Sentencia Penal Nº 52/201...re de 2010

Última revisión
04/10/2010

Sentencia Penal Nº 52/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 19/2010 de 04 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Octubre de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ REY, JOSE

Nº de sentencia: 52/2010

Núm. Cendoj: 15078370062010100673

Núm. Ecli: ES:APC:2010:2638

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00052/2010

Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0004251 /2009

SENTENCIA Nº 52/2010

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ILMOS. SRES.

Presidente/a:

D. ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados:

DOÑA. LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

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En SANTIAGO, a cuatro de Octubre de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 006 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 19/2010, procedente del Juzgado de INSTRUCCION nº. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el supuesto delito de LESIONES ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, contra Darío , con DNI número NUM000 , nacido el veintinueve de Julio de mil novecientos setenta y seis, en Boiro, hijo de Juan y de Aurora; en prisión por esta causa, estando representado por el Procurador D. FERNANDO GONZALEZ CONCHEIRO ALVAREZ y defendido por el Letrado D. JOSÉ MANUEL FERREIRO NOVO. Ejerce la acusación particular D. Felix y DOÑA Estrella , representados por la procuradora Dª. MÓNICA VIEITES LEÓN y defendidos por el Letrado D. FERNANDO VICENTE MOSTEIRO, siendo actor civil el "SERGAS", defendido por el Letrado de la Xunta y parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JUZGADO DE INSTRUCCION nº. 1 de esta Ciudad, en virtud de atestado nº. NUM001 , formulado por la Guardia Civil de A Coruña, Puesto de Milladoiro-Ames, como consecuencia de la comisión de un robo con violencia, lo que dio lugar a la incoación de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº. 14/2010 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.- LLevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 8/7/2010 a las 09:30 horas, procediéndose a la suspensión de la vista por cambio de Letrado y señalándose nuevamente para el día 1/10/2010 a las 9:30 horas.

CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente. En el acto del juicio por el Ministerio Fiscal se modificaron las conclusiones provisionales. En la conclusión 1ª se añadió lo siguiente: "El acusado fue anterior y ejecutoriamente condenado en múltiples ocasiones por delitos contra la propiedad, entre otras: a) Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santiago de fecha 29 de enero de 2002 , condena: Un año y seis meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas (ejecutoria 161/02), b) Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 4 de A Coruña de fecha 11-05-2005 por un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 6 meses de prisión (ejecutoria 343/05, c) Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 5 de A Coruña de fecha 11-04-2005 , por un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 2 años de prisión (ejecutoria 227/05), d) Sentencia de fecha 7-09-2005 del Juzgado Penal núm. 3 de A Coruña , por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 2 años de prisión (ejecutoria 9/06). Dichas condenas fueron reducidas con fecha de cumplimiento 14-04-2010. El acusado cumplió las condenas en fecha 22 de julio de 2009. El acusado es un politoxicómano lo que le limita sus capacidades volitivas"; la conclusión 4ª se modificó en el sentido de que "Concurre en el acusado la circunstancia agravante de multirreincidencia prevista en el art. 22.8ª en relación con las reglas 4ª y 5ª del núm. 1 del art. 66 del Código Penal . Y la circunstancia de toxicomanía prevista en el art. 21.2ª del Código Penal"; y la conclusión 5ª se modificó para quedar redactada en los siguientes términos: "Procede imponer las penas siguientes: 1) Por el delito de Robo con Violencia en casa habitada: 2 años, de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, 2) Por el delito de Lesiones: 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, 3) Por la falta de Lesiones: 6 días de localización permanente, 4) Por el delito continuado de Robo: 3 años, 6 meses y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y Costas. RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado indemnizará: a) Por las lesiones causadas y daños morales: 1. a D. Felix : 1500 euros, 2. a Dña. Josefa : 1000 euros. b) Por los daños causados y efectos sustraídos: 1. A Dña. Florinda : 187,50 euros, 2. A la Compañía "Allianz": 230,92 euros, 3. A Dña. Leonor : 250 euros, 4. A Mafre Familiar S.A.: 92,63 euros. 5. "Clube Os Tilos": 100 euros, 6. A la Compañía "Atlantis". 69,29 euros, 7. A Dña. Pilar : 102 euros, 8. Por gastos médicos, al Sergas: 1.123,11 euros. Con aplicación del art. 576 LECivil".

La Acusación Particular se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal, manteniendo las pretensiones de indemnización recogidas en su escrito de conclusiones.

El acusado D. Darío su Letrado manifestaron estar conformes con las peticiones del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular.

Hechos

PRIMERO.- El día 9 de noviembre de 2009, sobre las 00:04 horas, el acusado D. Darío , mayor de edad y con antecedentes penales accedió a través de una ventana a la panadería denominada "María Isabel Garabal", sita en la localidad de Cacheiras nº. 32, con el propósito de proceder a la sustracción de dinero y objetos de valor, cuando fue sorprendido por el propietario de la misma, D. Felix , quien al ver que había luz en el almacén se dirigió cara el mismo y abrió la puerta de la galería situada en la parte trasera donde se encontró con el acusado. Este último reaccionó violentamente intentando apuñalarlo, logrando el Sr. Felix esquivarlo, pero siendo alcanzado en un segundo intento en el cuello. Con el propósito de defenderse D. Felix se abalanzó contra el acusado cayendo ambos al suelo de la terraza, e iniciándose un forcejeo entre ambos en el transcurso del mismo el acusado agredió a D. Felix con unas tijeras en el costado izquierdo. Al escuchar los gritos de auxilio acudió al lugar la esposa de D. Felix , Doña Estrella , quien se abalanzó sobre el acusado para ayudar a su esposo agarrando el cuchillo con sus manos para evitar que se lo clavara, manteniéndose encima del acusado hasta que llegó la Guardia Civil, siendo su presencia requerida por el Sr. Felix telefónicamente.

El hijo del señor Felix y de la Señora Estrella , D. Virgilio , mientras el imputado se encontraba inmovilizado en el suelo, logró quitarle el cuchillo mordiéndole en la mano.

Como consecuencia de estos hechos doña Josefa sufrió una herida inciso contusa en la cara anterior del segundo y cuarto dedo de la mano derecha, precisando para su curación una primera asistencia facultativa, tardó 10 días en sanar, de los que 7 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Presenta como secuelas una cicatriz de 0,5 cm, en la cara flexora del segundo dedo de la mano derecha, y una cicatriz de 0,5 cm, en la cara flexora del cuarto dedo de la mano derecha.

Deberá realizar controles periódicos con marcadores frente al VIH y a la hepatitis B e C, con fecha de remate en el mes de mayo de este año.

D. Felix sufrió las siguientes lesiones: herida incisivo-contusa en la región temporal; herida incisiva en la cara lateral derecha del cuello, que comportó riesgo vital; herida punzante detrás de la oreja derecha, herida incisiva en la región superior del hipocondrio izquierdo, que comportó riesgo de neumotórax.

Para su curación precisó tratamiento médico consistente en puntos de sutura, antitetánica y preventivo frente a la infección del VIH, debiendo mantener controles periódicos con marcadores del VIH y hepatitis B y C hasta el mes de mayo de este año. Tardó en curar 20 días, de los cuales 10 estuvo incapacitado para su profesión habitual.

Presenta como secuelas: cicatriz de 2 cm en la cara lateral del antebrazo izquierdo; cicatriz de 1 cm en el hipocondrio superior izquierdo; cicatriz de 1 cm en la cara lateral del cuello y cicatriz de 0,5 cm detrás de la oreja derecha.

La asistencia médica prestada por el Sergas como consecuencia de dichas lesiones tuvo un coste en relación con D. Felix de 583,11 euros, y en relación con Dña. Estrella de 540 euros.

La panadería forma parte del domicilio de los lesionados.

SEGUNDO.- Entre las 21:45 horas del día 2 de Noviembre de 2009 y a las 00:30 horas del día 3 de Noviembre de 2009, el acusado entró en el garaje de la vivienda sita en la RUA000 nº. NUM002 - NUM003 de esta Ciudad, y tras forzar la cerradura del vehículo mixto adaptable marca Renault, modelo Kangoo, matrícula ....-RLS , propiedad de D. Celestino , sustrajo de su interior los siguientes objetos: ordenador portátil HP PAVILUM con accesorios, teléfono móvil Samsung U900 SOUL, metro láser BOSCH, cámara digital OLYMPUS, gafas de sol Rayban y mando del garage, con un valor de 1.200 euros. El perjudicado renunció.

Entre las 19:00 horas del día 16 de septiembre de 2009 y las 06:45 horas del día 17 de septiembre de 2009, el acusado entró en el garaje sito en la c/ DIRECCION000 NUM004 - NUM005 - NUM006 de los Tilos, Teo, y tras romper la ventana delantera derecha del vehículo BMW, matrícula ....-BKQ , propiedad de D. Marino , sustrajo los siguientes objetos: mando garaje, juego de llaves (dos unidades), medalla y collar de plata, todo por valor de 265 euros. Los daños causados en el vehículo ascendieron a 160,10 euros. Marino Renunció.

En el mismo garaje y en el mismo intervalo temporal, el acusado forzó la ventana delantera izquierda y la cerradura de esa misma puerta del vehículo Mini One, con matrícula ....FFF , propiedad de Dña. Florinda , y sustrajo los siguientes objetos: licencia de conducción, CDs de música por un valor de 187,50 euros. Los daños causados en el vehículo ascendieron a 230,92 euros y fueron sufragados por la aseguradora "Allianz".

Entre las 20:00 horas del día 28 de septiembre de 2009 y las 09:30 horas del día 29 de septiembre de 2009, el acusado rompió la parte inferior de la puerta principal de acceso a la "Peluquería Ana Blanco" sita en Cacheiras (Teo) propiedad de Leonor y sustrajo los siguientes objetos: un secador Parlux 3200 y una cadena Sony, todo con un valor de 190 euros, más 160 euros en efectivo y causando daños que fueron sufragados por Mafre Familiar S.A., por importe de 92,63 euros.

El acusado sobre las 17:30 horas del día 22 de Agosto de 2009 mediante la ruptura de la ventana trasera derecha del vehículo marca Mercedes modelo C200, matrícula ....WWW que se encontraba en el aparcamiento Ribasser sito en la C/ Trompas de esta ciudad y propiedad de D. Alonso , se apoderó de los siguientes objetos: un navegador TOMTOM 530, un cargador de navegador; PDA Airis, cargador PDA, documentación, póliza y seguro del vehículo, todo por un valor de 389 euros así como 120 euros en efectivo. Le causó desperfectos en el vehículo por valor de 268,74 euros. El perjudicado renunció.

Sobre las 05:00 horas del día 6 de Octubre de 2009, tras descolgar una ventana del local del "Club Os Tilos", intentó forzar la máquina de tabaco y sustrajo unos 100 euros de la caja registradora. La presidenta de dicho club es Dña. Asunción . Los desperfectos causados en el local ascendieron a 50 euros. La presidenta sólo reclama lo sustraído.

Entre las 00:30 horas del día 11 de enero de 2009 y las 08:30 horas del día 12 de Enero de 2009, el acusado tras romper la ventana trasera izquierda del vehículo Opel Vectra-CC, matrícula Q....QQ , propiedad de D. Ezequias , que estaba estacionado en el aparcamiento particular en la C/ DIRECCION001 NUM007 , sustrajo los siguientes objetos: cargador, mechero, MP4, herramientas, tijeras, sierra de podar, todo por un valor de 49 euros, mas 10 euros en efectivo, y causando daños por importe de 175,16 euros. El perjudicado renunció.

Entre las 15:00 horas del día 24 de Octubre de 2009 y las 07:00 horas del día 27 de Octubre de 2009, el acusado tras violentar un pasador de la puerta del establecimiento denominado "Carnicería Lino" sito en la Plaza de Abastos 63-64 de esta ciudad, y propiedad de Dña. Patricia , sustrajo los siguientes objetos: afilador de cuchillo (recuperado), caja de madera (recuperada) y medicamentos, estos últimos por valor de 10 euros. El valor de los daños causados ascendió a 98,60 euros. La propietaria renunció.

Entre las 19:00 horas del día 24 de Agosto de 2009 y las 12:30 horas del día 28 de Agosto de 2009, el imputado, tras romper la puerta trasera derecha del vehículo citröen C8 2.0, matrícula ....HHH , propiedad de D. Serafin , y estacionado en la plaza particular del garaje sito en el nº. NUM008 de la C/ DIRECCION002 de Santiago de Compostela, sustrajo los siguientes objetos: GPS TOMTOM, reproductor DVD portátil, pantalla DVD Altro, dispositivo autoestada, cableado, mando a distancia garaje, todo con un valor total de 450 euros, causando daños por un valor de 69,29 euros que fueron sufragados por la Compañía Atlantis.

Entre el día 23 de septiembre de 2009 y el 26 de septiembre de 2009, el acusado tras romper la puerta de aluminio de la entrada al vivero denominado "Paisaxe e Serrín" propiedad de Dña. Pilar , sito en el lugar de Montouto s/n concello de Teo, se apoderó de los siguientes objetos: radio casete marca Benson (recuperado), cafetera, termo, chaqueta, gorra, paraguas todo por un valor de 32 euros y causando daños por valor de 70 euros.

Entre las 16:00 horas y las 22:00 horas del día 8 de noviembre de 2009, el acusado sustrajo del interior del vehículo marca Renault, modelo Kangoo, con placas de matrícula ....RRR , estacionado en las inmediaciones de la plaza de abastos de esta ciudad, un teléfono Nokia propiedad de D. Constantino , por valor de 50 euros y que fue recuperado.

TERCERO.- Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de: los del apartado primero: Un delito de Robo con Violencia y uso de armas en casa habitada en grado de tentativa de los arts. 237, 238 nº.2, 241, 242 nº.1 y nº. 2 y 16 y 62 , todos del Código Penal. Un delito de lesiones del art. 147-1º del Código Penal . Una falta de lesiones del art. 617-1º del Código Penal. Los del apartado segundo : Un delito continuado de Robo con fuerza en las cosas en casa habitada o local abierto al público de los arts. 237, 238 nº.2 y 3, 239 y 240 en relación con el art. 74-1º del Código Penal .

Es autor, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , el acusado.

Concurre en el acusado la circunstancia agravante de multirreincidencia prevista en el artículo 22.8ª en relación con las reglas 4ª y 5ª del núm. 1 del art. 66 del Código Penal . Y la circunstancia de toxicomanía prevista en el art. 21.2ª del Código Penal .

Fundamentos

ÚNICO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado en el número tercero del art. 793 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación. En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Darío como autor de un delito de robo con violencia en casa habitada con uso de armas, en grado de tentativa, de los artículos 237, 238-2, 241, 242 1 y 2, 16 y 62 del Código Penal , un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , y un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público de los artículos 237, 238 2 y 3, 239, 240 y 74.1 del Código Penal , de lesiones previsto en el artículo 149.1 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de multireincidencia del artículo 22.8º del Código Penal y de la atenuante de toxicomanía del artículo 21.2 del Código Penal , a las siguientes penas: a) por el primer delito dos años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo; b) por el segundo delito seis meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo; c) por la falta de lesiones seis días de localización permanente; d) y por el último delito tres años seis meses y un día de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

Como responsable civil Darío indemnizará a Felix en 6.015 euros, a Josefa en 4.165 euros, a Florinda en 187,50 euros, a la CIA ALLIANZ en 230,92 euros, a Leonor en 250 euros, a MAPFRE familiar en 92,63 euros, a Club Os Tilos en 100 euros, a ATLANTIS en 69,29 euros, a Pilar en 102 euros y al SERGAS en 1.123,11 euros, con aplicación de los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se condena a Darío al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Notifíquese esta sentencia al acusado personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ANGEL PANTIN REIGADA.- LEONOR CASTRO CALVO.- JOSÉ GÓMEZ REY.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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