Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 520/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 56/2015 de 30 de Septiembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2015
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 520/2015
Núm. Cendoj: 15030370022015100526
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00520/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
530550
N.I.G.: 15059 41 2 2011 0100087
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000056 /2015-Pg
Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, NCG BANCO, SA , CAIXABANK S.A.
Procurador/a: D/Dª , LUIS RIEIRO NOYA , JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO
Abogado/a: D/Dª , PAULA CASAS NOGUEROL , JOSE LUIS FRAGA CALVIÑO
Contra: Belarmino , Diego , Florian , Jorge
Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES MARTIN ALAEZ, ANA MARTA BAAMONDE HURTADO , IGNACIO MANUEL ESPASANDÍN OTERO , MARIA DOLORES MARTIN ALAEZ
Abogado/a: D/Dª GUILLERMO PRESA SUAREZ, , JOSE MANUEL DEL RIO SANCHEZ ,
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON SALVAOR P. SANZ CREGO
A Coruña, a treinta de septiembre de dos mil quince.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 56/15, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ordes, por los trámites del procedimiento abreviado nº 5/2011, por delito de robo, contra el acusado Belarmino , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el NUM001 -1977, en Vigo, vecino de Vigo, hijo de Sergio y de Maite , representado por la procuradora Sra. Martín Alaez y defendido por el letrado Sr. Presa Suarez, con antecedentes penales y en prisión por esta causa; interviniendo el MINISTERIO FISCALen representación de la acción Pública, y ejerciendo la Acusación Particular,CaixaBankrepresentada por el procurador Sr. Pérez Godis y defendida por el letrado Sr. Carro Buyo en sustitución del letrado Sr. Fraga Calviño.
Siendo Ponente de la presente causa la Ilma. Sra. DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO.- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 14-01-2011, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Ordes , y se acordó por dicho órgano continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 23 y 24-09-2015, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y grabación que consta unida a las actuaciones.
SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:
Apartado A.- Un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242,1 º Y 3º del Código Penal , de un delito de lesionesdel artículo 147.1 del CP y de unafalta de lesionesdel artículo 617.1 del CP .
Apartado B.- Un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242,1 ºy 2 ºY 3º, un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del CP , un delito de dañosdel artículo 263 del CP , y de unafalta de lesionesdel artículo 617.1 del CP .
Apartado C.- De un delito de hurto de uso de vehículo a motordel artículo 244.1, de undelito de robo con fuerza en grado de tentativa del artículo 237 , 238.2 y 240 en relación con el articulo 16 y 62 del CP , y de undelito de tenencia ilícita de armasdel artículo 563 del CP (en relación con el articulo 4.1 del R.D137/1993 ) .
De los hechos descritos en el PUNTO A y en el PUNTO B responde Belarmino como autor.
De los hechos descritos en el PUNTO C como coautor; y del delito de la tenencia ilícita de arma responde como autor.
Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 y 28 del CP .
Concurre en el acusado la circunstancia agravante de reincidencia respecto a los delitos de robo con violencia y al de robo con fuerza intentado del artículo 22.8 del CP , concurre la circunstancia de uso de disfraz respecto a los delitos descritos en el PUNTO A Y B del artículo 22.2 del CP .
Corresponde imponer al acusado Belarmino por el delito del apartado A: por el delito de robo con violencia la pena de 5 años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de lesiones la pena de prisión de 3 años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta de lesiones la pena de 12 días de localización permanente.
Por el delito del apartado Bprocede imponer al acusado Belarmino : por el delito de robo con violencia la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de detención ilegal la pena de 6 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de daños la pena de multa de 24 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del CP y por la falta la pena de 12 días de localización permanente
Por el delito del apartado C: por el delito de Hurto de uso de vehículo a motor y ciclomotor corresponde imponer al acusado Belarmino la pena 12 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal del artículo 53.1, por el delito de robo con fuerza intentado corresponde imponer al acusado la pena de 1 año de prisión, y por el delito de tenencia ilícita de arma corresponde imponer al acusado Belarmino la pena de 3 años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.
De acuerdo con el artículo 570 del CP , interesamos que se le imponga al acusado Belarmino la prohibición del derecho a la tenencia ilícita de armas por tiempo de 6 años y 1 día.
Se interesa de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del CP se den a los efectos e instrumentos del delito el destino legalmente previsto
Se decreta el comiso de las armas prohibidas intervenidas.
Como RESPONSABLE CIVIL, el acusado Belarmino indemnizará a Celestina la cantidad de 1.014 euros por las lesiones causadas, asimismo indemnizara CAIXABANK la cantidad de 41.664,34 euros por el dinero sustraído y no recuperado y la cantidad de 589,52 euros por los daños y perjuicios causados, indemnizará a Edmundo la cantidad de 6.627,38 euros por los daños causados a su vehículo.
Los acusados Belarmino y Diego indemnizaran conjunta y solidariamente la cantidad de 1.861,60 euros a Juan Miguel por los desperfectos ocasionados en su vehículo.
Todos los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a la entidad Nova Galicia Banco la cantidad de 912,34 euros por los daños causados en la entidad.
Dichas cantidades se les aplicara el interés legal de acuerdo con lo establecido en el artículo 576 de la LEC y 1108 del CC .
TERCERO.- La acusación particular en sus conclusiones definitivas consideró los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia de los arts. 237 , 242 1 º y 3º del C. Penal , y del que es autor Belarmino , concurriendo la agravante de reincidencia y uso de disfraz, solicitando la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y pago de costas. Indemnizará a Caixabank en 41.664,34 euros por el dinero sustraído y en 589,52 euros por los daños causados en la entidad bancaria.
CUARTO.- La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó su libre absolución y subsidiariamente invoca la concurrencia de la eximente incompleta de alteración psíquica del art. 21.1º C. Penal en relación con el art. 20.1º del C. Penal o la eximente de grave adicción del art. 21.2º del C. Penal , así como la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6º, o esas mismas circunstancias como atenuantes muy cualificadas o simples analógicas del art. 21.7º del C. Penal .
QUINTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
A.-Sobre las 7,55 horas del día 7 de Enero de 2011, el acusado Belarmino , con DNI nº NUM000 mayor de edad y condenado ejecutoriamente por las siguientes sentencias: por la sentencia firme de fecha 27/7/2006 por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid a la pena de 2 años de prisión por un delito de robo con violencia o intimidación ( artículo 242 del CP ) pena extinguida 1/9/2011 y por la sentencia firme de fecha 28/9/2009 por el Juzgado de lo Penal nº14 de Barcelona a la pena de 6 meses de prisión por un delito de robo con fuerza ( articulo 238 CP ), pena suspendida por un periodo de 2 años, notificándole la suspensión 5/7/2012, junto con otra persona que no ha podido ser identificada, puestos de común acuerdo y movidos por el ánimo de obtener un ilícito lucro, accedieron a la sucursal La Caixa, sita en la Avenida Compostela de Sigüeiro, nº 15-19 (Oroso), para ello realizaron un butrón en un local contiguo a la sucursal propiedad de Silvio , portando el acusado y su acompañante puestos, para evitar ser reconocidos pasamontañas negros de lana que cubrían totalmente sus rostros, ropa negra y guantes en ambas manos, así como ambos armas de fuego, que no se han podido localizar, una vez en el interior de la sucursal, el acusado junto con su acompañante no identificado sorprendieron a Luis Enrique que iniciaba su jornada laboral, lo cogieron del cuello y lo arrastraron hasta el recinto donde estaba la caja fuerte una vez allí le manifestaron que tecleara la clave de acceso, atemorizándole con las pistolas que portaban ambos, tomando el dinero que contenía la misma e introduciéndolo en una bolsa negra de viaje que ambos portaban.
Instantes más tarde apareció en la sucursal la otra empleada Celestina , esta al observar lo que estaba ocurriendo pegó un grito, en ese momento el acusado junto con su acompañante tiraron al suelo a Luis Enrique atándole de pies y manos con bridas de plástico, cogiendo a su compañera María Dolores conminándola con una pistola que la apuntaba, para que les diera el dinero del cajero automático, haciéndolo al instante, acto seguido la maniataron de pies y manos con bridas de plástico, acometiéndoles a ambos que ni gritaran ni activaran las alarmas que en caso contrario les pegarían un tiro, huyendo del lugar por el butrón que habían realizado al efecto.
La cantidad sustraída según la documentación aportada por la Entidad Bancaria La Caixa personada en la causa como acusación particular, asciende a 41.664,34 euros y los daños causados en la sucursal ascienden a la cantidad de 589,52 euros.
Por estos hechos Celestina sufrió lesiones consistentes en hematoma en tobillo izquierdo a nivel del ligamento peroneo- astragalinio anterior y dolor a la palpitación que aumenta con la inversión máxima de dicho tobillo, todo ello compatible con esguince, a consecuencia de los hechos se le diagnostica síndrome de ansiedad y se le cursa baja laboral el 12/1/2011 dándose de alta el 26/1/2011, tardando en alcanzar la sanidad 49 días de los cuales 19 estuvo incapacitada para sus ocupaciones, precisando para su sanidad además de una primera asistencia médica, tratamiento médico continuado para conseguir su curación.
Luis Enrique , por estos hechos no recibió asistencia médica, manifestando que le quedaron unas marcas en las muñecas como consecuencia de las bridas.
Tras la inspección tecno-ocular realizada se encontró en el lugar de los hechos una chaqueta de chándal, cuyos restos biológicos fueron identificados como pertenecientes al acusado Belarmino .
El propietario del local contiguo a la sucursal, sito en la calle Rua de En medio, donde se causaron numerosos desperfectos a consecuencia del butrón practicado, ha renunciado cualquier indemnización que legalmente le corresponda por los daños y perjuicios sufridos.
B-El acusado Belarmino , en compañía de otras dos personas que no han podido ser identificadas, actuando de común acuerdo, el día 15 de junio del 2011 sobre las 05:00 horas de la madrugada, accedieron a la vivienda unifamiliar sita en la CARRETERA000 NUM002 de la Localidad de Panxón, NIGRAN( PONTEVEDRA), para ello se valieron de una escalera metálica (que se encontraba guardada en el cuarto de maquinas de la piscina) que situaron debajo del balcón, con altura suficiente para acceder al piso superior de la vivienda donde se encontraba su propietaria durmiendo, Herminia , el acusado junto a sus dos acompañantes no identificados, ocultaban sus rostros con pasamontañas y guantes negros, portando el acusado un arma de fuego, despertando a la señora Herminia y amenazándola con que dijese donde estaba la caja fuerte y las joyas que en caso contrario la matarían a ella y a su hija y a su hijo, al tiempo que le mostraba la pistola que portaba desmontando el cargador de la misma para atemorizarla, a la vez le profería: ' para que veas que no es de broma, que sabemos donde vive tu hija, mira que sabemos de tu vida que la chica que trabaja en esta casa no llega hasta las 8 de la mañana'.
Acto seguido el acusado y sus acompañantes empiezan a revolver toda la casa apoderarse de las diversas cosas de valor que se iban encontrando a su paso.
Como no daban encontrado la caja fuerte, vuelven a atemorizar a Herminia profiriéndole amenazas tales: te matamos a ti a tu hija si no nos dices donde esta la caja fuerte.
Instantes más tarde el acusado y los otros dos acompañantes, cogieron del brazo a Herminia para que les acompañe al garaje, una vez allí empiezan a golpear los vehículos allí estacionados, uno de ellos marca: NISSAN Z3 con placa de matrícula: ....-JQD y el otro propiedad de su hijo Edmundo marca: HONDA CIVIC con placa de matrícula: ....-QDF , golpean los vehículo en varias ocasiones con las manos y hasta con un martillo, hasta que le dicen a Herminia donde se encuentra la llave de los vehículos, una vez abiertos empiezan a desmantelar el interior de los mismos en busca de efectos de valor.
Cuando el acusado y sus dos acompañantes no identificados deciden irse del lugar, le dicen a Herminia que se tumbe en el suelo boca abajo, y la atan las muñecas con cinta adhesiva a continuación le maniatan las piernas con la misma cinta, inmovilizándola completamente, Herminia intenta desatarse no consiguiéndolo, permaneciendo en dicha posición hasta la llegada de la asistenta del hogar, María Luisa , a las 8:30 horas que la libera de las ataduras.
En el lugar de los hechos fue encontrada una lata de cerveza y un vaso de cristal, que según lo manifestado por Herminia había bebido la persona que portaba el arma de fuego, una vez comprobados los restos biológicos estos corresponden con el ADN del acusado.
Herminia , por estos hechos fue asistida por el 061, donde no le encontraron lesión alguna, salvo una pequeña contusión.
Herminia fue indemnizada por la Compañía Aseguradora MAPFRE tanto por los daños como por los efectos sustraídos y no recuperados la cantidad de 21.876,19 euros, renunciando a cualquier indemnización que legalmente le corresponda, su hijo Edmundo propietario del vehículo HONDA CIVIC reclama por la cantidad de 6.627,38 euros por los daños ocasionados en el coche, la compañía MAPFRE ha declinado personarse como acusación particular.
C-No consta probado que el acusado Belarmino y en compañía de otro acusado Diego , ya juzgado, entre las 23:30 horas del día 17 de enero del 2013 y las 13:00 horas del día 18 de enero, se dirigiera con aquél a Ourense concretamente a la calle San Francisco Blanco, con la finalidad de apoderarse de modo temporal del vehículo marca: BMW, MODELO: 318, con placa de matrícula: AQ ....-Q , vehículo a nombre de Guillerma , cuyo conductor habitual es su hijo: Juan Miguel , y manipulase la corriente del cuadro eléctrico, comúnmente llamado puente eléctrico. El valor venal del vehículo no consta pero en todo caso es superior a 400 euros.
El acusado mencionado junto con los otros acusados ya juzgados, Diego , Florian , Y Jorge , actuando de común acuerdo, el día 19 de enero del 2013 sobre las 03:55 horas se dirigieron pilotando el vehículo BMW modelo 318 con placas de matrícula AQ ....-Q al cajero de la Entidad Bancaria Nova Caixa Galicia, sito en el Polígono de la Graxa en O Porriño, para acceder a su interior los acusados forzaron el panel frontal del cajero, con alguna herramienta metálica, no identificada, una vez dentro introdujeron una mezcla gaseosa, por un orificio habilitado para el cableado del cajero que se accede al interior de la caja expendedora de billetes, igualmente la puerta de la entidad bancaria fue forzada provocando la rotura del cristal de seguridad para poder acceder a su interior, los acusados no lograron su propósito al ser activada la alarma del establecimiento, huyendo del lugar en el vehículo BMW.
Los acusados fueron detenidos momentos más tarde en las inmediaciones del domicilio del acusado Diego cuando trataban de huir de la policía.
Los daños ocasionados a la entidad bancaria no han sido tasados pericialmente, aportando factura la entidad Nova Caixa Galicia que asciende a la cantidad de 1521 euros, reclamando dicho importe.
El vehículo BMW, ese mismo día, fue encontrado en las inmediaciones del lugar, con las puertas y el maletero abierto, con el cuadro de corriente arrancado, fue entregado a Juan Miguel el 19 de enero del 2013.
Los desperfectos del vehículo: BMW con placa de matrícula: AQ ....-Q , han sido valorados en 1861,60 euros, mediante factura aportada a autos.
En el momento de la detención de Belarmino le intervinieron 4 billetes de 50 euros, 2 billetes de 20 euros, un billete de 10 euros, un billete de 5 euros, y remitidos al Servicio de Criminalística de la Guardia Civil para su análisis, que resultaron contener restos de nitrato potásico, componente de la pólvora negra.
Mediante auto de fecha 19 de enero del 2013 del Juzgado de Instrucción nº1 de Ordes se autoriza a la entrada y registro del domicilio del acusado Belarmino sito en la CALLE000 , NUM003 de Vigo, así como al domicilio del acusado Diego , sito en la CALLE001 , NUM004 - NUM005 de O Porriño.
En el domicilio de Belarmino se le encuentra entre otros efectos: una escopeta de cañones y culata recortados con nº de serie 3778, carente de marca, tras el informe de balística realizado se concluye que el arma se le han recortado los cañones eliminándose la acción de choque de los mismos, habiendo sido manipulada, se encuentra en un buen estado de funcionamiento y es apta para disparar la munición adecuada a su calibre y características, considerada por el artículo 4.1 de la R.D 137/1993 como un arma prohibida.
También se le encuentra en el domicilio de Belarmino , 27 cartuchos sin disparar, recargados irregularmente, encontrados en buen estado de funcionamiento y conservación y aptos para ser utilizados.
En el domicilio de Diego , se le encuentran entre otros efectos: una bombona de acetileno con nº de serie PXE 1055682, un pasamontañas negro y gris, una caja de guantes de color azul y un chaleco negro.
Mediante auto de fecha 21 de enero de 2013 se acordó la prisión provisional del acusado. Si bien fue puesto en libertad provisional el 31 de octubre del 2013, imponiéndole en el citado auto la prohibición de la salida del territorio nacional, incumpliendo dicha obligación fue detenido el 3 de marzo del 2014, acordándose en auto de 5 de marzo la prisión provisional comunicada y sin fianza que fue prorrogada por dos años, en auto de 15-05-2015.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de los siguientes delitos: 1) los del apartado A) un delito de robo con violencia de los arts. 237 , 242.1 º y 3º del CP y de un delito de lesiones del art. 147.1 del CP .
2) Los del apartado B)un delito de robo con violencia en casa habitada y con uso de arma de los arts. 237 , 242.1 º, 2 º y 3º; un delito de detención ilegal del art. 163.1 CP ; un delito de daños del art. 263 del CP .
3) Los del apartado C)un delito de robo con fuerza en grado de tentativa de los arts. 237 , 238.2 y 240, en relación con los arts. 16 y 62 del CP y de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 CP , (en relación con el art. 4.1 del R/D 37/93 ).
Consideramos que no procede admitir la vulneración de derechos fundamentales referida a los análisis de restos biológicos, a los perfiles genéticos de ADN, en definitiva, al cotejo de los restos biológicos de las prendas, chaqueta y chándal, y una lata de cerveza y un vaso de cristal; y que los restos biológicos en este caso se cotejaron con lo que constaba en la base de datos, y de otras diligencias policiales de Menorca, botellas recogidas en un gimnasio, y consideramos que no procede admitir dicha nulidad y ello desde la perspectiva en la que se analizaron esas pruebas periciales y en definitiva, el perfil genético, y como se expondrá son las que fundamentan el robo con violencia en la entidad bancaria de Oroso, y el cometido en el chalet de Panxon-Nigran.
Considerar que los hechos, el atraco en la sucursal de Oroso, se cometieron el 07-01-2011 y el robo con violencia en Panxon el 15-06-2011.
Así resulta que en la vivienda sita en Panxon-Nigran en la misma se hallaron una lata de cerveza y un vaso de cristal en la cocina, que ya Herminia la propietaria manifestó que había bebido la persona que portaba el arma de fuego, la más agresiva, que manifestó tener hambre y sed y fue a la cocina y abrió la nevera.
El acusado Belarmino en su declaración en fase de instrucción y en juicio oral se limitó a negar su participación en los distintos hechos delictivos imputados y que solamente en ambas fases procesales contestó a las preguntas de su defensa. Así si bien en una segunda declaración, 26-04-2013, en fase de instrucción ya manifestó en cuanto a dar una explicación de por qué apareció su ADN en la vivienda, que en una ocasión estuvo en la misma, que él fue porque conocía a Sabino , éste a Luis Manuel , hijo de la propietaria, y fueron a la vivienda cada uno en su coche, entraron por un garaje, accedieron al vestíbulo y de ahí fueron a la cocina y bebieron una lata de refresco o Coca-Cola, y Luis Manuel también bebió algo, permaneció un rato en la cocina mientras los otros dos hablaban, Luis Manuel y Sabino y este trabajaba de portero en una discoteca regentada por Florian .
En cuanto a esta declaración que vamos a valorar y otorgar credibilidad, puesto que es una declaración en la que solo se contesta a las preguntas de la defensa; en juicio lo que hizo fue negar genéricamente su participación en los hechos, es una declaración en la que se proporcionan múltiples detalles del interior de la vivienda.
Consideramos que ese perfil genético de la lata de cerveza y vaso corresponde de manera indubitada a Belarmino , puesto que puede inferirse que el día de los hechos estuvo en la vivienda, porque en esa ocasión de que habla ya le permitió conocer la distribución de la casa y otros pormenores pero es que tampoco efectuó concreción alguna de fechas en cuanto a su estancia un día en la vivienda, sí que reconoce que ingirió un refresco o Coca-Cola, y hay que considerar que dicha casa se limpiaba todos los días, por lo que no podían permanecer tales efectos en la cocina mucho tiempo; además ya a Herminia le extrañó que conociese la ubicación del garaje y como se accedía, el día de los hechos.
Por tanto los restos biológicos de tales efectos pertenecen al mismo de manera indubitada y fue el que cometió los hechos en compañía de otras dos personas no identificadas. Tal conclusión es lógica como se expondrá y el que se cotejaran con el perfil genético de la base de datos de la policía, esa inscripción en la base de datos de los identificadores obtenidos a partir del ADN, correspondientes a otras diligencias que no se han ratificado, y que en definitiva no se ha hecho mayor concreción en cuanto a la obtención o circunstancias de los mismos, no constituye obstáculo alguno para entender que los restos biológicos en la lata y vaso corresponden de manera indubitada a Belarmino (folio 648, primera declaración de 21-01-2013, folio 1131, segunda declaración de 26-04-2013).
Considerar también que en cuanto a las declaraciones sumariales en los casos en los que el acusado se acoge a su derecho a no declarar en el plenario ha sido expresamente admitida por la Jurisprudencia Constitucional y por la del T. Supremo, en este caso la negativa es en cuanto a las acusaciones, la declaración fue muy precisa como ya se ha expuesto, en cuanto a ese extremo concreto del hallazgo de lata y vaso, poniendo de manifiesto su presencia en la casa y conocimiento de los múltiples detalles de la misma ( Sentencia del TC 87/2004 , Sentencia TS 10-11- 2011).
SEGUNDO.- Por otra parte la chaqueta de chándal fue hallada en el local anexo por donde accedieron a la entidad bancaria de Oroso, y ya los testigos empleados de dicha entidad manifestaron que uno de ellos llevaba un chándal oscuro, el que portaba el arma. Los restos biológicos también coinciden con el perfil genético de Belarmino , en definitiva coincide con ese perfil genético que resulta también del mismo en el análisis de los restos biológicos hallados en los efectos recogidos en el chalet, que son los que consideramos indubitados.
Por tanto consideramos que tal prueba de ADN en relación con esa declaración del acusado, y declaración de la víctima en el extremo ya referido constituye prueba suficiente para entender la autoría del acusado con respecto al robo con violencia en la entidad bancaria de Oroso.
En definitiva esa coincidencia además de los perfiles genéticos de la prenda con el perfil genético de la lata y vaso, permiten inferir claramente esa correspondencia con el ADN del acusado.
Y reiterar que como hemos considerado ya la referencia de identidad genética de los restos de la prenda y de la lata y cerveza, entendiendo que ese perfil genético es indubitado por todo lo ya expuesto y que ello no es obstáculo lo referido con respecto a las botellas ocupadas en Menorca, ni tampoco que aunque se había extraído una muestra de ADN al acusado en el Juzgado definitivamente no consta su cotejo aunque lógicamente podría habérsele realizado.
Por tanto consideramos que Belarmino es autor de los dos delitos de robo con violencia, así como de los delitos de lesiones y delito de detención ilegal.
Así en cuanto al atraco en la entidad bancaria de Oroso por las inspecciones técnicas de la policía resulta claro el modo por el cual accedieron practicando un butrón desde el local anexo; así mismo de las declaraciones testificales de los empleados de la misma, resultó también como arrastraron el empleado, según sus manifestaciones, los dos llevaban pistola, le apuntaron con una pistola, le exigieron que abriera la caja fuerte, lo que hizo y cogieron el dinero, llevaban pasamontañas, por tanto la cara tapada, y guantes, cuando poco después llegó la otra empleada, ésta también observó que llevaban pasamontañas, el arma la portaba uno que estaba en actitud agresiva, la obligaron a ir al cajero para coger el dinero del mismo, a su compañero le ataron de pies y manos, mientras tanto, el tiempo que fueron al cajero, luego lo desató la testigo.
Por tanto esos hechos son constitutivos de un robo con violencia y uso de armas del art. 242. 1º y 3º C, y además concurre la agravante de disfraz ya que como se ha expuesto llevaban el rostro cubierto con pasamontañas y lo que originó en este caso que pudieran ser reconocidos. ( art. 22.2 del C. Penal ).
Además en la comisión de esos hechos se causaron lesiones a la testigo Celestina , conforme consta acreditado documentalmente por los informes médicos e informe forense.
La lesionada manifestó también que sufrió un esguince de tobillo, sufrió ansiedad y fue al psicólogo, estuvo de baja unas dos semanas, le dolía la rodilla y la testigo fue a rehabilitación, y aún cuando fue dada de alta fue a rehabilitación y también al psicólogo.
En el informe forense (folio 1500), se recogen las lesiones sufridas consistentes en hematoma en tobillo izquierdo a nivel del ligamento peroneo- astrogálimio anterior y dolor a la palpitación que aumenta con la inversión máxima de dicho tobillo, todo ello compatible con esguince y síndrome de ansiedad; así además de la primera asistencia médica precisó tratamiento médico continuado para lograr la curación, si bien no restan secuelas.
En consecuencia como ya pone de manifiesto la propia lesionada y resulta de informe médico forense, que además del seguimiento efectuado contó con todos los informes médicos, precisó tratamiento médico para la curación de tales lesiones, fue objetivamente necesario, para curar las lesiones físicas y el síndrome de ansiedad.
Por tanto tales hechos se integran en el delito de lesiones del art. 147.1.
Asimismo en cuanto a la falta de lesiones imputada con relación a las marcas de la cinta adhesiva en las muñecas de Antonio Lema señalar que ya el mismo manifestó que no fue al médico por lo que no hay ninguna corroboración, en cuanto a si fue algo momentáneo o de una duración, y es que tampoco en este caso puede apreciarse un ánimo de lesionar sino que ello se integra en la dinámica comisiva, por lo que absolvemos por la falta de lesiones.
TERCERO.- Con relación a los hechos cometidos por el acusado en el chalet de Panxón-Nigrán son constitutivos de un robo con violencia en casa habitada y uso de armas, así como detención ilegal y daños.
Con relación al modo de acceso a la vivienda resulta claro de la inspección técnico-ocular, en cuanto accedieron previa colocación de una escalera que estaba en el anexo, jardín de la vivienda, a través de la terraza y rompieron el cristal.
Pero es que la declaración de Herminia es concreta y detallada, manifestó que observó después como accedieron, ella estaba durmiendo y la despertó una persona con pasamontañas, portaba una pistola, que la pegó a la cabeza, había otras dos personas, entraron tres, todos iban encapuchados, querían saber dónde estaba la caja fuerte, no accedió a decirles donde estaba, desactivaron la alarma, revolvieron toda la casa, la amenazaron, se apoderaron de diversos efectos de valor, y en el garaje causaron diversos daños en los vehículos.
La amenazaron en un primer momento, el que llevaba la pistola le dijo que sabía de la vida de su casa y de la de sus hijos.
El más agresivo, el que portaba la pistola, organizaba y mandaba y posteriormente este fue el que manifestó que tenía sed y hambre y fue a la cocina y abrió la cerveza.
Por tanto estos hechos cometidos por Belarmino conforme a lo ya expuesto en el fundamento primero, son constitutivos de robo con violencia y uso de arma, y en este caso además se trata de casa habitada, art. 242.1 2 º y 3º, y concurre también la agravante de disfraz ( art. 22.6 del C. Penal ).
Considerar también que el acusado causó múltiples daños en los vehículos que se hallaba en el garaje, así en los vehículos Nisan Z3 matrícula ....-JQD , y en Honda Civic matrícula ....-QDF , los golpean y conforme a las declaraciones de Herminia , incluso con martillo, remueven y destrozan el interior de los vehículos. Por tanto conforme a las declaraciones de Herminia resulta claro los múltiples daños que causaron; que quedan de manifestó también por la inspección técnica-ocular. Pero lo esencial es que de las declaraciones de la propietaria puede deducirse ese ánimo de causar daños, por esa manera de golpear y destrozar los vehículos.
CUARTO.- Con relación a la detención ilegal por consecuencia de haber atado de pies y manos a Herminia , señalar que la víctima describió perfectamente todos estos hechos, como entraron tres personas en su casa con los rostros cubiertos con pasamontañas portando uno de ellos un arma, la amenazaron, le exigieron la entrega de dinero, que les dijese donde estaba la caja fuerte, se movieron por toda la casa, causaron daños etc, y cuando se marchan le atan también las piernas, inmovilizándola, desde la 6 y unos minutos hasta las 8,30 aproximadamente.
Por tanto es evidente que en este caso se ha privado de libertad a la víctima dejándola atada, sin posibilidad de moverse, y en esa situación estuvo desde la 6 y unos minutos hasta aproximadamente las 8,30 horas en que llegó la asistente y la desató, por tanto tuvo una prolongación, una cierta duración que va más allá de los hechos constitutivos del robo, era innecesaria, por tanto la detención ilegal queda fuera del ámbito del robo adquiriendo autonomía propia e independiente del delito contra el patrimonio, debiendo sancionarse por separado cada una de las infracciones( sentencias del Tribunal Supremo 12-05-2014 y 12-03-2014 ).
Por otra parte por consecuencia de los hechos fue asistida medicamente, apreciándole únicamente una pequeña contusión.
Por tanto con relación a esa falta de lesiones que se le imputa, señalar que la alegada contusión no puede entenderse que constituya una falta, porque se refiere una pequeña contusión sin mayor concreción, ni siquiera se refiere la zona en que se situaba, por lo que consideramos que se integra en la dinámica comisiva constitutiva de los delitos ya referidos, y es que la propia víctima manifestó que no tuvo lesiones, si bien una afectación psíquica a la que no se alude por las acusaciones.
QUINTO.- En cuanto al uso de armas en ambos robos debe considerarse que concurre dicha agravación.
Así con relación al robo en la sucursal de Caixabank-Oroso ambos testigos empleados de la misma, observaron una pistola, es más dos portaban pistolas, y como ya hemos expuesto, uno la colocó en la nuca a Luis Enrique , y cuando entró la otra empleada, Celestina , la agarró el que también portaba la pistola, era una pistola pequeña; por tanto aunque no fue hallada, no hay duda de que se trataba de una pistola conforme a las declaraciones de los testigos, y además considerar el modo en que fue empleada.
Con relación al robo en el chalet de Panxón ya la víctima concreta que cuando se hallaba dormida, la despertaron colocándole una pistola en la cabeza, le exigió que le dijera dónde estaba la caja fuerte, que en todo momento de la realización de estos hechos portaba la pistola, la amenazó también, además en otro momento sacó el cargador y se lo enseñó volviendo a colocarlo. Por tanto se infiere claramente de que se trataba de una pistola aunque no fuese hallada.
SEXTO.- Con relación al delito de hurto de uso de vehículo de motor señalar que no existe prueba que acredite esa coautoría del acusado.
Así en este supuesto solo contamos con la declaración de un coimputado, Diego , que se mostró conforme con los hechos y pena, y reconoció que se había apoderado en Ourense del BMW en compañía de Belarmino y con respecto a aquél se dictó sentencia de conformidad.
Si bien la declaración del coimputado en este caso a través de su conformidad necesita una mínima corroboración probatoria, y en este caso no contamos con la misma; así ninguno de los agentes que efectuaron el seguimiento en los distintos momentos observaron a Belarmino en el momento del apoderamiento del mismo, ni viajar en dicho vehículo.
Así conforme a reiterada jurisprudencia las declaraciones de los coimputados carecen de consistencia plena como prueba de cargo cuando, si siendo únicas, no resultan mínimamente corroboradas por otras pruebas, y es que en definitiva ha de ser avaladas por algún hecho, dato o circunstancia externa.
SEPTIMO.- Tentativa de robo con fuerza.
Consideramos que el acusado participó en la comisión de estos hechos ya que existe prueba indiciaria suficiente ya que el mismo fue detenido poco después de unas dos horas de la explosión en el cajero, además junto con los restantes acusados ya juzgados, Diego , Florian y Jorge . Al momento de la detención a Belarmino le fueron ocupados una serie de billetes de euros, 4 de 50, 2 de 20, 1 de 10 y otro de 5, que analizados por el Servicio de Criminalística de la Guardia Civil resultó que en esos billetes se detectaron restos de nitrato potásico, componente de la pólvora negra, compuesto explosivo utilizado normalmente como carga explosiva o en mechas lentas, y en definitiva consta también que hubo esa explosión en el cajero y que se utilizó mecha.
Además en el domicilio de Diego se halló acetileno, una bombona que se utiliza para mezclar con otras sustancias y provocar la explosión o deflagración, lo que también se relaciona con el análisis anterior.
También consideramos que debe valorarse la conformidad de los otros tres acusados, Diego , Florian y Jorge , en cuanto reconocieron su participación en estos hechos y que se imputaban a los cuatros acusados por las acusaciones.
OCTAVO.- Delito de tenencia ilícita de armas.
Señalar que la escopeta de cañones recortados y los diversos cartuchos fueron hallados en el registro efectuado en la construcción-galpón, en un anexo, que servía de domicilio al acusado sito en la CALLE000 nº NUM003 de Vigo.
El acusado si bien dice que es propiedad de su abuelo, también reconoce que lo utilizaba habitualmente, pero es que además ninguna manifestación hizo al respecto de que no fuese su domicilio cuando se efectuó el registro en el que estuvo presente.
Conforme a las declaraciones de los agentes es una construcción diáfana donde había mobiliario a modo de vivienda y la escopeta y la munición fue hallada, en el exterior pero en apartado anexo, como una especie de leñera, estaba escondida entre unas maderas, también fue hallada en el mismo la munición de los cartuchos.
Por tanto puede inferirse que el acusado era al que pertenece el arma, y la munición.
Asimismo de la prueba pericial balística con relación a la escopeta se pone de manifiesto que presenta la culata y los cañones recortados, carentes de marca, y por tanto con las modificaciones sufridas y de acuerdo con el art. 4.1 R.D. 137/1993 , se considera como arma prohibida, resulta que pese a su estado viejo y usado funcionaba correctamente, y con una pequeña deficiencia, que no impedía tal funcionamiento, apta para disparar, como se puso de manifiesto en la pericial.
Los cartuchos recargados irregularmente se encontraban en buen estado de conservación y funcionamiento aptos para ser disparados conforme a su calibre.
En consecuencia tales hechos se integran en el tipo delictivo contemplado en el art. 563 del C. Penal .
NOVENO.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede apreciar la agravante de reincidencia toda vez que el acusado fue condenado en sentencia firme de 27-07-2006, Juzgado de lo Penal nº 21 Madrid, a la pena de 2 años de prisión por un delito de robo con violencia o intimidación, pena extinguida el 01-09-2011, y por tanto tales antecedentes penales estaban vigentes a la fecha de los hechos de esta causa. Señalar que aunque se ha aportado resolución de la declaración de prescripción ello no impide su cómputo a la fecha de los hechos.
Asimismo fue condenado en sentencia firme de fecha 28-09-2009 por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona , a la pena de 6 meses de prisión, por un delito de robo con fuerza, pena suspendida durante dos años, notificándole la suspensión el 05-07-2012.
Por tanto debe apreciarse la agravante de reincidencia con respecto a los delitos de robo con violencia y al intentado de robo con fuerza ( art. 22 del C. Penal ).
Como ya se ha expuesto anteriormente concurre la agravante de uso de disfraz en los dos delitos de robo con violencia ( art. 22.2 del C. Penal ), así como en los delitos de detención ilegal, daños y lesiones.
No concurren las circunstancias alegadas por la defensa, eximente incompleta de alteración psíquica del art. 21.1º del C. Penal en relación con el art. 20.1 del C. Penal , a la eximente incompleta de grave adicción del art. 21.2º del C. Penal , así como la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6º del C. Penal o esas mismas circunstancias como atenuantes muy cualificadas o simples analógicas del art. 21.7º del C. Penal .
Hay que considerar que en cuanto a esa invocada alteración psíquica y consumo de drogas ya la prueba pericial ha sido clara al respecto, y además ya concretó en su informe la forense que hizo referencia tanto a los aspectos de su personalidad como a la drogadicción. Ha tenido en cuenta esos rasgos de personalidad, unos rasgos exagerados de personalidad pero sin llegar a constituir trastorno de personalidad y es que ha tenido también en cuenta los informes al respecto, el relativo a su personalidad, otro relativo al juego, así como sus manifestaciones relativas a la drogadicción.
Así aun considerando ese consumo de sustancias estupefacientes y esos rasgos de personalidad no puede inferirse una afectación de sus facultades volitivas.
Pero es que además en este caso concreto explicó también la forense, que al ser hechos que requieren una planificación, tal como se han descrito los delitos de robo, demuestran que no afectaba a sus facultades, ya que era capaz de planificar y elaborar planes más complejos, por tanto conocía perfectamente las consecuencias de sus hechos.
Con relación a las dilaciones indebidas, a las que tampoco se efectúa mayor concreción, en cuanto a paralizaciones, señalar que no pueden apreciarse toda vez que las diligencias se iniciaron en el año 2011, por tanto en relación con lo cierta complejidad de la causa no excede de lo razonable ese período hasta el enjuiciamiento, se practicaron desde el inicio múltiples diligencias, ya en el año 2012 se había efectuado cotejo de perfil genético, y finalmente fue detenido el aquí acusado y otros en enero, y ninguna paralización relevante se ha producido a lo largo de la tramitación.
DECIMO.- Penalidad.
Procede imponer las siguientes penas:
1) Por el delito de robo con violencia, uso de armas, apartado A), al concurrir las agravantes de reincidencia y uso de disfraz, se impone la pena de (art. 242. 1 y 3 en relación con el art. 66.3ª), 4 años y 5 meses de prisión e inhabilitación especial para el delito de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de lesiones, apartado A) concurre el uso de disfraz se fija la pena en 2 años de prisión e inhabilitación especial para el delito de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2) Delitos de apartado B). Por el delito de robo con violencia en casa habitada, uso de armas, concurriendo las dos agravantes de reincidencia y uso de disfraz, 5 años de prisión (art. 242.1. 2. Y 3 y art. 66.3ª) e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de detención ilegal, concurriendo la agravante de uso de disfraz, 5 años y 1 mes de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de daños, concurriendo la agravante de uso de disfraz, 18 meses de multa, con cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
3) Delitos de apartado C).
Delito intentado de robo con fuerza, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Delito de tenencia ilícita de armas, 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Asimismo procede conforme al art. 570 la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años.
UNDECIMO .- El acusado indemnizará a Caixabank en 41.664,34 euros importe del dinero sustraído en dicha entidad; así como también en 589,52 euros por los daños causados en la misma.
Asimismo indemnizará a Celestina por las lesiones sufridas, días de curación, 45 con 19 días de incapacidad, en 1.014 euros.
Indemnizará también a Edmundo en 6.627,38 euros por los daños causados en su vehículo.
Indemnizará conjunta y solidariamente con los otros tres acusados ya juzgados en 1,521 euros a la entidad Abanca.
DUODECIMO.- Se imponen al acusado las costas procesales causadas, el 65 % de las costas del procedimiento, teniendo en cuenta las que ya se impusieron a los otros acusados, y se incluyen las de la acusación particular.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Condenamos a Belarmino como autor de los siguientes delitos y con imposición de las siguientes penas:
1) Apartado A) Por el delito de robo con violencia, uso de armas, al concurriendo las agravantes de reincidencia y uso de disfraz, 4 años y 5 meses de prisión e inhabilitación especial para el delito de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de lesiones, concurriendo la agravante de uso de disfraz 2 años de prisión e inhabilitación con especial para el delito de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2) Apartado B). Por el delito de robo con violencia en casa habitada, uso de armas, concurriendo las dos agravantes de reincidencia y uso de disfraz, 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Delito detención ilegal, concurriendo la agravante de uso de disfraz, 5 años y 1 mes de prisión con inhabilitación con especial para el delito de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de daños, concurriendo la agravante de uso de disfraz, 18 meses de multa, con cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
3) Delitos de apartado C).
Delito intentado de robo con fuerza, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Delito de tenencia ilícita de armas, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Asimismo procede conforme al art. 570 la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años.
Le absolvemos de las dos faltas de lesiones y del delito de hurto de uso de vehículo de motor.
Se imponen al acusado las costas procesales causadas, el 65 % de las costas del procedimiento, teniendo en cuenta las que ya se impusieron a los otros acusados, y se incluyen las de la acusación particular.
El acusado indemnizará a Caixabank en 41.664,34 euros importe del dinero sustraído en dicha entidad; así como también en 589,52 euros por los daños causados en la misma.
Asimismo indemnizará a Celestina por las lesiones sufridas, días de curación, 45 con 19 días de incapacidad, en 1.014 euros.
Indemnizará también a Edmundo en 6.627,38 euros por los daños causados en su vehículo.
Indemnizará conjunta y solidariamente con los otros tres acusados ya juzgados en 1.521 euros a la entidad Abanca.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y hotífiquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley y/o quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Sección de la Audiencia, a medio de escrito, con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco (5) días siguientes al de la ultima notificación
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
