Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 52/2019, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 108/2019 de 24 de Abril de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Abril de 2019
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: GARCÍA CASTILLO, JOSÉ TOMÁS
Nº de sentencia: 52/2019
Núm. Cendoj: 22125370012019100158
Núm. Ecli: ES:APHU:2019:159
Núm. Roj: SAP HU 159/2019
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000052/2019
Presidente
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
Magistrados
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO (Ponente)
En Huesca, a veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve.
Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, el Expediente de Reforma
Nº 68 del año 2018 procedente del Juzgado de Menores de Huesca y seguido ante el expresado Juzgado
por delito de daños causados por incendio frente al menor Diego , quien ha intervenido asistido por
el Letrado don Julio Rojas Bejarano, habiendo intervenido asimismo como responsables civiles sus padres
Efrain y Leocadia , cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada, y siendo única
parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. En dicha causa, que ha quedado registrada en este Tribunal al
número 108 del año 2019, es apelante en esta alzada el menor Diego . Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ
TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente
recurso.
Antecedentes
PRIMERO .- En la causa antes reseñada, se dictó con fecha dieciocho de febrero de los corrientes la Sentencia combatida, en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: ' FALLO: Impongo a Diego como autor de un delito de daños mediante incendio, la medida de CUARENTA Y CINCO HORAS DE PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y en caso de no consentir dicha medida o de no cumplirla adecuadamente, seis fines de semana de permanencia en domicilio.
CONDENO SOLIDARIAMENTE A Diego y sus padres Efrain y Leocadia al pago a la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACION000 la cantidad de 3.730€ con los intereses del art. 576 LEC en caso de mora.
Condeno a Diego al pago de las costas derivadas de este procedimiento.
Una vez firme la sentencia regístrese en el Registro Central de Sentencias Firmes de Menores.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales y el original únase al Libro de resoluciones del Juzgado.
Llévese testimonio de esta resolución a la pieza de responsabilidad civil'.
SEGUNDO .- Notificada a las partes la indicada Sentencia, el Letrado Sr. Rojas Bejarano, en representación del menor Diego , interpuso recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando dicte nueva resolución por la que, estime el recurso y revoque la sentencia apelada en los pronunciamientos impugnados .
TERCERO. - El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado a las partes personadas por un plazo común de diez días, en cuyo trámite el MINISTERIO FISCAL solicitó la desestimación del recurso. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, procediéndose el pasado día dos de los corrientes a la celebración de la vista del recurso, en la que las partes informaron en defensa de sus respectivas pretensiones.
HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada, debiendo eliminarse la expresión la colocación de malla de ocultación y debiendo sustituirse la cantidad de 3.730 euros por la de 2.610 euros , así como los 15 metros de longitud del seto por 30 metros de longitud , de forma que los hechos quedan redactados del siguiente modo: El día 23/06/2018 sobre las 20,15 horas, Diego , con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, prendió fuego al seto que cierra la parcela de la zona deportiva de la URBANIZACION000 sita en la CALLE000 número NUM000 de DIRECCION000 , de unos 30 metros de longitud y unos 2,5 metros de altura, que quedó calcinado casi en su totalidad.
La reparación de los desperfectos causados en el seto y la reparación del sistema de riego por goteo instalado asciende a 2.610€.
Fundamentos
PRIMERO .- El menor expedientado recurre en apelación la Sentencia de instancia en sus aspectos penal y civil. Comenzando por el primero de ellos, la grabación del acto del juicio pone de manifiesto, a criterio de la Sala, que la Sra. Magistrada-Juez a quo ha realizado una valoración lógica y razonada de la prueba para llegar a la conclusión de que el fuego no se inició mediante una simple colilla de un cigarrillo sino a través de la aplicación directa de un encendedor sobre las pelusas de chopo que se habían acumulado en las proximidades del seto de la urbanización afectada, teniendo en cuenta para ello, como ya se señala en la Sentencia apelada, la rapidez en la combustión y las condiciones climatológicas no especialmente favorables a una propagación rápida del fuego, todo ello según resulta de la prueba testifical, sin olvidar, como también recuerda el Juzgado, que el apelante disponía de mechero y que él mismo se hizo responsable de aplicar fuego a las pelusas, bien que según él lo hiciera de forma accidental. En tales circunstancias, no resulta especialmente difícil acoger la tesis del dolo eventual, ya que, teniendo en cuenta que el seto estaba próximo a las pelusas, era previsible la extensión de la zona incendiada. Procede por todo ello confirmar la Sentencia en el aspecto penal.
SEGUNDO.- En cuanto al tema civil, parece obligado recordar que el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales tras la práctica de la prueba en el juicio oral, aunque ahora se adhiere parcialmente al recurso en el sentido de interesar que el gasto correspondiente a la malla colocada por la Comunidad tras la destrucción del seto no debe restarse de la indemnización total sino que habría de determinarse en fase de ejecución. La Sala considera al respecto que, habiendo resultado de la prueba testifical que junto al seto no había al principio ninguna malla y que ésta se colocó tras el incendio para delimitar la zona privada y mantener la intimidad de los comuneros, el gasto correspondiente a la malla no debe integrar el quantum total de la indemnización que debe ser satisfecha por el menor y por sus padres. Ello implica la exclusión de las partidas correspondientes a colocación de malla de ocultación (460 euros) y de 30 metros de malla de ocultación (660 euros) según aparecen en el presupuesto aportado a la causa (folio 41), por lo que la indemnización debe reducirse en 1.120 euros, quedando así fijada en 2.610 (3.730 - 1.120) euros, y ello sin necesidad de determinar las partidas correspondientes a la malla en fase de ejecución, pues su importe queda directamente excluido desde ahora.
El resto de las alegaciones vertidas por el recurrente en cuanto a la responsabilidad civil deben desestimarse. Aunque en el atestado se hablaba de quince metros de seto dañados, el policía que lo confeccionó reconoció que no había medido la zona afectada, cosa que sí que hizo el redactor del presupuesto aportado a la causa, quien midió treinta metros. Ello debe dar lugar, como ya se ha hecho, a rectificar en este punto el relato de hechos probados de la Sentencia de instancia, pues sin duda ha sido un error de transcripción lo que ha provocado que allí se hable de quince metros dañados pese a que en la argumentación jurídica se razona (correctamente) que son treinta. Por último, y en cuanto a la depreciación solicitada por la antigüedad del seto, no encontramos ningún motivo para que la indemnización deba reducirse por esa cuestión, pues no se trata de un bien u objeto que pueda perder una parte significativa de su valor por el mero transcurso del tiempo. El recurso, por todo ello, debe estimarse únicamente para reducir la indemnización en los términos ya expuestos.
TERCERO: Al estimarse en parte el recurso, se declaran de oficio las costas de esta alzada al amparo de lo dispuesto en los arts. 239 y siguientes de la Ley Procesal Penal . Además, y al reducirse el importe de la condena civil recaída en primera instancia, hay que decir, en lo que concierne a los intereses procesales y como tenemos repetidamente declarado en cumplimiento del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que si no concurre alguna circunstancia excepcional se deben devengar aquéllos desde la fecha de la primera resolución condenando al pago de una cantidad líquida, pero computando como principal la suma dispuesta en la apelación en los casos de minoración, como aquí sucede, mientras que en los casos en los que la condena se incrementa en apelación el principal, desde el día en el que se dicta la resolución en apelación, debe pasar a ser ya no el dispuesto por el Juzgado sino el indicado en la alzada.
Vistos los artículos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación, y por todo lo que antecede,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Letrado del menor Diego contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Menores de esta ciudad en el procedimiento ya circunstanciado, revocamos la indicada resolución únicamente a fin de fijar en 2.610 euros el principal de la indemnización que el expresado menor, conjunta y solidariamente con sus padres, deberá abonar a la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACION000 de la localidad de DIRECCION000 , manteniendo el resto de los pronunciamientos de la expresada resolución incluyendo el relativo a los intereses de la indemnización, si bien con la precisión de que los intereses procesales se devengarán desde la fecha de la Sentencia de instancia pero computando como principal la suma dispuesta en esta resolución, todo ello con declaración de oficio de las costas de esta alzada.La presente resolución es firme , sin perjuicio del derecho de las partes a intentar los medios de impugnación que estimen procedentes.
Notifíquese a las partes y procédase a la ejecución y cumplimiento de lo aquí resuelto.
Así, juzgando definitivamente en esta segunda instancia, lo pronunciamos, ordenamos y firmamos.
