Sentencia Penal Nº 52/201...io de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Penal Nº 52/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 2486/2012 de 23 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: GONZALEZ FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 52/2013

Núm. Cendoj: 41091370072013100330


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 2486/2012 (Proc. abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCION SEPTIMA.

SENTENCIA Nº 52/2013.

Rollo nº 2486/2012.

Procedimiento abreviado nº 153/2011.

Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla.

Magistrados :

Javier González Fernández, ponente.

Esperanza Jiménez Mantecón.

Enrique García López Corchado.

En Sevilla, a 23 de julio de 2013.

Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

Antecedentes

1.Han sido partes:

1. El Ministerio Fiscal, representado por Dª María José Segarra Crespo.

2. La acusación particular de la entidad 'Viajes 2000, S.A.', representada por el procurador D. Mauricio Gordillo Cañas y defendida por el letrado D. Carlos Blanco Fernández.

3. La acusación particular de Dª María Purificación y otros, representados por la procuradora Dª Rocío López Fe Moreno y defendidos por el letrado D. J. José Parejo Martínez.

4. La acusación particular de Dª Agueda , representada por la procuradora Dª Lucía Suárez Bárcena Palazuelo y defendida por el letrado D. J. Mariano Rabadán Rodríguez.

5. La acusación particular de D. Casimiro y D. Eulogio , representados por el procurador D. Ignacio Espejo Ruiz y defendido por el letrado D. Juan José Rodríguez Fito.

6. La acusadaDª Ariadna , con D.N.I. Nº NUM002 , mayor de edad, nacida el NUM003 de 1971, hija de Francisco y de María Dolores, natural y vecina de Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, declarada insolvente, representado por el procurador D. Julio Paneque Guerrero y defendida por el letrado D. Jaime Camacho Ruiz.

2.El juicio oral tuvo lugar en sesiones celebradas en audiencia pública los días 11, 12, 13, 18 y 19 del mes de febrero del año en curso. Se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de la acusada; declaraciones testificales de D. Joaquín , D. Remigio , D. Carlos Antonio , D. Anton , D. Edmundo , Dª Amanda , Dª Eugenia , Dª Noemi , Dª María Purificación , D. Justino , Dª Enriqueta , D. Sabino , D. Jesús Manuel , D. Basilio , D. Evelio , Dª Rita , D. Luis , D. Severino , D. Juan Pedro , D. Casimiro , Dª Carina , D. Gerardo , D. Melchor , Dª Leticia , D. Victorio , Dª Vanesa , Dª Casilda , Dª Lidia , Dª Valle , Dª Cecilia , D. Armando , Dª Luz , D. Eulogio , D. Landelino , Dª María Luisa , D. Segismundo , Dª Elisa , D. Pedro Francisco , Dª Natividad , D. Cesareo , Dª Agueda , D. Hipolito , D. Pedro , Dª Genoveva , Dª Sabina , D. Luis Alberto , D. Bernabe , D. Felix , Dª Claudia , D. Mateo , D. Víctor , Dª Martina , Dª María Esther , D. Ambrosio , D. Emiliano , Dª Fátima , D. Justiniano , Dª Rosana , Dª Carlota , D. Virgilio , Dª Maite , D. Amador , Dª María del Pilar , Dª Esther , D. Eutimio , D. Leopoldo , Dª Rosario , D. Vicente , D. Alejandro , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM000 , Dª Clara , Dª Mariola , Dª Eva María , Dª Fermina , D. Felicisimo , D. Mauricio , D. Jose María , D. Antonio , D. Eugenio , D. Leovigildo , D. Valentín , Dª María Antonieta , D. Apolonio , Dª Eufrasia , D. Federico , Dª Salvadora , D. Millán , Dª Coral , D. Carlos Alberto , D. Benjamín , Dª Otilia , Dª Asunción , D. Gumersindo , D. Pio y D. Jesús Ángel . Y la documental, que se dio por reproducida. Las partes renunciaron a los testigos Dª Mariana , D. Cornelio , Dª Alicia , D. Jaime , D. Secundino , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM001 , D. Adriano , D. Erasmo , D. Manuel , Dª Macarena y D. Jose Augusto . Todo lo anterior dio el resultado que consta en acta.

3.El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas, modificando las provisionales, en el sentido de estimar a la acusada autora de un delito continuado de estafa y apropiación indebida previsto y penado en los artículos 248.1 y 2. c ), 250.1.4 ° y 5 °, 252 y 74 del Código Penal (alternativamente un delito continuado de estafa de sus artículos 248.1 y 2. c), 250.1.4° y 5° y 74) y un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392.1, en relación con el 390.1.2°, 3° y 4° y 74, del mismo tetxo legal, ambos en relación de concurso ideal. Sin apreciar circunstancias modificativas, pidió las siguientes penas: 1) seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 6 euros, con aplicación en caso de impago del artículo 53 del Código penal , con condena al pago de las costas. Igualmente solicitó que fuera condenada a indemnizar a a las siguientes personas en estas cantidades, a incrementar con los intereses de demora prevenidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : 1) a Dª María Purificación , en la suma de 1.400 euros; 2) a Dª María Antonieta , en la suma de 1.706 euros; 3) a D. Justino , en 2.777'60 euros; 4) a Dª Enriqueta , en 2.996 euros; 5) a D. Sabino , en 1.200 euros; 6) a Dª Asunción , en 1.200 euros, más lo que se acredite en ejecución de Sentencia por sus gastos de viaje en AVE Madrid-Sevilla, previa acreditación documental de los mismos; 7) a D. Jesús Manuel , en la cantidad que se acredite en ejecución de Sentencia, por los perjuicios ocasionados; 8) a D. Basilio y Dª Mariana , en 4.200 euros; 9) a D. Evelio y Dª Rita , en 560 euros; 10) a D. Luis , en 1.350 euros; 11) a D. Cornelio , en 2.650 euros; 12) a D. Severino , en 1.350 euros; 13) a D. Eugenio , en 1.350 euros, precio pagado por el viaje a Nueva York no realizado; 14) a D. Juan Pedro , en la suma que se acredite en el acto del juicio por el precio pagado por el viaje a Nueva York no realizado; 15) a D. Casimiro , en 601 euros; 16) a Dª Carina , en 1.464'50 euros; 17) a D. Gerardo y Dª Leticia , en la cantidad que se acredite en el acto del juicio o, en su defecto, en ejecución de Sentencia, previa aportación de los correspondientes resguardos bancarios; 18) a D. Victorio y Dª Vanesa , en 2.200 euros; 19) a Dª Casilda , en 3.000 euros; 20) a D. Gumersindo , en 966,17 euros, más en la cantidad que acredite en ejecución de sentencia que abonó por la estancia en el hotel en Barcelona que se calcula en torno a los 200 euros; 21) a D. Federico , en 4.038 euros; 22) a D. Millán , en 1.523 euros; 23) a Dª Coral , en 1.000 euros; 24) a Dª Valle , en 1.800 euros; 25) a Dª Cecilia , en 550'28 euros; 26) a Dª Alicia , en 4.270 euros; 27) a D. Armando y Dª Cristina , en 1.000 euros; 28) a D. Carlos Alberto , en 1.001 ' 10 euros; 29) a Dª Luz , en 880 euros; 30) a D. Jaime , en 1.200 euros; 31) a D. Eulogio , en 2.190'87 euros; 32) a D. Segismundo , en 392'56 euros; 33) a Dª Elisa , D. Juan Enrique , Dª Angelica , D. Fructuoso , D. Roberto , D. Agapito , Dª María Consuelo , D. Justo , Dª Soledad , D. Arsenio , Dª Marisa , D. Jesús Manuel , D. Florencio , D. Luis Carlos y D. Dimas , en la suma de 6.225 euros; 34) a D. Pedro Francisco , en la suma que resulte de descontar de la factura de hotel que abonó los 1.200 euros que abonó en concepto de reserva; 35) a Dª Natividad , en 570 euros; 36) a D. Cesareo , en 1.146 euros; 37) a Dª Agueda , en 600 euros; 38) a D. Hipolito , en 1.000'30 euros, y 39) a la entidad Agencia de Viajes 2000: Deberá indemnizar a la entidad 'Viajes 2000, S.A.' por los daños y perjuicios ocasionados conforme a las facturaciones aportadas que ha debido hacer frente como consecuencia de los hechos relatados, en la cantidad de 239.494, 47 euros.

4.La acusación particular de la entidad 'Viajes 2.000, S.A.' formuló conclusiones definitivas en el sentido de estimar a la acusada autora de un delito continuado de estafa regulado en los artículos 248 , 250 y 74 del Código Penal , un delito continuado de falsedad documental regulado en los artículos 392 , 390 y 74 del Código Penal , y un delito de continuado de apropiación indebida recogido en el artículo 252 y 74 del Código Penal . Sin apreciar circunstancias modificativas, pidió las siguientes penas: 1) seis años de prisión y multa de 12 meses a razón de 30 euros día por la estafa; 2) una pena de tres años de prisión y multa de 12 de meses a razón de 30 euros diarios, por el delito de falsedad, y 3) una pena de seis años de prisión y multa de 12 meses a razón de 30 euros día por el delito de continuado de apropiación indebida. Instó igualmente la condena al pago de las costas, incluidas las de esa acusación particular, así como a indemnizar a la entidad 'Viajes 2000, S.A.' por los daños y perjuicios ocasionados en la cantidad de 239.949,47 euros más los intereses legales.

5.La acusación particular de Dª María Purificación , D. Leovigildo , Dª Elisa , D. Luis , D. Cornelio , D. Cesareo , D. Juan Pedro , D. Eugenio , D. Severino , Dª Carina , D. Hipolito , Dª Vanesa , D. Basilio , Dª Natividad , D. Jesús Manuel , D. Pedro Francisco y D. Valentín formuló conclusiones definitivas en el sentido de adherirse en la parte que le afectaba a las conclusiones definitivas del Fiscal.

6.La acusación particular de Dª Agueda formuló conclusiones definitivas en el sentido de estimar a la acusada autora de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248.1 del C.P . Sin apreciar circunstancias modificativas pidió una pena de 1 año y 8 meses de prisión, así como fuera condenada a indemnizarla en la cantidad de 600 euros, más los intereses legales devengados, por los viajes que nunca realizó, y en 1.500 euros por daños morales.

7.La acusación particular de D. Casimiro y D. Eulogio formuló conclusiones definitivas en el sentido de estimar a la acusada autora de un delito de estafa de los arts. 248 y 250.1 del C.P ., y un delito de propiación Indebida, recogido en el art. 252 del C.P .. Sin apreciar circunstancias modificativas pidió una pena de un año y ocho meses de prisión y multa de doce meses en cuota diaria de veinte euros, por el delito de estafa, y un año y ocho meses de prisión, multa de doce meses con cuota diaria de veinte euros, por el delito de apropiación indebida. Solicitó asimismo que fuera condenada al pago de las costas, incluidas las de esa acusación particular, así como a indemnizar a D. Casimiro en la cantidad de 600 euros más intereses, y a D. Eulogio en la cantidad de 2.184 euros más intereses.

8.Por su parte, la defensa de la acusada formuló conclusiones definitivas interesando la absolución de su patrocinada.


Primero.- A través de un empleado, D. Joaquín , amigo de su hermano, la acusada, Dª Ariadna , cuyas circunstancias personales ya se han reseñado, se relacionó desde, al menos, el año 2008 y hasta el mes de abril del año 2009 con la sucursal-agencia de viajes en la calle Asunción nº 82 de esta capital de la entidad 'Viajes 2.000, S.A.' como clienta habitual que realizaba numerosas reservas de paquetes vacacionales, estancias hoteleras y viajes que se abonaban al contado sin incidencias.

Segundo.- Ante el volumen de clientes que aportaba a la referida agencia y la expectativa de beneficiarse con ello en fecha no concretada del año 2008 la acusada se entrevistó con su director, D. Carlos Antonio , para formalizar una relación con esa finalidad lo que no cuajó al exponérsele los requisitos necesarios. Sin embargo, la acusada persistió en su idea de obtener ventas a crédito ante el sr. Joaquín aparentando operar para una tercera persona inexistente, a la que llamó Aquilino , de la que dijo que estaba relacionada con el mundo de los seguros y que tenía intención de contratar viajes de incentivos para sus agentes.

Con este señuelo, aparentando una solvencia de la que personalmente carecía (la que impidió la relación legal con la agencia inicialmente buscada), determinó al sr. Joaquín para que, por su cuenta y riesgo, contraviniendo las normas de la empresa 'Viajes 2.000, S.A.', le permitiera contratar a crédito con la sucursal, lo que la sra. Ariadna aprovechó para comenzar a ofrecer viajes a precios inferiores, por lo general, a los ofertados por la agencia y a los de mercado, a cuantos pudieran estar interesados, lo que a su vez fomentaba la difusión de sus actividades ante potenciales clientes interesados en los bajos precios.

De esta manera cobró de terceros cantidades de dinero como contratación de viajes combinados, estancias hoteleras y billetes en medios de transporte en un volumen cada vez mayor, empleando para relacionarse con esas terceras personas dos cuentas de correos electrónicos que abrió con las denominaciones DIRECCION000 y DIRECCION001 , esta última empleada para dar cobertura al irreal personaje de ese nombre antes mencionado. A través de esta última, por lo común, los clientes contactaban con la acusada en la creencia de quien les respondía y con quien se relacionaban era el tal Aquilino .

Cuando aparecían terceras personas interesadas en contratar algún servicio turístico -lo que usualmente ocurría por el boca a boca generado por los mismos usuarios satisfechos con precios tan bajos para la media del mercado-, la acusada les hacía ingresar la totalidad o una gran parte del importe mediante transferencia o ingreso en una cuenta bancaria abierta a su nombre en la sucursal de 'Unicaja' en el barrio de Bellavista de esta capital, de número NUM004 .

Del dinero así obtenido se apropiaba la sra. Ariadna para su lucro personal destinando al principio una parte inferior a abonos a la sucursal para así mantener la cadena de crédito permitida por el sr. Joaquín . La acusada consiguió, así, que prosiguiera en ascenso creciente la cadena de sucesivos encargos a la sucursal de la agencia, sabedora de que el sistema de facturación de los mayoristas impedía a 'Viajes 2.000' darte cuenta inmediata de los desajustes de cuenta provocados. Y, así, conforme pagaba algún viaje solicitaba muchos más, cada vez en mayor número puesto que ofrecía precios inferiores a los de mercado, al margen de la agencia. Esto hacía más atractiva frente a terceros la contratación con la acusada que, incluso, llegó al extremo de, por su cuenta, regalar en algunas ocasiones viajes o estancias hoteleras a clientes que repetían con ella o como forma de difundir sus servicios y fomentar más contrataciones de familiares o amigos; servicios que luego hacía gestionar a 'Viajes 2.000', que se veía obligada a abonarlos.

La sra. Ariadna en ocasiones ni siquiera llegó a gestionar con la sucursal la tramitación de los viajes contratados con terceros. Y cuando lo hacía solía gestionar los servicios con el sr. Joaquín a última hora (con uno dos días de antelación), lo que provocaba que no pudieran mantenerse los precios ofertados, cobrados y apropiados por ella, de suerte que o bien el cliente, que había pagado un precio menor al coste final del servicio facturado, se veía obligado a abonar en destino un precio superior, o bien era la entidad 'Viajes 2.000' a quien finalmente se facturaba y cargaba el sobrecoste, o, incluso, el coste total.

Tercero.- Con ocasión del incremento de viajes por la época estival el sr. Joaquín detectó los desfases económicos y contactó con la sra. Ariadna para que se pusiese al día en los pagos. Para mantener su entramado la acusada envió el día 31 de julio de 2009 al correo electrónico del sr. Joaquín dos emails o correos electrónicos ficticios, como si se tratasen de avisos de transferencia bancarias hechas por el tal Aquilino comunicando las mismas al titular de la cuenta de destino, en ambos casos la del BBVA de número NUM005 , de la titularidad de la sucursal de 'Viajes 2.000' en la calle Asunción de Sevilla. Los avisos se referían a sendas transferencias por importe de 20.000 y 60.000 euros supuestamente realizadas el 28 de julio y el mismo día 31.

Con esto logró la acusada que el sr. Joaquín creyera que se había puesto al día en sus pagos y continuara facilitando los servicios que le pedía, hasta que viendo que las transferencias no eran abonadas en la cuenta y que en cambio sí aumentaban las facturaciones de servicios con cargo a 'Viajes 2.000', volvió a reclamar los impagos, obteniendo el día 14 de agosto que la sra. Ariadna le citase en la sucursal de 'Unicaja' de Bellavista y en su puerta le entregase dos impresos originales, manuscritos, de resguardos de transferencias bancarias efectuadas ese día desde la cuenta de esa sucursal con número NUM004 de la acusada a la referida cuenta del BBVA, por importe de 100.000 y 50.000 euros, respectivamente. En los resguardos estaba estampado un sello original con la leyenda 'Unicaja ... COMPENSACIÓN-A' , aparte de los datos de la sucursal y la fecha indicada. Los documentos no se correspondieron con movimientos reales en la cuenta de la sra. Ariadna , pero no consta fehacientemente que obedecieran a manipulaciones de la acusada.

Cuarto.- De la forma indicada la acusada cometió los siguientes hechos entre los meses de abril y septiembre del año 2009:

1) el 3 de agosto D. Edmundo , Dª Amanda , Dª Eugenia y Dª Noemi ingresaron 3.000 euros en efectivo en la ya citada cuenta de la acusada como pago anticipado de un viaje a Italia que no realizaron. Con posterioridad a las denuncias interpuestas por estos hechos, los perjudicados comparecieron en el Juzgado renunciando a la indemnización que pudiera corresponderles por estos hechos, al haber sido ya indemnizados.

2) entre el 21 de abril y el 20 de agosto el matrimonio formado por Dª María Purificación y D. Leovigildo ingresaron en la misma cuenta 2.529 euros en efectivo, y 571'12 y 574'12 euros por sendas transferencias, para pago de un viaje a Nueva York para una persona, dos viajes (uno a Punta Cana para tres personas, y otro a Nueva York para dos personas) y tres excursiones en el viaje a Punta Cana. Una de las excursiones a Punta Cana -por valor de 300 euros-, no se llevó a cabo, y los viajes Nueva York, que se tenían que haberse efectuado del 21 al 28 de septiembre de ese año, por importe de 1.100 euros, tampoco se pudieron hacer. Además, la acusada se quedó con el pasaporte de la hija de este matrimonio, Ruth , sin que lo haya devuelto hasta la fecha.

3) en fecha que no consta con exactitud, pero anterior en pocos días al 3 de septiembre, Dª María Antonieta efectuó una transferencia desde su cuenta en el 'Banco Santander' de número NUM006 , a la de la acusada por 1.706 euros como pago por adelantado de un viaje a Nueva York para dos personas, que tampoco tuvo lugar al no hacer la acusada las gestiones pertinentes para la reserva.

4) los días 30 y 31 de julio D. Justino ingresó en la misma cuenta 2.777'60 euros para pago por anticipado de un viaje a Cantabria a iniciar el 9 de septiembre que por las mismas razones tampoco pudo realizarse.

Además el día 18 de agosto encargó a la acusada un viaje a Lisboa a realizar entre los días 19 y 23 de agosto por él y otras personas más, pagando por anticipado a la acusada 1.364 euros que ésta se quedó en su beneficio. Este viaje sí se realizó pero tuvo un coste real facturado a 'Viajes 2.000' de 2.156'28 euros, que nada percibió de la sra. Ariadna .

5) a mediados de julio Dª Enriqueta ingresó en efectivo en aquella cuenta 700 euros para abono de una estancia en un hotel en Murcia. La acusada no realizó reserva alguna por la que la sra. Enriqueta se encontró con que al llegar a la localidad carecía de alojamiento. Tras hablar por teléfono con la acusada ésta le dijo que se alojara donde quisiera y que a su regreso ella abonaría la factura, lo que no hizo, de modo que la sra. Enriqueta se ha visto obligada asumir el pago de la misma, ascendente a 2.296 euros.

6) la acusada contrató un viaje a Cuba para un grupo de veintiuna personas a realizar del 16 al 27 de agosto, recibiendo por adelantado el importe total, 12.000 euros, mediante varios ingresos bancarios a lo largo del mes de junio en la cuenta ya mencionada. El viaje llegó a realizarse mas con numerosas incidencias, ya que el viaje se acortó dos días sin justificación alguna, los viajeros no encontraron a su llegada un hotel en que hospedarse en La Habana teniendo que alojarse en otro de superior categoría, y algunos tuvieron que pagar su billete de AVE de regreso a Sevilla, lo que según lo pactado con la acusada estaba incluido en el precio que habían pagado por adelantado (550 euros por persona).

El 17 de agosto, la acusada, que, haciendo suyo lo cobrado, no había abonado nada por este viaje a la agencia, motivo por el cual ésta no podía expedirle los localizadores, con la excusa de que necesitaba sus números de tarjetas de crédito para bloquear la habitación de hotel en Cuba, pidió telefónicamente dichos datos a algunos de los viajeros facilitándoselos al sr. Joaquín para cubrir su desfase ante la agencia abonando conceptos distintos.

Así, a D. Sabino , 'Viajes 2.000' le efectuó el 18 de agosto un cargo contra su cuenta corriente de número NUM007 por importe de 1.200 euros y se le intentó efectuar otro el mismo día por igual importe aunque no se pudo verificar al haberse superado el límite de crédito de la cuenta. A Dª Asunción se le hizo otro cargo el 17 de agosto por 1.200 euros contra la cuenta corriente de su tarjeta de crédito en la entidad 'Openbank'.

Además, Dª Asunción tuvo que pagar el viaje de regreso en AVE, cuyo importe no consta. También D. Jesús Manuel , integrante de este grupo, tuvo que asumir a su costa gastos por billetes de AVE que no le fueron facilitados, hotel, almuerzos, transporte (debido a las carencias de la contratación realizada) y teléfonos (para solucionar dichos problemas), con algunas facturas en dólares.

El viaje tuvo un coste real facturado de 34.911,26 euros, pagado por 'Viajes 2.000' sin recibir dinero alguno de la acusada.

7) el día 22 de julio D. Basilio y su novia, Dª Mariana , efectuaron una transferencia desde su cuenta corriente en 'Bankinter' a la ya citada de la acusada de 4.200 euros como pago por adelantado de un viaje de novios a Argentina a iniciar el 26 de octubre de 2009 y que no se llevó a cabo ya que la acusada no hizo la reserva.

8) el 18 de junio D. Evelio y Dª Rita , transfirieron desde su cuenta corriente en la 'Cajasol' a la cuenta de la acusada 560 euros para pago por adelantado de un billete de avión de ida y vuelta a Santander con salida el 4 de diciembre de 2009 y regreso el día 8 del mismo mes. No pudo realizarse ya que la acusada no hizo la reserva.

Antes de estos hechos el sr. Evelio , junto con Dª Rita , Dª Nuria , D. Esteban , Dª Estela , Dª Sara , D. Ismael y Dª Penélope habían disfrutado sin incidencias de una estancia en el hotel de Braga (Portugal) entre los días 1 y 3 de agosto, para cuyo pago D. Evelio había hecho el 6 de julio una transferencia desde su mencionada cuenta a la de la acusada por 450, que la acusada hizo suyas sin entregar nada a 'Viajes 2.000', que tuvo que afrontar el pago final, ascendente a 484.

9) con ocasión de un viaje encargado por un grupo familiar a Punta Cana y Nueva York, con la excusa de que los exigía el hotel, había obtenido del contratante, D. Luis , los datos de su tarjeta de crédito que el 17 de agosto facilitó al sr. Joaquín para cubrir su descubierto ante la agencia, permitiendo con ello que fuera cargada en la cuenta corriente del sr. Luis en 'Cajasol' (número NUM008 ) un importe de 1.200 euros por un viaje que ya había pagado anticipadamente mediante un ingreso de 2.934 euros efectuado en la cuenta de la sra. Ariadna el 17 de abril de 2009. D. Luis denunció el cargo indebido, por lo que 'Cajasol' le devolvió los 1200 euros. Lo contratado fue un viaje combinado Punta Cana- Nueva York a comenzar el 21 de septiembre. Los viajeros llegaron a Punta Cana, pero no se realizaron excursiones previamente pactadas y pagadas, y el viaje a Nueva York nunca se realizó, siendo su importe de 1350 euros.

Otro tanto sucedió con D. Cornelio , integrante del mismo grupo familiar. En este caso el cargo indebido fue también de 1.200 euros contra su cuenta corriente en 'IberCaja' (número NUM009 ), por el viaje a Punta Cana- Nueva York que el sr. Víctor había abonado previamente. El sr. Víctor llegó a Punta Cana, pero no se realizaron excursiones previamente pactadas que él había abonado anticipadamente a la acusada, y el viaje a Nueva York nunca se realizó, siendo su importe de 1.350 euros.

Lo mismo sucedió con D. Severino , integrante del mismo grupo. En esta ocasión el cargo en su tarjeta fue de 2.000 euros contra su cuenta corriente en 'Cajasol' (número NUM010 ), también por un viaje a Punta Cana- Nueva York que había sido abonado previamente. Tampoco se pudieron realizar las excursiones previamente pactadas y pagadas a la acusada, y el viaje a Nueva York nunca se realizó, siendo su importe de 1.350 euros. Posteriormente, el seguro bancario de su tarjeta le ha devuelto el cargo indebido de 2.000 euros.

Integrante de este grupo fue también D. Luis , que abonó igualmente por excursiones no realizadas en Punta Cana y un viaje a Nueva York por valor de 1.350 euros que no se realizaron. Además, la acusada se quedó con su pasaporte.

El día 18 de abril D. Juan Pedro realizó una transferencia de 1.146 euros, desde su cuenta en 'BBVA' a la tan repetida de la acusada como pago anticipado, para él y su esposa, Dª Verónica , de un viaje igual como integrantes del mismo grupo. En este caso tampoco se realizaron las excursiones en Punta Cana y el viaje a Nueva York pactados y pagados a la acusada.

10) desde la cuenta de la que era titular en 'Bankinter' D. Casimiro efectuó el 22 de julio una transferencia a la cuenta de la acusada de 600 euros (más 1 euro de gastos), como pago anticipado de un viaje a Praga para dos personas a realizar entre los días 1 y 5 de agosto, que no se llevó a cabo ya que la acusada se quedó el dinero sin hacer reserva.

11) los días 28 de mayo y 15 de julio Dª Carina efectuó dos transferencias desde su cuenta en 'Cajasol' a la de la acusada en 'Unicaja' por importe de 1.386 euros como pago de un viaje a Nueva York que no pudo realizarse. La acusada se quedó con el importe sin hacer la reserva.

El mismo día 15 de julio la sra. Carina transfirió 600 euros desde su cuenta a la de la acusada en pago de un viaje a Praga. El viaje llegó a realizarse, pero a la vuelta se vio obligada a abonar 78'50 euros por su estancia en el hotel 'Lope de Vega' de Madrid, pese a que ya estaba pagado. El dinero recibido se lo quedó para sí la sra. Ariadna , habiendo generado este viaje un coste a 'Viajes 2.000' de 2.227'10 euros.

12) D. Gerardo , D. Melchor y Dª Leticia igualmente pagaron por anticipado en la cuenta de la acusada y reservaron un viaje a Praga por 600 euros por persona.

D. Melchor , que había abonado 300 euros por anticipado para este viaje a la acusada, compareció el 11 de febrero de 2010 en el Juzgado manifestando que no deseaba reclamar cantidad alguna.

El viaje fue finalmente cargado a y abonado por 'Viajes 2.000', que nada recibió de la sra. Ariadna , siendo su coste real 2.227'10 euros según lo facturado a esta entidad

13) el 16 de julio D. Victorio y su novia, Dª Vanesa , ingresaron en efectivo a la cuenta de la acusada 2.200 euros para pago por adelantado de un viaje de novios combinado Grecia-Tenerife que debió comenzar el 19 de octubre de 2009 y que no se llevó a cabo porque la acusada no hizo reserva alguna.

14) Dª Casilda y su marido, D. Valentín , transfirieron el 15 de mayo desde su cuenta en 'Cajasol' 3.000 euros la de la acusada para pago anticipado de un viaje a Argentina; importe que se quedó sin que el viaje se realizara.

15) los días 24 de julio y 8 de agosto D. Gumersindo hizo sendas transferencias a la cuenta de la acusada desde la suya en 'La Caixa' (número NUM011 ) por importes, respectivamente de 800 euros (más 3'17 euros por gastos de operación) y 160 (más 3 euros de gastos), en concepto de pago por adelantado de dos viajes. La sra. Ariadna se quedó el dinero sin gestionar nada ante la agencia. El sr. Gumersindo se presentó en Barcelona en el hotel indicado, pero al carecer de reserva tuvo que abonar los gastos.

16) el 5 de junio D. Federico ingresó en la cuenta de la acusada 4.038 euros en pago por adelantado de un viaje a Estados Unidos para seis personas. El viaje no tuvo lugar, al no efectuar gestión alguna la acusada, que se quedó con el dinero.

17) D. Millán realizó el día 21 de julio una transferencia desde su cuenta en 'BBVA' (número NUM012 ) a la cuenta de la acusada por importe de 1.523 euros como anticipado de un viaje y una estancia en Sancti Petri (Chiclana de la Frontera), nada de lo cual pudo realizar por las mismas razones del apartado precedente.

18) el 16 de julio Dª Coral ingresó en efectivo en la cuenta acusada 1.000 euros en pago por anticipado de un viaje y estancia para tres personas en el hotel 'Mare Nostrum' de Tenerife Sur. Por no hacer la acusada las gestiones oportunas para tramitar y pagar la reserva, la sra. Coral no pudo realizar el viaje.

19) el 14 de julio Dª Valle efectuó una transferencia desde su cuenta en 'Bancaja' a la cuenta de la acusada por importe de 1.800 euros como pago por adelantado de un crucero por las Islas griegas y Turquía a realizar entre los días 7 al 14 de septiembre. No pudo realizar el crucero por las mismas razones que en los apartados anteriores.

20) el 21 de julio Dª Cecilia efectuó una transferencia desde su cuenta en 'Banco Santander' a la cuenta de la acusada de 550 euros (más 0'28 euros de gastos), en concepto de pago por adelantado de un billete de avión de ida y vuelta a Calí (Colombia) con salida el 6 de diciembre de 2009 y regreso y el día 20 de ese mes. No pudo realizar el viaje por idénticas razones.

21) también por idénticas razones Dª Alicia no pudo realizar el viaje a Kenia y a las Islas Mauricio contratado con la acusada, a quien por anticipado abonó 4.270 euros mediante transferencia desde su cuenta corriente en 'Openbank' (número NUM013 ) a la cuenta de la acusada.

22) por igual motivo (quedarse la acusada con el dinero sin efectuar reserva) D. Armando y su esposa, Dª Cristina , no pudieron disfrutar de la estancia en hotel en Cabo de Gata a disfrutar del 24 al 30 de agosto, que se pagó por adelantado por transferencia de 1.000 euros efectuada de 5 de agosto de 2009 desde su cuenta corriente en 'Banco Santander' (número NUM014 ) a la cuenta de la acusada.

23) el 16 de julio D. Carlos Alberto efectuó una transferencia desde su cuenta en 'Bankinter' (número NUM015 ) a la cuenta de la acusada por importe de 1.000 euros (más 1'10 de gastos), en pago por adelantado de un viaje a Disneyland-París para cuatro personas. El viaje no pudo realizarse porque tampoco ene sta ocasión la acusada gestionó la reserva.

24) Dª Luz efectuó el 24 de julio una transferencia desde su cuenta en 'Banco Santander' a la de la acusada por importe de 880 euros como pago adelantado de un viaje a Londres que tampoco fue gestionado, frustrándose su realización.

25) por las mismas razones no pudo realizarse el viaje a Eurodisney París para cuatro personas. Pagado por adelantado el 7 de agosto por D. Jaime mediante transferencia de 1.200 euros desde su cuenta de 'ING Direct' a la de la acusada, que se quedó con el dinero para sí.

26) D. Eulogio realizó el 10 de julio una transferencia desde su cuenta en 'Caixa Peral' por importe de 2.184 euros (más 6'87 euros de gastos) a la cuenta de la acusada en pago anticipado del total de un viaje a Croacia, vía Venecia, para cuatro personas para realizar a partir del 22 de Agosto de ese año 2009. Nunca al no hacer la acusada las gestiones oportunas para tramitar y pagar la reserva, quedándose con el dinero transferido.

27) D. Alejo , Dª Gracia , D. Mateo y Dª Eva María abonaron en total a la acusada 4.200 euros como precio total del viaje a Croacia que abonaron por anticipado. Disfrutaron de los servicios del viaje, entre los días 4 y 16 de agosto, que tuvo finalmente un coste real de 7.362'76 euros facturados a 'Viajes 2.000', que los abonó sin recibir nada de la sra. Ariadna .

28) el día 11 de agosto D. Segismundo efectuó una transferencia de 392'56 euros desde su cuenta en 'Cajasol' (número NUM016 ) a la de la acusada como pago anticipado de un viaje a Albufeira (Portugal), que nunca tuvo lugar la acusada omitió toda gestión, quedándose para sí con el dinero recibido.

29) el día 17 de agosto la acusada facilitó al sr. Joaquín , con igual finalidad que en las ocasiones más arriba reseñadas, los datos de la tarjeta VISA de D. Apolonio , de modo que por cuenta de 'Viajes 2000'se le efectuara tres cargos, por importe de 1.200 euros cada uno, contra su cuenta del 'Banco Popular' número. D. Apolonio no había contratado ningún viaje ni mantenido relación al alguna ni con la acusada ni con 'Viajes 2.000'. El día 6 de septiembre de 2010 el sr. Apolonio compareció en el Juzgado de Instrucción n° 5 de Ceuta manifestando que ya había sido indemnizado por estos hechos y que nada reclamaba.

30) el día 16 de junio la acusada gestionó con la sucursal un viaje a Italia para los días 12 a 15 de agosto a favor de D. Apolonio , que posteriormente fue cancelado, asumiendo 'Viajes 2.000' unos gastos de 1.927'05 euros.

31) los días 9 y 18 de junio Dª Elisa hizo sendos ingresos en efectivo por importe de 5.625 y 600 euros, respectivamente, en la cuenta de la acusada como parte del pago de un viaje a Toscana para asistir un congreso de una asociación de barman a celebrar del 12 al 15 de septiembre, al que iban a asistir la sra. Elisa y catorce personas más que habían abonado cada uno su parte en el anticipo. Este viaje nunca se llevó a cabo, aunque en este caso la agencia 2000 sí llegó a reservar un hotel, abonando por la reserva, luego anulada, 1.638 euros, sin haber percibido las cuantías recibidas por la acusada a modo de reserva.

32) los días 27 de mayo y 9 de junio D. Pedro Francisco ingresó en la cuenta de la acusada 1.683 y 1.200 euros, respectivamente, como pago de un viaje a Londres y una estancia en un hotel de Torremolinos, respectivamente. El viaje a Londres se llevó a cabo, aunque en condiciones distintas y peores de las pactadas. 'Viajes 2.000' tuvo que hacer frente a una facturación por importe de 1.708,84 euros sin recibir nada de lo entregado a la acusada

En relación a la estancia en Torremolinos, al llegar el sr. Pedro Francisco al hotel se encontró con la sorpresa de que no existía reserva a su nombre, por lo que tuvo que abonar la totalidad de los gastos de hotel, cuyo importe se desconoce.

33) Dª Natividad efectuó el 27 de abril una transferencia desde su cuenta en 'Caja de Ahorros del Mediterráneo' (número NUM017 ) a la cuenta de la acusada por importe de 570 euros como pago de una serie de excursiones y unos billetes de AVE. Los ser vicios no se prestaron por no hacer la acusada gestión alguna.

34) el 11 de mayo D. Cesareo ingresó 1.146 euros en efectivo en la cuenta de la acusada en pago de dos viajes a Nueva York que no tuvieron lugar al no hacer la acusada gestión alguna, quedándose con el dinero recibido.

35) el día 21 de julio Dª Agueda ingresó en la cuenta de la acusada 600 euros en pago de un viaje a Praga que no se realizó por idénticas razones que en el apartado anterior.

36) D. Hipolito efectuó el 31 de julio una transferencia de 1.000 euros (más 0'30 euros de gastos) a la cuenta de la acusada en pago anticipado un viaje a Estambul que tampoco se realizó por falta de gestión de la sra. Ariadna .

37) En fecha no precisada pero sobre el mes de junio o primeros del mes de julio D. Pedro ingresó en la cuenta de la acusada en 2.688 euros como pago de vuelos de ida y vuelta Sevilla-Madrid-Nueva York para seis personas del 30 de julio al 12 de agosto. La acusada se quedó con el dinero y el viaje se realizó pero con un coste de 7.107'16 euros facturado a 'Viajes 2.000', que lo tuvo que pagar sin haber recibido nada de la sra. Ariadna .

38) En fecha que no consta concretamente pero situada entre finales del mes de junio y primeros de julio Dª Genoveva ingresó en la cuenta de la acusada 1.850 euros como pago de un viaje a París para cinco personas. El viaje finalmente se pidió el 13 de julio para 10 personas, realizándose del 17 al 23 de ese mes con un coste real de 9.700'60 euros que se vio obligada a abonar 'Viajes 2.000', que solo recibió de la acusada 2.800 euros en la siguiente forma, 1.000 en efectivo y 1.800 cargados en la tarjeta de la acusada.

39) Dª Sabina efectuó sendas transferencias los días 2 de junio y 26 de julio desde su cuenta en 'Cajasol' (número NUM018 ) a la de la acusada por importes de 900 y 300 euros, respectivamente (más un total de 2'88 euros de gastos), como pago de un viaje a Menorca para cuatro personas. El viaje se desarrolló sin incidencias, salvo la falta de cobertura del traslado del hotel al aeropuerto. Los viajeros disfrutaron del servicio, que tuvo un coste real de 3.752'67 euros de las que la agencia recibió 3.597.

40) el día 31 de julio la acusada solicitó una reserva para el hotel 'Playa Marina' Ayamonte para los días 3 a 7 de agosto en favor de Dª Sabina , quien disfrutó del servicio que tuvo un coste de 5.718'96 euros sin que la agencia percibiera importe alguno.

41) el día 28 de abril D. Luis Alberto , junto con su esposa Dª Camino y sus amigos D. Victorino y Dª Piedad , ingresaron en la cuenta de la acusada la suma de 3.280 euros en pago de un viaje a Nueva York y Jamaica, que se llevó a cabo a costa nuevamente de 'Viajes 2000' puesto que la acusada se quedó para sí el dinero recibido. El coste real del viaje pagado por la agencia fue de 13.941'60 euros.

42) también por los meses de junio o primeros del de julio D. Bernabe y Dª Mariola ingresaron en la cuenta de la acusada 1.250 euros como pago de un viaje a Formentera. También en esta ocasión el viaje se llevó a cabo -entre los días 28 de julio y 2 de agosto- a costa de 'Viajes 2000' al quedarse la acusada con el dinero recibido. El coste real del viaje pagado por la agencia fue de 2.164'19 euros.

43) sobre el mes de julio D. Fermín contrató con la acusada un viaje a Bogotá para D. Felix , quien efectuó una transferencia desde su cuenta 'Caja Rural' a la de la acusada una suma no concretada, entre 730 y 750 euros. El viaje se llevó a cabo -entre los días 8 de agosto y 7 de septiembre- a costa de 'Viajes 2.000' con un coste abonado de 1.826'03 euros sin recibir nada de la acusada.

44) el 14 de agosto la acusada solicitó la reserva de un viaje a Roma entre los días 12 y 19 de agosto contratado para tres personas por Dª Margarita , quien ingresó en efectivo en la cuenta bancaria de la acusada 300 euros. El viaje se llevó a cabo a costa de 'Viajes 2.000' con un coste de 2.408'46 euros, sin recibir nada de la acusada.

45) en fecha no concretada Dª Elisa contrató con la acusada un viaje a Vietnam para ella y su esposo, D. Dimas , para lo que ingresó directamente 3.300 euros en metálico en la cuenta de la acusada. El viaje lo solicitó la acusada a la agencia el día 29 de julio, realizándose entre los días 4 y 17 de agosto, si bien a costa de 'Viajes 2.000' porque la acusada volvió a quedarse con el dinero recibido de los clientes. El coste real del viaje abonado por la agencia fue de 6.306'70 euros.

46) el 3 de abril D. Víctor efectuó una transferencia desde su cuenta en 'Cajasol' (número NUM019 ) por importe de 2.070 euros (más 5'49 de gastos) a la de la acusada, como pago de estancias en el hotel 'Complejo Playa Barrosa Garden' de Chiclana a realizar los días 18 a 28 de Agosto para él y su esposa, Dª Martina , y para Dª Eufrasia . Los servicios se disfrutaron aunque también a costa de 'Viajes 2.000', quedándose la acusada con el dinero recibido. El importe total del servicio satisfecho por esa entidad fue de 4.156'70 y de 3.321'50.

47) Dª Martina efectuó a la acusada dos transferencias -los días 26 de febrero y 17 de julio- por importe total de 6.840 euros en pago de un viaje para seis personas a Nueva York-Los Ángeles. El viaje se disfrutó con normalidad entre los días 2 y 9 de agosto, por Dª Victoria , Dª Martina , Dª Josefa , Dª Estefanía , Dª Amalia y Dª Julia . La acusada se quedó para sí con las cantidades recibidas, de modo que 'Viajes 2.000' tuvo que soportar el coste real del viaje, ascendente a 18.698'77 euros.

48) en fecha que no consta pero situada en el periodo descrito D. Jose María contrató con la acusada un viaje a Nueva York y San Francisco, para lo que efectuó una transferencia desde su cuenta a la de la acusada por importe de 2.200 euros. El viaje se llevó a cabo del 19 al 31 de agosto de nuevo a costa de 'Viajes 2.000', con un coste facturado a la entidad, que lo abonó, de 3.730'42 euros sin recibir nada de la acusada. La agencia solo ha recuperado 132 euros cargados a la tarjeta de Dª Virtudes , la otra persona que disfrutó el viaje.

49) el día 10 de julio Dª María Esther ingresó en efectivo 1.300 euros en la cuenta de la acusada para pago de un viaje contratado a Punta Cana para dos personas. El viaje se llevó a cabo entre los días 2 y 10 de agosto, también a costa de 'Viajes 2.000' ya que la acusada se quedó con el dinero recibido sin entregar nada a la agencia, que terminó asumiendo un coste de 2.178'80 euros.

50) el 5 de agosto D. Ambrosio desde su cuenta en 'Cajasol' (número NUM020 ) transfirió 1.700 euros a la cuenta de la acusada en pago de una estancia en el Hotel Riu Chiclana. La estancia se disfrutó entre los días 17 y 23 de agosto a costa de 'Viajes 2.000', que asumió el coste del viaje, 6.922 euros, sin recibir nada de la acusada.

51) en varias transferencias desde su cuenta en Cajasol, siendo la primera de 13 de abril, Dª Lidia ingresó en la cuenta de la acusada la suma total de 1.650 euros para pago de una estancia en el hotel 'Complejo Playa Barrosa Garden Park' de ella y Don Gaspar , que disfrutaron entre los días 17 y 24 de agosto. La acusada se quedó para sí con el dinero recibido, teniendo 'Viajes 2.000' que satisfacer el sote facturado por importe de 2.331'70 euros.

Además, la acusada regaló el 10 de agosto un viaje a Santander entre los días 11 y 15 de dicho mes para cuatro personas a Dª Lidia , que se disfrutó asimismo a costa de la agencia, que, ignorante de lo hecho por la sra. Ariadna , tuvo que pagar un coste de 2.458'60 euros.

52) la acusada solicitó a la agencia el día 31 de julio un viaje a Paris para los días 3 a 10 de agosto para D. Gaspar , Dª Lidia , Dª Rafaela , Dª Zaida y Dª Sonsoles , que lo disfrutaron debiendo asumir 'Viajes 2.000' el coste de los servicios, 8.656'12 euros, ya que la acusada se quedó con los 1.600 euros recibidos de los clientes.

53) la acusada solicitó el 24 de julio a la agencia unos billetes para un vuelo Santander-Málaga para el día 26 de ese mes para D. Victor Manuel , D. Julián , Dª Tamara , Dª Purificacion , Dª Herminia y Dª Debora (familiares de Lidia ), que disfrutaron del servicio, que supuso para 'Viajes 2.000' un coste 1.685'28 euros de los que solo percibió 1.000.

54) los días 19 de marzo y 3 de abril D. Emiliano transfirió desde su cuenta en 'BBVA' a la de la acusada sendas transferencias de 440 y 1.000 euros como pago de una estancia en el 'Hotel Spa Playaballena'. La estancia en el hotel se disfrutó -entre los días 28 de junio y 5 de julio- a costa de 'Viajes 2.000', que tuvo que afrontar el pago de la facturación por 3.847'74 euros, son que la acusada entregase lo recibido del cliente.

El día 23 de julio la acusada solicitó a la agencia un viaje a Teruel-Albarracín del 24 al 26 de julio a favor de D. Emiliano , a quien se lo regaló sin conocimiento de 'Viajes 2.000' que tuvo que pagar una facturación de 385'07 euros.

55) el 14 de mayo Dª Fátima efectuó una transferencia de 1.890 euros a la cuenta de la acusada desde su cuenta en 'Cajamadrid' (número NUM021 ), en pago de una estancia en el 'Hotel Complejo Playa Barrosa Garden'. El día 29 del mismo mes D. Justiniano efectuó a la cuenta de la acusada una transferencia de 1.000 euros desde su cuenta en 'Cajamadrid' (número NUM022 ) en pago anticipado de otra estancia en el mismo hotel.

El día 10 de julio la acusada solicita las reservas de modo que D. Justiniano y Dª Fátima disfrutaron entre los días 22 y 28 de julio de una estancia en el hotel mencionado. Los servicios tuvieron un coste de 6.926'18 euros, que satisfizo 'Viajes 2.000', que de la acusada únicamente recibió la cantidad de 5.000 euros.

56) el 30 de julio Dª Rosana efectuó una transferencia de 600 euros desde su cuenta en 'Bancaixa' a la de la acusada como pago de una estancia en el hotel 'Club Riu Chiclana' para dos personas entre los días 5 y 10 de agosto. La estancia en el hotel se disfrutó a costa de 'Viajes 2.000', que tuvo que pagar por los servicios 1.737'50 euros según facturación, sin recibir nada de la acusada.

57) en fechas similares Dª Carlota efectuó una transferencia por importe de 300 euros desde la cuenta de su suegro, D. Carlos Manuel , en 'Banco Santander' (número NUM023 ) a la de la acusada en pago de una estancia en el hotel 'Club Riu Chiclana' entre los días 18 y 22 de septiembre. La estancia se disfrutó con un coste para 'Viajes 2.000' de 1.033'20 euros. La acusada se quedó para sí la cantidad recibida de la cliente.

58) en fecha no determinada del periodo descrito D. Virgilio efectuó una transferencia de en torno a los 1400 euros, desde su cuenta a la de la acusada, como pago de una estancia en el 'Hotel Meliá Sancti Petri' para los días 3 a 11 de agosto. La estancia en el hotel se llevó a cabo a cargo de 'Viajes 2.000' con un coste de 4.902'39euros, quedándose la acusada con la suma recibida.

59) en el mismo periodo Dª Maite efectuó un ingreso en efectivo, entre los 240 y los 270 euros, en la cuenta de la acusada como pago de unos billetes de avión para tres personas Sevilla-Barcelona-Tenerife-Sevilla para el 31 de julio. Los viajes se llevaron a cabo una vez más a cargo de 'Viajes 2.000', con un coste para ella de 2.333'15 euros, de los que la entidad solo ha cobrado 1.800 euros cargados en la tarjeta de la acusada.

60) Dª María del Pilar efectuó un ingreso en la cuenta de la acusada en fecha no determinada por importe en torno a los 1.500 euros, como pago de un viaje a Menorca para tres personas por diez días. Al llegar al hotel, Dª María del Pilar y su familia constataron que no se había hecho ni pagado reserva alguna a su nombre. No obstante, disfrutaron de la estancia en el hotel, aunque no todos los días contratados, a cargo de 'Viajes 2000', que asumió el coste de los servicios por 3.630'79 euros. La acusada se quedó con el dinero recibido.

61) el día 17 de julio D. Secundino ingresó en efectivo 1.200 euros en la cuenta de la acusada, como pago de una estancia en el hotel 'Complejo Playa Barrosa Garden' para los días 10 a 17 de agosto. La estancia en el hotel se disfrutó a cargo de 'Viajes 2.000', quedándose la acusada para sí el dinero recibido. El coste pagado por la entidad fue de 2.331'70 euros.

62) en el curso del periodo señalado Dª Esther entregó en metálico a la acusada 1.000 euros en pago de un viaje a Palma de Mallorca para los días 20 a 27 de agosto. Los servicios se disfrutaron a cargo de 'Viajes 2.000', sin que la acusada entregase nada a la agencia, que asumió un coste de 1.712'50 euros según facturación.

63) en el curso del periodo señalado D. Pio transfirió a la acusada 1.800 euros como pago de una estancia en el hotel 'Complejo Playa Barrosa Garden Park' del 19 al 30 de julio, y otra en el hotel 'Hesperia Córdoba' del 30 al 31 de Julio. La estancia en los hoteles se disfrutó con normalidad. En este caso, la acusada abonó a la agencia 2.700 euros, pero el coste real del servicio sufragado por la agencia fue de 4.942'32 euros.

64) D. Eutimio ingresó en efectivo en la cuenta de la acusada en el curso del periodo señalado la suma de 1.800 euros como pago de una estancia en el hotel 'Meliá Sancti Petri' del 18 al 25 de agosto. La estancia en el hotel se disfrutó con normalidad, pero el servicio fue sufragado en su totalidad por la agencia teniendo un coste de 6.387'41 euros, sin recibir dinero alguno de la acusada.

65) en el curso del periodo señalado D. Leopoldo transfirió a la acusada 600 euros como pago de una estancia en el 'Hotel Spa Playa Ballena' para los días 15 a 18 de agosto; estancia que se disfrutó con normalidad aunque a costa de 'Viajes 2.000', que, sin recibir nada de la acusada, abonó un coste según facturación de 1.737'50 euros.

66) Dª Rosario y su esposo, D. Victoriano , transfirieron a la acusada en el curso del periodo señalado una cantidad que no se ha concretado como pago de una estancia en el 'Hotel Spa Playa Ballena' del 15 al 18 de agosto. La estancia se disfrutó con normalidad otra vez a costa de 'Viajes 2.000', ya que la acusada se quedo para sí el importe percibido de los clientes. El coste asumido pro la agencia fue de 1.734'24 euros.

67) el día 7 de julio D. Vicente realizó a la cuenta de la acusada una transferencia de 870 euros desde su cuenta en 'La Caixa' (número NUM024 ), en pago por adelantado de una estancia en el hotel 'Complejo Playa Barrosa Garden Park' del 25 al 29 de agosto. La estancia se disfrutó por el cliente a costa de Viajes 2000, que nada recibió de la acusada. El coste asumido por la agencia fue de 1.378'40 euros.

68) en el curso del periodo señalado D. Jesús Ángel transfirió una suma no concretada a la cuenta de la acusada como pago de una estancia en el hotel 'Meliá Sancti Petri' del 18 al 25 de agosto. La estancia se disfrutó por el cliente a costa de Viajes 2000, quedándose la acusada con la suma entregada por el cliente. La agencia tuvo que abonar el coste de los servicios, por un importe de 3.766'50 euros.

69) el día 18 de mayo Dª Otilia ingresó en la cuenta de la acusada 1.650 euros en efectivo como pago de un viaje combinado a Lanzarote y Gran Canaria desde Madrid, para ella y D. Benjamín , Dª Modesta y Dª Clemencia . El viaje se disfrutó con incidencias, siendo su importe real 1.159 euros, sufragados en su totalidad por 'Viajes 2.000' ya que la acusada hizo suya la suma recibida.

70) en el mes de julio Dª Clara solicitó una reserva para el hotel 'Complejo Playa Barrosa Garden Park' para los días 20 a 30 de ese mes, entregando a la acusada 1.703'59 euros. Los servicios se disfrutaron, si bien su coste real se elevó a 4.411'20 euros que tuvo que abonar 'Viajes 2.000'.En este caso se cobró lo pagado por los clientes, pero no el resto del importe de los servicios.

71) el día 31 de julio la acusada solicitó una reserva para el hotel 'Meliá Atlanterra' para los días 31 de julio al 2 de agosto, a favor de D, Adriano , de quien la acusada recibió 300 euros. El cliente disfrutó del servicio, que tuvo un coste de 529'40 euros satisfecho por 'Viajes 2.000', que nada recibió de la sra. Ariadna .

72) el 3 de agosto la acusada solicitó unas reservas en los hoteles 'Confortel-Isla Antilla' en Huelva y 'Urbam' Valencia para los días 10 a 17 de agosto y 18 a 22 del mismo mes, a favor de Dª Fermina , de quien la acusada recibió 1.223,39 euros. Los viajeros disfrutaron de las estancias, que tuvieron un coste de facturación superior, ascendente a 3.051'76 euros, que nuevamente hubo de afrontar en su totalidad 'Viajes 2.000' al quedarse la acusada con el dinero recibido de los clientes.

73) el día 7 de agosto la acusada solicitó un viaje a Fuerteventura para los días 9 a 16 de ese mes, a favor de D. Erasmo y nueve personas más, recibiendo anticipadamente 600 euros. Los clientes disfrutaron del viaje, que tuvo un coste según facturación de 3.613'42 euros, afrontados una vez más por la agencia sin que la sra. Ariadna entregase nada de lo recibido.

74) el día 3 de agosto la acusada solicitó una reserva para el hotel 'Barceló Punta Umbría Beach' para los días 4 a 10 siguientes, a favor de D. Felicisimo , que disfruto del mismo, teniendo un coste según facturación de 2.001'60 euros, del que se hizo cargo 'Viajes 2.000' sin recibir de la acusada parte alguna de los 1.500 euros recibidos de los clientes.

75) el 10 de agosto la acusada solicitó un viaje a Cerdeña para los días 11 a 18 de ese mismo mes a favor de D. Manuel y Dª Berta . El viaje llegó a disfrutarse, pero con un coste real según facturación de 3.285'38 euros que debió asumir 'Viajes 2.000', sin recibir de la acusada parte alguna de los 1.200 euros recibidos de los clientes.

76) el día 30 de julio la acusada solicitó reserva en el hotel 'Playamarina Spa' a partir de ese mismo día y hasta el 9 de septiembre, a favor de Dª Macarena . Los servicios se disfrutaron con un coste real de 7.432'70 euros que debió asumir 'Viajes 2.000', sin recibir de la acusada parte alguna de los 3.000 euros recibidos de los clientes.

77) también el día 30 de julio la acusada solicitó reserva en los 'Apartamentos Best Puerto Indalo' para comenzar el día siguiente 31 y hasta 9 de agosto, a favor de D. Antonio . Los servicios se disfrutaron con un coste real de 819'10 euros que debió asumir 'Viajes 2.000', sin recibir de la acusada parte alguna de los 300 euros recibidos del cliente.

78) el 24 de julio la acusada solicitó un viaje a Roma entre los días 27 de ese mes y 1 de agosto, a favor de D. Guillermo y Dª Frida , que disfrutaron del servicio que tuvo un coste de 1.977'14 euros, sin que la agencia percibiera cantidad alguna.

79) el día 5 de agosto la acusada solicito un viaje Pireo-Atenas entre los días 10 de agosto y 12 de septiembre, a favor de D. Jose Augusto y Dª Marta , que disfrutaron del mismo. El coste del viaje fue de 1.347'61 euros sin que la agencia percibiera importe alguno.

80) el 3 de agosto la acusada solicitó una reserva para el hotel 'Riu Palace Algarbe' entre los días 4 y 11 de agosto, a favor de Dª Marcelina , que disfrutó de los servicios, que tuvieron un coste de 1.708 euros, de los que la agencia no percibió importe alguno. La acusada recibió de los viajeros la cantidad de 1.100 euros.

81) el 3 de agosto la acusada solicitó una reserva para el hotel 'Complejo Playa Barrosa-Garden-Park' entre los días 25 y 28 de agosto, a favor de D. Efrain , quien disfrutó de la misma con un coste pagado por la agencia de 1.037'40 euros, de los que nada percibió.

82) el día 13 de agosto la acusada solicitó una reserva en un hotel de Londres entre los días 14 y 19 de ese mes para Dª Mercedes , Dª Diana y Dª Begoña , que disfrutaron de la misma con un coste para la agencia de 875 euros, de los que no percibió importe alguno.

83) el mismo día 13 de agosto la acusada solicitó una reserva para un viaje a Los Alpes-Ginebra entre los días 14 y 22 de agosto, a favor de Dª María y Dª Violeta que disfrutaron de la estancia, con un coste de 5.540'37 euros, de los que únicamente se cobraron 1.198 euros.

84) el día 7 de agosto la acusada solicitó un viaje a Punta Cana para los días 9 a 16 de ese mes, a favor de D. Romulo y Dª Loreto , que disfrutaron del mismo. El servicio tuvo un coste de 2.087'76 euros, que satisfizo la agencia sin percibir cantidad alguna de los 1.526 euros entregados por los clientes.

85) el día 14 de agosto de 2009 la acusada encargó a 'Viajes 2.000' la gestión de unos visados para un viaje a cuba a favor de D. Jesús Manuel y veintiuna personas más, lo que se realizó con un coste de 1.050 euros que no fueron abonados.

86) el día 13 de agosto la acusada solicitó a la agencia un viaje a Londres entre los días 16 y 20 siguientes, a favor de Dª Bibiana , quien lo disfrutó, con un coste de 1.348'20 euros para 'Viajes 2.000', sin percibir nada de la acusada.

87) el día 29 de julio la acusada solicitó la reserva de un vuelo Sevilla-Palma de Mallorca-Sevilla con ida ese mismo día y regreso el 9 de septiembre, a favor de Dª María Antonieta , quien disfrutó del viaje, que tuvo un coste de 367'02 euros para 'Viajes 2.000', que nada recibió de la sra. Ariadna pese a haber cobrado ésta a la cliente 230 euros.

88) en el mes de agosto la acusada solicitó un viaje a Lanzarote a favor de los ya citados Dª Otilia , D. Benjamín , Dª Modesta y Dª Clemencia , que disfrutaron del servicio. El viaje tuvo un coste real de 1.159 euros satisfechos por la agencia sin recibir cantidad alguna de la acusada, que se quedó para sí la cantidad de 1.650 euros entregada por los viajeros.

Quinto.- El importe de las cantidades cobradas que hizo suyas en ilegal beneficio superó notablemente los 50.000 euros.

La entidad 'Viajes 2.000, S.A.' se ha hecho cargo de los abonos de los viajes realizados por las personas que contrataron con la acusada, sin percibir en todo o en parte ninguna de las cuantías cobradas por la misma, sufriendo un perjuicio de doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro euros con cuarenta y siete céntimos (239.494, 47 euros).


Fundamentos

Primero.- A la hora de perfilar la calificación jurídica de los hechos que se declaran probados hemos de partir de la premisa de que solo una de las cinco acusaciones personadas, la ejercida por el Ministerio Fiscal, por el alcance de su legitimación ha podido acusar por la totalidad de los hechos objeto de enjuiciamiento.

Anticipamos que en opinión de este tribunal ha quedado probado que la actuación de la acusada respondió a un plan preconcebido, ejecutando una ideación o un plan organizado siempre sobre el engaño (la ficción de que era agente de viajes ante los potenciales clientes; en el caso de la agencia, el crédito obtenido mediante engaño del empleado D. Joaquín -otorgado irregularmente por el mismo en contravención de las normas de la empresa- con el volumen de ventas que le mostraba y el señuelo de que iría pagando puntualmente) y siempre con el mismo ánimo de lucrarse con el dinero recibido de quienes con ella contactaban asumiendo el perjuicio que su actuar generaría tanto a ellos como a la empresa propietaria de la agencia de viajes que usó como soporte de sus actividades.

Como pone de manifiesto la totalidad de la prueba practicada -nos remitimos a la prolija prueba testifical de los clientes de la acusada, testigos sres. Carlos Antonio (director de la sucursal) y Alejandro (director general en la época de 'Viajes 2.000') y la profusa prueba documental, en especial los expedientes tramitados por esa entidad por los servicios solicitados por la acusada- pueden distinguirse en la conducta de la sra. Ariadna las siguientes modalidades, por así decirlo, todas ellas plasmadas en el relato fáctico:

1) un grupo de hechos en los que directamente se engañó -se defraudó- a los clientes. Son los relativos a viajes en lo que se admite la entrega de pagos por parte de clientes que nunca se gestionaron, dando con ello lugar a desplazamientos patrimoniales con el engaño de que se iba a gestionar tal como acreditaron las acusaciones (especialmente la pública) y que se recogen el relato fáctico de la sentencia.

Citamos como ejemplos los relacionados en los Hecho probados en sus apartados 1, 3, 4, 7, 8, 10, 11, 13, 14, 16 a 26 y muchos más. En algunos casos los clientes realizaron el viaje pero con la sorpresa de no tener reserva y verse obligados a pagarlo, como los casos de los apartados 5 y 15, entre otros.

2) un segundo grupo de hechos, también con claro ánimo defraudatorio, es el relativo a la facilitación al sr. Joaquín de los datos de tarjetas de crédito de personas que con ella habían contratado -que a veces obtenía mediante engaño, como el de pretextar que los pedía el hotel de destino a modo de garantía- para que aquél cargase en ellas cantidades de dinero, cuando le reclama pagos, como si fueran pagadas por la sra. Ariadna y, así, aminorar su deuda frente a la agencia.

Así ocurrió, por ejemplo, en el caso del viaje a Cuba relacionado en el apartado 5) del hecho probado Cuarto con respecto del sr. Sabino y sra. Asunción . O en el del viaje a Punta Cana y Nueva York descrito en el apartado 9) respecto de los sres. Luis y el sr. Cornelio .

3) el resto de hechos concierne a casos en que para abono de los viajes la acusada percibió cantidades de clientes y en que los viajes fueron asumidos por la entidad 'Viajes 2.000' pero sin que la acusada entregase a esta última cantidad alguna (la mayoría de los casos) o una cantidad menor, de modo que sufrió un serio quebranto económico. Así, ha acreditado esta entidad un perjuicio total de 239.494, 47 euros.

Queda, en definitiva, fuera de toda duda que lo defraudado supera en su globalidad el tope de los 50.000 euros fijado en el artículo 250.1.5º del Código penal para apreciar el subtipo agravado de estafa por el valor de la defraudación. Tan es así que ello se desprende de los mismos actos de la sra. Ariadna cuando a fines de julio del año 2009 y catorce días después entregó al sr. Joaquín , para intentar disimular su descubierto y obtener la prolongación del crédito, documentos que supuestamente reflejaban el pago por ella de, respectivamente, 80.000 euros y 150.000 euros, sobre los que se sustenta la acusación por el delito continuado de falsedad en documento mercantil que más adelante se analizará. No es exagerado afirmar que, como mantuvieron las acusaciones, son equiparables a reconocimientos de deuda de la acusada frente a 'Viajes 2.000', titular de la cuenta de destino de las transferencias. En todo caso, nada más que el grupo de hechos relativos a clientes cuyas reservas no llegaron a tramitarse la cantidad total entregada por anticipado a la acsuada supera de por sí los 50.0000 euros (por ejemplo, apartados 1,3 a 5, 7 a 11, 13 a 26, 28 y 31 a 36 del Hecho probado cuarto).

Ciertamente la prueba testifical ha demostrado una actuación de la acusada dirigida a mantener una ficción. La sra. Ariadna inició lo que era una colaboración con la agencia de viajes ceñida a un círculo limitado de amigos o familiares y mantenida a través de un empleado de ella, el sr. Joaquín , amigo del hermano de la acusada. Cuando la acusada se percató del volumen del negocio y las expectativas de lucro personal hubo un punto de inflexión en su conducta de modo que ese propósito inicial de gestionar viajes puntuales de familiares o amigos se mutó en un intento de aprovechar su posición de buena cliente de la agencia y tratar de convertirse en comisionista. Para ello contactó formalmente con el director de la oficina (el testigo sr. Carlos Antonio ) y solicitó contrato de comisionista. En esa reunión con el sr. Carlos Antonio fue informada cabalmente de los requisitos a cumplir para constituirse legalmente en intermediario, como contratar un seguro y/o acreditar una solvencia económica para responder en su caso justificando la concesión de crédito por la agencia.

Tales conversaciones no llegaron a culminar, como los propios sres. Carlos Antonio y Joaquín confirmaron. En otras razones, a causa de la rigurosidad de los requisitos legales. Así, tratándose la ordenación del turismo de una materia de competencia autonómica, el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes y centrales de reservas, de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía (publicado en el B.O.J.A. n° 150 de 21-12-2002) (en relación con la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, publicada en el B.O.J.A. nº 151, de 30 de diciembre siguiente), que no contempla la figura del denominado agente mandatario de viajes, exige para poder realizar la actividad de mediación en el sector turístico título-licencia y, entre otras obligaciones, fuertes garantías de la responsabilidad contractual (una garantía individual de cobertura de responsabilidad patrimonial de 60.000 euros, en el caso de minoristas, a 180.000 euros en el caso de mayoristas: artículo 11), y la contratación de un seguro de responsabilidad civil mínima de 900.000 euros (artículo 12). Ninguna de estas condiciones las cumplía la acusada.

No obstante, ante las expectativas de nuevos y numerosos clientes la acusada sí logró engañar al sr. Joaquín con el señuelo para éste de un volumen de encargos de entidad y creando una apariencia ficticia de supuesta solvencia a partir del personaje de Aquilino . No es admisible la alegación del acusada de que creó ese personaje ficticio como pantalla para que no le molestasen los clientes, puesto que la realidad de la prueba (en particular, la documental) ha acreditado que era éste el que aparecía como supuesta persona con la que los clientes contrataban y se decía que era titular de la cuenta en la que debían ingresar los pagos, realmente de la titularidad de la sra. Ariadna . Era claramente una pantalla colocada pero para que ante el propio sr. Joaquín apareciera alguien de una supuesta solvencia que mantuviera a éste en el engaño determinándole a arriesgarse, por su propia cuenta, a permitirle crédito, lo que a la larga conllevó que perdiera su puesto de trabajo, así como para hacer creer a los clientes que esa era la persona responsable para la que la sra. Ariadna trabajaba, como muestran los correos electrónicos aportados por muchos clientes en los que su interlocutor es el tal Aquilino a través de la cuenta de ese nombre. Por ejemplo, como botón que sirve de muestra (está avalado por más documental y la testifical del plenario) los correos de la sra. Cristina y un amigo obrantes son foliar en el rollo de Sala, aportados en la segunda sesión del juicio, en los que consta que creían contratar con Aquilino y que, además, reflejan el uso final dado a este personaje por la acusada para aliviarse de las reclamaciones fabulando sucesivamente con que había fallecido un hijo, que estaba en el tanatorio y que lo acababa de incinerar y estaba en un hospital con un ataque de ansiedad, hasta que ante la falta de respuesta desde el 23 de agosto ya la sra. Cristina anuncia su preocupación el 16 de septiembre. En este sentido las dos piezas separadas de de declaraciones y documentación de los perjudicados contiene una muestra abundante de similares correos electrónicos, por no volver a insistir en la profusa prueba testifical del plenario.

Desde luego, quedó meridianamente claro en el juicio la falta de competencia del sr. Joaquín para por cuenta de 'Viajes 2.000' otorgar crédito, lo que precisaba autorización de la central en Madrid, como manifestaron los testigos sres. Alejandro y Carlos Antonio .

Así, la sra. Ariadna inició una dinámica que poco a poco entró en bucle o enredo malicioso en el que con una parte de lo que recibía de los clientes pagaba a Joaquín para que le fuera permitiendo contratar más viajes, que se incrementaban sobremanera a medida que se difundían sus actividades y se aproximaba la época estival.

La situación se fue agravando de forma que, llegada la época veraniega, ante el temor de ver descubierto el enredo (comenzaban los clientes a reclamar directamente a la agencia) el sr. Joaquín pidió a la acusada algún tipo de justificación siendo entonces cuando el 31 de julio de 2009 le envió por correo electrónico los avisos de dos supuestas transferencias de 20.000 y 60.000 euros, respectivamente, con lo que ciertamente venían a constituir sendos reconocimientos de deuda.

No obstante, la acusada prosiguió su dinámica defraudatoria hasta el punto de que en apenas 14 días la deuda reconocida -por así decirlo- llegó hasta 150.000 euros, como se desprende de los dos resguardos de transferencias supuestamente efectuadas ese día a la cuenta de la titularidad de 'Viajes 2.000' por sendos importes de 100.000 y 50.000 euros, entregados personalmente por la acusada al sr. Joaquín a la puerta de la sucursal de la entidad 'Unicaja' de Bellavista.

Sobre este punto no es admisible la tesis defensiva de que todo es un problema de liquidación, lo que se desvela en esas fechas de fines de julio y mediados de agosto. De hecho la acusada no niega sustancialmente haber recibido los pagos relacionados en la declaración de Hechos probados, como resulta del plenario y ya anticipaban los escritos de su defensa de 3 de septiembre de 2010 y 31 de enero de 2011. Lo que hizo fue intentar convertir el tema en un problema de liquidación con la agencia de viajes.

La ilegal actividad de la sra. Ariadna se remontaba al mes de abril de ese año 2009, lo que sucedió fue que entró en una vorágine tal de contrataciones que no pudo sujetarse ya a las ofertas que hacía a sus clientes, ya que las gestionaba a última hora sin opción a acogerse a los precios inicialmente ofertados, de suerte que la facturación real que se cargaba a y debía pagar la empresa era muy superior a aquellos precios ofrecidos por la acusada a los clientes. Buena muestra de esto son los cuadernillos o expedientes de la entidad 'Viajes 2000' ya aludidos, que muestran el escaso tiempo -a veces con un día o solo dos días de antelación (nos remitimos al relato fáctico)- con que se gestionaban los viajes: al no haber reserva con ninguna oferta se generaba un volumen de gasto a cubrir por la empresa notablemente superior. De ahí que el perjuicio para 'Viajes 2000' sea más elevado que el dinero obtenido por la acusada como ilegal beneficio en esos casos, al no ajustarse el gasto real a la cuantía del precio ofertado por la acusada.

En esa vorágine el boca a boca funcionó a la perfección, hasta el punto de que llegó a contratar gente de fuera de Sevilla, de puntos tan lejanos como, por ejemplo, Santander o Baracaldo. La acusada seguía teniendo ingresos continuos, puesto que en ejecución del plan diseñado seguía contactando con potenciales clientes y recibiendo dinero, unas veces no haciendo gestión alguna para que los clientes realizasen los viajes, otras veces los gestionaba a última hora a un precio real superior al por ella ofertado sin entregar nada a la agencia, sobre todo, en el mes de agosto. La acusada sabía que su trama no sería fácilmente descubierta. Fruto de sus años de relación tenía que saber que a la facturación a la empresa no era inmediata. Sabía, así, que disponía de tiempo para la agencia no se enterase de sus artimañas, hasta que el sr. Joaquín se percató de que lo anómalo de la situación y le pidió cobertura de los gastos generados.

Hasta ese momento, como la sra. Ariadna iba respondiendo -descompasadamente, pero respondiendo- y el sr. Joaquín confiaba en ella, su plan funcionaba sin levantar sospechas aunque no estuviera todo suficientemente bien hecho. Por eso la acusada intentó tranquilizar al sr. Joaquín para seguir con esa afluencia de ingresos y le envió, como remitidos por el tal Aquilino , dos correos electrónicos el día 31 de julio. La acusada ha negado haberlo hecho y los atribuye al sr. Joaquín en una alegación sorpresiva del plenario, pero es el caso que solo a ella beneficiaba la elaboración y remisión de los correos y el acceso al correo del tal Aquilino estaba únicamente a su alcance como titular de la cuenta.

En efecto, a quien realmente beneficiaba era a la acusada porque mantenía en el engaño al señor Joaquín y ello le permitía seguir con su plan fraudulento, como muestra que todo se dispara en el mes de agosto al incrementarse el volumen de contratación ante la afluencia de posibles clientes. Hay aquí otro punto de inflexión. El sr. Joaquín ve que la transferencia no ha llegado y sigue teniendo un volumen de deuda creciente. De nuevo reclama a la sra. Ariadna , que entonces entrega los dos documentos, sendos resguardos de supuestas transferencias bancarias. No obedecieron a movimientos reales de dinero con cargo a la acusada, por lo que nuevamente hay que colegir que era ella, no al sr. Joaquín , a quien realmente beneficiaba la confección y aporte de tales documentos.

El caso es que en apenas catorce días la deuda que con la entrega de todos esos documentos vino a reconocer la acusada se elevó de 80.000 a 150.000 euros. No es un problema, pues, de liquidación. Es una estafa en la que paga una pequeña parte para continuar escalando en la ficción que estaba construyendo y obtener más beneficio económico. No es un defecto de liquidación. La facturación aportada por la acusación particular es elocuente: se facturó a 'Viajes 2000' por cantidades muy superiores a los precios cobrados por la acusada. De ahí que se acepte ese perjuicio superior.

Que pagó algo al sr. Joaquín para liquidar lo ha dicho la acusada por vez primera en el juicio. Esas alegadas entregas personales al sr. Joaquín no han sido probadas, no siendo creíble que, de ser ciertas, dada su experiencia la sra. Ariadna no se preocupara de obtener o pedir un soporte documental, un resguardo o un recibo de las entregas alegadas. Nada se ha dicho con anterioridad al juicio sobre ellas y no hay un solo documento que las acredite.

Se puede aceptar que hizo entregas a 'Viajes 2.000', lo que ésta no niega, aunque fuera al modo de señuelo ya indicado. Sin embargo, le corresponde a la acusada probar lo que alega. De los listados aportado con sus conclusiones definitivas por la defensa no cabe entender acreditada su afirmación. No hemos encontrado en la causa extractos de movimientos de la cuenta u otro tipo de documentación que la confirmen. En el único extracto de la cuenta de la acusada que -salvo error- obra en la causa (folios 399 a 403), relativo a los movimientos de 1 de julio al 27 de agosto de 2009, en la columna de adeudos aparecen menciones a 'Viajes 2000' (y a 'Viajes----SEVILLA', que en beneficio de la acusada podría entenderse como tal agencia) con un total de 30.348'08 euros, pero los ingresos por personas constadas como clientes suyos supera netamente esa cantidad.

En todo caso, los supuestos problemas de liquidación -lo que dice a los solos efectos dialécticos- jamás serían explicación, por ejemplo, de los cobros a clientes que nunca hicieron viajes, o de los viajes cobrados a clientes sin reservar de modo que tuvieron que pagar de nuevo, o que 'Viajes 2.000' tuviera que afrontar el coste total o el sobrecoste de servicios cobrados por la acusada.

Que la acusada no llevase una mínima contabilidad de sus actividades no le puede beneficiar cuando las acusaciones demuestras sus tesis. Tampoco es de aceptar que se alegue como causa de esos problemas que era el sr. Joaquín el responsable porque ella trabajaba a comisión. No es creíble porque, como se dijo, el sr. Alejandro negó que el sr. Joaquín tuviera competencia para prometer una comisión sobre el volumen de negocios.

Ciertamente si en fase de investigación y sumarial la acusada se negó a declarar fue en ejercicio legítimo de su derecho de defensa, pero debe asumir que siendo en el plenario cuando por vez primera declaró en la causa exponiendo su versión exculpatoria, ello reforzaba la necesidad de que demostrase sus alegaciones dado su carácter sorpresivo y la limitación que ello comportaba para las acusaciones a la hora de rebatirlas. El caso es, insistimos, que nada de lo alegado ni es razonable ni lo ha demostrado con un principio de prueba más allá de sus propias e interesadas manifestaciones, siendo, por el contrario, contundentes las pruebas de cargo practicadas.

Por último, ha de hacerse constar que respecto de D. Amador , incluido por el Fiscal en sus conclusiones, no consta que en esyte caso se causase perjuicio a nadie: ni el interesado reclama nada, ni, pese la afirmación del Ministero Público, la entidad 'Viajes 2.000' sostiene que suifriera quebranto económico.

Segundo.- Así las cosas, consideramos más adecuada la calificación alternativamente mantenida por el Ministerio Fiscal de entender, conforme al plan general ideado por la acusada, que todo ese conjunto de hechos queda cubierto por un ánimo defraudatorio común, entendiendo que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 y 250.1.5º (especial gravedad de la defraudación) del Código Penal en relación con artículo 74, por concurrir todos y cada uno de los elementos del delito de estafa, en esencia, engaño bastante, ánimo de lucro y desplazamiento patrimonial en perjuicio de tercero y el plan preconcebido ya descrito.

Dos cuestiones debemos resolver:

1) en primer lugar a la aplicación del artículo 250 del Código Penal .

La acusación pública al invocar el primer apartado del artículo 250 del Código Penal citó las reglas 4 y 5, que entendemos (por su redacción, no tendrían encaje los hechos en las antiguas reglas 4ª y 5ª) referidos a la norma tal como quedó tras la reforma operada por ley orgánica 5/2010. Las demás acusaciones que invocaron el artículo 250 (dentro del ámbito específico de su legitimación), no citaron regla o reglas en particular.

Pues bien, solo entendemos concurrente la regla 5ª antedicha. Las dos reglas invocadas al alimón por el Fiscal estaban contenidas en la redacción de la antigua regla 6ª, pero actualmente la segregada como 4ª afecta a la entidad el perjuicio a la vez que a la situación económica en que se deje a la víctima o a su familia, lo que no ocurre -ni se nos dice expresamente por ninguna acusación- con ninguno de los afectados.

2) en segundo lugar la relación entre la regla 5ª del primer apartado del artículo 250 con el artículo 74 del Código Penal .

Tratándose las enjuiciadas de infracciones patrimoniales, a efectos de penar la continuidad apreciada la procedente es la regla del primer inciso del apartado 2 del artículo 74, en cuanto específica para los delitos contra el patrimonio, de forma que 'se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado'. Precisamente esta regla es la que permite apreciar la agravante específica del artículo 250.1.5ª actual (antiguo 6º), ya que aisladamente consideradas ninguna de las defraudaciones demostradas supera el tope de los 50.000 euros introducido por la reforma citada, a aplicar por más beneficiosa para el reo. Razón esta última que a su vez impide, so pena de vulnerar la prohibición del 'non bis in idem', tanto la aplicación del apartado 1 del artículo 74 como la de la regla de punición del segundo inciso del repetido artículo 74 prevista para el delito masa ( sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 3-11, nº 954/2010 , a cuyos Fundamentos 2º y 3º nos remitimos).

En todo caso, con base en el propio artículo 250, a efectos penológicos el montante final del perjuicio económico generado a clientes y a operadora determina a este tribunal a imponer la pena de prisión en la concreta extensión de 5 años y 6 meses.

Tercero.- Se acusa también a la sra. Ariadna por un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392.1 del Código Penal en relación con sus artículos 390.1.2º, 3º y 4º, de un lado, y 74, de otro, en relación con los dos correos electrónicos remitidos al sr. Joaquín y los dos resguardos de transferencias bancarias al mismo entregadas.

En el caso de los resguardos de transferencia es de destacar que los respectivos documentos tienen estampados un sello original de 'Unicaja' con la leyenda 'Compensación' sin que haya constancia de que esas estampaciones sean falsas.

Es verdad que esos resguardos no se correspondieron con un correlativo trasvase de efectivo de cuenta a cuenta. Sin embargo, ello no implica ineluctablemente que sean documentos falsos. Tan es así que en el plenario el empleado de la entidad bancaria que firmó el oficio obrante al folio 415 del procedimiento abreviado no pudo afirmar que el sello de la entidad empleado para su estampado en los dos resguardos fuera falso. Tampoco consta su sustracción (nunca se ha alegado), que permitiría, en su caso, sostener un uso espurio del sello por la acusada. Que ésta negase la entrega al sr. Joaquín de los dos resguardos encaja en el ejercicio del derecho de defensa, pero no impide apreciar como hipótesis que explicaría el uso de sello original (no es razonable pensar que sellos tan cualificados quedasen al alcance de una cliente, de cualquier persona) que las operaciones fueran anuladas inmediatamente después permitiendo a la acusada conservar el resguardo. Y recordamos que el testigo mencionado no pudo pronunciarse claramente sorbe el carácter falso de los sellos estampados.

En cambio, los otros documentos (los dos correos electrónicos) sí se tratan de documentos claramente confeccionados de forma falsaria - por aludir a operaciones de transferencia inexistentes- para mantener en el engaño a la agencia de viajes y poder continuar la acusada disfrutando de crédito y desarrollando sus ilícitas actividades.

Otra cosa es la calificación jurídica que tales documentos falsariamente confeccionados merezcan, que no consideramos que sea la de documentos mercantiles puesto que, por sí y en sí mismos, no representan -documentándola- operación mercantil alguna, ni ningún tipo de negocio jurídico. Se trata más bien de la falsificación de emails o correos electrónicos supuestamente generados de forma automática por el servicio de banca a través de Internet (Univia) de la entidad bancaria 'Unicaja' (cuyo anagrama o dibujo y nombre comercial ciertamente se usó) para informar al beneficiario o destinatario de una transferencia en nombre del cliente que supuestamente la ha hecho. Así se desprende de su misma lectura (' Aquilino le comunica ...'), lo mismo que se detecta que aparecen enviados (respectivamente, los días 28 de julio de 2009 el aviso de la transferencia de 20.000 euros, y el 31 del dicho mes el aviso de la de 60.000 euros) por el sistema informático del banco ('from: aviso@univia.unicaja.es') al nombre ficticio usado por la acusada ('to: DIRECCION001 '), así como que luego fueron reenviados desde esta última dirección el mismo día 31 de julio de 2009 a la del sr. Joaquín , desde cuyo correo se imprimieron los documentos en papel, el soporte físico aportado al juzgado. Sin embargo, reiteramos que esos correos en sí mismos no constituyen soporte documental de negocio jurídico alguno (mercantil o no mercantil): no son los 'justificantes de transferencias bancarias electrónicas' que dice el Fiscal en sus conclusiones.

En consecuencia, estamos ante la falsificación de documentos a calificar como privados y a encuadrar, en continuidad delictiva del artículo 74 del Código Penal , en su artículo 395 en relación con el 390.1.2º, al ser el ánimo de perjudicar a tercero con esos documentos patente, como dijimos. Delito éste en situación de concurso real medial (último inciso del primer apartado del artículo 77 del Código Penal ) con el delito continuado de estafa más arriba mencionado, en cuanto medio necesario para proseguir la cadena de crédito espuriamente lohgrada por la acusada, especialmente en el tramo veraniego que tantos beneficios le reportó.

La incidencia penológica es nula al estimarse más beneficiosa para el reo la aplicación del artículo 77.2 del Código Penal e imponerse en su mitad superior la pena antes indicada por el delito de estafa como más grave de los cometidos.

Cuarto.- A tenor de lo expuesto de tales delito es responsable penalmente, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por la participación directa, material y dolosa que en su comisión tuvo, la acusada Dª Ariadna .

Quinto.- No es de apreciar en la acusada la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal.

Ya hemos aludido a la forma de resolver el concurso planteado, así como pena de prisión a imponer en concreto.

En lo que atañe a la pena de multa las mismas razones nos determina a imponerla en una extensión temporal de diez meses, en la mitad superior de la pena de multa típica(seis a doce meses), más cerca de la extensión media.

En lo que a la cuota diaria se refiere estimamos proporcionada fijarla en dieciocho euros, un término medio entre la más elevada y la de menor cuantía de las pedidas por las acusaciones. Recordamos al efecto que a la hora de interpretar el artículo 50.5 del Código Penal la jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo refleja un consolidado criterio conforme al cual -para una cuota de 6 euros e, incluso, de 18 euros- la fijación de unas cuantías que o no superan siquiera las del salario mínimo o, en todo caso, llevan a una sanción, en el ámbito penal, incluso inferior a la que pudiera considerarse equivalente impuesta por la Administración en el ejercicio de su función sancionadora, no requieren mayor justificación para ser consideradas conforme a Derecho, puesto que una cifra menor habría que considerarla insuficientemente reparadora y disuasoria, por lo que la sanción penal no cumpliría adecuadamente su función de prevención general positiva. Jurisprudencia que asimismo proclama que nivel mínimo de la cuota de la pena de multa debe quedar reservado a supuestos como los de que el acusado viva en situación de miseria, indigencia o similar, que obviamente no es el caso (por todas, sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 19-5-2010, nº 463/2010 , y autos de 21-9-2010, nº 1519/2010, y de 13-10-2011, nº 1455/2011).

Sexto.- Conforme al artículo 109 y concordantes del Código Penal , la acusada deberá indemnizar a los perjudicados por las cantidades defraudadas en los importes que se expresarán en el fallo de esta sentencia con las siguientes matizaciones respecto de los personados como acusaciones particulares:

1) la sra. Agueda reclama la cuantía de 1.500 euros por daños morales, mas no los ha acreditado, sin que quepa inferir sin más su producción por la conducta defraudatoria de la acusada, que solo puede servir, conforme a las probanzas practicadas, para resarcir el daño patrimonial sufrido (los 600 euros reclamados por tal concepto).

2) en cuanto a los acusadores sres. Casimiro y Eulogio se les indemnizará en las cantidades reclamadas por su defensa, 600 euros y 2.184 euros, respectivamente.

3) lo mismo cabe decir respecto de los acusadores particulares D. Eugenio , Dª Carina , D. Hipolito y Dª Natividad

4) pese a lo que su defensa dice en el escrito de acusación D. Luis disfrutó del viaje a Punta Cana, aunque no de de algunos servicios contratados, de los que tampoco consta (ni se dice por su acusación) que estuvieran incluidos en el precio anticipado. Por ello, la indemnización a su favor debe ascender solo a los 1.350 euros del viaje a Nueva York que no se disfrutó, tal como reclama el Fiscal.

5) por las mismas razones la indemnización a favor de D. Cornelio ha de limtarse a los 1.350 euros anticipados por el viaje a Nueva York no realizado y los 1.200 euros del cargo indebido a su tarjeta, esto es, a la cantidad de 2.550 euros.

6) en el caso de D. Severino , aparte de los 1.350 euros por el viaje a Nueva York no realizado (la reclamación a su favor del Fiscal), sí consta lo abonado por excursiones, de modo que procede establecer la indemnzación en su favor en la cantidad solicitada por su defensa, es decir, 1.578 euros.

7) acreditado que D. Juan Pedro transfirió a la acusada 1.146 euros por el viaje a Nueva York no realizado, no hay razón para esperar a ejecución de sentencia -como pide la acusación pública-, pudiendo establecerse su indemnización en dicha cantidad, como reclama su defensa.

8) en lo que concierne a D. Jesús Manuel , frente a lo que insta su defensa, no es adecuado fijar la indemnización en la misma cantidad anticipada a la acusada (12.000 euros) habida cuenta de que, aunque con incidencias, el viaje a Cuba se llegó a realizar en parte sustancial de lo contratado. La parte no disfrutada (o/y abonada por éste y los demás viajeros) será el perjuicio real a indemnizar, debiendo determinarse en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, como pide la acusación fiscal.

9) en el caso del sr. Pedro Francisco , en vez de, como pide la acusación pública, diferir a la fase de ejecución la determinación de su indemnización por la estancia hotelera en Torremolinos que se vió obligada a sufragar de su boslillo, procede tal como reclama el propio interesado en cifrarla en los 1.200 euros anticipados por la reserva que la acusada no tramitó y que no se aplicaron, por tanto, al desembolso que hizo.

Al mismo tiempo la acusada deberá indemnizar a la entidad 'Viajes 2.000, S.A.' por el perjuicio causado total causado por la acusada con su actuación en la forma descrita en el Fundamento primero, que alcanza el total de que reclama esta acusación particular y, en consonancia con ella, el Ministerio Público.

Séptimo.- Según el artículo 123 del Código Penal , los responsables criminalmente de un delito o falta lo son también de las costas que su enjuiciamiento ocasione. Procede, así, imponer a la acusada el pago de las costas de este proceso, incluidas las correspondientes a las acusaciones particulares al no considerarse sus peticiones heterogéneas respecto las de la acusación pública ni distorsionantes del proceso.

Octavo.- Finalmente, como fundamentos jurídicos de esta sentencia han sido también tenidos en cuenta los artículos 24 y 120 de la Constitución ; los artículos 1 , 16 , 27 , 28 , 58 y concordantes del Código Penal , y los artículos 142 , 239 , 240 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Por cuanto antecede, y por la autoridad que nos ha conferido la Constitución,

Fallo

Condenamos a Dª Ariadna como autorade un delito continuado de estafaagravadaen concursoreal medial con un delito continuado de falsedad en documento privadoya definidos, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DIEZ MESES, con una cuota diaria de dieciocho euros (18 €), así como al pago de las costasque puedan devengarse por la tramitación de esta instancia, incluidas las originadas por todas las acusaciones particulares.

La pena de multa deberá abonarse de una vez dentro de los diez días siguientes a aquél en que la penada sea requerida de pago en ejecución de sentencia. De no satisfacerse voluntariamente o por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En pago de responsabilidades civiles, condenamos a Dª Ariadna a indemnizar a las personas y por las cantidades que se indican en los apartados siguientes:

1) a Dª María Purificación y , D. Leovigildo en la cantidad de 1.400 euros.

2) a Dª María Antonieta en la cantidad de 1.706 euros.

3) a D. Justino en la cantidad de 2.777'60 euros.

4) a Dª Enriqueta en la cantidad de 2.996 euros.

5) a D. Sabino en la cantidad de 1.200 euros.

6) a Dª Asunción en la cantidad de 1.200 euros, más lo que se acredite en ejecución de sentencia por sus gastos de viaje en AVE de Madrid a Sevilla.

7) a D. Jesús Manuel en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los perjuicios ocasionados.

8) a D. Basilio y Dª Mariana en la cantidad de 4.200 euros.

9) a D. Evelio y Dª Rita en la cantidad de 560 euros.

10) a D. Luis en la cantidad de 1.350 euros.

11) a D. Cornelio en la cantidad de 2.550 euros.

12) a D. Severino en la cantidad de 1.578 euros.

13) a D. Eugenio en la cantidad de 1.346 euros.

14) a D. Juan Pedro en la cantidad de 1.146 euros.

15) a D. Casimiro en la cantidad de 600 euros.

16) a Dª Carina en la cantidad de 1.376 euros.

17) a D. Gerardo y Dª Leticia en la cantidad que se acredite por perjuicios en ejecución de sentencia.

18) a D. Victorio y Dª Vanesa en la cantidad de 2.200 euros.

19) a D. Valentín y Dª Casilda en la cantidad de 3.000 euros.

20) a D. Gumersindo en la cantidad de 966'17 euros, más la que acredite en ejecución de sentencia por abono de la estancia en el hotel en Barcelona.

21) a D. Federico en la cantidad de 4.038 euros.

22) a D. Millán en la cantidad de 1.523 euros.

23) a Dª Coral en la cantidad de 1.000 euros.

24) a Dª Valle en la cantidad de 1.800 euros.

25) a Dª Cecilia en la cantidad de 550'28 euros.

26) a Dª Alicia en la cantidad de 4.270 euros.

27) a D. Armando y Dª Cristina en la cantidad de 1.000 euros.

28) a D. Carlos Alberto en la cantidad de 1.001 ' 10 euros.

29) a Dª Luz en la cantidad de 880 euros.

30) a D. Jaime en la cantidad de 1.200 euros.

31) a D. Eulogio en la cantidad de 2.184 euros.

32) a D. Segismundo en la cantidad de 392'56 euros.

33) a Dª Elisa , D. Juan Enrique , Dª Angelica , D. Fructuoso , D. Roberto , D. Agapito , Dª María Consuelo , D. Justo , Dª Soledad , D. Arsenio , Dª Marisa , D. Jesús Manuel , D. Florencio , D. Luis Carlos y D. Dimas , en la cantidad de 6.225 euros.

34) a D. Pedro Francisco en la cantidad de 1.200 euros

35) a Dª Natividad en la cantidad de 300 euros.

36) a D. Cesareo en la cantidad de 1.146 euros.

37) a Dª Agueda en la cantidad de 600 euros.

38) a D. Hipolito en la cantidad de 1.000 euros.

Asimismo deberá indemnizar a la entidad 'Viajes 2.000, S.A.' en la cantidad de doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro euros con cuarenta y siete céntimos (239.494, 47 euros) por los pagos que la misma dbeió satisfacer a causa de la conducta de la condenada.

Todas estas indemnizaciones generarán los intereses señalados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la fecha de esta sentencia.

Se ratifica el auto de insolvenciade la condenada dictado en la peiza separada de responsabilidades pecuniarias.

Notifíqueseesta sentencia al Ministerio Fiscal, personalmente a la acusada y a su representante procesal, así como a las acusaciones particulares, informándoles de que contra la misma cabe interponer recurso de casación a preparar ante este tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación practicada.

Remítase copia auténticade la sentencia a los perjudicados que no estén personados en la causa para que tenga conocimiento de lo resuelto, dejándose debida constancia de ello.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en audiencia pública por el Magistrado ponente al día siguiente de su fecha. Doy fé.


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