Sentencia Penal Nº 52/201...ro de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Penal Nº 52/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 62/2014 de 27 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MENDEZ BURGUILLO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 52/2014

Núm. Cendoj: 21041370032014100090

Núm. Ecli: ES:APH:2014:570

Núm. Roj: SAP H 570/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
APELACIÓN PENAL
Rollo nº 62/2014
P. Abreviado nº 202/2013
Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva
S E N T E N C I A N Ú M.
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ Mª MÉNDEZ BURGUILLO (PONENTE)
MAGISTRADOS:
Dª CARMEN ORLAND ESCÁMEZ
D. LUIS G. GARCÍA VALDECASAS Y GARCÍA VALDECASAS
En la Ciudad de Huelva a 27 de febrero de 2014.
Esta Audiencia Provincial, Sección 3ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la
Ponencia del Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª MÉNDEZ BURGUILLO, ha visto en grado de apelación el Procedimiento
Abreviado nº 202/2013, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva, seguido por robo contra Juan
María , recurso en el que son partes el Ministerio Fiscal en calidad de apelado, y de apelante la representación
de Juan María .

Antecedentes


PRIMERO.- Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva, con fecha 15/11/13 dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos HECHOS PROBADOS dicen así: 'UNICO.- Se da como probado y así se declara que el acusado Juan María , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, que padece retraso mental en el límite moderado-grave que hace que tenga limitadas sus capacidades para comprender la ilicitud de sus acciones, en la tarde o noche del día 1 de diciembre de 2010, se acercó junto a dos menores de edad, según lo previamente acordado, a la vivienda propiedad de Matilde , sita en el camino Finca del Castillo de la localidad de Cortegana, y accedió a su anterior violentando la reja de una ventana, apropiándose de 150 euros y un reloj que ha sido valorado pericialmente en 18 euros. Los desperfectos causados han sido tasados pericialmente en 38 euros ', y que termina con el FALLO siguiente: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan María como autor responsable de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA con la concurrencia de la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena acordándose asimismo la medida de sometimiento a programas formativos y educativos en atención a su padecimiento así como sometimiento a tratamiento médico en centro externo o establecimiento socio sanitario por tiempo en ambos casos de 5 años y abono de las costas procesales. Indemnice el acusado a Kathaleen AnnManson en 168 euros por el dinero y los efectos sustraídos y en 38 euros por los desperfectos causados mas los intereses legales previstos en el Art.

576 de la LEC '.



TERCERO.- Contra la anterior resolución, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación de Juan María , y conferido traslado del mismo al Ministerio Fiscal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde con fecha 25/2/14 se formó el rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente D. JOSÉ Mª MÉNDEZ BURGUILLO para deliberación, votación y decisión del Tribunal.



CUARTO.- En la sustanciación del presente proceso se han observado en ambas instancias las formalidades y prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Aceptamos y damos por reproducidos los que como tales declara la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan los de la resolución criticada. Se recurre la sentencia por entender que no hubo prueba suficiente para declarar la participación del condenado (junto con otros) en el robo de la casa habitada.



SEGUNDO.- Pese a las alegaciones del recurrente sobre las dudas de la participación del acusado en la comisión del delito lo cierto es que les acompañó a la vivienda en cuestión y entró con ellos. Del testimonio 'de los otros' junto al del Guardia Civil quien manifiesta que el acusado era conocido y que nunca actuaba solo sino con otros, nos lleva a concluir su participación dolosa en los hechos enjuiciados.

Ninguna prueba se ha practicado que respalde la postura de la defensa-recurrente al contrario el conjunto de indicios que resultan plenamente probados y que además racionalmente interrelacionados nos permiten afirmar la autoría del acusado y su actuación dolosa, indicios que no pueden más que calificarse de suficientes como acertadamente ha hecho el Juez de lo Penal en aplicación del artículo 741 de la LECrim .



TERCERO.- En cuanto a la concurrencia de una eximente completa, señalar que nada acredita la concurrencia de la misma como completa y como bien se conoce, las circunstancias eximentes deben probarse con la misma certeza que el hecho mismo, tal y como tiene reconocida la jurisprudencia. Como señala la sentencia, el retraso mental padecido por el acusado no consta le anule su capacidad de entendimiento y su voluntad. Por lo expuesto, debe ratificarse la concurrencia de una eximente incompleta.

EL RECURSO SE DESESTIMA.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Juan María , representado por el procurador Sr. Rey Cazanave, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 202/2013 a que se contrae el rollo de Sala y su primar grado por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 3 de Huelva en fecha 15/11/13 y CONFIRMAR la indicada resolución.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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