Última revisión
12/11/2014
Sentencia Penal Nº 522/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 258/2014 de 03 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MEGIA CARMONA, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 522/2014
Núm. Cendoj: 46250370042014100430
Núm. Ecli: ES:APV:2014:3096
Núm. Roj: SAP V 3096/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
VALENCIA
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 258/14
JUICIO DE FALTAS NÚM. 254/14
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 VALENCIA
SENTENCIA NÚM. 522/14
En la ciudad de Valencia a 3 de Julio de 2.014.
En nombre de S.M. el Rey, el Iltmo. Sr. D. José Manuel Megía Carmona, Magistrado Ponente de la
Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación en ambos
efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 24/3/14 , pronunciada por la Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de
Instrucción núm. 1 de Valencia , en el Juicio de Faltas seguido en el expresado Juzgado con el nº 254 /14
por falta de amenazas.
Han sido partes en el recurso como apelante María Dolores y como apelado y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'Que el denunciado Iván y su familia están empadronados en el domicilio de la denunciante; a lo largo de escaso tiempo, la Policía se ha presentado en el domicilio de la denunciante, al menos tres veces, indagando por el señor Iván , contestando a los agentes la denunciante según sus conocimientos del paradero del denunciado en cada caso, pero causando todo ello gran inquietud a doña María Dolores , porlo que dicha señora le comentó a la esposa del denunciado que por favor que se 'desempadronaran' de su domicilio, y ello sentó muy mal a Iván , que desde entonces le mando ciertos guasaps desconsiderados, y también le llamo por teléfono, el día 9 de marzo de de 2014, diciendole que era una puta, una prostituta y que le va sacar del país, y que le iban a despedazar'.
SEGUNDO.- Que por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado ya Juicio de Faltas, sentencia con el siguiente FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Iván como autor de falta del artículo 620.2 del Código Penal , amenzas, y vejaciones en unidad de acto intención y ocasión, a la pena de multa de DOCE DIAS con cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad subsidiaria personal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satissfechas, y pago de las scostas procesales.
Todas las cantidades de indemnización devengarán los intereses legales establecidos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil '.
TERCERO.- Que la referida sentencia fue recurrida en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal, formulando escrito de alegaciones en el que, por las razones que expuso, solicitó que se dictase otra Sentencia con arreglo a sus pedimentos.
CUARTO.- El Sr. Magistrado-Juez de Instrucción admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado que fue turnado a quien firma esta resolución, habiéndose recibido las actuaciones el día 26 de Junio de 2014.
QUINTO.- Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se mandó traer a la vista las actuaciones para dictar sentencia, al considerarse el Ponente instruido y no considerar necesario la celebración de vista.
II HECHOS PROBADOS SE ACEPTA el relato de los Hechos Probados de la Sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan así mismo los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada y los fundamentos de derecho de la misma, que no incurre el los defectos que le imputa la recurrente y, por el contrario, resuelve perfectamente la cuestión que se plantea al juez a quo en este juicio de faltas, salvo en lo que después se dirá en relación a la responsabilidad civil.
SEGUNDO.-Sostiene la parte recurrente que el resolución recurrida incurre en un defecto de valoración de la prueba que provoca una infracción, por inaplicación de precepto penal por cuanto la pena que se impone, doce días de multa con una cuota de cinco Euros, es inadecuada a la realidad de los hechos ay a la perturbación que originó la acción del condenado a la recurrente.
TERCERO.- El recurso no puede ser acogido, pues la determinación de la pena es función conferida en exclusiva al Tribunal sentenciador dentro de los limites legales y solo puede ser corregido cuando no se ajuste a ellos o sea extravagante por exceso o defecto, e infundada, lo que no parece sea el caso que nos ocupa, por lo que este Tribunal en la función de legitimación de las condenas de instancia que le viene encomendada, entiende que debe declararque la sentencia es ajustada a derecho y debe ser confirmada desestimando el recurso y declarando de oficio las costas de esta alzada.
VISTOSlos preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general aplicación,
Fallo
QUE DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación y defensa de María Dolores contra la sentencia de fecha 24/3/14 , dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción núm.1 de Valencia , en el Juicio de Faltas allí seguidos bajo el número 254/14 , DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución íntegramente, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de la presente e interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

