Sentencia Penal Nº 523/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 523/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 90/2007 de 13 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: REQUENA JULIANI, JAIME

Nº de sentencia: 523/2010

Núm. Cendoj: 38038370052010100669


Encabezamiento

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. José Félix Mota Bello

MAGISTRADOS:

D. Emilio Moreno y Bravo

D. Jaime Requena Juliani (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, 13 de octubre de dos mil diez.

Visto ante esta Audiencia Provincial la causa correspondiente al rollo 90/2007, procedente del Juzgado de Instrucción número cinco de Santa Cruz de Tenerife, procedimiento abreviado seguido por los delitos de lesiones y atentado, contra Pedro Antonio , Alejo y Arcadio , defendidos por los Letrados Sergio Rodríguez, Manuel Padilla del Toro y Dolores Arriaga. Se ejerce la acusación pública por el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado Sr. D. Jaime Requena Juliani.

Antecedentes

Primero.- Los presentes autos se iniciaron en virtud de atestado presentado por la comisión de un posible delito de falsificación y estafa. Incoadas las correspondientes diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número cinco de Santa Cruz de Tenerife fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento, se interesó por el Ministerio Fiscal, mediante la presentación de los correspondientes escritos de acusación, la apertura de juicio oral, que se celebró con asistencia de todas las partes el día 13 de septiembre de dos mil diez. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada por la Sra. Secretaria.

Segundo.- En el acto del juicio, la acusación modificó inicialmente sus conclusiones con la conformidad de la defensa, y pidieron que se condenara a Pedro Antonio a una pena de tres meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y a Alejo a una pena de multa de diez días con una cuota diaria de 3 €, como autor de una falta de desobediencia del art. 634 CP . Asimismo, pidió que se condenara a Pedro Antonio a indemnizar al agente de policía con carné profesional número NUM000 con la cantidad de 60 €, por las lesiones causadas. El Ministerio Público pidió que fueran apreciadas las circunstancias atenuantes de arrebato y obcecación (art. 21.3a CP ) y dilaciones indebidas (art. 21.6a CP ).

El Ministerio Fiscal retiró la acusación respecto del resto de acusados.

Tercero.- Los acusados reconocieron los hechos de los que se les acusaba y mostraron su conformidad con la pena solicitada. Sus defensas consideraron innecesaria la continuación del juicio.

Cuarto.- Se dictó in voce sentencia de conformidad ajustada a las peticiones de la acusación. Las partes manifestaron que no tenían voluntad de recurrirla por lo que se declaró en el acto su firmeza.

Quinto.- El Ministerio Público informó que no se oponía a que la pena de prisión impuesta a Pedro Antonio fuera sustituida por otra de multa de seis meses con una cuota diaria de 3 meses.

Hechos

Unico.- Queda probado que el día 11 de septiembre de 2005, sobre las 18.45 horas, el acusado Pedro Antonio , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, tras haber participado en la calle Atarjea de esta ciudad en una rina tumultuaria, una vez que ya había llegado la policía, y cuando se encontraba en un estado de gran agitación portando un cuchillo, se revolvió contra los agentes que intentaban calmarlo y desarmarlo. A consecuencia de ello produjo un corte en el brazo al agente con carné profesional número NUM000 , causándole una lesión que curó tras una primera asistencia médica. En ese momento, Alejo se dirigió también a los agentes, que faltó a la consideración debida a los mismos llegando a empujarlos y a intentar liberar a Pedro Antonio .

Fundamentos

Primero.- Los acusados mostraron su conformidad con la acusación y con las penas solicitadas (art. 787 LECrim ).

Segundo.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de resistencia grave a agentes de la Autoridad (art. 556 CP ) del que es responsable como autor Pedro Antonio ; y de una falta de respeto a agentes de la Autoridad (art. 634 CP ) d de que es autor directo Alejo .

Tercero.- Concurre la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas (art. 21.6a CP ) con carácter cualificado, así como la atenuante de arrebato y obcecación (art. 21.3a CP ).

Quinto.- Procede imponer a Pedro Antonio una pena de tres meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; y a ddo4 una pena de diez días multa con una cuota diaria de 3 €.

Sexto.- El Ministerio Fiscal retiró la acusación por lesiones con relación a Arcadio y Alejo , así como respecto de Pedro Antonio con relación a la falta de amenazas, por lo que procede absolverles de tales responsabilidades.

Sexto.- Debe condenarse a Pedro Antonio a indemnizar a al agente de Policía con carné profesional número NUM000 con la cantidad de 60 €, que deberá ser incrementada con los intereses legales del art. 576 LEC .

Séptima.- Se impone a Pedro Antonio y a Alejo el pago, por cada uno de ellos, de un quinta parte de las costas.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Pedro Antonio como autor de un de un delito de resistencia grave a agentes de la Autoridad con la concurrencia de las atenuantes de ofuscación (art. 21.3a CP ) y cualificada de dilaciones indebidas (art. 21.6a CP ), a una pena de tres meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a Alejo como autor de una falta de respeto a agentes de la Autoridad a una pena de multa de diez día con una cuota diaria de 3 €.

Absolvemos a Pedro Antonio de la falta de amenazas de que venía acusado; absolvemos a Alejo y a Arcadio del delito de lesiones de que venían acusados.

Asimismo, condenamos a Pedro Antonio a indemnizar al agente de Policía con carné profesional número NUM000 con la cantidad de 60 €, que deberá ser incrementada con los intereses legales del art. 576 LEC .

Condenamos a Pedro Antonio y a Alejo al pago, cada uno de ellos, de una quinta parte de las costas, con declaración de oficio del resto.

Al haberse declarado ya la firmeza de esta sentencia, incóese la correspondiente ejecutoria y procédase a la apertura de dos piezas separadas para cada uno de los penados; recábese hoja de antecedentes penales del penado Pedro Antonio y recibida la misma únase y dése cuenta a fin de resolver sobre la posible sustitución de la pena (art. 87 CP ) conforme a lo interesado por el Ministerio Fiscal.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA. Leida y publicada ha sido la sentencia que antecede, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe

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