Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 520/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 31/2016 de 30 de Septiembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 520/2016
Núm. Cendoj: 15030370012016100463
Núm. Ecli: ES:APC:2016:2411
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 1 DE A CORUÑA
RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Teléfono: 981.182067-066-035
530550
SENTENCIA: 520/2016
N.I.G.: 15030 43 2 2014 0017459
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000031 /2016
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Jesús Ángel , Ceferino , Camila . , TEA J OKHIDZE , Micaela , Jorge
Procurador/a: D/Dª MARTA MARIA REY FERNANDEZ, PALOMA GARCIA BESCANSA , PALOMA PEREZ-CEPEDA VILA , LUIS SANCHEZ GONZALEZ , XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL , XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL
Abogado/a: D/Dª DANIEL GARCIA ROMERO, VICTOR M. BOUZAS GALBAN , MARIA JOSE RODRIGUEZ VAZQUEZ , ALEJANDRA RODRIGUEZ ARRANZ , CRISTINA RODRIGUEZ ORRIOLS , CRISTINA RODRIGUEZ ORRIOLS
SENTENCIA
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Ilmo. Sr. Presidente
D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Ilmos. Sres. Magistrados
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
==========================================================
En A CORUÑA, a treinta de Septiembre de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 31/2016, procedente de D.P.A. nº 1983/2014, del Juzgado de Instrucción nº 5 de A Coruña y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA, DELITO DE CONSTITUCIÓN DE GRUPO CRIMINAL y DELITOS DE RECEPTACIÓN, contra Jesús Ángel , con PASAPORTE nº NUM000 , nacido en GEORGIA el día NUM001 /1982, hijo de Luis Andrés y Erica , sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 24 de octubre de 2014, y representado por la Procuradora doña MARTA REY FERNANDEZ y defendido por el Abogado don DANIEL GARCIA ROMERO, contra Ceferino , (también conocido como Claudio ) con carta de identidad checa nº NUM002 , nacido el día NUM003 /1989 en la REPÚBLICA CHECA (Praga), hijo de Ezequiel y Verónica , de ignorados antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 24 de octubre de 2014, y representado por la Procuradora doña PALOMA GARCIA BESCANSA y defendido por el Abogado don VICTOR M. BOUZAS GALBAN, contra Camila , con PASAPORTE nº NUM004 , nacida en Ochamchire (GEORGIA) el día NUM005 /1982, hijo de Ezequiel y Frida , de ignorados antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 12 de junio de 2015, y representado por la Procuradora doña PALOMA PEREZ-CEPEDA VILA y defendido por la Abogada doña MARIA JOSE RODRIGUEZ VAZQUEZ, contra María Purificación , con N.I.E. nº NUM006 , nacida en Tblisi (GEORGIA) el día NUM007 /1973, hija de Anibal y Lidia , de ignorados antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador don LUIS SANCHEZ GONZALEZ y defendida por la Abogada doña ALEJANDRA RODRIGUEZ ARRANZ, contra Micaela , con D.N.I. nº NUM008 , nacida en Premia del Mar (BARCELONA), el día NUM009 /1968, hija de Gerardo y Alejandra , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador don XULIO LOPEZ VALCARCEL y defendida por la Abogada doña CRISTINA RODRIGUEZ ORRIOLS, y contra Jorge , con D.N.I. nº NUM010 , nacido en GEORGIA el día NUM011 /1981, hijo de Virgilio y Piedad , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don XULIO LOPEZ VALCARCEL y defendido por la Abogada doña CRISTINA RODRIGUEZ ORRIOLS. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dña. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 26 y 27 de septiembre de 2016 ha tenido lugar en esta Sección de la Audiencia Provincial de A Coruña la vista oral de la causa seguida contra Jesús Ángel , Ceferino , Camila , Jorge , Micaela y María Purificación , que se celebró con la asistencia de las partes y acusados.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, previsto y penado en el artículo 237 , 238.3 ° y 4 ° y artículo 242 del Código Penal , en relación con el artículo 74.1 y 2 del Código Penal (en la modalidad punitiva prevista en el artículo 74.1 del Código Penal y conforme a redacción anterior a L.O. 1/2015al no establecer la ley nueva penalidad más favorable), un delito de constitución de grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter 1 c) del mismo Código (conforme a redacción anterior a L.O. 1/15 al no establecer la ley nueva penalidad más favorable) y dos delitos de receptación previstos y penados en el artículo 298.1 del Código Penal (conforme a redacción anterior a L.O. 1/2015al no establecer la ley nueva penalidad más favorable). Del delito continuado de robo con fuerza y de constitución de grupo criminal responden criminalmente los acusados Jesús Ángel , Ceferino e Camila en concepto de autor, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal . La acusada María Purificación responde criminalmente de uno de los delitos de receptación en concepto de autor, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal . Los acusados Jorge y Micaela responden cada uno criminalmente del otro delito de receptación en concepto de autor, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer las siguientes penas:
-A los acusados Jesús Ángel , Ceferino e Camila prisión de seis años y tres meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el periodo de condena por el delito continuado de robo con fuerza en las cosas y prisión de un año e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena por el delito de constitución de grupo criminal.
-Procede imponer a los acusados María Purificación , Micaela y Jorge prisión de quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el periodo de la condena.
Procede imponer las COSTAS a los acusados en la proporción que legalmente corresponda.
Procede el abono del tiempo de detención y prisión provisional sufrido en sus respectivos casos por los acusados ( art. 58 C.P .), de acuerdo con lo expresado en la conclusión primera del presente escrito.
Procede el comiso de la totalidad de los efectos intervenidos a los acusados por entender de pertenencia de los acusados Jesús Ángel , Ceferino e Camila , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.1 y 3 del Código Penal (redacción conforme a L.O. 5/10).
Los acusados Jesús Ángel , Ceferino e Camila responderán conjunta y solidariamente de las siguientes cantidades y a favor de las siguientes personas (con la deducción en razón de resarcimiento de las diferentes compañías aseguradoras que se realiza in fine):
- A Manuela en la cuantía de 6.015,37 €, con deducción del valor venal del pendiente de oro y plata recuperado, la cadena dorada tipo cordón y la caja de pendientes de joyería antigua de forma cuadrada, así como en la cuantía de 700 € por razón del efectivo sustraído.
- A Adolfina en la cuantía de 14.846,38 €, con deducción de las doce piedras de brillante de diferentes colores y piedra de brillantes recuperada y la medalla con tres brillantes recuperadas.
- A Juliana en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia.
- A María Consuelo en la cuantía de 6.372,48 €, con deducción del valor venal correspondiente a la pulsera dorada recuperada.
- A Filomena en la cuantía de 1.636,60 €, con deducción del valor venal de la pulsera abierta de oro blanco tipo torques y crucifijo de perlas recuperado, así como en la cuantía de 120 € por razón del importe de reparación de la cerradura de su vivienda.
- A Leoncio y Marí Juana : 5.447,31 €, con deducción del valor venal de la sortija de oro blanco con circonitas y par de pendientes recuperado, 400 € por razón del efectivo sustraído, así como en la cuantía de 179,90 € por razón de cambia de cerradura.
- A Evangelina en la cuantía de 7.688,87 € con deducción del valor venal del bolso de Carolina Herrera recuperado.
- A Franco , Asunción y a Matilde en la cuantía de 17.782,20 €, con deducción respecto a la última del valor venal de la piedra recuperada.
- A Andrea en la cuantía de 49.056,09 €, con deducción del valor venal del crucifijo recuperado, así como por razón del importe de los desperfectos ocasionados en su vivienda.
- A Florentino y Mónica , en la cuantía de 4.298,82 €, con deducción del valor venal del crucifijo recuperado.
- A Paulino en la cuantía de 254,59 €, con deducción del joyero Salvador Bachiller recuperado así como en la cuantía de 173,26 € por razón del cambio de cerradura.
- A Berta en la cuantía de 2.175,79 € con deducción del valor venal de la medalla de la virgen recuperada.
- A Juan Pablo en la cuantía de 40 € y a Nuria en la cuantía de 3.341,84 €.
- A Belen y Demetrio en la cuantía de 18.030,46 €.
- A Noelia en la cuantía de 741,46 € con deducción del valor venal de la cadena tipo gargantilla recuperada y en la cuantía de 470 € por razón del dinerario sustraído.
- A Lorenzo y Bibiana en la cuantía de 3.375,81 €, con deducción del valor venal del anillo plateado con piedra brillante recuperado.
- A Jose Ignacio en la cuantía de los objetos sustraídos en su domicilio y en la cuantía 250 € por razón del dinerario sustraído.
- A Reyes en la cuantía de 1.352,81 €, 500 € por razón del dinerario sustraído y en la cuantía de 69,01 por razón de la cerradura sustituida.
- A Constanza en la cuantía de 2.740,37 €, 159 € por razón del dinerario sustraído y en la cuantía de 150 € por razón de los desperfectos.
- A Sagrario en la cuantía de 4.484,62 € con deducción del valor venal de la Virgen de marfil recuperada.
- A Diana en la cuantía de 1.000 € por razón del dinerario sustraído.
- A Casiano en la cuantía de 11.043,85 € con deducción del valor venal de la moneda de 100 pesetas recuperada, en la cuantía correspondiente a 600 dólares americanos y 435 € por razón del efectivo sustraído.
- A Jenaro en la cuantía de 9.720,10 € con deducción del valor venal del crucifijo y los pendientes recuperados.
- A Tomás y Violeta en la cuantía correspondiente a el valor de los objetos sustraídos, con deducción del valor venal de la medalla del Apóstol Santiago recuperado y en la cuantía de 3.160 € por razón de efectivo.
- A Amador en la cuantía de 4.479,69 €.
- A Francisca en la cuantía de 4.339,04 € por razón de los efectos sustraídos y 1.000 € por razón del dinerario sustraído.
- Ana María y Julieta en la cuantía de 7.353,52 €.
- A Elisenda en la cuantía de 2.652,90 € con deducción del valor venal de la medalla con la imagen de relieve de la Virgen del Carmen recuperada, y 1.000 € por razón del efectivo sustraído.
- A Onesimo en la cuantía de 3.813,14 €.
Dichas cuantías se determinarán en ejecución de sentencia, procediendo deducción de lo obtenido por los anteriores en concepto de indemnización por sus respectivas compañías aseguradoras.
A dicha cuantía será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.108 del Código Civil y artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.-Las Defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus defendidos.
CUARTO.- En el acto del juicio oral e iniciado dicho acto, en el trámite de alegaciones, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de:
En la quinta y para los acusados Jesús Ángel , Ceferino e Camila solicita por el delito continuado de robo con fuerza en casa habitada la pena de CINCO AÑOS y TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de constitución de grupo criminal la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al ser la duración de las penas de prisión impuesta superior a cinco años de prisión solicita que se acuerde la sustitución de las mismas por la expulsión del territorio nacional en los términos del artículo 89 del Código Penal , que se producirá en el entorno de 25 de febrero de 2017 para Jesús Ángel y Ceferino y en el entorno de 31 de julio de 2017 para Camila .
Para María Purificación por el delito de receptación la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, solicitando que dicha pena se sustituya por pena de multa con una cuota diaria de cuatro euros.
Manteniendo el resto de sus conclusiones y solicitando la celebración del juicio respecto a los acusados Jorge y Micaela .
QUINTO.-Las defensas de Jesús Ángel , Ceferino , Camila y María Purificación mostraron su conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, siendo interrogados los acusados, presentes en el acto, que se mostraron conforme con los hechos y penas solicitados, quedando la causa conclusa para dictar sentencia respecto a los mismos y continuando la celebración del juicio respecto a Jorge y Micaela .
Tras practicarse la prueba solicitada por las partes, el Ministerio Fiscal y la defensa elevan a definitivas sus conclusiones provisionales, declarándose la causa vista para sentencia, tras oír en último lugar a los acusados.
SEXTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Por conformidad de las partes y valorando la prueba practicada en el acto del juicio se declaran expresamente como tales:
Se dirige la acusación contra Jesús Ángel , mayor de edad en la fecha de los hechos por haber nacido el NUM001 -1982, de nacionalidad georgiana, sin residencia legal en España y con pasaporte NUM000 , Ordinal informática núm. NUM012 y sin antecedentes penales en el momento de comisión de los hechos; contra Ceferino , de nacionalidad georgiana y sin residencia legal en España, mayor edad en la fecha de los hechos por haber nacido el NUM003 -89, con ordinal informática núm. NUM013 (poseyendo asimismo las siguientes identidades asociadas a las siguientes ordinales informáticas: Claudio , Ezequiel con pasaporte de la república checa NUM014 , ordinal informático NUM015 , Hipolito con número NUM016 y Teodoro con número NUM017 ); contra Camila ('alias Pitusa '), mayor de edad en la fecha de los hechos por haber nacido el NUM018 -1982, de nacionalidad georgiana, (ORD. INF. NÚM. NUM019 , NUM020 , NUM021 correspondiente a la identidad de ' Adelaida ', NUM022 correspondiente con ' Natividad ', y otra NUM023 ).
Asimismo se formula acusación contra María Purificación , mayor de edad en la fecha de los hechos por haber nacido el NUM024 -1973, de nacionalidad georgiana, sin residencia legal en España y NIE NUM006 , (Ordinales informáticas NUM025 Y NUM026 ); contra Micaela , mayor de edad en la fecha de los hechos por haber nacido el NUM009 -68, con DNI NUM008 y sin antecedentes penales, así como contra Jorge , con D.N.I. núm. NUM010 y sin antecedentes penales.
En fecha indeterminada, en todo caso entre los quince primeros días del mes de julio los acusados Jesús Ángel e Camila se desplazaron a la localidad de A Coruña con la finalidad exclusiva de, a través de los conocimientos específicos que tenían y técnicas de apertura de puertas de domicilio tales como el 'bumping', cometer de manera indiscriminada los siguientes hechos que a continuación se relatan. Los mismos se habían asociado para tal fin, uniéndoseles posteriormente el también acusado Ceferino , y conviniendo todos ellos realizar los hechos que continuación se describen y hacer reparto de los objetos que pudieran corresponderles. Para ello los acusados se instalaron en una habitación del domicilio sito en C/ DIRECCION000 núm. NUM027 , NUM028 desde comenzaron a operar.
Desde tal fecha penetraron en las viviendas sitas en el término municipal y partido judicial A Coruña que a continuación se relacionan, con intención de obtener ilícito enriquecimiento y con la motivación específica de hacer suyas las joyas y otros objetos de fácil realización que hallasen. Así concretamente lo hicieron en las siguientes:
1°) Entre las 9:00 horas del día 12-7-2014 y las 22:00 horas del día 17-7-2014, tras abrir la puerta de entrada con cerradura mediante instrumento distinto de la llave original, en la vivienda sita en el piso NUM029 del núm. NUM030 C/ DIRECCION001 , propiedad de Manuela , cogiendo y haciendo suyos los siguientes objetos:
Joyas:
- Reloj, marca CYMA, de caballero con pulsera de oro, con inscripción 19-05-2000, realizada con oro.
-Otras joyas, cubre-botones con una parte mate y otra brillante, con inscripción sin inscripción, realizada con oro.
-Alianza, de caballero, con inscripción 19-05-2000 AURI, realizada con oro.
-Alianza, de señora, con inscripción 19-05-2000 Demetrio , realizada con oro.
-Un juego de pendientes de oro amarillo con dos perlas cada uno cierre de tuerca.
-Un juego de pendientes de tres oros con forma de lazo, con cierre tipo catalán.
-Un anillo de oro amarillo con forma superior labrada acabado mate y brillo.
-Anillo de oro amarillo con forma superior en forma de trenza.
-Una piedra de color rosa tallada, engastada en oro amarillo.
-Sortija fina de oro amarillo, con parte superior en forma de lazo.
-Medalla de oro amarillo calada con letra A en su interior.
-Un aro de oro bajo.
-Un juego de pendientes dorados con dos piedras blancas en azul, y anillo a juego.
-Juego de pendientes de oro amarillo en forma de flor con perla en el centro.
-Un anillo de oro amarillo (piedra antigua) con esmeralda en el centro y perlas alrededor.
-Un juego de pendientes de aro de oro amarillo.
-Una pulsera ancha bañada rígida.
-Una caja de pendientes de joyería antigua de forma azul en forma cuadrada.
Otros objetos:
-1 cargador de batería de IPHONE pintado con rotulador negro.
-1 tablet marca IPAD MINI.
-1 mochila de color verde.
-700 euros.
-1 llaves juego.
El valor venal de los objetos expresados ha sido tasado pericialmente en 6.015,37 €.
2°) Entre las 17:00 horas del 18-7-2014 y las 16:00 horas del 23-7-2014, tras abrir la puerta de entrada instrumento distinto de llave original, en la vivienda sita en el piso NUM031 del núm. NUM032 de la C/ RONDA000 , propiedad de Adolfina , cogiendo y haciendo suyos los siguientes objetos:
Un reloj de caballero antiguo de oro amarillo y correa a juego marca Longines, un reloj de señora en oro amarillo y pulsera de oro tipo Cartier, una alianza con brillantes engarzados en oro blanco, una alianza con brillantes y rubíes engarzados en oro blanco, una alianza de brillantes y esmeraldas engarzados en oro blanco, un conjunto de pendientes y sortija en oro blanco con perla japonesa y lazo de brillantes, un conjunto de pendientes y sortija en oro amarillo hacienda muchos hilos retorcidos rematando forma chatón con brillantes en oro blanco, un conjunto de pendientes y sortija en oro amarillo con piedra grande azul, un conjunto de pendientes y sortija en forma de sello en oro amarillo rematando con azabache plano y encima efigie en coral, un conjunto de pendientes y sortija en oro amarillo con amatistas y haciendo garras en un lado, un juego de pendientes de medio aro ancho de brillantes embutidos en oro blanco, pendientes colgando en racimo de piedras de jade y perlas montado en oro amarillo, pendientes colgando dos hileras de corales y perlas en oro amarillo, sortija tipo faja ancha haciendo ondas en oro blanco y en cada onda una hilera de brillantes, collar de tres vueltas de granates con cierre de oro amarillo, collar de perlas de tres o cuatro vueltas con broche de oro amarillo en forma de tubo con esmeraldas y zafiros talla chatón, colgante de piedra azul orlado en oro amarillo, collar de corales con dos vueltas rematado con medalla Suiza con manos entrelazadas de oro amarillo, cuatro cadenas de oro de cuello de distintos grosores en oro amarillo, pulsera de oro amarillo formado entrelazado, pulsera ancha en relieve en oro amarillo, colgante en oro amarillo de una moneda antigua orlada en oro amarillo, sortija en oro amarillo y orla en oro blanco con zafiro y turquesa en medio, siete u ocho sortijas de tamaño pequeño algunas con brillantes, collar tipo gargantilla plano oro amarillo, colgante crucifijo oro amarillo blanco y brillantes, tres pulseras tipo calabrote en oro amarillo, sortija en oro amarillo ancha rematada con perla japonesa con dos barras de oro amarillo a cada lado, colgante con piedra color morado rodeada de brillantes engarzados en oro amarillo, juego sortija y pendientes en forma lanzadera con esmeralda en medio y orlada con zirconitas en oro blanco, pendientes largos en lágrima con esmeraldas y rodeada de circonitas en oro blanco. Así como: tres conjuntos de braga y sujetador (sin estrenar) y una bata de casa de raso estampada, en un cajón de la mesita de noche un sobre con mil euros. Igualmente: una sortija de oro blanco tipo sello rematada en una moneda, un setenario de oro amarillo brillante y mate, un conjunto de sortija y pendientes con piedra topacio montada en oro amarillo, dos cordones tipo collar (uno cerrado y otro abierto) con una perla en cada punta, un collar de perlas de tres vueltas con broche en forma ovalada con brillantes y esmeraldas en oro blanco, pulsera de brillantes tipo rivier en oro blanco, pendientes de una perla Australiana y un brillantes montado en oro blanco, sortija y pendientes de brillantes y esmeraldas en forma de piña montado en oro blanco, reloj de oro amarillo y pulsera a juego con esfera redonda rodeada de brillantes engarzados en oro blanco, sortija en oro blanco con brillantes engarzados tipo cinquillo, así como colgante, chapa lisa con iniciales E.S. y grabada una fecha, con inscripción E.S. y fecha, de color amarillo, realizada con oro.
-Una medalla con tres piedras brillantes de pequeño formato.
El valor venal de los objetos expresados ha sido tasado pericialmente en 14.846,38 €.
Ante el temor de que la puerta pudiera ser de nuevo abierta la propietaria procedió al cambio de cerradura que fue resarcido por Compañía aseguradora.
3º) Entre las 19:30 horas del día 21-7-2014 y las horas 23:00 horas del mismo día, tras abrir la puerta de entrada mediante instrumento distinto de la llave original, en la vivienda sita en el piso NUM033 del núm. NUM034 de la C/ DIRECCION002 , cogiendo y haciendo suyos los siguientes objetos, propiedad de Juliana :
Tres collares de bisutería
6 pares de pendientes de bisutería
5 anillos del mismo material que los anteriores.
4º) Entre las 12:45 horas del día 24-7-2014 y las 14:45 horas del mismo día, tras abrir la puerta de entrada mediante instrumento distinto de la llave original, en la vivienda sita en el piso NUM035 núm. NUM036 de la C/ AVENIDA000 , propiedad de Candido , Ramona , cogiendo y haciendo suyos los siguientes objetos propiedad de María Consuelo :
-Pendiente de oro blanco y brillantes.
-Medalla grande de comunión de oro.
-Medalla con Purísima Concepción y cadena de oro de las niñas.
-Tres pendientes de oro con turquesa, de oro con coral y de oro con perlas.
-Medalla de oro y plata con relieve del Apóstol Santiago (1937).
-Dos sortijas con cuatro brillantes y cuatro zafiros azules cada una.
-Virgen Moderna con relieve en cadena de oro, pendientes y sortija oro y coral.
-Pendiente, perla y brillantes, con inscripción NO, de color amarillo, realizada con oro.
-Una pulsera dorada.
El valor venal de los objetos expresados ha sido tasado pericialmente en 6.372,48 €.
5º) Entre las 19:30 horas del día 25-7-2014 y 23:30 horas del mismo día, tras abrir la puerta de entrada mediante instrumento distinto de la llave original o alternativamente mediante violentamiento de la cerradura en la vivienda sita en el piso NUM037 del núm. NUM038 de la C/ DIRECCION003 , cogiendo y haciendo suyos los siguientes objetos propiedad de Filomena :
- Una pulsera abierta de oro blanco (tipo Torques), unos pendientes de oro blanco rectangulares con cierre omega, un crucifijo de perlas con zafiro en medio, unos pendientes de perla con cadenita, un anillo de oro con piedra en azabache, varios pendientes de niña pequeña con bolitas, dos dientes de leche (de sus hijos) engarzados en oro, una cadena de oro fina en eslabones.
-Alianza lisa, dos alianzas de matrimonio, con inscripciones, con inscripción 28-11-1981 Filomena , 28-11-1981 Obdulio , de color amarillo, realizada con oro.
-Pulsera, esclava de niño, con inscripción Felicidad 13-11-1984, de color amarillo, realizada con oro.
-Pulsera, esclava de niño, con inscripción Victoriano 10-03-1986, de color amarillo, realizada con oro.
-Anillo, sello de oro amarillo con iniciales en oro blanco, con inscripción AJ, de color amarillo, realizado con oro.
El valor venal de los objetos expresados ha sido tasado pericialmente en 1.636,60 €.
A consecuencia de los hechos mencionados la cerradura sufrió desperfectos que importaron 120 €.
6°) Entre las 13:00 horas del día 26-7-2014 y las 1:00 horas del día 27-7-2014, tras abrir la puerta de entrada mediante instrumento distinto de la llave original, en la vivienda sita en el piso NUM039 del núm. NUM040 de la C/ PASEO000 , cogiendo y haciendo suyos los siguientes objetos propiedad de Leoncio y Marí Juana :
-5 efectos, de los cuales una son tres alianzas de plata y circonitas, otra de oro con fecha de inscripción 08-01-1993 y una sortija de oro y nácar blanco.
-4 pares de pendientes, de los cuales, uno es de oro con brillantes engarzados con seis garras, otro de oro con circonitas, otro de oro blanco y otro par de oro con circonitas.
-2 pendientes de oro labrado, no cerrado.
-2 efectos, de los cuales son: un par de pendientes de perla y diamante con platino y otro de oro con dos zafiros y dos circonitas.
-4 pendientes de oro con perlas naturales engarzadas.
-2 efectos, de los cuales son: un par de pendientes de oro largos con corazón de cristal de los cuales uno estaba estallado, y otro de oro con cristales Swaroski color whisky.
-2 efectos de los cuales son, un par de pendientes de oro macizo largos con turquesa natural, y otro par con perla plana grande y bola de oro blanco.
-1 alianza de oro 'CARTIER' de tres oros.
-3 efectos, de los cuales son: un par de pendientes de oro blanco y coral, otro de nácar y oro amarillo y otro par de oro blanco y amarillo con lapislázuli.
-1 cadena corta de oro de la que colgaba, una cruz de oro, una piedra, una virgen de oro y una mariquita de oro con inicial 'T' de oro amarillo.
-1 un par de pendientes de oro en forma de corazón con brillantes y perlas.
-400 euros.
-2 dos cadenas de las cuales una es de oro tipo barco y otra fina.
-2 pares de pendientes, de los cuales uno es de oro amarillo con circonitas con garras y otro de perlas con turquesas con cierre omega.
-2 pares de pendientes de los cuales uno es de bola de oro blanco y otro de perlas al aire y oro amarillo.
-2 pares de pendientes de los cuales, uno son italianos de oro amarillo con cierre omega de oro blanco labrados y otro de oro blanco con brillantes al aire.
-3 sortijas, una de ellas de oro y nácar de unos 20 gr., estilo Pomelato, otra de oro amarillo con zafiros azules, circonitas y otra de oro blanco, zafiros y brillantes.
-1 par de pendientes de colgar de oro amarillo y perlas planas.
-1 bolso piel de color camel.
-1 cazadora de cuero de color verde.
El valor venal de los objetos expresados ha sido tasado pericialmente en 5.447,31 €.
Ante el temor generado por la acción de los acusados los anteriores procedieron al cambio de cerradura de su vivienda, lo cual ascendió a 179,90 €.
7º) Entre las 11:00 horas del día 28-7-2014 y las 21:00 horas del día 3-8-2014, tras abrir la puerta de entrada mediante sistema bumping, tras introducción de instrumento a través de mirilla, en la vivienda sita en el piso NUM041 del núm. NUM042 de la C/ DIRECCION004 , cogiendo y haciendo suyos los siguientes objetos propiedad de Evangelina :
-Bolso de piel de color gris perla oscuro, de la marca Carolina Herrera.
-1 monedero de piel de color rojo en forma redonda de la marca Carolina Herrera.
-1 sortija de oro blanco y brillantes en forma de roseta.
-1 solitario de mujer de oro blanco con brillante.
-1 sortija de oro amarillo con tres brillantes.
-1 sortija de oro amarillo con una esmeralda central y dos brillantes a los lados.
-1 pendiente con perla australiana de color blanca.
-1 collar de perla cultivadas, con cierre tipo Cartier en oro amarillo.
-1 collar de perlas australianas con cierre en forma de cilindro de oro amarillo.
-2 pendientes largos de oro amarillo con dos amatistas cuadradas.
-1 pulsera de oro amarillo con brillantes y zafiros amarillos.
-1 pulsera redonda de oro amarillo.
-1 sortija de oro amarillo y nueve brillantes.
-1 cadena y cruz de oro blanco y brillantes.
-2 pendientes de oro amarillo con lazo y un corazón colgando.
-1 pendientes de brillantes redondos en oro blanco y amarillo.
-1 sortija de oro amarillo ancha y con dibujos de rayas en forma diagonal.
-1 cadena larga de oro amarillo.
-1 colgante en oro amarillo en forma de rombo.
-1 sortija de oro amarillo con una amatista y brillantes.
-1 sortija con rubíes y brillantes en oro amarillo.
-1 sortijas en oro amarillas que encajan una a la otra con dos piedras en color roja y la otra en color azul o verde.
-1 pulsera dorada de Swaroski.
-1 bolígrafo de oro marca Kross.
-1 un reloj de mujer de acero y oro amarillo de la marca Seyco.
-1 pendientes de oro amarillo en forma de lira.
-1 sortija de oro amarillo cuadrada con una piedra de agua marina azul.
-1 pulsera de plata en forma de cuadrados de la marca Tous.
-1 pendientes de la marca Tous en forma de flor redonda de plata y una perla colgando.
-1 pendientes de oro amarillo en forma de flor con una piedra de color verde en el centro.
-1 sortija de oro con el escudo del apellido en piedra lapislázuli.
-1 cadena de plata.
-1 esclava de oro amarillo con el nombre PEQUE.
-1 pulsera de mujer en oro amarillo en forma de eslabones.
-1 cadena de oro amarilla fina.
-1 broche en forma de flor con piedras de colores.
-1 pendientes de la marca Tous con perla colgando.
-1 pendiente de la marca Tous de plata con una perla en el medio.
-Pulsera, con inscripción de pelo de elefante negro haciendo ochos con oro por fuera, de color amarillo, realizada con oro.
-Collar, con inscripción con piedras azules, realizada con otros metales.
-Colgante, con inscripción en forma de 'S' con un brillante pequeño, de color amarillo, realizada con oro.
-Colgante, con inscripción de 'RODOCROSITA', como una lágrima de color rosa, realizada con materiales semipreciosos.
-Colgante, con inscripción con un elefante, de color rosa, realizada con metal dorado.
-Colgante, con inscripción de una llave, de color amarillo, realizada con oro.
-Colgante, con inscripción de una cruz con piedra de colores incrustadas, realizada con materiales semipreciosos.
-Pendiente, con inscripción, pendientes colgantes en forma de espiral con dos oros amarillo y blanco, de color amarillo, realizada con oro.
-Anillo, con inscripción anillo setenario, de color amarillo, realizada con oro.
-Anillo, con inscripción anillo en forma de trenza, de color amarillo, realizada con oro.
-Broches y prendedores, con inscripción broche en forma de mariposa con piedras de color marrón incrustadas, tipo marquesitas, realizada con materiales semipreciosos.
El valor venal de los objetos expresados ha sido tasado pericialmente en 7.688,87 €.
8°) Entre las 11:30 horas del día 3-8-2014 y las 18:15 horas del día 10-08-2014, tras abrir la puerta de entrada mediante instrumento distinto de la llave original, en la vivienda sita en el piso NUM043 del núm. NUM040 de la C/ AVENIDA001 , cogiendo y haciendo suyos los siguientes objetos propiedad de Franco , Asunción y Matilde :
§ Objetos propiedad de los dos primeros:
-Dinero en efectivo en una cantidad aproximada de 3.500 Euros.
-Pulsera de oro amarillo con brillantes en toda su longitud, cadena de seguridad y posible chapita con la inscripción ..-..-1963.
-Sortija de oro amarillo con piedra rubí.
-Juego de pendientes de oro amarillo con rubí y diamantes.
-Sortija de oro blanco con brillantes con forma de montaña.
-Sortija de oro amarillo con brillantes y aguamarina en forma ovalada faltando una de las piedras.
-Sortija tipo aro con circonitas.
-Medalla y cadena de oro amarillo con las imágenes del Sagrado Corazón y Virgen.
-Medalla y cadena de oro amarillo con la imagen de la Virgen e inscripción Franco 06-03-1998.
-Un juego de bolígrafo y pluma estilográfica, azul y plata estriada, de la marca Delta.
-Bolsita plástica con dibujos, con la relación parcial de las joyas en un papel.
-Juego de gemelos ovalados de oro amarillo con la inscripción JF.
-Juego de gemelos de oro amarillo con la forma de dos monedas antiguas.
-Alianza de caballero lisa de oro amarillo con la inscripción Asunción 31-8-96.
-Sortija de oro amarillo con cabeza de león con una piedra de rubí en uno de los dos ojos (el otro falta).
-Cadena de reloj de oro amarillo tipo malla, para reloj marca Longines.
-Colgante de oro en forma de cruz con sección tubular.
-Imperdible infantil tipo barra de oro amarillo con la inscripción Franco , y medalla con la fecha 7-9-66.
-Cadena de oro amarillo.
-Pasador de corbata de oro amarillo labrado.
-Cruz de plata con Cristo.
-Placa de plata con inscripción Franco y grupo sanguíneo en el reverso.
-1 caja fuerte conteniendo joyas dinero y otros efectos.
-1 otro mobiliario doméstico baúl de madera y cuero color azul y marrón.
-1 bolsa de deporte azul claro con las palabras Vintage.
-Una concha bautismal de plata con la inscripción ' Franco 16-04-1998'.
-Dos medallones de plata colgantes de coche de bebé.
§ Objetos propiedad de Matilde :
-Sortija de platino con brillante con la inscripción Matilde ..-..-1929.
-Sortija de oro blanco con brillantes en forma de bucle con brillante central.
-Sortija de oro amarillo con piedra verde.
-Sortija de oro amarillo con piedra tipo sello color ámbar.
-Sortija de oro amarillo con formada por tres o cuatro aros en acabado estriado.
-Sortija de oro amarillo con acabado mitad mate mitad brillo.
-Juego de pendiente de oro blanco con perla y brillante, cierre tipo omega.
-Un pendiente antiguo de oro blanco y amarillo con brillante colgando.
-Juego de pendientes de oro amarillo, y turquesa, tipo colgantes.
-Juego de pendientes de plata bañada en oro tipo tradicionales gallegos.
-Pulsera de oro amarillo tipo aro de unos 4 milímetros de sección, y cadena de seguridad.
-Medalla redonda de oro amarillo acabado envejecido con aro perimetral con imágenes de la Virgen y de Jesús.
-Collar de perlas.
-Medalla de oro amarillo de forma octogonal con figura de la Virgen y reverso con la inscripción Matilde 6-02-1906.
-Colgante en forma de escarabajo de oro amarillo y turquesas.
-Colgante de oro amarillo en forma de la Cruz de Caravaca.
-Dos cadenas de oro.
-Portaminas marca Cross de oro en acabado estriado mina de 0,7 milímetros.
-Juego de pluma y portaminas, con mina 0,5 milímetros, marca Montblanc, en acabado oro y laca color granate.
-Escrituras de la vivienda y otra documentación.
-Una pulsera de oro con perlas cultivadas.
-Unos pendientes de oro en forma de oro de sección cuadrangular de 25 mm de diámetro.
-Un pendiente de coral tallado en forma de rosa montado en plata.
El valor venal de los objetos expresados ha sido tasado pericialmente en 17.782,20 €.
9º) En hora indeterminada del 7-8-2014, tras abrir la puerta de entrada mediante instrumento distinto de la llave original, en la vivienda sita en el piso NUM027 del núm. NUM042 de la C/ DIRECCION005 , cogiendo y haciendo suyos los siguientes objetos propiedad de Andrea :
Joyas:
-Sortija, con inscripción con esmeraldas y brillantes alrededor, de color verde, realizada con oro.
-Sortija, con inscripción con una esmeralda y brillantes alrededor de color verde, realizada con oro.
-Pendiente, con inscripción con una esmeralda en el centro y rodeada de brillantes, de color verde, realizada con oro.
-Sortija, con inscripción con un brillante pequeño, de color oro metalizado, realizada con oro blanco.
-Cadena, con inscripción con un brillante pequeño en el centro, de color oro, realizada con oro.
-Sortija, con inscripción con tres chatonnes con un brillante cada uno en el centro, a juego, de color oro metalizado, realizada con oro blanco.
-Sortija, con inscripción con tres chatonnes con brillante cada uno en el centro, de color oro metalizado, realizada con oro blanco.
-Cadena, con inscripción con tres chatonnes en el centro con un brillante cada uno, de color oro, realizada con oro.
-Pendiente, con inscripción en forma rectangular con un pendiente con un rubí y varios brillantes, de color oro, realizada con oro.
-Sortija, con inscripción con un rubí en el centro y rodeado de brillantes.
-Colgante, con inscripción forma cuadrada con un rubí en el centro rodeados de brillantes, de color oro metalizado, realizada con oro blanco.
-Pendiente, con inscripción en forma cuadrada con un rubí en el centro rodeado de brillantes, de color oro metalizado, realizada con oro blanco.
-Pendiente, con inscripción un pte de forma rectangular en forma de H con unas esmeralda y zafiros en los extremos y frontales, de color oro, realizada con oro.
-Pulsera, con inscripción con eslabones trenzados e intercalados con oro de esmeraldas y zafiros con brillantes, de color oro, realizada con oro.
-Cadena, con inscripción fina con un colgante en forma de palo con una piedra malva en su extremo de color oro, realizada con oro.
-Pendiente, con inscripción en forma de espiral con un brillante en un extremo y una piedra de color malva en el otro, de color oro, realizada con oro.
-Pulsera, con inscripción pulsera ancha, de color oro, realizada con oro.
-Sortija, con inscripción rayada, de color oro, realizada con oro.
-Sortija, con inscripción tipo solitario con una esmeralda en el centro y varios brillantes a su alrededor, de color oro, realizada con oro.
-Sortija, con inscripción con una esmeralda rodeada de brillantes tipo baguette, de color oro metalizado, realizada con oro blanco.
-Sortija, con inscripción con una piedra grande en color burdeos en el centro con 4 diamantes, de color oro, realizada con oro.
-Pendiente, con inscripción con dos piedras en forma de lágrima en color malva con brillantes, de color oro, realizada con oro.
-Pendiente, con inscripción en forma cuadrada con una piedra de color violeta en el centro, de color violeta, realizada con oro blanco.
-Pulsera, con inscripción de eslabones alargados con tres brillantes en el centro, de color oro, realizada con oro.
-Pulsera, con inscripción de eslabones finos con brillantes, de color plata metalizado, realizada con oro blanco.
-Cadena, con inscripción tipo cordón, de color oro, realizada con oro.
-Cadena, con inscripción de malla con una cruz en el centro esmaltada en color azul, de color oro, realizada con oro.
-Cadena, con inscripción, de color oro, realizada con oro.
-Pulsera, con inscripción semirrígida con cinco brillantes, de color plata metalizado, realizada con oro blanco.
-Pulsera, con inscripción semirrígida con cuatro brillantes, de color oro, realizada con oro.
-Pulsera, con inscripción, de color oro, realizada con oro.
-Cadena, con inscripción enlazada con eslabones diferentes, de color oro, realizada con oro.
-Sortija, con inscripción con oro blanco y un brillante en el medio talla diamante, de color oro, realizada con oro.
-Pendiente, con inscripción en forma de palo con un brillante en la parte superior y una esmeralda en la parte inferior, de color oro metalizado, realizada con oro blanco.
-Sortija, con inscripción con brillantes dispuestos en filas de cinco, de color oro metalizado, realizada con oro blanco.
-Sortija, con inscripción con una piedra en forma cuadrada de color fume, de color oro, realizada con oro.
-Cadena, con inscripción rígida tipo gargantilla, de color oro metalizado, realizada con oro blanco.
-Sortija, con inscripción entrelazada, de color oro, realizada con oro.
-Pendiente, con inscripción australianas con la base en oro, de color blanco, realizada con perla.
-Pulsera, con inscripción de eslabones, de color oro, realizada con oro.
-Pulsera, con inscripción, de color oro, realizada con oro.
-Pulsera, con inscripción de eslabones con unas piedras intercaladas, de color oro, realizada con oro.
-Pulsera, con inscripción de eslabones, de color oro, realizada con oro.
-Sortija, con inscripción con una agua marina y dos brillantes, de color oro metalizado, realizada con oro blanco.
-Sortija, con inscripción con una agua marina con dos brillantes en los lados, de color oro metalizado, realizada con oro blanco.
-Collar, con inscripción australianas, de color blanco, realizada con perla.
-Sortija, con inscripción con una perla australiana en el centro, de color oro metalizado, realizada con oro blanco.
-Pendiente, con inscripción australianas con la parte superior cuadrada con brillantes, uno de ellos tiene el palo trasero roto, de color blanco, realizada con perla.
-Pendiente, con inscripción en forma de palo con un rubí y brillantes alrededor, de color oro, realizada con oro blanco.
-Sortija, con inscripción en forma de sello con un rubí en el centro y rodeado de brillantes, de color oro metalizado, realizada con oro blanco.
-Sortija, con inscripción con un zafiro en forma cuadrada con varios brillantes alrededor, de color azul, realizada con oro blanco.
-Sortija, con inscripción con brillantes en forma rayadas con un zafiro, de color oro metalizado, realizada con oro blanco.
-Pendiente, con inscripción con zafiros alargados colgantes, de color azul, realizada con oro blanco.
-Sortija, con inscripción con una esmeralda y brillantes en los laterales, de color verde, realizada con oro blanco.
-Pendiente, con inscripción con esmeraldas en forma alargada, de color verde, realizada con oro blanco.
-Sortija, con inscripción tipo solitario con un brillante en el centro, de color oro metalizado, realizada con oro blanco.
-Sortija, con inscripción con la parte superior en cuadrados pequeños intercalando rubís y diamantes, de color oro metalizado, realizada con oro blanco.
-Sortija, con inscripción en forma rectangular con varios brillantes en su contorno, de color oro metalizado, realizada con oro blanco.
-Sortija, con inscripción en forma redonda con una piedra azul en medio y rodeado de brillantes, de color oro, realizada con oro.
-Pendiente, con inscripción en forma redonda con una piedra azul en medio rodeada de brillantes, de color oro, realizada con oro.
-Solitario, con inscripción en forma de alianza con un setenario de brillantes en línea, de color oro metalizado, realizada con oro blanco.
-Sortija, con inscripción con un brillante en el medio y otros más pequeños entrelazados al lado, de color oro metalizado, realizada con oro blanco.
-Reloj, marca Baume&Mercier, con inscripción de acero inoxidable, de color blanco, realizada con acero.
-Reloj, marca Festina, con inscripción en forma rectangular con la cadena en forma de malla rígida, de color oro, realizada con oro.
-Pulsera, con inscripción torques en forma de cordón entrelazado, de color oro, realizada con oro.
-Pulsera, con inscripción torque con una piedra de color marrón clarito, de color oro, realizada con oro.
-Pendiente, con inscripción con dos piedras de color marrón claro en el centro y en forma de aro ancho, de color oro, realizada con oro.
-Sortija, con inscripción con tres perlas blancas en la parte superior, de color oro, realizada con oro.
-Pulsera, con inscripción con varias perlas de colores, de color oro, realizada con materiales semipreciosos.
-Sortija, con inscripción con brillantes en forma baguette, de color oro metalizado, realizada con oro blanco.
-Colgante, con inscripción australianas, de color blanco, realizada con perla.
El valor venal de los objetos expresados ha sido tasado pericialmente en 49.056,09 €, la cual recuperaría exclusivamente un crucifijo. Se ocasionaron en la puerta desperfectos de importe indeterminado.
10º) En hora indeterminada del día 8-8-2014, tras abrir la puerta de entrada mediante instrumento distinto de la llave original, en la vivienda sita en el piso NUM044 del núm. NUM042 de la C/ DIRECCION006 , cogiendo y haciendo suyos los siguientes objetos propiedad de Florentino y Mónica :
-Reloj, de mujer marca Racer, cadena de oro, con inscripción Mónica , de color amarillo, realizada con oro.
-Reloj, marca Omega, de caballero con núm. ref: 79102301 y serie 550431401530, con correa de cuero, con inscripción Florentino 26-12-97, realizada con oro.
-Reloj, marca Junghans, de correa de cuero y esfera interior con el escudo del deportivo, realizada con metal dorado.
-Pulsera, marca Cartier, plana rígida con el logotipo de Cartier grabado, de color amarillo, realizada con oro.
-Pulsera, mezcla de oro blanco y amarillo con eslabones, realizada con oro.
-Pulsera, de oro y perlas, realizada con oro.
-Pulsera, de bautizo, con inscripción Belinda 23-08- 1999, de color amarillo, realizada con oro.
-Pulsera, de eslabones, realizada con oro.
-Collar, tipo gargantilla de eslabones con piedras rojas, realizada con oro.
-Collar, tipo gargantilla tipo cordón en oro blanco, realizada con oro blanco.
-Colgante, mezcla de oro blanco y amarillo en forma romboidal, realizada con oro.
-Cadena, cinco cadenas de medallas, de color amarillo, realizada con oro.
-Medalla, con la imagen del niño Jesús, con inscripción RM, de color amarillo, realizada con oro.
-Medalla, con la imagen de la Virgen, realizada con oro.
- Colgante, 2, redondas, escapulario con dos imágenes del Sagrado Corazón y la Virgen, realizada con oro.
-Colgante, tipo cruz cuadrada, realizada con oro.
-Colgante, cruz con Cristo, realizada con oro.
-Colgante, tipo cruz plana, con inscripción 30-05¬2004, de color amarillo, realizada con oro.
-Sortija, redonda con cinco brillantes, realizada con oro blanco.
-Otras joyas, par de gemelos de oro con las letras JR con pasador de corbata con cadena, realizada con oro.
-Otras joyas, par cubre botones de oro, realizada con oro.
-Otras joyas, par de cubre botones de metal, realizada con latón.
-Colgante, tipo cruz de Caravaca, realizada con plata.
-Otras joyas, un pasador de corbata, realizada con metal dorado.
-Pendiente, par de pendientes en forma de bola, realizada con oro.
El valor venal de los objetos expresados ha sido tasado pericialmente en 5.133,82 €. Los anteriores fueron indemnizados por compañía aseguradora en la cuantía de 835 €.
11º) sobre las 17:15 horas del día 8-8-2014, tras abrir la puerta de entrada mediante instrumento distinto de la llave original, en la vivienda sita en el piso NUM045 del núm. NUM042 de la C/ DIRECCION006 , cogiendo y haciendo suyos los siguientes objetos propiedad de Paulino :
-1 joyero de piel y color marrón, marca Salvador Bachiller, conteniendo:
-1 un collar de perlas largo, denominadas de rio.
-1 cadena de plata marca Tous.
-1 cadena de plata con piedras blancas y grises.
-1 cadena de plata con piedras negras grandes.
-6 diversas pulseras y collares de bisutería.
El valor venal de los objetos expresados ha sido tasado pericialmente en 254,59 €. A consecuencia del temor generado por la acción de los acusados los anteriores procedieron al cambio de cerradura cuyo coste ascendió a 173,26 €.
12º) Entre las 16:30 horas del día 8-8-2014 y las 12:00 horas del día 11-8-2014, tras abrir la puerta de entrada mediante apalancamiento y rotura del bombillo de la puerta, en la vivienda sita en el piso NUM046 del núm. NUM047 y NUM035 de la C/ PLAZA000 , cogiendo y haciendo suyos los siguientes objetos propiedad de Berta :
-1 pulsera de oro amarillo rígida.
-1 juego de pendientes de perlas con brillantes.
-6 cadenas de oro.
-1 sortija de oro blanco con 3 brillantes y alrededor más brillantes pequeños.
-1 juego de pendientes de aro de oro amarillo con brillantes.
-1 pulsera de oro amarillo de eslabones.
-4 medallas, una con la imagen de la Virgen de la Merced rodeada de brillantitos, otra con la imagen de la Virgen María, otra con la Virgen del Carmen y la última con la Virgen del Sagrado Corazón.
-1 pulsera de oro amarillo con dos brillantes en los extremos.
El valor venal de los objetos expresados ha sido tasado pericialmente en 2.175,79 €. La anterior ha sido resarcida por compañía aseguradora por razón de los desperfectos producidos en la puerta y valor venal de los efectos en cuantía indeterminada.
13°) Entre las 18:00 horas del día 13-8-2014 y las 21:15 horas del mismo día, tras abrir la puerta de entrada mediante instrumento distinto de la nave original, en la vivienda sita en el piso NUM048 del núm. NUM049 - NUM050 de la C/ DIRECCION007 , cogiendo y haciendo suyos 40 € propiedad de Juan Pablo así como los siguientes objetos propiedad de Nuria :
-1.440 euros.
-Dos juegos de pendientes, unos cortos consistentes en pequeña bola de oro y drapeados y los otros dos en forma de corazón achatados con pequeños brillantes.
-Pendientes de oro marca 'Tous' de flor con una perla colgante.
-Gargantilla de oro y pulsera a juego aplanados y en el medio piedras de colores.
-Un sello de oro ancho con la letra en relieve 'E' sobre una base negra.
-Cadena de oro con medalla colgante con la Virgen Niña y en su parte posterior ' Nuria '.
-Cordón y pulsera juego de oro.
- Una esclava de oro con la inscripción ' Nuria ' y la fecha de su comunión.
-Pendientes largos de oro con cuarzo rosa colgante y una perla en forma de lágrima.
-Anillo de oro de la marca 'Bulgari' con bordes en diferente altura con la marca inscrita en ambas secciones.
-Cadena de oro fina con una cruz colgante con la inscripción ' Tomás ' y fecha desconocida.
-Cadena de oro con una bola colgante esmaltada en azul, tipo bola del mundo y los países remarcados en oro.
-Pendientes largos de oro y platino con varios hilos colgantes terminados en piedras multicolores.
-Un anillo de la marca 'Viceroy' color bronce, oro amarillo y oro rosa y la parte superior plana y encima cristales 'Swaroski'.
-Pendiente de 'Viceroy' cortos y redondos de acero en la parte inferior y la superior acero dorado.
-Reloj de la marca 'Armani' con esfera cuadrada y correa con todos las caras de un dado de parchís en colores negro, verde oscuro, rojo y los puntos de la fichas de color negro.
-Gafas de sol de marca 'Dior' y color dorado con cristales marrones y patillas anchas doradas con la inscripción de la marca en el extremo de cada una, en color crudo.
-Gafas de sol marca 'Gucci' de pasta marrón y en las patillas un pequeño esmaltado en color rojo y verde, con cristales verdes.
-Un reloj de la marca 'Festina' plateado con esfera pequeña y cuadrado y de fondo blanco.
-Un reloj de la marca 'Swacht' metálico y color dorado con esfera redonda.
-Pendientes cortos de oro de niña con una piedra azul en el medio.
-Pendientes cortos de oro con una perla en el medio.
-Varias pulseras finales con pequeñas piedras.
-Gemelos de oro redondos lisos con unas rayas verticales.
-Un reloj marca 'Armani' con esfera rectangular con correa de piel marrón, tipo 'cocodrilo'.
-Gafas de sol de la marca 'Rayban' metal y cristales verdosos, tipo 'aviador'.
-Gafas graduadas de 'Pepe Jeans' de pasta de color azul oscuro - negro con cristales rectangulares.
El valor venal de los objetos expresados ha sido tasado pericialmente en 3.341,84 €.
14°) En hora indeterminada del día 13-8-2014, en todo caso posterior a las 19:30 horas, tras abrir la puerta de entrada mediante instrumento distinto de la llave original, en la vivienda sita en el piso NUM051 del núm. NUM049 - NUM050 de la C/ DIRECCION007 , cogiendo y haciendo suyos los siguientes objetos propiedad de Belen y Demetrio :
Joyas:
-Pulsera, setenario de oro macizo, con inscripción no inscripción, realizada con oro.
-Pulsera, torques con remate de piedras azules, realizada con oro.
-Pulsera, brazalete con una piedra marrón colgante, realizada con oro.
-Pulsera, maciza de tres oros, realizada con oro.
-Pulsera, de oro y platino con piedras transparentes, realizada con oro.
-Pulsera, de perlas engarzadas en oro, con la falta de una, realizada con perla.
-Collar, gargantilla de tres oros con pendientes a juego y cierre omega, realizada con oro.
-Collar, con perlas y una pulsera fina de oro con perlas a juego, realizada con oro.
-Cadena, y medalla, con inscripción Florentino , realizada con oro.
-Collar, cordón y pulsera a juego, realizada con oro.
-Pulsera, esclava, con inscripción Andrea , realizada con oro.
-Cadena, haciendo picos con una medalla redonda con la Virgen del Rosario, con inscripción A MAMA Flora , realizada con oro.
-Reloj, 'Certina' de caballero con correa de oro macizo, con inscripción POR SUS CINCUENTA ANOS EN BANESTO A Jesus Miguel , realizada con oro.
-Reloj, 'Cyma' de señora con correa de oro y malla ligeramente desgastada, con inscripción, no inscripción, realizada en oro.
-Otras joyas, gemelos cuadrados de caballero, realizada con oro.
-Otras joyas, prendedor de corbata, con inscripción Demetrio , realizada con oro.
-Otras joyas, sello antiguo caballero con letras parte inferior y con esparadrapo, realizada con oro.
-Sortija, rosa de Francia, realizada con oro.
-Sortija, con un topacio, realizada con oro.
-Sortija, aguamarina, realizada con oro.
-Reloj, de caballero con pulsera de oro, realizada con oro.
-Otras joyas, diversos restos de joyas para fundir, realizada con oro.
-Sortija, con perla, realizada con oro.
-Sortija, con rubíes, con realizada con oro.
-Sortija, con piedra azul marino, con inscripción no inscripción, realizada con oro.
-Sortija, con jade o esmeralda realizada con oro.
-Sortija, platino y oro con diamantes, realizada con oro.
-Sortija, ancha con circonitas, realizada con oro.
-Sortija, sello de señora, con inscripción 'M' en la parte superior, realizada con oro.
-Pendiente, con piedra rosa de Francia cortos, realizado en oro.
-Sortija, con pequeñas esmeraldas y rubíes, realizada con oro.
-Pendiente, tres oros, realizada con oro.
-Cadena, cadena y medalla (dos), con inscripción Florentino y Alexis , realizada con oro.
-Cadena, con cadenas largas rematadas con bolas, realizada con oro.
-Reloj, dos relojes de caballero, uno dorado senator marca 'Lanscotte' y 'Maberick', realizada con acero.
-Reloj, de caballero marca 'Guess' dorados y correa piel marrón (dos), con inscripción no, realizada con oro.
-Reloj, dorado con circonitas.
Otros objetos:
-7.500 euros.
-2 joyeros de polipiel y color negro.
-3 gafas de sol graduadas de señora, marca 'Bulgari' negras con circonitas y 'Tous' de color rosa-malva y 'Vogue' azul y rosa.
-3 gafas de sol, marca 'Prada' color negro 'Escada' marrones y 'Salvatore Ferregano' azul o rosa con marrón.
-2 gafas de sol de caballero 'Armani' con patillas doradas y 'Dior' marrones que cambian de color.
El valor venal de los objetos expresados ha sido tasado pericialmente en 10.630,46 €.
Los anteriores fueron resarcidos por Compañía aseguradora por razón de los desperfectos ocasionados tanto en esta vivienda como en la anterior (de la que eran propietarios) en cantidad indeterminada.
15°) Entre las 16:30 horas del día 14-8-2014 y las 19:30 horas del mismo día, tras abrir la puerta de entrada mediante instrumento distinto de la llave original, en la vivienda sita en el piso NUM037 del núm. NUM036 de la C/ DIRECCION008 , cogiendo y haciendo suyos los siguientes objetos propiedad de Noelia :
Joyas:
-Cadena, tipo gargantilla con un diamante incrustado en ella, de color plata, realizada con oro blanco.
-Cadena, tipo malla con colgante de oro con figura de Virgen y las grabaciones 'JF', de color oro, realizada con oro.
-Pendiente, con cadena con dos monedas pequeñas colgando, de color oro, realizada con oro.
-Pendiente, antiguos y alargados, de color oro, realizada con oro.
-Pendiente, con forma de aro, de color oro, realizada con oro.
-Broches y prendedores, broche en forma de flor, de color oro, realizada con oro.
Otros objetos:
-470 euros.
El valor venal de los objetos expresados ha sido tasado pericialmente en 741,46 €.
16°) Entre los días 14-8-2014 y el día 1-09-2014, tras abrir la puerta de entrada mediante instrumento distinto de puerta original de apertura, en la vivienda sita en el piso NUM052 núm. NUM053 de la C/ DIRECCION009 , cogiendo y haciendo suyos los siguientes objetos propiedad de Lorenzo y Bibiana :
Joyas:
-Cadena, dos cadenas de oro, realizada con oro.
-Medalla, dos medallas de oro, sin especificar el santo, de color amarillo, realizada con oro.
-Reloj, marca Omega, circular extraplano correa marrón y esfera dorada, de color amarillo, realizada con oro.
-Reloj, marca Viceroy, de señora redondo, esfera blanca, correa negra tipo cocodrilo, realizada con oro.
-Mechero, marca Dupont, de color amarillo, realizada con oro.
-Pendiente, par, con brillantes y perla, realizada con oro blanco.
-Pendiente, par, de oro con un colgante de perla, realizada con oro.
-Pendiente, varios, de varios tipos sin determinar, de color amarillo, realizada con oro.
-Pulsera, tipo cadena plana, de color amarillo, realizada con oro.
-Pulsera, tipo caña, de tubo redondo, realizada con oro.
-Pulsera, de cadena de niña, de color amarillo, realizada con oro.
-Collar, tipo gargantilla de cadena, de color amarillo, realizada con oro.
-Collar, tipo gargantilla tipo cadena gruesa, realizada con oro.
-Colgante, en forma de corazón, de color amarillo, realizada con oro.
-Sortija, con brillante, realizada con oro blanco.
-Alianza, liso, con inscripción 12-02-1977, de color amarillo, realizada con oro.
-Sortija, de señora, de color amarillo, realizada con oro.
-Collar, de perlas con cierre de oro, de color blanco, realizada con perla.
-Collar, con tres vueltas de perlas de rio y cierre de oro, realizada con perla.
-Cadena, realizada con oro.
-Broches y prendedores, un pasador formando el nombre de ' Lorenzo ', de color amarillo, realizada con oro.
-Broches y prendedores, realizada con oro.
-Un anillo plateado con una piedra brillante, con el nombre de Lorenzo y fecha 6-1-1977.
El valor venal de los objetos expresados ha sido tasado pericialmente en 4.888,81 €. La compañía Allianz le resarció en la cuantía de 1.513 €.
17°) En hora indeterminada del día 15-8-2014, tras abrir la puerta de entrada mediante instrumento distinto de la llave original, en la vivienda sita en el piso NUM054 núm. NUM055 - NUM038 de la C/ DIRECCION010 , cogiendo y haciendo suyos los siguientes objetos propiedad de Jose Ignacio :
Joyas:
-Pendiente, cuatro pares de pendientes cortos, dos pares con perla y otros dos lisos, realizada con oro.
-Anillo, dos anillos, uno con una P y el otro con piedra negra, con inscripción P, realizada con oro.
-Pulsera, con piedras negras engarzadas, realizada con oro.
-Cadena, muy fina con piedras que no recuerda color realizada con plata.
Otros objetos:
-250 euros.
A causa del temor generado por la acción de los acusados el propietario procedió al cambio de cerradura.
A consecuencia de tales hechos el anterior fue resarcido por Compañía aseguradora por razón de la sustitución de la cerradura y en cantidad indeterminada por razón del valor venal de las joyas.
18º) Entre las 12:00 horas del día 15-8-2014 y las 21:45 horas del mismo día, tras abrir la puerta de entrada mediante instrumento distinto de la llave original, en la vivienda sita en piso NUM056 del núm. NUM055 - NUM038 de la C/ DIRECCION010 , cogiendo y haciendo suyos los siguientes objetos propiedad de Reyes :
Joyas:
-Medalla, con brillantes y cadena, con inscripción Bernarda , realizada con oro.
-Pendiente, con perlas blancas pegadas, realizada con oro.
-Pendiente, dos pares, aros de un 1,5 cm. de diámetro y otros de 3 cm. aproximadamente, realizada con oro.
-Cadena, diversas cadenas finas, realizada con oro.
-Reloj, de acero y oro, marca Viceroy, realizado con acero.
-Sortija, oro blanco y amarillo con circonitas en el centro, realizada con oro.
-Sortija, de faja ancha de oro blanco y amarillo, realizada con oro.
-Sortija, con piedra, desconoce color, realizada con oro.
-Sortija, oro bajo alargada con dos ganchos en la parte superior, realizada con oro.
-Pendiente, un pendiente dorado con una cara, realizada con oro.
-Colgante, con cadena fina de pequeño tamaño con una piedra azul y otra verde, realizada con oro.
-Colgante, tipo chapa de grupo sanguíneo, con inscripción Reyes A+, realizada con oro.
-Pulsera, dos finas entrelazadas, realizada con oro.
Otros objetos:
-500 euros.
El valor venal de los objetos expresados ha sido tasado pericialmente en 1.352,81 €. La Compañía aseguradora resarció en cantidad indeterminada por razón del valor venal de las joyas. A causa del temor generado por la acción de los acusados Marí Juana procedió al cambio de la cerradura de la vivienda cuyo coste ascendió a 69,01 €.
19°) Entre las 18:00 horas del día 15-8-2014 y las 20:15 horas del mismo día, tras abrir la puerta de entrada mediante instrumento distinto de la llave original, en la vivienda sita en el piso NUM046 núm. NUM055 - NUM038 de la C/ DIRECCION010 , cogiendo y haciendo suyos los siguientes objetos propiedad de Constanza :
-Dos relojes, uno marca Massimo Dutti y otro marca Michael Cors.
-4 anillos de oro uno de ellos de acero y oro (una alianza gruesa y dorada) y otro dorado y plata.
-Una Cadena de oro con cruz de Caravaca.
-Una sortija de oro con una piedra blanca.
-Una sortija de oro con una piedra dorada.
-Unos pendientes de oro con piedra blanca.
-159 €.
-cinco pulseras de oro, un collar de oro y unos pendientes de oro (una de forma rígida y de aro), (un cordón de oro, con pulsera y una mano negra) cuatro cadenitas de oro una de ellas con una piedra, una lisa y la otra con piedras de turquesa.
-Una pulsera 'Tu y yo' de acero y oro.
-Un aro de oro con una piedra azul, otro oro con un brillante pequeño de color blanco, una sortija de oro con una piedra azul, una pulsera lisa de oro, una sortija ancha con dos brillantes en color azul y blancos.
-Pendientes azules de oro.
-Del interior de un joyero que tenía en el salón de la vivienda le han sustraído:
-Dos anillos de oro.
-Pendiente, semicircular con perla engarzada en centro, de color oro, realizada con oro.
-1 gafas sol Rayban doradas y cristal verde (aviador).
El valor venal de los objetos expresados ha sido tasado pericialmente en 2.740,37 €. La propietaria fue resarcida en cantidad indeterminada por compañía aseguradora, si bien a causa del temor generado por la acción de los acusados cambia la cerradura de la vivienda ascendiendo el coste de ello a 150 €.
20º) Entre las 13:00 horas del día 15-8-2014 y las 20:30 horas del mismo día, tras abrir la puerta de entrada mediante instrumento distinto de la llave original, en la vivienda sita en el piso NUM057 del núm. NUM055 - NUM038 de la C/ DIRECCION010 , cogiendo y haciendo suyos los siguientes objetos propiedad de Sagrario :
Joyas:
-Alianza, cortada, con inscripción ISI 09-05-81, realizada con oro.
-Pulsera, rígida ovalada de 5 cm. con cinco brillantes engarzados, realizada con oro.
-Pendiente, en forma de tres tiras, dos de oro y la del medio de piedras, realizada con oro.
-Pulsera, tres infantiles, una de piedras azules, realizada con oro.
-Pendiente, y brillantes varios, realizada con oro.
-Alianza, dos unidas de unos 2 cm., con inscripción 08-12-49, realizada con oro.
-Sortija, forma de rombo con esmeralda en el centro y rodeada de brillantes, realizada con oro.
-Anillo, un sello y otros varios, realizada con oro.
-Otras joyas, dos crucifijos y una medalla, realizada con oro.
-Medalla, dos, una con inscripción, con inscripción Filomena 17-06-71, realizada con oro.
-Medalla, cuatro finas, dos en forma de Virgen, otra con una perla, realizada con oro.
-Pendiente, colgantes en forma de flor de brillantes, realizada con oro.
-Pendiente, en forma con un brillante en el medio en forma de reloj de arena, realizada con oro.
-Pendiente, varios de perlas de distintos tamaños, realizada con perla.
-Pendiente, con piedra negra y un brillante, realizada con oro.
-Pendiente, con media perla, realizada con oro.
-Pendiente, un broche con diamantes en forma de una especie de hoja, realizada con oro.
-Otras joyas, dos monedas de antes del año 1.900, realizada con oro.
-Sello con iniciales, base negra, con inscripción C, realizada con oro.
-Sortija, con tres diamantes en línea, realizada con oro.
-Pendiente, a juego con broche redondo con perla diamantes y piedras lilas, realizada con oro.
-Pulsera, rígida con cadena de seguridad de unos 0,5 cm., realizada con oro.
-Anillo, con diamantes, con inscripción JFP, realizada con oro.
El valor venal de los objetos expresados ha sido tasado pericialmente en 4.484,62 €. La anterior fue resarcida por compañía aseguradora en cantidad indeterminada.
21º) Entre las 13:00 horas del día 15-8-2014 y las 20:30 horas del día 15-8-2014, tras abrir la puerta de entrada mediante instrumento distinto de la llave original, en la vivienda sita en el piso NUM058 del núm. NUM055 - NUM038 de la C/ DIRECCION010 , cogiendo y haciendo suyos los siguientes objetos propiedad de Diana : 1.000 € en efectivo.
22º) Entre las 18:00 horas del día 16-8-2014 y las 1:00 horas del día 17-8-2014, tras abrir la puerta de entrada mediante instrumento distinto de la llave original, en la vivienda sita en el piso NUM052 del núm. NUM059 de la C/ DIRECCION011 , cogiendo y haciendo suyos los siguientes objetos propiedad de Casiano :
-Un cordón con tres tonos de oro, con una pulsera a juego.
-Una cadena de oro amarillo, con camafeo.
-Dos cadenas de oro finas, con cruz de oro y circonitas azules.
-Dos medallas grabadas con la letra M.
-Un reloj de oro amarillo de mujer de la marca Radiant, con número de referencia 9021022.
-Una sortija de oro amarillo, con piedras azules.
-Tres sortijas de oro amarillo, con circonitas.
-Un broche de oro amarillo, decorado con una cola y cuatro brillantes.
-Un par de pendientes de oro amarillo y decorados con rubís, con su correspondiente sortija a juego.
-Dos pares de pendientes de oro blanco.
-Un par de pendientes de oro amarillo, con forma de moneda y una media luna dibujada (con más de cien años de antigüedad).
-Un par de pendientes de oro amarillo con perla blanca y gris, con sortija a juego.
-Tres pulseras de oro amarillo rígidas.
- Un setenario de oro amarillo.
-Una cadena de hombre, ancha, con tres clases de oro, con medalla de Santiago Apóstol.
-Una esclava de oro amarillo.
-Una chapa de oro amarillo con la inscripción Casiano .
-Cinco alianzas de oro amarillo.
-Dos pasadores de corbata de oro amarillo.
-Un par de gemelos realizados en oro amarillo y oro blanco.
-435 euros en efectivo.
-Colección completa de monedas, entre ellas moneda de 2000 pesetas de plata, moneda de 100 pesetas de Franco en plata, monedas de dólar de plata (antiguas).
-600 dólares americanos.
-Bolsa de monedas de caciques de plata venezolanos (unas 150 monedas).
-Una llave electrónica de vehículo Renault, modelo Megane, placa de matrícula ....QQQ .
-Original del testamento del referido.
El valor venal de los objetos expresados ha sido tasado pericialmente en 11.043,85 €. El propietario fue resarcido por compañía aseguradora en cuantía aproximada de 3.500 €.
23°) Entre las 18:00 horas del día 17-8-2014 y las 21:30 horas del mismo día, tras abrir la puerta de entrada mediante instrumento distinto de la llave original, en la vivienda sita en el piso NUM060 del núm. NUM030 de la C/ DIRECCION012 , cogiendo y haciendo suyos los siguientes objetos propiedad de Jenaro y Custodia :
-Dos relojes de pulsera de oro de mujer de la marca Omega, reloj de hombre de correa negra de la marca Longines, reloj con pulsera de oro de la marca Omega grabado con ' Jenaro 17-03-1973', gemelos de oro grabados con una 'B', 2 relojes de mujer de acero, sortija con brillante de oro blanco grabada con el año 1973, juego de pendientes y sortija con cinco brillantes, pendientes de oro blanco de aro con aguamarinas, sortija de brillantes y zafiros, collar de dos vueltas de cordón y collar con una vuelta ambos de oro, setenario de oro, 8 collares de oro y 8 pulseras de oro, pendientes de oro en rosa con aguamarinas, varias pulseras de niña de oro, dos sortijas antiguas de oro, Flora de cuentas de coral y cruz de oro, dos cadenas gruesas con dos medallas de oro (dos Vírgenes), pendientes y sortija de oro blanco con perla japonesa, pulsera de plata y marfil, sortija y pendientes de oro, esmeraldas y brillantes.
El valor venal de los objetos expresados ha sido tasado pericialmente en 9.720,10 €. El propietario fue indemnizado por compañía aseguradora en cantidad cercana a los 1.800 €.
24°) Entre las 18:00 horas del día 17-8-2014 y las 21:00 horas del día, tras abrir la puerta de entrada mediante instrumento distinto de la llave original, en la vivienda sita en el piso NUM035 del núm. NUM042 de la C/ DIRECCION013 , cogiendo y haciendo suyos los siguientes objetos propiedad de Tomás y Violeta :
-Un anillo de oro con el diente de su hija incrustado.
-Una alianza de oro, con la inscripción JLS 1913, de tamaño ancho.
-Una cadena de oro de 45 cm., de malla gruesa con un símbolo celta (forma de espiral).
-Juego de sortija y pendientes de oro, de clip, con formatos enrejados.
-Una sortija de oro, con piedra azul en el medio.
-Sortija de oro, con piedra roja y dos blancas.
-Un reloj de Frederic Constanst, de señora, con pulsera de cocodrilo.
-Un reloj de señora de la marca Jaguar, fondo nacarado de acero.
-Una pulsera de oro, con eslabones y maciza.
-Tres juegos de pendientes de oro, con perlas.
-Un crucifijo de oro, con una cadena de 45 cm.
-Una medalla de oro, con una Virgen y por detrás la inscripción Amanda 1997.
-Una cruz de Caravaca de oro.
-Un collar de cristal de roca, con pulsera haciendo juego.
-Dos pulseras de oro, rígidas, de bebe y circonitas.
-Un reloj de señora de la marca Lotus.
-Una cadena de oro fina, de 42 cm.
-Una sortija de oro, con circonitas blancas.
-Una sortija de oro, con piedras rosas y blancas, formando un nido de abeja.
-Un juego de colgantes con piedras azules y verdes, Swarosky.
-Un medallón de cristal de murano, tamaño grande, con colores azul, verde y rojo.
-Una sortija de oro con perlas, formando un trébol.
-Una alianza de oro, con la inscripción CRC1981.
-Un collar de piedras cultivadas con cierre en oro.
-Un crucifijo con perlas pequeñas.
-Una pulsera de Swarosky, con piedras blancas, con tres hileras de piedras en paralelo.
-Un juego de pulsera, colgante, sortija y pendientes de Pandora, casi todo de color rosa (gama completa).
-Un collar de perlas negras.
-Una esclava de oro, con la inscripción ( Diana y MAYO 1965).
-Un bolso de malla de plata de 1800, con su caja original.
-Un reloj Jaguar de caballero, esfera verde y bisel dorado.
-Un juego de pendientes de oro, forma bolitas.
-Un reloj de caballero, de la marca Maurice Lacroix, correa de gaucho con cuatro esferas.
-Una sortija de oro, con tres alianzas con piedra, de colores roja, verde y azul.
-Un colgante con la cadena de Swarosky, con sortija ancha, color blanco con el símbolo de Swarosky.
-Una medalla de oro, con el grupo sanguíneo.
-Una pulsera de Swarosky, de color negra.
-Un colgante con cristales blancos de la marca Swarosky.
-Un colgante de Swarosky, en forma de pera.
-Una pulsera de oro y perlas del rio.
-Una pulsera de oro, con piedras azules.
-Un Flora de plata de primera comunión.
-Dos libros de primera comunión, incrustada una Virgen en oro.
-Cadena fina de oro, con una perla de río de colgante.
-Una cruz de oro blanco, con su cadena y en cada esquina de la cruz, con circonitas.
-Un colgante de oro, con la inscripción de la letra N, con circonitas incrustadas.
-Una alianza de oro, con la inscripción NLF 1981.
-Una medalla de oro, con una Virgen y en su parte trasera con las letras entrecruzadas NLF 1957.
-Mil trescientos sesenta dólares (1.360 dólares).
-Tres mil ciento sesenta euros (3.160).
El valor venal de parte de los objetos expresados ha sido tasado pericialmente en 660 €. Los propietarios fueron resarcidos por compañía aseguradora en cantidad indeterminada, la cual incluyó la cerradura cambiada por los mismos a consecuencia del temor generado por la acción de los acusados.
25º) Entre las 21:00 horas del día 21-8-2014 y las 23:00 horas del día 21-8-2014, tras abrir la puerta de entrada mediante instrumento distinto de la llave original, en la vivienda sita en el piso NUM061 núm. NUM035 de la C/ DIRECCION014 , cogiendo y haciendo suyos los siguientes objetos propiedad de Amador :
-Una alianza de oro blanco con brillantes engarzados.
-Una alianza de oro blanco con rubís engarzados.
-Una alianza de oro blanco con esmeraldas engarzadas.
-Una sortija tipo sello, de oro amarillo con piedra azul.
-Un par de pendientes de oro amarillo con circonitas.
-Un par de gemelos de oro amarillo y oro blanco.
-Un reloj de la marca Certina con caja y correa de oro amarillo.
-Una pulsera de oro amarillo macizo de eslabones.
-Un par de pendientes con rosetón de brillantes y perla australiana.
-Un collar de perlas cultivadas de dos vueltas.
-Un par de pendientes de oro amarillo redondos.
-Un par de pendientes de oro amarillo tipo arete.
-Una pulsera de eslabones, todos de brillantes.
-Una cruz de oro amarillo.
El valor venal de los objetos expresados ha sido tasado pericialmente en 4.479,69 €. La compañía aseguradora le ha resarcido en cantidad indeterminada.
26°) Entre las 8:00 horas del día 22-8-2014 y las 15:30 horas del día, tras abrir la puerta de entrada mediante instrumento distinto de puerta original de la llave original, en la vivienda sita en el piso NUM062 del núm. NUM057 de la C/ DIRECCION014 , cogiendo y hacienda suyos los siguientes objetos propiedad de Francisca :
Joyas:
-Pendiente, -con brillantes, con inscripción, de color blanco, realizada con oro.
-Pulsera, -con brillantes en cada malla, con inscripción, de color blanco, realizada con oro.
-Pulsera, -forma de torque, brillantes y rubíes en extremo, de oro macizo, con inscripción, de color amarillo, realizada con oro.
-Collar, -dos tipos gargantilla, una con malla plana y otra malla de cadena, con inscripción, de color amarillo, realizada con oro.
-Cadena, -dos tipo cordón, uno fino y otro más grueso, con inscripción, de color amarillo, realizada con oro.
-Colgante, -tipo cruz, con diamantes y zafiros incrustados, con inscripción, de color amarillo, realizada con oro.
-Colgante, -tipo cruz, con granates, con inscripción, de color amarillo, realizada con oro.
-Colgante, -tipo cruz, con lapislázuli, con inscripción, de color amarillo, realizada con oro.
Colgante, -con forma hexagonal, con inscripción, de color amarillo, realizada con oro.
-Broches y prendedores, pasador, con circonitas, con inscripción, de color amarillo, realizada con oro.
-Pendiente, -con perlas, con inscripción, de color amarillo, realizada con oro.
-Collar, -con coral, con inscripción, de color amarillo, realizada con oro.
-Sortija, -con una circonita, con inscripción, de color amarillo, realizada con roo.
-Sortija, -con una piedra roja y una piedra verde, con inscripción, de color amarillo, realizada con oro.
-Sortija, con inscripción, de color amarillo, realizada con oro.
-Pendiente, -con forma de zarcillos, con inscripción. De color amarillo, realizada con oro.
-Pendiente, con piedra de color azul, con inscripción, de color amarillo, realizada con plata.
-Pulsera, marca Swarosky, Juego de pulsera con cristales y pendientes con cristales, con inscripción, de color BLANCO, realizada con PLATA.
Otros objetos:
-1.000 euros.
El valor venal de los objetos expresados ha sido tasado pericialmente en 4.339,04 €. La compañía aseguradora le ha resarcido en cantidad cercana a los 2.500 €.
27°) Entre las 10:30 horas del día 22-8-2014 y las 16:30 horas del mismo día, tras abrir la puerta de entrada mediante instrumento distinto de la llave original, en la vivienda sita en el piso NUM063 del núm. NUM057 de la C/ DIRECCION014 , cogiendo y haciendo suyos los siguientes objetos propiedad de Ana María y Julieta :
-1 un collar, de tres vueltas, perlas rio con cierro oro grande de eslabón barco.
-1 alianza de caballero, de oro amarillo, de dieciocho kilates, con el grabado ' Lina 17-09-1972'.
-1 reloj de oro amarillo, de caballero, marca 'Omega', con esfera blanca y cadena de oro antigua, de cuerda.
-1 colgante, de oro, de forma ovalada y esmaltado, en colores azules con el escudo del apellido Ana María , con la grabación en la parte de atrás 'B+ DIABÉTICA'.
-3 pendientes y sortija a juego, de oro amarillo y blanco, con brillantes rubí y zafiros azules, el rubí y los zafiros tienen la forma de cabujón.
-2 pendientes de oro rosa, largos desmontables, de amatista y brillantes.
-2 pendientes largos de oro blanco y brillantes, estilo 'Art Deco' y cierre a presión.
-1 cruz pequeña, de oro amarillo con piedras cuadradas de esmeraldas pequeñitas.
-1 cruz de oro amarillo y blanco, formada por bolas de oro blanco y amarillo mezcladas.
-1 tres pulseras de aro, la primera en oro blanco, la segunda en oro rosa y la tercera en oro amarillo, todas ellas con brillantitos incrustados.
-1 una cadena de mujer, de oro amarillo de cisterna (bolitas).
-2 dos relojes de señora, de oro, marca 'Cyma', con esfera blanca y números romanos, uno de ellos tiene la corona de zafiro azul y el otro la corona la tiene de esmeralda verde.
-1 pulsera de oro de señora, de malla de barco de dieciocho centímetros de largo.
-1 sortija de oro rosa, de señora, con dos piedras, dos turquesas y una amatista con brillantes.
-2 pendientes de oro blanco, cuadrados, con brillantes blancos y brillante de color champan 'brownie', con cierre de presión.
-1 sortija de señora, de oro amarillo, con tres piedras, las cuales son granates.
-1 sortija de oro rosa, con dos piedras, una de ellas de cuarzo rosa y amatista.
-2 medallas ovaladas, con la Virgen Niña, grabadas por el reverso, en una de ellas con la inscripción ' Sara ' o ' Zaida ' y fecha de comunión y en la otra la inscripción ' Ana María ' y fecha de comunión.
-3 tres sortijas finitas, la primera en oro rosa, la segunda en oro amarillo y la tercera en oro blanco, tipo alianza y con brillantes por todo el aro, en los tres colores.
-1 sortija de señora, en oro blanco y oro amarillo y brillantes, está formada por muchos aros unidos, montándose unos encima de otros y dos de ellos con brillantes, de tamaño grande.
-1 sortija de oro blanco con oro rosa, onix y brillantes, por dentro tiene un mecanismo para achicar o agrandar.
-1 sortija con dos delfines entrelazados, uno en oro blanco y otro en oro amarillo.
-2 pendientes de perla cultivada, cierre presión y palito.
-2 dos sortijas iguales de oro amarillo, con zafiros y brillantes una y rubís y brillantes la otra, los zafiros son azules y los rubís rojos.
-130 € en dinero extranjero (dólares y libras).
El valor venal de los objetos expresados ha sido tasado pericialmente en 7.353,52 €.
28º) Entre las 19:15 horas del día 22-8-2014 y las 21:30 horas del mismo día, tras abrir la puerta de entrada mediante instrumento distinto de la llave original, en la vivienda sita en el piso NUM057 del núm. NUM042 de la C/ DIRECCION015 , cogiendo y haciendo suyos los siguientes objetos propiedad de Cipriano :
-Trescientos euros en efectivo que estaban en un sobre en un cajón de un despacho.
-Unos gemelos de oro amarillo de forma esférica, uno de ellos con un brillante engarzado y el otro un cristal (puesto que se había extraviado el brillante).
-Dos alianzas unidas formando una sortija de oro amarillo grabadas.
-Una sortija de oro amarillo con piedrecitas azules en la parte superior.
-Una sortija de oro amarillo con tres piedras, una roja, una verde y otra azul.
-Una sortija de oro amarillo con una perla blanca en el centro y brillantitos a los lados.
-Unos pendientes de oro con una piedra rosada ovalada con cierre tipo omega.
-Una medalla de plata y nácar con la figura de la Virgen del Pilar, grabada con el nombre de Custodia y una fecha.
-Una pulsera de oro amarillo rígida y cilíndrica (algo abollada) con cierre y cadenita de seguridad.
-Una bandeja de plata estrecha y alargada.
-Unas cincuenta o sesenta capsulas de café y descafeinado Nesspreso.
El valor venal de los objetos expresados ha sido tasado pericialmente en 1.051,60 €. La compañía aseguradora le resarció en la cuantía de 2.216,23 €.
29º) Entre las 7:45 horas del día 26-8-2014 y las 15:30 horas del mismo día, tras abrir la puerta de entrada mediante instrumento distinto de la llave original, en la vivienda sita en el piso NUM064 del núm. NUM065 de la PLAZA001 , cogiendo y haciendo suyos los siguientes objetos propiedad de Edurne :
-Alianza, con inscripción Adelina 25-04-1992, de color amarillo, realizada con oro.
-Alianza, con inscripción Jesus Miguel 25-04-1992, de color amarillo, realizada con oro.
-Sortija, con cinco brillantes, de color amarillo, realizada con oro.
-Sortija, cinco brillantes de oro blanco, de color blanco, realizada con oro.
-Sortija, tres que hacen una con zafiro, esmeralda y rubí, de color amarillo, realizada con oro.
Sortija, zafiro y circonitas, de color amarillo, realizada con oro.
-Sortija, en forma de 'V' con circonitas, de color amarillo, realizada con oro.
-Pendiente, con perlas y brillante, con inscripción no, de color amarillo, realizada con oro.
-Pendiente, con rubís y circonita, de color amarillo, realizada con oro.
-Pendiente, oro amarillo y blanco, de color amarillo, realizada con oro.
-Pendiente, pequeños, de color amarillo, realizada con oro.
-Pendiente, de color azul, realizada con zafiro.
-Pendiente, de color verde, realizada con esmeralda.
-Pendiente, incrustaciones de oro, de color negro, realizada con coral.
-Cadena, gargantilla de perlas, de color blanco, realizada con perla.
-Cadena, gargantilla con perla y brillantes, de color amarillo, realizada con oro.
-Cadena, tipo gargantilla encadenada, de color amarillo, realizada con oro.
-Cadena, gargantilla fina encadenada con eslabones cuadrados, de color amarillo, realizada con oro.
-Cadena, con una cruz, de color amarillo, realizada con oro.
-Cadena, con colgante de cruz, con inscripción no, de color amarillo, realizada con oro.
-Cadena, cruz marinera, de color amarillo, realizada con oro.
-Colgante, con grupo sanguíneo, con inscripción A+, de color amarillo, realizada con oro.
-Reloj, de bolsillo marca Longines, algo grabado puede ser una 'Y', antiguo, de color amarillo, realizada con oro.
-Pulsera, de cordón, de color amarillo, realizada con oro.
-Pulsera, perlas de río, de color blanco, realizada con perla.
-Pulsera, brillo y mate haciendo una trenza, de color amarillo, realizada con oro.
-Pulsera, que hace como corazones, de color amarillo, realizada con oro.
-Broches y prendedores, pasador de corbata, de color amarillo, realizada con oro.
-Colgante, con circonitas y esmeraldas, de color amarillo, realizada con oro.
-Pulsera, encadenada con eslabones cuadrados, de color amarillo, realizada con oro.
-Pulsera de oro con circonitas, pulsera en forma de torque de oro con dos bolas, pulsera de perlas con oso de oso de Tous, pulsera de oro con diferentes eslabones, sortija en forma de aro con circonitas, sortija de oro liso y retorcido, sortija de oro amarillo y blanco, sortija ancha con piedra azul y brillantes pequeños, alianza de oro con el grabado ' Jesus Miguel y Adelina ', colgante de oro en forma de flor con una mariposa y flores rosas, colgante de oro con cristal de murano, broche ovalado de oro en forma de flor, pendiente de oro con bola granate, colgante de oro con forma de bola con piedritas incrustadas, pendiente de niña coral rojo, pendientes de niña con oro piedras, turquesas, pendientes de oro en forma de tortuga, pendientes de oro de niña en forma de mariposa, pendientes de oro en forma de oro de niña, pendientes de oro de niña con una perlita y tres circonitas.
El valor venal de los objetos expresados ha sido tasado pericialmente en 6.525,71 €. La compañía aseguradora le indemnizó en la cuantía de 8.211,37 € por razón de los objetos sustraídos así como por razón de la cerradura sustituida por la propietaria en la cuantía de 139,15 €.
30º) Entre las 18:30 horas del día 27-8-2014 y las 19:30 horas del día, tras abrir la puerta de entrada mediante instrumento distinto de puerta original de apertura, violentándose el bombín de puerta, en la vivienda sita en el piso NUM061 del núm. NUM066 de la C/ DIRECCION016 , cogiendo y hacienda suyos los siguientes objetos propiedad de Elisenda :
-Tres pulseras de oro de mujer.
-Una pulsera de oro de niño, con la inscripción (JA 23-09-1993).
-Una pulsera, con cristales Swarosky.
-Un anillo de oro, un aro con tres piedras rojas.
-Un anillo de oro, con circonitas y piedras negras.
-Un anillo de oro, con una piedra verde (esmeralda).
-Un anillo de oro, tipo aro trenzado.
-Un anillo sello de oro, con las iniciales (GT).
-Un anillo sello de oro de niño, con las iniciales (JA).
-Dos cadenas de oro de hombre.
-Dos cadenas de oro de mujer.
-Dos cadenas de oro de niño.
-Dos crucifijos de oro, de hombre.
-Un crucifijo de oro de niño.
-Un crucifijo de oro de mujer, con unas piedras blancas en el medio.
-Dos medallas de niño, con inscripción del grupo sanguíneo (RH NEGATIVO, fecha 23-11-1993).
-Una medalla de oro, con fecha (21-07-2002).
-Una medalla de oro, de hombre, con un Cristo.
-Dos medallas de mujer, con la inscripción (más menos que mañana) y la otra con la Virgen del Carmen.
-Un colgante de oro, color granate con piedra de Swarosky.
-Un colgante de oro, con una piedra color violeta amatista.
-Dos juegos de pendientes de oro blanco, perlas y un diamante.
-Un juego de pendientes de oro tipo amatista.
-Mil doscientos euros (1.200 euros).
El valor venal de los objetos expresados ha sido tasado pericialmente en 2.652,90 €. La anterior fue resarcida por la compañía aseguradora.
31º) Entre las 18:40 horas del día 27-8-2014 y las 19:30 horas del día, tras violentar el bombín de la puerta de entrada, en la vivienda sita en el piso NUM064 del núm. NUM066 de la C/ DIRECCION016 , cogiendo y haciendo suyos los siguientes objetos propiedad de Onesimo :
-Un reloj de oro de mujer, con esfera pequeña, del que desconoce marca y modelo.
-Una cadena de oro con cordón grueso con su crucifijo.
-Tres esclavas infantiles de oro, con las inscripciones: Tomás 17-12-1991, Cipriano 25-08-1994 y Segundo 06-03-2003.
-Tres medallas con tres cadenas y crucifijos infantiles con las mismas inscripciones que las reseñadas anteriormente.
-Un prendedor de oro infantil con forma de puño.
-Una cadena de oro de mujer con cuatro rubís en forma de cruz.
-Dos pulseras de oro de mujer, una de ellas con dos cordones.
-Dos pendientes de plata con una piedra azulada.
-Una cadena de plata con colgante en forma de estrella de color lila.
-Un reloj de caballero de oro, marca: Omega, de esfera plana y correa de oro.
-Un par de gemelos de oro (de los puños de camisa) y tres prendedores de corbata, dos de ellos de color dorado.
El valor venal de los objetos expresados ha sido tasado pericialmente en 3.813,14 €. El anterior fue resarcido por la compañía aseguradora exclusivamente en razón del cambio de cerradura efectuado por causa del temor generado debido a la acción de los acusados.
La suma total del valor venal de los objetos sustraídosen los treinta y un hechos descritos ascendió a 197.189,26 € (con excepción de los objetos sustraídos en el domicilio de Juliana y Jose Ignacio que no resultaron tasados).
Entre el 27 de agosto y el 22 de octubre de 2014 la acusada María Purificación recibió de los acusados, con intención de obtener ilícito enriquecimiento y con conocimiento de su origen ilícito, un Pendiente de oro y perla, propiedad de Manuela , que había sido sustraído por los tres acusados del domicilio de esta sito en C/ DIRECCION001 núm. NUM052 , NUM029 (hecho n° 1); una pulsera abierta de oro blanco tipo torques y crucifijo de perlas con zafiro en medio que había sido sustraídos par los tres primeros acusados en el domicilio sito en C/ DIRECCION003 núm. NUM038 , NUM036 , propiedad de Filomena (hecho n° 5); un par de pendientes de oro con un brillante cada uno, propiedad de Leoncio , sustraídos en su domicilio sito en PASEO000 (hecho n° 6); un bolso marca Carolina Herrera color gris perla oscuro, propiedad de Evangelina , sustraído del domicilio sito en C/ DIRECCION004 núm. NUM042 , NUM067 (hecho n° 7); un anillo de oro blanco de diamantes, propiedad de Edurne , sustraído en PLAZA001 núm. NUM065 , NUM065 (hecho n° 29); un anillo plateado con una piedra brillante, con el nombre de Lorenzo y fecha 6-1-1977, propiedad de Lorenzo , sustraído de su domicilio sito en C/ DIRECCION009 (hecho n° 16); medalla de color dorado con la imagen en relieve de la Virgen María propiedad de Berta sustraído de su domicilio sito en PLAZA000 núm. NUM047 , NUM046 (hecho n° 12).
A consecuencia de las investigaciones seguidas por los presentes hechos tuvieron lugar entradas y registros autorizados judicialmente en las siguientes fechas y domicilios:
El día 9 de septiembre de 2014 en el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 núm. NUM027 , NUM028 , en donde fueron hallados:
-Doce piedras brillantes de diferente tamaño y color y una piedra brillante, propiedad de Adolfina , sustraído del domicilio de ésta sito en RONDA000 núm. NUM032 , NUM031 , (hecho n° 2).
-Una Virgen María de marfil, propiedad de Sagrario , que pertenecía a la medalla sustraída en la C/ DIRECCION010 núm. NUM055 - NUM038 , NUM057 de A Coruña (hecho n° 20).
-Una piedra brillante de forma circular, propiedad de Matilde , sustraída del domicilio de su hermana sito en C/ DIRECCION014 núm. NUM052 , NUM039 (hecho nº 8).
-Un baúl de madera, un crucifijo INRI, bolsa de deportes de color azul 'American Vintage', los cuales había sido sustraídos por el acusado del domicilio sito en AVENIDA001 NUM040 , NUM043 , propiedad de Franco (hecho nº 8).
El día 22 de octubre de 2014 en el domicilio sito en C/ DIRECCION017 núm. C NUM036 , NUM040 - NUM052 de Hospitalet, domicilio de Claudio ( Ceferino ), en donde fueron hallados:
-Una cadena dorada tipo cordón de oro y tres piedras transparentes, propiedad de Manuela , que había sido sustraído por los tres acusados del domicilio de esta sito en C/ DIRECCION001 núm. NUM052 , NUM029 (hecho n° 1).
-Una cruz de piedra de color negro enrollada con una alambre dorado y su correspondiente cadena dorada con el grabado 'P&B' (hecho nº 3)
-Una sortija de oro blanco con circonitas así como un par de pendientes de oro blanco y circonitas (llevándolos estos último Marco Antonio , pareja de Ceferino , en el momento de su detención), propiedad de Leoncio , sustraídos en su domicilio sito en PASEO000 (hecho nº 6).
-Una medalla con dorado y plata del Apóstol Santiago con la inscripción Año Santo 1937, propiedad de Tomás , sustraídos en su domicilio sito en C/ DIRECCION013 núm. NUM042 , NUM035 , A Coruña (hecho nº 24).
-Una cadena tipo gargantilla con un diamante incrustada, propiedad de Noelia , sustraída en DIRECCION011 núm. NUM036 , NUM037 (hecho nº 15)
- Un pendiente de oro blanco con aro con piedras de aguamarina, propiedad de Jenaro , sustraído de su domicilio sito en C/ DIRECCION012 NUM030 , NUM060 (hecho nº 23).
El mismo día 22 de octubre de 2014 en el domicilio de los acusados María Purificación e Camila , sito en C/ DIRECCION018 núm. NUM068 , NUM042 , NUM042 del término municipal de Hospitalet de Llobregat, fueron hallados:
-Pendiente de oro y perla, propiedad de Manuela , que había sido sustraído por los tres acusados del domicilio de esta sito en C/ DIRECCION001 núm. NUM052 , NUM029 (hecho n° 1).
-Pulsera abierta de oro blanco tipo torques y crucifijo de perlas con zafiro en medio que había sido sustraídos por los tres primeros acusados en el domicilio sito en C/ DIRECCION003 núm. NUM038 , NUM036 , propiedad de Filomena (hecho n° 5).
-Un par de pendientes de oro con un brillante cada uno, propiedad de Leoncio , sustraídos en su domicilio sito en PASEO000 (Hecho nº 6).
-Un bolso marca Carolina Herrera color gris perla oscuro, propiedad de Evangelina , sustraído del domicilio sito en C/ DIRECCION004 núm. NUM042 , NUM067 (hecho n° 7).
-Un anillo de oro blanco de diamantes, propiedad de Edurne , sustraído en PLAZA001 núm. NUM065 , NUM065 (hecho n° 29).
-Un anillo plateado con una piedra brillante, con el nombre de Lorenzo y fecha 6-1-1977, propiedad de Lorenzo , sustraído de su domicilio sito en C/ DIRECCION009 (hecho nº 16).
El mismo día 22 de octubre de 2014 también se efectuó una entrada y registro, autorizada judicialmente, en el domicilio de los acusados Jorge y Micaela , en C/ DIRECCION019 núm. NUM055 , NUM036 , NUM040 , del término municipal de Premiá de Mar (Barcelona), donde fueron hallados:
-Una caja de pendientes de color azul y forma cuadrada.
-Una medalla con tres piedras brillantes de pequeño formato, que fue reconocida por Adolfina , pero que no constaba en la relación de efectos sustraídos de su domicilio sito en la RONDA000 núm. NUM032 , NUM031 , de A Coruña efectuada en su denuncia, y que tampoco ha sido tasada.
-Una pulsera dorada que fue reconocida por Ramona y Candido y que había sido sustraída por los acusados Jesús Ángel , Ceferino e Camila en el domicilio AVENIDA000 NUM036 , NUM035 , de A Coruña.
- Medalla de color dorado con la imagen en relieve de la Virgen Belinda que fue reconocida por Berta y que había sido sustraída por los acusados Jesús Ángel , Ceferino e Camila de su domicilio sito en PLAZA000 núm. NUM047 , NUM046 .
-Medalla dorada con la imagen en relieve de la Virgen del Carmen por un lado y un Cristo en él otro.
A excepción de los objetos intervenidos en las entradas y registro, que han sido restituidos, los restantes a que se refieren los hechos 1 a 31 no han resultado recuperados.
Los acusados Ceferino ( Claudio ), María Purificación , Jorge y Micaela fueron detenidos en fecha 22 de octubre de 2014. Por el Juzgado instructor se acordó elevar la detención a prisión del primero de los acusados, acordándose al propio tiempo la libertad provisional de los restantes; todo ello en fecha 24 de octubre de 2014. El acusado Jesús Ángel fue detenido, procediéndose posteriormente a acordar su prisión provisional en relación a hechos diferentes y relacionados con los presentes que fueron objeto de las Diligencias Previas n° 2115/14 seguidas por el Juzgado de Instrucción n° 2 de A Coruña (no acumuladas al presente procedimiento), acordándose la prisión provisional del anterior en relación al presente procedimiento en virtud de resolución de fecha 12-6-2015. El acusado Camila fue detenido en fecha 15-3-2015, acordándose la prisión provisional del mismo en fecha 16-3-2015.
Durante el transcurso de las diligencias de entrada y registro indicadas se procedió a la ocupación de diversos teléfonos móviles y otros efectos propiedad de los tres primeros acusados.
Fundamentos
PRIMERO.-A tenor del artículo 787-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en su párrafo primero, en el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con él que se presentare en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación.
SEGUNDO.-En tal caso el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, sin más excepción, que la motivada por el deber de impedir condenas improcedentes, aunque sean aceptadas por el acusado, y siempre que a partir de la descripción de los hechos efectuadas por todas las partes entienda que la calificación aceptada es la correcta y que la pena es procedente según dicha calificación; en todo caso, se habrá oído al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con el conocimiento de sus consecuencias.
En la causa y respecto de los acusados Jesús Ángel , Ceferino , Camila los hechos calificados son constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y penado en el artículo 237 , 238 núm. 3 º y 4 º y 241 del Código Penal en relación con el artículo 74-1 y 2 del mismo texto legal , todos en su redacción anterior a la L.O. 1/2015, de 30 de marzo al no establecer la nueva legislación una penalidad más favorable, y de un delito de constitución de grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1 c) del mismo Código , en la redacción anterior a la L.O. 1/2015, de 30 de marzo al no establecer la actual normativa una penalidad más favorable, y respecto a María Purificación de un delito de receptación, previsto y penado en el artículo 298-1 del Código Penal , también en la redacción vigente en el momento de la comisión de los hechos, al estimarse la misma más favorable, del delito continuado de robo con fuerza en casa habitada y del delito de constitución de grupo criminal responden en concepto de autores los tres acusados Jesús Ángel , Ceferino y Camila , del delito de receptación responde en concepto de autora María Purificación , no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, siendo las penas solicitadas las correspondientes a dichas infracciones.
TERCERO.-En consecuencia con lo anterior, es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos, estimados como probados, participación en los mismos de los acusados y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de costas proporcionales, así como el comiso definitivo y destrucción de los efectos intervenidos a Jesús Ángel , Ceferino y Camila (teléfonos móviles y demás efectos de su exclusiva pertenencia intervenidos en su domicilio).
De conformidad con el artículo 89 del Código Penal y al ser la duración de las penas impuestas a Jesús Ángel , Ceferino y Camila superior a cinco años de prisión se ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DE LAS MISMAS POR SU EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL que se producirá en el entorno de 25 de febrero de 2017 para Jesús Ángel y Ceferino y en el entorno de 31 de julio de 2017 para Camila . Estos extranjeros no podrán regresar a España en un plazo de OCHO AÑOS, contados desde la fecha de la expulsión, y hasta ese momento permanecerán cumpliendo la pena impuesta.
En el caso de la acusada María Purificación dadas sus circunstancias personales, la naturaleza del hecho y su conducta, y a la vista de la duración de la pena impuesta SE ACUERDA SUSTITUIR la pena de prisión de seis meses por doce meses multa con cuota diaria de CUATRO EUROS, en aplicación del artículo 88 del Código Penal , en la redacción vigente al momento de cometer los hechos.
CUARTO.-En el acto del juicio mantuvo la defensa de Jorge y Micaela la nulidad del auto que autorizaba la entrada y registro en el domicilio de sus representados, sito en Premier del Mar, como ya se adelantó en dicho acto el Tribunal entiende que la resolución no adolece de los efectos invocados, falta de indicios bastantes y falta de motivación.
La exigencia de motivación de una medida como la acordada, que exceptúa la protección de la inviolabilidad del domicilio, en cuanto garantía de que dicho ámbito espacial de privacidad estaría exento de injerencias, no puede equipararse a la exigencia de motivación reforzada que requieren otras resoluciones en las que se realiza una imputación formal y subjetiva, si bien el instructor ha de comprobar que los hechos para cuya investigación se solicita revisten caracteres delictuales y que la solicitud y la adopción guardan la debida proporcionalidad entre el contenido del derecho fundamental afectado y la gravedad del hecho investigado (puede citarse ATS 10 de marzo de 2016 ).
La resolución de fecha 24 de octubre de 2014, del Juzgado de Instrucción Núm. Dos de A Coruña , explica de manera suficiente y pormenorizada los motivos que le llevan a considerar idónea y adecuada la medida, pues en el curso de la instrucción que conocía y en aquel determinado momento la investigación se seguía por la presunta comisión de un delito de constitución de grupo criminal relacionado con la presunta comisión de varios robos con fuerza, verificados en casa habitada, y lo que bastaba en ese momento eran los indicios de una participación meramente colaborativa de los afectados. A posteriori la propia naturaleza dinámica de la fase de instrucción y el resultado de esas diligencias de entrada y registro practicadas delimitaron el proceso, en palabras del Tribunal Supremo - STS 17 de diciembre de 2013 - el objeto del proceso, en definitiva, es de cristalización progresiva, de suerte que quienes aparecen en un primer plano en la fase inicial pueden luego quedar descartados de la acusación y, por el contrario, aquellos que todavía no han sido identificados pueden hacerse acreedores de la acusación por su directa relación con los hechos investigados'.
El auto cuya nulidad se pretende cumple los requisitos exigidos por la jurisprudencia para poder decretar la entrada y registro domiciliario: 'existencia de indicios de la comisión de delitos graves para cuyo esclarecimiento y comprobación es necesaria la diligencia ( SSTS 21 de diciembre de 2001 y 19 de junio de 2008 ), resolución judicial motivada ( STS 18 de julio de 1998 y 30 de mayo de 2008 ) y los principios de proporcionalidad con la gravedad del delito y de necesidad con los fines de la investigación ( SSTS 15 de febrero de 1997 y 17 de noviembre de 2005 )' - STS 8 de julio de 2016 -.
En cualquier caso, no ha de obviarse que la Policía Judicial desconocía el contenido del informe del Ministerio Fiscal de 6 de octubre de 2014 y que se entremezclaban en la pesquisa una multiplicidad de sitios, actos, y fechas, que conducían hasta la probable relación de Jorge y Micaela con los hechos investigados, sin dejar de subrayar que el delito de receptación por el que vienen imputados es un delito circunstancial y que la defensa incluye en sus alegatos una serie de cuestiones de fondo que llevan a mantener el auto de 24 de octubre de 2014 .
QUINTO.-El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la constitución implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita el Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad ( SS. TS. 9 de junio de 2016 , 10 de marzo de 2016 , 7 de julio de 2015 , 16 de abril de 2014 , 5 de febrero de 2014 , 27 de diciembre de 2013 , 19 de noviembre de 2013 , 25 de octubre de 2013 y 19 de octubre de 2013 ).
Tras el análisis de la prueba desarrollada en el acto del juicio al Tribunal le convenció la versión o interpretación que ofrece la defensa de los acusados. Estamos ante un delito que exige la concurrencia de dos presupuestos objetivos y uno subjetivo; entre los objetivos la exigencia de que alguien ayude a los responsables de un delito a aprovecharse de sus efectos y otro que se formula en negativo, como es que no hayan intervenido ni como autor ni como cómplice, el subjetivo se desdobla en obrar con ánimo de obtener un beneficio y que se tenga conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico.
Son intervenidos en el domicilio de Jorge y Micaela , sito en Premia del Mar, varios efectos que se relacionaban con los robos llevados a cabo por los acusados que se han conformado, en concreto: Una caja de pendientes de color azul y forma cuadrada, una medalla con tres piedras brillantes de pequeño formato, una pulsera dorada, una medalla de color dorado con la imagen en relieve de la Virgen María y una medalla dorada con la imagen en relieve de la Virgen del Carmen por un lado y un Cristo en él otro.
Pero su incautación e incluso su reconocimiento por varios de los perjudicados no acredita de por sí su procedencia ilícita, más bien estamos ante efectos de procedencia desconocida.
Respecto a dos de ellos (la caja de pendientes de color azul y forma cuadrada y la medalla dorada con la imagen en relieve de la Virgen del Carmen por un lado y un Cristo en él otro) los perjudicados que reconocieron dichos efectos en fase de instrucción, Ángeles y Elisenda , no ratifican ese reconocimiento en el juicio oral por cuanto no comparecen a la citación efectuada, además, si observamos las fotografías de los mismos -folio 3247 en el caso de la caja- podemos decir que no estamos ante una caja antigua como decía el Ministerio Fiscal, podría ser antiguo lo que estaba en su interior, pero la caja azul es una caja ordinaria que se entrega en la compra de cualquier objeto de joyería, lo que se suma a la falta de consignación del objeto en la denuncia y la falta de tasación, por su lado y en el caso de la medalla -folio 3299- es una medalla sin ningún signo distintivo, lo que se conoce por medalla escapulario -Virgen del Carmen y reverso con Sagrado Corazón, que tampoco se recogía con ese detalle en la denuncia, en la que se habla de medalla de hombre con Cristo o medalla de mujer con Virgen del Carmen.
En cuanto a los efectos restantes: una medalla con tres piedras brillantes de pequeño formato, una pulsera dorada y una medalla de color dorado con la imagen en relieve de la Virgen Belinda , es cierto que las mismas fueron reconocidas por varios denunciantes, en concreto, la medalla con piedras brillantes fue reconocida por Adolfina -lectura de su declaración por la vía del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -, pero no constaba en la relación de efectos sustraídos de su domicilio, sito en la RONDA000 núm. NUM032 , NUM031 , de A Coruña, efectuada en su denuncia, y tampoco ha sido tasada, en lo que se refiere a la pulsera dorada Dolores Cerdeiriña explica que se trataba de una pieza de un juego de su hija que venía utilizando ella, la pulsera no es una pieza única, como se evidencia también en la fotografía al folio 2044, y no se enumera en la denuncia formulada por los propietarios de la vivienda, incluso su marido explica que si bien no recordaba como era, creía que era de oro pero la que se le entrega en depósito es dorada, por último, la medalla de color dorado con la imagen en relieve de la Virgen María es reconocida por Berta -su declaración también se trae por la vía del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -, pieza que se enumeraba en su denuncia y fue tasada en 59,59 euros, constando la fotografía al 3086.
La falta de concreción de estos efectos, que no reúnen unas características únicas ni una inscripción que permita identificarlos de manera precisa, unida a la falta de tasación en la mayoría nos impide apreciar también un posible enriquecimiento de los acusados.
Además, y en lo que se refiere a Micaela la prueba practicada en el juicio oral para acreditar una relación con los acusados es inexistente, los agentes del C.N.P. que deponen en juicio refieren un reconocimiento por parte de la testigo Enma , pero su declaración testifical no se ha practicado al renunciar la parte a su práctica, en cuanto a Jorge , si bien constan en los autos varias menciones al referido en llamadas efectuadas por Ceferino , y su estancia en Oviedo en fechas en las que también se posiciona el teléfono utilizado por Ceferino , el agente del C.N.P. núm. NUM069 nos relata como Zaza se comunicaba con Ceferino y su compañera Marco Antonio , y que se localizó en el hotel IBIS de Oviedo el día 17 de septiembre, lo que se comprobó físicamente, amén de la verificación en los controles de hospedería en los que ya figuraba el día 7 de septiembre, sin embargo, del 15 de septiembre a la madrugada del 18 se constató el posicionamiento del teléfono de Ceferino en Oviedo, pero no se puede comprobar su encuentro.
De dicha estancia y del posicionamiento de Ceferino el día 17 de septiembre en León y posteriormente en Oviedo no puede colegirse el modo y forma de adquisición, si en ese momento tiene lugar un encuentro con Jesús Ángel , Ceferino e Camila , y menos si se produce una entrega de objetos y que estos sean los encontrados en el domicilio de Jorge y Micaela , como tampoco puede determinarse si se pagó un precio por ellos y sí los mencionados tienen un valor de tasación que supere los 400 euros.
Todo ello por cuanto el delito de receptación exige la individualización concreta de la procedencia ilícita de cada uno de los objetos, que no puede presumirse sin más. Y si bien el conocimiento no implica el de todos los detalles o pormenores del delito antecedente, ni el 'nomen iuris' que se le atribuye, pero si su rango de delito, no basta tampoco la simple sospecha de su procedencia ilícita sino la seguridad o alta probabilidad de la misma que, como hecho psicológico ha de inferirse por hechos externos ( STS 19 de mayo de 2016 ), circunstancias que en la causa no se han acreditado, procediendo a juicio de la Sala la absolución de estos acusados.
SEXTO.-En aplicación del artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas correspondientes a Jorge y Micaela se declaran de oficio.
VISTOS,los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, adoptamos el siguiente,
Fallo
Que debemosCONDENAR y CONDENAMOS, por conformidad de las partes, al acusado Jesús Ángel , como autor criminalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas verificado en casa habitada y un delito de constitución de grupo criminal,imponiéndole por el primer delito la pena de CINCO AÑOS y TRES MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el segundo delito la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con imposición de 1/6 parte de las costas causadas.
Se sustituye la pena de prisión impuesta a Jesús Ángel por la expulsión del territorio nacional durante un plazo de OCHO AÑOS, contados desde la fecha de su expulsión. Dicha expulsión se producirá en el entorno de 25 de febrero de 2017, procediendo el cumplimiento de la pena impuesta hasta que se haga efectiva.
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS, por conformidad de las partes, al acusado Ceferino , como autor criminalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas verificado en casa habitada y un delito de constitución de grupo criminal,imponiéndole por el primer delito la pena de CINCO AÑOS y TRES MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el segundo delito la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con imposición de 1/6 parte de las costas causadas.
Se sustituye la pena de prisión impuesta a Ceferino por la expulsión del territorio nacional durante un plazo de OCHO AÑOS, contados desde la fecha de su expulsión. Dicha expulsión se producirá en el entorno de 25 de febrero de 2017, procediendo el cumplimiento de la pena impuesta hasta que se haga efectiva.
Que debemosCONDENAR y CONDENAMOS, por conformidad de las partes, al acusado Camila , como autor criminalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas verificado en casa habitada y un delito de constitución de grupo criminal,imponiéndole por el primer delito la pena de CINCO AÑOS y TRES MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el segundo delito la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con imposición de 1/6 parte de las costas causadas.
Se sustituye la pena de prisión impuesta a Camila la expulsión del territorio nacional durante un plazo de OCHO AÑOS, contados desde la fecha de su expulsión. Dicha expulsión se producirá en el entorno de 31 de julio de 2017, procediendo el cumplimiento de la pena impuesta hasta que se haga efectiva.
Que debemosCONDENAR y CONDENAMOS, por conformidad de las partes, al acusado María Purificación , como autor criminalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,de un delito de receptación,imponiéndole la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de 1/4 parte de las costas causadas.
Se sustituye la pena de SEIS MESES prisión impuesta a María Purificación por la pena de DOCE MESES MULTA con cuota diaria de CUATRO EUROS, que podrá abonar mensualmente en plazos de ciento veinte euros.
Que debemosABSOLVER Y ABSOLVEMOS LIBREMENTEa los acusados Jorge y Micaela del delito de receptación del que venían siendo acusados, declarando de oficio las restantes costas causadas.
Jesús Ángel , Ceferino e Camila responderán conjunta y solidariamente de las siguientes cantidades y a favor de las siguientes personas (con la deducción en razón de resarcimiento de las diferentes compañías aseguradoras que serealiza in fine)
-A Manuela en la cuantía de 6.015,37 €, con deducción del valor venal del pendiente de oro y plata recuperado, la cadena dorada tipo cordón y la caja de pendientes de joyería antigua de forma cuadrada, así como en la cuantía de 700 € por razón del efectivo sustraído.
- A Adolfina en la cuantía de 14.846,38 €, con deducción de las doce piedras de brillante de diferentes colores y piedra de brillantes recuperada y la medalla con tres brillantes recuperadas.
- A Juliana en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia.
- A María Consuelo en la cuantía de 6.372,48 €, con deducción del valor venal correspondiente a la pulsera dorada recuperada.
- A Filomena en la cuantía de 1.636,60 €, con deducción del valor venal de la pulsera abierta de oro blanco tipo torques y crucifijo de perlas recuperado, así como en la cuantía de 120 € por razón del importe de reparación de la cerradura de su vivienda.
- A Leoncio y Marí Juana : 5.447,31 €, con deducción del valor venal de la sortija de oro blanco con circonitas y par de pendientes recuperado, 400 € por razón del efectivo sustraído, así como en la cuantía de 179,90 € por razón de cambio de cerradura.
- A Evangelina en la cuantía de 7.688,87 € con deducción del valor venal del bolso de Carolina Herrera recuperado.
- A Franco , Asunción y a Matilde en la cuantía de 17.782,20 €, con deducción respecto a la última del valor venal de la piedra recuperada.
- A Andrea en la cuantía de 49.056,09 €, con deducción del valor venal del crucifijo recuperado, así como por razón del importe de los desperfectos ocasionados en su vivienda.
- A Florentino y Mónica , en la cuantía de 4.298,82 €, con deducción del valor venal del crucifijo recuperado.
- A Paulino en la cuantía de 254,59 €, con deducción del joyero Salvador Bachiller recuperado así como en la cuantía de 173,26 € por razón del cambio de cerradura.
- A Berta en la cuantía de 2.175,79 € con deducción del valor venal de la medalla de la virgen recuperada.
- A Juan Pablo en la cuantía de 40 € y a Nuria en la cuantía de 3.341,84 €.
- Belen y Demetrio en la cuantía de 18.030,46 €.
- A Noelia en la cuantía de 741,46 C con deducción del valor venal de la cadena tipo gargantilla recuperada y en la cuantía de 470 € por razón del dinerario sustraído.
- A Lorenzo y Bibiana en la cuantía de 3.375,81 €, con deducción del valor venal del anillo plateado con piedra brillante recuperado.
- A Jose Ignacio en la cuantía de los objetos sustraídos en su domicilio y en la cuantía 250 € por razón del dinerario sustraído.
- A Reyes en la cuantía de 1.352,81 €, 500 € por razón del dinerario sustraído y en la cuantía de 69,01 por razón de la cerradura sustituida.
- A Constanza en la cuantía de 2.740,37 €, 159 € por razón del dinerario sustraído y en la cuantía de 150 € por razón de los desperfectos.
- A Sagrario en la cuantía de 4.484,62 € con deducción del valor venal de la virgen de marfil recuperada.
- A Diana en la cuantía de 1.000 € por razón del dinerario sustraído.
- A Casiano en la cuantía de 11.043,85 € con deducción del valor venal de la moneda de 100 pesetas recuperada, en la cuantía correspondiente a 600 dolares americanos y 435 € por razón del efectivo sustraído.
- A Jenaro en la cuantía de 9.720,10 € con deducción del valor venal del crucifijo y los pendientes recuperados.
- A Tomás y Violeta en la cuantía correspondiente al valor de los objetos sustraídos, con deducción del valor venal de la medalla del Apostol Santiago recuperado y en la cuantía de 3.160 € por razón de efectivo.
- A Amador en la cuantía de 4.479,69 €.
- A Francisca en la cuantía de 4.339,04 € por razón de los efectos sustraídos y 1.000 € por razón del dinerario sustraído.
- A Ana María y Julieta en la cuantía de 7.353,52 €.
- A Elisenda en la cuantía de 2.652,90 € con deducción del valor venal de la medalla con la imagen de relieve de la Virgen del Carmen recuperada, y 1.000 € por razón del efectivo sustraído.
- A Onesimo en la cuantía de 3.813,14 €.
Dichas cuantías se determinarán en ejecución de sentencia, procediendo deducción de lo obtenido por los anteriores en concepto de indemnización por sus respectivas compañías aseguradoras.
A dicha cuantía será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.108 del Código Civil y artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Asimismo se acuerda el comiso definitivo y destrucción de los efectos intervenidos a Jesús Ángel , Ceferino y Camila (teléfonos móviles y demás efectos de su exclusiva pertenencia intervenidos en su domicilio).
Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono a los condenados la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME en lo que se refiere a los acusados que han prestado su conformidad y no cabe recurso alguno contra la misma, en lo restante no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
