Sentencia Penal Nº 52/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 52/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 36/2010 de 01 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: BARBANCHO TOVILLAS, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 52/2012

Núm. Cendoj: 43148370042012100070


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE SALA 36/2010-A

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 66/2005

Juzgado Instrucción 1 Amposta

Acusado.: Marcos

Tribunal:

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Barbancho Tovillas

Francisco José Revuelta Muñoz

SENTENCIA nº 52/12

En Tarragona a uno de febrero de dos mil doce

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 66/2005, tramitado por el Juzgado Instrucción 1 Amposta, por un presunto delito de Estafa, atribuido a Marcos , asistido por el Letrado Juan Mª Porres Forner y representado por el Procurador José Farre Lerin.

Como partes acusadoras han comparecido el Ministerio Fiscal y la Comunidad de Regantes Planetes-Estació asistida por la letrada Mª Isabel Ramón Abella.

Ha sido Ponente el Magistrado Francisco José Barbancho Tovillas.

Antecedentes

Único : Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim , en aplicación analógica, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don. Marcos la causa ha estado paralizada durante importantes períodos de tiempo por causas no imputables al acusado como autor de:

- un delito deEstafa continuado de los artículos 248 , 249 y 74 del Código Penal a la pena de 11 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

- un delitocontinuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390 , 392 y 74 del Código Penal , a la pena de 11 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros. En relación de concurso ideal del artículo 77.

Además el Sr. Marcos estará obligado a indemnizar a la Comunidad de Regantes Planetes-Estació, en la persona de su representante legal, en 60.460,27.- Euros por razón del dinero defraudado y perjuicios causados. Dichas cantidades devengarán el interés legal del art. 576 LEC .

Y las costas procesales.

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifesto estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

Hechos

Único: Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables:

Primero.- El acusado con ánimo de obtener un inmediato e ilícito patrimonial en fecha 11 de enero de 2000 rellenó un cheque número de talonario 6651874-5 por importe de 5.000.000.- millones de pesetas a cargo de la cuenta bancaria que la comunidad de regantes tenía en la Caja Rural el Salvador en Vinaroz llevándolo el mismo las firmas de Lázaro e Damaso ambos con domicilio en Alcanar, ingresándose dicha cantidad en el Banco Bilbao Vizcaya Argentina de Vinaroz en la cuenta particular de Marcos .

En fecha 27-9-2000 el acusado con ánimo de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial y con la finalidad de liquidar deudas que tenía el mismo, rellenó un cheque nº de talonario NUM000 por importe de 1.435.269.- pesetas, con cargo a la cuenta de la Comunidad de Regantes que esta tenía en la Caja Rural el Salvador de la sucursal de Vinaroz, se trataba de un cheque nominativo a favor de la unión comercial, el cual contaba en el anverso del cheque dos fimas de Damaso y Lázaro constituían reproducciones fotomecánicas de las firmas originales y siendo la firma extendida contenía en el reverso del cheque de Lázaro falsa.

En octubre de 2000 el acusado rellenó un cheque con nº NUM001 por un importe de 1.500.000 pesetas con cargo a la Comunidad de Regantes Planetes -Estació con la firma de Damaso y que fue ingresado en la cuenta particular del acusado en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

En fecha 14-2-2002 con posterioridad a la Querella interpuesta el acusado otorgó escritura de compraventa de sus bienes excepto de un solar de Las Casas de Alcanar del que tiene la cuarta parte indivisa, a favor de su compañera sentimental Araceli , compraventa que se inscribió en fecha 16-3-2002.

El día 28-1-2002 el acusado acudió a la sucursal del Banco Central Hispano Santander sita en la localidad de Alcalá de Chivert y abrió una cuenta a nombre de Damaso anterior presidente de la Comunidad de Regantes falsificando la firma, presentando un DNI a nombre de Damaso y cuyas caracteristicas no han sido comprobadas. El dia 12-2-2002 el acusado presentó un documento en el que constaba él como presentador de la comunidad de regantes y como ordenante Damaso con la finalidad de que las distintas remesas de los socios fueran cargadas en dichas cuentas y que hacían un total de 12.539,81.- euros, con la finalidad de apropiarse de las mismas.

La causa ha estado paralizada durante importantes períodos de tiempo por causas no imputables al acusado.

Fundamentos

Primero.- Los hechos probados son constitutivos de un delito de Estafa continuado de los artículos 248 , 249 y 74 del Código Penal y un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390 , 392 y 74 del Código Penal .

Segundo.- De los anteriores hechos es responsable, en concepto de autor, el acusado Don. Marcos .

Tercero.- Concurren la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.7 CP en su redacción dada por LO 5/10 de 22 de Junio apreciada como muy cualificada.

Cuarto.- Procede imponer al acusado Marcos como autor de:

-un delito de Estafa continuado de los artículos 248 , 249 y 74 del Código Penal la pena de 11 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

-un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390 , 392 y 74 del Código Penal , a la pena de 11 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros.

Quinto.- En cuanto a la responsabilidad civil el Sr. Marcos estará obligado a indemnizar a la Comunidad de Regantes Planetes-Estació, en la persona de su representante legal, en 60.460,27.- Euros por razón del dinero defraudado y perjuicios causados. Dichas cantidades devengarán el interés legal del art. 576 LEC .

Sexto.- Las costas deben imponerse al acusado, por así disponerlo el artículo 240.2º LECrm.

En atención a lo expuesto

Fallo

LA SALA ACUERDA :

Condenamos a Marcos , como autor de:

- un delito de Estafa continuado de los artículos 248 , 249 y 74 del Código Penal la pena de 11 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

-un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390 , 392 y 74 del Código Penal , a la pena de 11 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros.

En cuanto a la responsabilidad civil el Sr. Marcos estará obligado a indemnizar a la Comunidad de Regantes Planetes- Estació, en la persona de su representante legal, en 60.460,27.- Euros por razón del dinero defraudado y perjuicios causados. Dichas cantidades devengarán el interés legal del art. 576 LEC , desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

Se imponen al acusado las costas procesales causadas en esta Instancia, incluyendo las de la acusación particular.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.

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