Sentencia Penal Nº 52/201...il de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 52/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 46/2014 de 07 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: PALLICER MERCADAL, JOSE

Nº de sentencia: 52/2014

Núm. Cendoj: 33024370082014100117

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00052/2014

Palacio de Justicia- Plaza Decano Eduardo Ibaseta nº 1-2ª planta - 33207

Fax: 985197269; Teléfono: 985197270; e-mail: audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 46/2014

Órgano de procedencia:.............. Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón

Procedimiento de origen:............Juicio de Faltas nº 4116/2013

Apelante :...................... Alfonso

Letrada:...................... María-Mar Fernández Izquierdo

Apelado :....................... Belinda

Letrado:...................... José-Manuel Martínez Moreno

Ministerio Fiscal

Sentencia

En Gijón, a siete de abril de dos mil catorce.

VISTOS por mí, JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL, Magistrado de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 4116 de 2013, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 46 de 2014,entre partes, como apelante Alfonso , y como apelada Belinda , siendo asimismo parte apelada el Ministerio Fiscal, y de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 12 de diciembre de 2013 , cuya parte dispositiva literalmente dice:

' Fallo: Que debo condenar y condeno a Alfonso , como autor penalmente responsable de una falta de lesiones y de una falta de apropiación indebida, a la pena, por cada una de ellas, de un mes multa a razón de ocho euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, ( Art. 53 del Código Penal ), y al pago de las costas causadas, así como a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Belinda en la cantidad de 300 euros por las lesiones causadas, a la que será de aplicación el interés previsto en los artículos 576 y 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil '.

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, pero no la declaración de hechos probados, que se sustituye por la siguiente:

Resulta probado y así se declara que: En fecha 18 de agosto de 2013, sobre las 5:00 horas, surgió una discusión entre el taxista Alfonso y la usuaria Belinda , motivada por el abono de una carrera de taxi, haciéndose el taxista con el teléfono móvil de la cliente, que más tarde entregó en la Comisaría.


Fundamentos

PRIMERO.-Tras haber revisado el video del acto del juicio celebrado y las pruebas practicadas en el mismo se constata la existencia de unas versiones totalmente contradictorias y enfrentadas entre las partes en las que la denunciante mantiene que el denunciado le dio un bofetón y la empujó para arrebatarle el móvil, mientras que el denunciado niega el maltrato de obra, aunque reconoce que le arrebató el móvil porque la denunciante no le quería pagar el servicio.

SEGUNDO.-La discusión y el incidente entre taxista y cliente es un hecho evidente reconocido por ambas partes, pero no concurre indicio, dato objetivo o prueba alguna ni de la conducta de agresión a la denunciante, ni menos del apoderamiento con ánimo de haberlo como propio de su teléfono móvil, ni estos datos pueden desprenderse de las pruebas practicadas en el plenario, sin que existan méritos para otorgar en este caso mayor credibilidad al testimonio de la víctima, por lo que procede la estimación del recurso.

TERCERO.-En consecuencia con lo dicho en los dos fundamentos anteriores, procede la estimación del recurso, revocar la sentencia de instancia y absolver a Alfonso de las faltas de lesiones y apropiación indebida.

CUARTO.-Conforme a lo previsto en los artículos 123 del Código Penal (a contrario sensu )y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , deben declararse de oficio las costas procesales de esta apelación.

VISTOS los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,

Fallo

QUE, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Alfonso contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón dictada en su Juicio de Faltas nº 4116/2013, debo revocar y revoco la misma y en su lugar absuelvo a Alfonso de las faltas de lesiones y apropiación indebida por el que venía siendo condenado. Se declaran de oficio las costas causadas en ambas instancias.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Encargado, de lo que doy fe. Gijón, a siete de abril de dos mil catorce.


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