Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 518/2015, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 46/2015 de 17 de Diciembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ BLAZQUEZ, ANA MARIA
Nº de sentencia: 518/2015
Núm. Cendoj: 30030370032015100511
Núm. Ecli: ES:APMU:2015:2745
Núm. Roj: SAP MU 2745/2015
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00518/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA, PASEO DE GARAY Nº3, MURCIA
2- SCEJ PENAL, AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, MURCIA
Teléfono: 968229183/968271373
787530
N.I.G.: 30022 41 2 2011 0106077
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000046 /2015
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN TERCERA
Domicilio: Paseo De Garay nº5,5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia
Teléfono: 968229124
Fax: 968229118
PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA Nº 46/2015
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 551/11 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCIÓN Nº1 DE JUMILLA, ASUNTOS PENALES
Ilmos/as. Sres/as:
D. José Luis García Fernández
Presidente
D. Juan Del Olmo Gálvez
Dña. Ana María Martínez Blázquez
Magistrados/as
SENTENCIA Nº 518/2015
En la Ciudad de Murcia, a dieciocho de diciembre dos mil quince.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa
a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 46/2015, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Jumilla con el nº 551/2011, por presunto delito de lesiones
con deformidad del artículo 150 del Código Penal , en el que figuran como acusados Sabino , nacido en Jumilla
(Murcia) el NUM000 de 1983, hijo de Luis Antonio y de Felisa , con domicilio en CALLE000 NUM001 ,
Jumilla( Murcia), con D.N.I. Nº NUM002 , con antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad
provisional por esta causa, representado por la Procurada Dña. María Dolores Ortega Carcelén y defendido
por el Letrado D. Fulgencio González López; Celso , nacido en Jumilla (Murcia) el NUM003 de 1989 , hijo
de Luis Antonio y de Felisa , con domicilio en CALLE000 Nº NUM001 , Jumilla (Murcia), con D.N.I. Nº
NUM004 , con antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad por esta causa, representado
por el Procurador D. Manuel Francisco Azorín García y defendido por D. José Francisco González-López ;
Jesús , nacido en Jumilla (Murcia) el NUM005 de 1986, hijo de Luis Antonio y de Felisa , con domicilio en
CALLE000 Nº NUM001 , Jumilla( Murcia), con D.N.I. Nº NUM006 , sin antecedentes penales, no constando
su solvencia y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Ángela Muñoz Monrreal y
defendido por el Letrado D.Pedro José Bermejo Fernández
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. D. Carlos Salmerón Lucas.
Es Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana María Martínez Blázquez, quien expresa el parecer de
la Sala.
Antecedentes
PRIMERO: El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Jumilla dictó auto el 28 de marzo y 4 de julio de 2014 , en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación. Por auto de 30 de octubre de 2014 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los acusados a fin de que en plazo legal presentaran escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.
Por auto de 17 de septiembre de 2015 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose el 24 de Noviembre de 2015 para el comienzo de las sesiones del juicio oral.
El 18 de diciembre de 2015 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales, de conformidad.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral ha precisado su escrito de acusación, considerando que los hechos serían constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , conforme al Acuerdo no Jurisdiccional del Pleno del Tribunal Supremo de 19 de abril del 2002, sobre la aplicación de la deformidad en el caso de pérdida dental, y entendió que procedía aplicar la circunstancias atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal al haber estado paralizada la causa desde el mes de noviembre de 2010 hasta el mes de agosto de 2012.
Se estima responsable del mismo en concepto de autores a Sabino , Celso y Jesús .
Concurre como circunstancia atenuante la de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal .
Procede imponer a los acusados Sabino , Celso y Jesús la pena de una año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas causadas, y en concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a Juan Luis en la cantidad de 1.300 euros por las lesiones ocasionadas( a razón de 70 euros por cada uno de los seis días no impeditivos, sumando 420 euros; y de 40 euros por cada uno de los 22 días no impeditivos, sumando 880 euros), y en la cantidad de 868,05 euros por las secuelas sufridas ( conforme al baremo orientativo de accidentes de tráfico correspondiente a 2014 incrementando en un 10% por el carácter doloso de la lesión), sumando un total de 2.168,05 euros. A éstas cantidades habrá que sumar los intereses que se devenguen conforme a lo establecido en la Ley.
TERCERO: La Defensa de los acusados han mostrado su conformidad y adhesión a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral.
CUARTO: En la Vista Oral, desarrollada el 18 de diciembre de 2015, se ha precisado en su inicio la acusación por parte del Ministerio Fiscal, mostrando la Defensa de los acusados Sabino , Celso y Jesús su conformidad con la pretensión acusatoria formulada, y señalando dichos acusados su conformidad con la acusación formulada, con los hechos que la sustentan y la pena interesada.
HECHOS PROBADOS ÚNICO: Sobre las 19:00 horas del día 19 de julio de 2010, los acusados, Sabino , mayor de edad, con DNI NUM002 y sin antecedentes penales en el momento de los hechos; Celso , mayor de edad y sin antecedentes penales en el momento de los hechos; y Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales; se encontraban en su domicilio, sito en la CALLE000 , del municipio de Jumilla. Estando allí, hizo acto de presencia Juan Luis , iniciándose una discusión entre éste y los anteriormente referidos. En el curso de la discusión, los acusados, con ánimo de menoscabar la integridad física de Juan Luis , le acometieron, tirándolo al suelo y llegando incluso a agredirlo con una silla que había allí.
A consecuencia de estos se hechos, se ocasionaron en Juan Luis menoscabos físicos consistentes en policontusiones con pérdida de conocimiento: hematoma en región frontal, erosiones cervicales, contusión bucal con pérdida de pieza dental nº12, erosiones en tórax, región lumbar y rodilla derecha. Estos menoscabos habrían requerido objetivamente para su sanación y reposición en la situación anterior ( incluyendo la reposición de la pieza dental perdida) un máximo de 28 días de curación, 6 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales y 22 no impeditivos, dejando como secuela material de osteosíntesis( un punto). D.
Juan Luis reclama la indemnización que pudiera corresponderle por éstos hechos y no ha comparecido al acto de la vista pese estar citado en legal forma.
El procedimiento ha sufrido una paralización desde el 3 de noviembre de 2010( el perjudicado fue reconocido por el Médico Forense) hasta el 3 de agosto de 2012( que se practicó la declaración judicial de dos de los acusados).
Fundamentos
PRIMERO: Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , por lo que dada la conformidad prestada por los acusados Sabino , Celso y Jesús , previo reconocimiento de hechos, y su Defensa, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por la Acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad incluyendo en ello lo relativo a responsabilidad civil.
SEGUNDO: Del referido delito son autores responsables criminalmente los acusados Sabino , Celso y Jesús , en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente la conducta típica.
TERCERO: Procede imponer a cada uno de los acusados Sabino , Celso y Jesús , la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil los acusados Sabino , Celso y Jesús deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a Juan Luis en la cantidad de 1.300 euros por las lesiones ocasionadas( a razón de 70 euros por cada uno de los seis días no impeditivos, sumando 420 euros; y de 40 euros por cada uno de los 22 días no impeditivos, sumando 880 euros), y en la cantidad de 868,05 euros por las secuelas sufridas ( conforme al baremo orientativo de accidentes de tráfico correspondiente a 2014 incrementando en un 10% por el carácter doloso de la lesión), sumando un total de 2.168,05 euros.
A éstas cantidades habrá que sumar los intereses que se devenguen conforme a lo establecido en el artículo 576.1 y 3 la Ley de Enjuiciamiento Civil , precepto aplicable a todas las jurisdicciones.
CUARTO: Las costas se imponen en un tercio a cada uno de los acusados/ condenados Sabino , Celso y Jesús , en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO: El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Jumilla dictó auto el 28 de marzo y 4 de julio de 2014 , en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación. Por auto de 30 de octubre de 2014 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los acusados a fin de que en plazo legal presentaran escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.
Por auto de 17 de septiembre de 2015 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose el 24 de Noviembre de 2015 para el comienzo de las sesiones del juicio oral.
El 18 de diciembre de 2015 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales, de conformidad.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral ha precisado su escrito de acusación, considerando que los hechos serían constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , conforme al Acuerdo no Jurisdiccional del Pleno del Tribunal Supremo de 19 de abril del 2002, sobre la aplicación de la deformidad en el caso de pérdida dental, y entendió que procedía aplicar la circunstancias atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal al haber estado paralizada la causa desde el mes de noviembre de 2010 hasta el mes de agosto de 2012.
Se estima responsable del mismo en concepto de autores a Sabino , Celso y Jesús .
Concurre como circunstancia atenuante la de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal .
Procede imponer a los acusados Sabino , Celso y Jesús la pena de una año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas causadas, y en concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a Juan Luis en la cantidad de 1.300 euros por las lesiones ocasionadas( a razón de 70 euros por cada uno de los seis días no impeditivos, sumando 420 euros; y de 40 euros por cada uno de los 22 días no impeditivos, sumando 880 euros), y en la cantidad de 868,05 euros por las secuelas sufridas ( conforme al baremo orientativo de accidentes de tráfico correspondiente a 2014 incrementando en un 10% por el carácter doloso de la lesión), sumando un total de 2.168,05 euros. A éstas cantidades habrá que sumar los intereses que se devenguen conforme a lo establecido en la Ley.
TERCERO: La Defensa de los acusados han mostrado su conformidad y adhesión a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral.
CUARTO: En la Vista Oral, desarrollada el 18 de diciembre de 2015, se ha precisado en su inicio la acusación por parte del Ministerio Fiscal, mostrando la Defensa de los acusados Sabino , Celso y Jesús su conformidad con la pretensión acusatoria formulada, y señalando dichos acusados su conformidad con la acusación formulada, con los hechos que la sustentan y la pena interesada.
HECHOS PROBADOS ÚNICO: Sobre las 19:00 horas del día 19 de julio de 2010, los acusados, Sabino , mayor de edad, con DNI NUM002 y sin antecedentes penales en el momento de los hechos; Celso , mayor de edad y sin antecedentes penales en el momento de los hechos; y Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales; se encontraban en su domicilio, sito en la CALLE000 , del municipio de Jumilla. Estando allí, hizo acto de presencia Juan Luis , iniciándose una discusión entre éste y los anteriormente referidos. En el curso de la discusión, los acusados, con ánimo de menoscabar la integridad física de Juan Luis , le acometieron, tirándolo al suelo y llegando incluso a agredirlo con una silla que había allí.
A consecuencia de estos se hechos, se ocasionaron en Juan Luis menoscabos físicos consistentes en policontusiones con pérdida de conocimiento: hematoma en región frontal, erosiones cervicales, contusión bucal con pérdida de pieza dental nº12, erosiones en tórax, región lumbar y rodilla derecha. Estos menoscabos habrían requerido objetivamente para su sanación y reposición en la situación anterior ( incluyendo la reposición de la pieza dental perdida) un máximo de 28 días de curación, 6 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales y 22 no impeditivos, dejando como secuela material de osteosíntesis( un punto). D.
Juan Luis reclama la indemnización que pudiera corresponderle por éstos hechos y no ha comparecido al acto de la vista pese estar citado en legal forma.
El procedimiento ha sufrido una paralización desde el 3 de noviembre de 2010( el perjudicado fue reconocido por el Médico Forense) hasta el 3 de agosto de 2012( que se practicó la declaración judicial de dos de los acusados).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , por lo que dada la conformidad prestada por los acusados Sabino , Celso y Jesús , previo reconocimiento de hechos, y su Defensa, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por la Acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad incluyendo en ello lo relativo a responsabilidad civil.
SEGUNDO: Del referido delito son autores responsables criminalmente los acusados Sabino , Celso y Jesús , en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente la conducta típica.
TERCERO: Procede imponer a cada uno de los acusados Sabino , Celso y Jesús , la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil los acusados Sabino , Celso y Jesús deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a Juan Luis en la cantidad de 1.300 euros por las lesiones ocasionadas( a razón de 70 euros por cada uno de los seis días no impeditivos, sumando 420 euros; y de 40 euros por cada uno de los 22 días no impeditivos, sumando 880 euros), y en la cantidad de 868,05 euros por las secuelas sufridas ( conforme al baremo orientativo de accidentes de tráfico correspondiente a 2014 incrementando en un 10% por el carácter doloso de la lesión), sumando un total de 2.168,05 euros.
A éstas cantidades habrá que sumar los intereses que se devenguen conforme a lo establecido en el artículo 576.1 y 3 la Ley de Enjuiciamiento Civil , precepto aplicable a todas las jurisdicciones.
CUARTO: Las costas se imponen en un tercio a cada uno de los acusados/ condenados Sabino , Celso y Jesús , en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS Que debemos condenar y condenamos a Sabino como autor responsable criminalmente de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , concurriendo en su conducta la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de 1 año y 6 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de un tercio de las costas de esta instancia.
Que debemos condenar y condenamos a Celso como autor responsable criminalmente de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , concurriendo en su conducta la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de 1 año y 6 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de un tercio de las costas de esta instancia.
Que debemos condenar y condenamos a Jesús como autor responsable criminalmente de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , concurriendo en su conducta la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de 1 año y 6 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de un tercio de las costas de esta instancia.
En concepto de responsabilidad civil los acusados Sabino , Celso y Jesús deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a Juan Luis en la cantidad de 1.300 euros por las lesiones ocasionadas( a razón de 70 euros por cada uno de los seis días no impeditivos, sumando 420 euros; y de 40 euros por cada uno de los 22 días no impeditivos, sumando 880 euros), y en la cantidad de 868,05 euros por las secuelas sufridas ( conforme al baremo orientativo de accidentes de tráfico correspondiente a 2014 incrementando en un 10% por el carácter doloso de la lesión), sumando un total de 2.168,05 euros. A éstas cantidades habrá que sumar los intereses que se devenguen conforme a lo establecido en el artículo 576.1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Para el cumplimiento de la responsabilidad personal que se impone, se abonará a cada uno de los condenados el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa en atención a lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal .
Requiérase al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Jumilla las piezas de responsabilidad civil pecuniarias concluidas con arreglo a derecho de los condenados.
Se dará, en su caso, a las piezas de convicción su destino legal.
Requiérase la hoja histórico-penal actualizada de los tres condenados.
Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley. También, a efectos meramente informativos, a la víctima.
Se informa a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación dentro del plazo de cinco días con las formalidades previstas al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial arts. 854 , 855 y siguientes, siempre y cuando se cumplan con los requisitos del instituto de la conformidad del art. 787.7 de la LECrim .
Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
