Sentencia Penal 52/2013 J...o del 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 52/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 253/2013 de 11 de junio del 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Junio de 2013

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU

Nº de sentencia: 52/2013

Núm. Cendoj: 48020480022013100005


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 253/2013

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/022061

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2013/0022061

Atestado nº/Atestatu zk.: PM BILBAO NUM000

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/Ordezkatuta: Jose Luis

S E N T E N C I A Nº 52/13 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.

LUGAR: Bilbao (Bizkaia).

FECHA: once de junio de dos mil trece.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 253/2013 porUN DELITO DELESIONEScontra Jose Luis nacido el NUM001 /1968 hijo de FRANCISCO y de MARIA LUISA provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia de la Letrada Dª. NOEMI PRIETO y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la perjudicada Angelina con la asistencia del Letrado D. JESUS MARIA PIÑEIRO.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de:UN DELITO DELESIONESprevisto y penado en los artículos 148.3 º, 147,1 del Código Penal en relación con los artículos 57,2 º y 48,2º del Código Penal .

Solicitando la imposición al acusado de una pena de la pena de2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especialpara el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,prohibición de acercarsea Angelina a una distancia inferior a 300 metros o al lugar donde este resida por el tiempo de 3 años y 6 mese,prohibición de comunicarsecon Angelina por tiempo de 3 años y 6 meses y abono de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Angelina en lacifra que se determine en ejecución de sentencia con aplicación de los intereses del artículo 576 LEC . ( Las bases para la determinación de dicha indemnización consisten en una cantidad de 30 euros por cada día no impeditivo y 60 euros por cada día impeditivo).

SEGUNDO.-Por la acusación particular se ha mostrado adhesión a lo interesado por el Ministerio Fiscal.

El letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado, una vez informado de las consecuencia de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.


UNICO.-Por conformidad se declara probado: que D. Jose Luis con DNI NUM002 , mayor de edad, sin antecedentes penales, quien sobre las 5:00 21:24 horas del día 8 de junio de 2013, encontrándose en compañía de su pareja sentimental, Angelina en el domicilio común situado en la CALLE000 nº NUM003 NUM004 de de Bilbao, tras mantener una discusión con aquella y guiado por el ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó un fuerte tirón de una manta en la que Angelina se había envuelto, provocando que aquella cayera al suelo.

A consecuencia de la caída Angelina sufrió un traumatismo craneal parieto-temporal izquierdo y una fractura cerrada de clavícula que ha requerido de una inmovilización con vendaje, la prescripción de Ibuprofeno y Nolotil, así como seguimiento y control por el traumatólogo.

No se ha emitido informe final sobre la sanidad.

Angelina reclama indemnización por las lesiones sufridas.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de UN DELITO DELESIONESprevisto y penado en los artículos 148.3 º, 147,1 del Código Penal en relación con los artículos 57,2 º y 48,2º del Código Penal .

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Establece el artículo 116 del Código Penal , que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente si del hechose derivaren daños o perjuicios, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del mismo Código, D . Jose Luis deberá indemnizar Angelina , la cifra que se determine en ejecución de sentencia con aplicación de los intereses del artículo 576 LEC . ( Las bases para la determinación de dicha indemnización consisten en una cantidad de 30 euros por cada día no impeditivo y 60 euros por cada día impeditivo).

CUARTO.-Dispone el artículo 80 del Código Penal que los Jueces y Tribunales pueden dejar en SUSPENSO las penas privativas de libertad no superiores a DOS años de duración, por un plazo de dos a cinco años, siempre que concurran los requisitos señalados en el artículo siguiente y condicionada en todo caso a que el reo no vuelva a delinquir en el período de suspensión.

Por su parte, dispone el párrafo segundo de la regla 6ª del artículo 83.1 del Código Penal , que tratándose de delitos relacionados con la violencia de género, como ocurre en este caso, el Juez o Tribunal condicionará en todo caso la suspensión al cumplimiento de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1ª, 2ª y 5ª del mismo apartado.

Concurren en el presente caso las condiciones exigidas para la suspensión de la pena de PRISIÓN impuesta en la presente causa, y siendo que el Ministerio Fiscal y la perjudicada Dª Angelina y su letrada no han manifestado oposición a la solicitud de suspensión, se acuerda la suspensión de la pena de prisión impuesta y ello por el plazo de 2 años quedando la misma condicionada en los términos establecidos en el art. 83 del Código Penal y a que D. Jose Luis no vuelva a delinquir en el plazo indicado de suspensión de la condena.

QUINTO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a D. Jose Luis , como autor responsable de undelito deLESIONESprevisto y penado en los artículos 148.3 º, 147,1 del Código Penal en relación con los artículos 57,2 º y 48,2º del Código Penal a la pena de 20 meses de prisión e inhabilitación especialpara el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,prohibición de acercarsea Angelina a una distancia inferior a 300 metros o al lugar donde este resida por el tiempo de 28 meses,prohibición de comunicarsecon Angelina por tiempo de 28 meses.

Don Jose Luis indemnizará a Angelina en la cifra que se determine en ejecución de sentencia con aplicación de los intereses del artículo 576 LEC .

Asimismo se condena a D. Jose Luis al abono de las costas procesales.

Se suspende por el plazo de 2 años la ejecución de la pena de 20 meses de prisión, quedando subsistentes los demás pronunciamientos de la Sentencia.

La suspensión queda condicionada a que el penado D. Jose Luis no vuelva a delinquir en el plazo indicado de suspensión de la condena.

Asimismo, la suspensión queda condicionada a que el penado cumpla las obligaciones o deberes previstos en las reglas, primera, segunda y quinta del art. 83 del CP :

- PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN Y APROXIMACIÓN A Dª. Angelina a una distancia no inferior a 300 metros, al lugar donde resida y cualquier otro que frecuente durante el plazo de la suspensión.

-PARTICIPAR EN PROGRAMA PARA CONDENADOS POR DELITOS DE VIOLENCIA( Artículo 83.1.5º CP ).

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 11 de junio de 2013, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.