Última revisión
22/09/2011
Sentencia Penal Nº 521/2011, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 716/2011 de 22 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: SANCHEZ SISCART, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 521/2011
Núm. Cendoj: 43148370022011100517
Núm. Ecli: ES:APT:2011:1562
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación nº 716/2011
Procedimiento Juicio de Faltas Nº 5/2009
Juzgado de Instrucción nº 3 de Tortosa
S E N T E N C I A Nº
Tribunal.
Magistrado,
D. José Manuel Sánchez Siscart.
En Tarragona, a veintidos de septiembre de 2011.
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Tarsila y Seguros Catalana Occidente-, representado por el Procurador Sr. Gerard Pascual Vallés y defendido por el Letrado Sr. Albert Bastons Vilallonga, contra la Sentencia de fecha 28/04/2011 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. tres de Tortosa en el Juicio de Faltas nº 5/2009 seguido por una falta de lesiones imprudentes en el que figura como acusada Tarsila y no siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida, y
Primero .- La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
" -Resulta probado y así se declara que el día 20 de Noviembre de 2.008 en la Via Pública interurbana Camí Pas a Nivell circulaban la motocicleta marca Rieju, matricula .... TYS, propiedad de Jose Daniel, conducida por Pedro Enrique y el vehiculo marca Hyundai, matricula .... DSR, conducido por Dña. Tarsila y que dichos vehículos colisionaron interponiendo D. Jose Daniel y D. Pedro Enrique denuncia en fecha 14 de Enero de 2.009 contra Dña. Tarsila por los hechos acaecidos. Como consecuencia del accidente, Don. Pedro Enrique sufrió lesiones que tardaron 270 días para su curación, siendo 120 días impeditivos y 25 días de hospitalización , con secuelas , tal y como se desprende del informe médico forense, obrante en las actuaciones y que se da por reproducido. Asimismo el importe de reparación de la motocicleta, marca Rieju, matricula .... TYS, propiedad de Jose Daniel ascendió a la cantidad de 1.229 ,05 euros".
Segundo .- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
" -DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Tarsila, como responsable en concepto de autora de una falta de imprudencia leve con el resultado de lesiones causadas en accidente de tráfico, del artículo 621.3 Código Penal, a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de cinco euros , lo que hace un total de 150 euros y al pago de las costas procesales. La falta de pago da lugar a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos días de cuota según el artículo 53 del Código Penal .
En concepto de responsabilidad civil, Dña. Tarsila deberá indemnizar al Sr. Jose Daniel en la cantidad de 1.229,05 euros, incrementando dicha cantidad en 5%, como propietario de la motocicleta marca Rieju, matricula .... TYS por los daños ocasionados en la misma y deberá indemnizar al Sr. Pedro Enrique en la cantidad total de 43.105 ,28 euros, por las lesiones y las secuelas causadas en base al informe médico forense, más los intereses legales del artículo 576 L.E.C. .
De dichas indemnizaciones responderá directa y solidariamente la Compañía Aseguradora Catalana Occidente, con imposición de los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS ".
Tercero .- Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Tarsila y Catalana Occidente , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de Jose Daniel y Pedro Enrique presentó alegaciones en su escrito de fecha 13/06/2011.
Fundamentos
Primero. - La Sentencia dictada por el juzgado de Instrucción número 3 de Tortosa condena a Tarsila como autora de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones (artículo 621.3 del Código Penal ), frente a la cual interpone recurso de apelación en el que aduce, esencialmente, error en la valoración de la prueba y culpa exclusiva del conductor de la motocicleta.
Expuesto el objeto devolutivo, con carácter previo al análisis del aducido error en la valoración de la prueba surge como prius la propia adecuación de declaración de hechos probados al título de condena. En este aspecto, sin necesidad de abordar el cuadro probatorio se aprecia que la resolución de instancia ha construido de manera inadecuada el relato de hechos probados, de forma tal que no permite extraer los elementos objetivos y subjetivos de la falta de lesiones por imprudencia por la que se dicta pronunciamiento condenatorio.
En la declaración de hechos probados se contiene una respuesta impropia a la acusación fáctica formulada, al establecer simplemente que el día 20/11/2008 una motocicleta y un vehículo colisionaron, se interpuso denuncia contra la recurrente por los hechos acaecidos , y a continuación se describen las lesiones sufridas por uno de ellos, así como el importe de los daños sufridos por la motocicleta.
De tal relato de hecho no obtenemos, en primer lugar, la dinámica del accidente, ni la supuesta infracción del deber de cuidado, en suma, no hay atisbo de la acción imprudente que se imputa a la condenada, ni podemos extraer de tan parca declaración fáctica la debida relación de causalidad con el resultado que dice causado a título de imprudencia , Todo ello con independencia de las justificaciones o argumentos que haya expuesto la Juzgadora en la fundamentación de su convicción, pero que al no venir plasmadas en el hecho probado, esta Sala no puede modificarlo en sentido peyorativo para la única parte que ha recurrido la Sentencia, en virtud del principio de prohibición de la reformatio in peius, ni puede subsumirlos en el tipo penal por el que se dicta Sentencia condenatoria.
La subsunción penal reclama la valoración normativa por parte del Juez del hecho histórico, clara y precisamente determinado. De ahí, la trascendencia de la precisión en el relato fáctico , pues éste constituye la única fuente de la que el Juez puede suministrarse información para la construcción de su inferencia normativa y, en lógica correspondencia, de la que las partes, tanto acusadoras como acusadas, deben servirse para impugnar tanto por error de valoración probatoria como por error de subsunción, la Sentencia generadora de gravamen ( S.S.T.S. 6.10.2003, 16.12.2002, 5.12.2002 ).
Las exigencias derivadas del derecho a conocer la acusación no se extingue con la concreción por parte de las acusaciones de los hechos sobre los que fundan sus respectivas pretensiones de condena sino que, en una suerte de progresión cualitativa , alcanza su máximo auge garantizador con la propia sentencia pues las partes deben conocer con claridad y precisión, como se reclama en las leyes procesales, los hechos sobre los que se basa la declaración de condena ( SSTEDH, Caso Gea Catalán contra España, de 10 de febrero de 1995 ; Caso Pèllisier y Sassi contra Francia, de 25 de marzo de 1999 ; caso Dallos contra Hungría, de 1 de marzo de 2001 ; Caso Sipavicius contra Lituania, de 21 de febrero de 2002 ).
Debemos concluir que la declaración de hechos probados es inhábil para soportar una declaración de condena, y no cabe en esta sede su revisión in peius en contra de la única parte que ha apelado la Sentencia , por lo que inevitablemente procede estimar el recurso, absolviendo libremente a la denunciada de la falta de la que venía condenada en la instancia, con reserva las acciones civiles que puedan corresponder a los perjudicados por estos hechos.
Tercero.- En materia de costas, procede declarar de oficio las costas causadas en ambas instancias.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Tarsila y revocar la sentencia de fecha 28/04/2011 dictada por el juzgado de Instrucción nº 3 de Tortosa en el Juicio de Faltas nº 5/2009, absolviendo libremente a Tarsila - de la falta de lesiones imprudentes de la que venía siendo imputada, con reserva las acciones civiles se correspondan a los perjudicados por estos hechos , y declarando de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.
Esta es mi Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronuncio, mando y firmo.

