esta policía de opereta para que cumpla con los requisitos mínimos exigibles en un continente desarrollado yque serán expiladoselementos como aquellos cuyo trato he tenido que sufrir. No olviden que son portadores de armas de fuego. Eso da mucho miedo. Así que actúen antes de que sea tarde y ocurra una desgracia. Si no actúan -mas bien temprano que tarde-una desgracia ocurrirá. Tengan cuidado, señores, una democracia es algo muy frágil. Estan avisados.

Soy Suizo y me gustaría saber, si en este país todavia se respetan los derechos humano, o si tengo que llevar esto a la Corte Europea.

Vicente '.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Vicente -ya circunstanciado- como autor penal y civilmente responsable de un DELITO DE INJURIAS CON PUBLICIDAD DEL ART. 504.2 DEL CODIGO PENAL EN RELACION CON LOS ARTICULOS 208 , 209 Y 211 DEL CODIGO PENAL así como de UNA FALTA DE INJURIAS LEVES DEL ART. 620.2 DEL MISMO TEXTO LEGAL , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad personal, a las siguientes penas: por el delito la pena de DOCE MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, quedando sujeto en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 y por la falta a LA PENA DE 10 DIAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS quedando sujeto en caso de impagoa la responsabilida personal subsidiaria prevista en el art. 53, ello con imposición de 1/3 de las costas procesaless ocasionadas en esta instancia, incluidas las devengadas por la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indmnizara al agente de policía NUM000 en 600 euros por los daños morales sufridos y al Excmo Ayuntamiento de Alcobendas en 3000 euros, con la responsabilidad civil directa del periódico La Tribuna de la Moraleja, Dichas cantidades devengarán el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC .

De conformidad con el art. 216 del CP la presente resolución deberá ser publicada, a costa del acusado y del responsable civil directo, en el indicado periódico la Tribuna de la Moraleja.

Asimismo DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Vicente del DELITO DEL ART. 504.2 EN RELACION CCON LOS ARTS.208 , 209 Y 211 DEL CP y del DELITO DE CALUMNIAS DEL ART.205 Y 206 que igualmente se le imputaban, con declaración de oficio del resto de las costas procesales ocasionadas en esta instancia '.

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el citado apelante, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 27 de Junio de 2014 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación.


Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- Nos hallamos ante una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid en cuya virtud se condena al ahora apelante como autor de un delito de injurias con publicidad del artículo 504.2 del C. Penal en relación a los artículos 208 , 209 y 211 del C. Penal , por las expresiones que se contienen en una carta publicada en un diario de tirada local relativas a la Policía Municipal de Alcobendas y como autor de una falta de injurias leves del artículo 620.2 del C. Penal en relación a las expresiones que se contienen en la misma carta, esta vez en relación a un agente concreto de dicho cuerpo. En dicha sentencia se absuelve al citado apelante de un delito de calumnias por el contenido de dicha carta.

Frente a dicha sentencia se alza el recurrente en apelación, alegando infracción de ley al considerar que los hechos declarados probados ( no se niega la realidad de la carta publicada en un periódico local), no alcanzan los caracteres de delito de injurias graves contra Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por otra parte tampoco alcanzan los caracteres de falta de injurias leves en relación a las expresiones proferidas que se refieren al agente concreto de dicho cuerpo con carnet profesional NUM000 .

Veamos. En cuanto al primero de los delitos por el que ha sido condenado el apelante en primera instancia, injurias del artículo 504.2 del C. Penal en relación al artículo 208 , 209 y 210 del C. Penal , entiende este Tribunal, de la lectura de la carta en cuestión, que debe centrarse la cuestión en determinar si determinadas expresiones vertidas en la misma tienen trascendencia penal. De dichas expresiones en concreto hemos de destacar tres , que merecen especial análisis, pues las otras expresiones proferidas, sin lugar a dudas, constituyen meras opiniones netamente amparadas por el derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 de la Constitución Española .

En concreto se inicia la carta con el rótulo o titular: ' Ayuda para defenderme de las SS de Alcobendas'. Ello sería la primera expresión susceptible de encajar en algún tipo penal, como luego expresaremos. La segunda sería : 'me tenía que ocurrir con una policía de pacotilla como es la Policía Local de Alcobenbas...' y la tercera '... esta policía de opereta..'.

El resto de las expresiones tales como que los integrantes del citado cuerpo policial posiblemente no respondan al perfil psicológico adecuado, o que carecen de suficiente educación y formación o que les falta entrenamiento, son expresiones que ni son insultantes, ni son realmente ofensivas, sino simplemente opiniones que, insistimos, sin dudarlo entran dentro de la libertad de expresión. Todos los días en todos los medios de comunicación oímos críticas, tengan o no razón, mucho más duras, en términos mucho más agresivos, contra todo tipo de personas , instituciones, grupos políticos, sociales, funcionarios, empleados,....

La expresión 'ayuda para defenderme de las SS de Alcobendas', constituye la expresión de contenido más agresivo de las que se vierten en el escrito. Por otra parte las expresiones 'policía de pacotilla' o 'policía de opereta', con ser poco respetuosas, sarcásticas, metafóricas, son expresiones sin duda desafortunadas, pero no integran por las razones que expondremos el concepto de injuria grave que requiere el artículo 504.2 del C. Penal .

A tenor de lo señalado en los artículos 208 y 209 del C. Penal es injuria grave la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscaba su fama o atenta contra su propia estimación y que por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en concepto público por graves. La primera de las expresiones proferidas implica la asimilación o comparación del cuerpo de Policía Local de Alcobendas con el tristemente célebre cuerpo para-militar de la Alemania nazi, auténtico bastión , junto a las S.A., del aparato represor nacionalsocialista de la Alemania anterior a la Segunda Guerra Mundial. En una palabra el apelante está llamando 'nazis' a la Policía Municipal de Alcobendas.

Es evidente que el delito de injurias es eminentemente circunstancial y que es muy difícil encontrar Sentencias que se refieran exactamente a los mismos hechos, ahora bien existen dos resoluciones que son muy significativas y que demuestran cual es el criterio de los más altos Tribunales que rigen nuestro ordenamiento jurídico , el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La primera es del Tribunal Constitucional de 15.2.90. En dicha Sentencia se absuelve a un periodista que escribió un artículo en una revista de tirada nacional llamando literalmente 'fascista' , ni más ni menos que a Su Majestad El Rey Juan Carlos I. Si llamar al Rey fascista , lo cual es injusto , impropio, incierto, ofensivo, inexacto con la Historia que hemos vivido personalmente, difícilmente puede considerarse injuria grave asimilar a las SS a un servicio público del pueblo de Alcobendas, por igualmente injusto, impropio, incierto , ofensivo e inexacto que sea.

Otra sentencia semejante es la del TEDH de 23.4.92 ( caso Castells ), en la que dicho alto tribunal de ámbito supranacional anula sentencia del Tribunal Constitucional español y considera que la libertad de expresión ampara manifestaciones en las que se atribuye al Gobierno Español 'complicidad con crímenes fascistas'.

Reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional ( Sentencias de 27.11.89 ; de 13.2.95 , de 22.5.95 ) exige que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión o información , para que no supere los límites del derecho al honor, ha de superar un triple test :test de veracidad, test de relevancia y test de proporcionalidad. Lo primero significa que se hayan adoptado elementales medidas de 'contraste' de fuentes de la información ofrecida. El test de relevancia implica que la persona o institución afectada tenga, por su condición de persona o entidad de carácter público, una especial obligación de soporta la crítica ajena . El test de proporcionalidad implica que las expresiones proferidas no sean de por sí , en sí mismas, insultantes.

A su vez, para diferenciar el delito de injurias graves de la falta de injurias leves, se ha de atender al contexto, a las circunstancias, a las condiciones objetivas y subjetivas en que dichas expresiones se vierten... Entiende este Tribunal, por lo ya expuesto que asimilar la Policía Local de Alcobendas a las SS, por muy injusto que nos parezca, no constituye en sí injuria grave, so pena que pusiéramos el listón de protección del Jefe del Estado o del Gobierno de la Nación, por debajo de la Policía Local de Alcobendas. Por otra parte es cierto que hubo un incidente entre el ahora apelante y algunos miembros de la Policía Local de Alcobendas ( test de veracidad) , es cierto también que la Policía Local de Alcobendas es un cuerpo de servicio público y sometido, por tanto a la crítica ciudadana ( test de relevancia) y en cuanto al test de proporcionalidad, las expresiones 'policía de opereta', 'policía de pacotilla', son irrespetuosas, y son poco afortunadas pero no son insultos graves como los que se recogen, por ejemplo, en Sentencias de la Audiencia Provincial de Segovia de 9.9.10 ( 'cobardes, marranos, bananeros , violadores,...') o en Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 4.5.10 ( 'rufianes, rameras, miserable fiscal',...).

Es por ello que , atendidas dichas circunstancias, la realidad de un incidente ocurrido pocas horas antes, la tirada exclusivamente local de la publicación, las expresiones irrespetuosas, pero no gravemente insultantes vertidas y el hecho de que se haya calificado como falta la expresión proferida contra el agente, considera este Tribunal más ajustado a derecho que igualmente se califique como falta de injurias leves del artículo 620.2 del C. Penal , las expresiones vertidas contra la Policía Local de Alcobendas y por ello deberá estimarse parcialmente el recurso interpuesto, debiendo revocarse la sentencia en tal sentido , condenando al acusado como autor de otra falta de injurias leves a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 6 euros. Deberá modificarse igualmente la responsabilidad civil, pues el quebranto del honor del cuerpo de Policia Local de Alcobendas, en suma se ha producido, pero en menor medida, siendo prudente la imposición del mismo importe indemnizatorio que se fijó en Sentencia para el quebranto del honor del agente del cuerpo afectado por otra infracción penal del mismo calibre.

SEGUNDO.-. Corresponde analizar el segundo motivo de impugnación referido a la condena del apelante por falta de injurias leves del artículo 620.2 del C. Penal , en relación a las expresiones vertidas contra el agente en cuestión.

La cuestión clave, en este caso, consiste en determinar si la expresión 'fui detenido por un chulo con uniforme de la Policía Local....', constituye una falta de injurias leves del artículo 620.2 del C. Penal . Es obvio, al entender de este Tribunal que la expresión proferida y en el contexto que se produce , constituye un insulto. Ciertamente no se trata de una expresión de profundísima carga ofensiva y por ello se califica como falta y no como delito de injurias graves. Ahora bien no compartimos el argumento que esgrime la defensa del apelante , que pretende hacer valer una de las acepciones que la palabra 'chulo' tiene en el rico lenguaje castellano. Efectivamente 'chulo', sobre todo referido a cosas o situaciones, puede ser incluso un elogio, no lo es si atribuímos dicho calificativo a una persona y menos en el contexto que nos ocupa, en el que se equipara chulería a prepotencia, abuso de poder y mala educación.

En este segundo extremo el recurso no puede prosperar.

TERCERO.-No concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por Vicente , contra la sentencia de fecha 24 de Enero de 2014 , dictada por el Juzgado Penal nº 24 de Madrid en el Juicio Oral nº 321-12, revocando parcialmentela mencionada resolución en el sentido de condenar al acusado como autor de dos faltas de injurias leves del artículo 620.2 del C. Penal a la pena de 10 días de multa por cada una , con cuota diaria de 6 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debiendo indemnizar al agente NUM000 en la suma de 600 euros y al Excmo. Ayuntamiento de Alcobendas en la suma de 600 euros, manteniendo el resto del pronunciamiento de la sentencia . No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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