Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 523/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 312/2011 de 23 de Septiembre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: IRURETAGOYENA SANZ, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 523/2011
Núm. Cendoj: 48020370012011100226
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668)
Rollo Abreviado nº 312/11- 1ª
Procedimiento nº 99/11
Jdo. de lo Penal nº 1 (Bilbao)
S E N T E N C I A N U M . 523/2011
ILMOS. SRES.
Presidente Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA
Magistrado D . JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
Magistrado D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ
En BILBAO (BIZKAIA), a 23 de septiembre de 2011.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 99/11 ante el Jdo. de lo Penal nº 1 (Bilbao ) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de Robo con Fuerza en las Cosas en grado de tentativa, en el que han sido parte, en el ejercicio de la Acusación Pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Ana Sola, y como acusado Sr. Florentino , mayor de edad, nacido el 30 de abril de 1986, con DNI NUM000 y antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, asistido del Letrado Sr. Francisco Borja Zabala González y representado por el Procurador Sra. Isabel López-Linares Arechederra.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 1 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 16 de junio de 2011 sentencia en cuyos hechos probados se dice: "Probado y así se declara que el acusado Don. Florentino , mayor de edad, nacido el 30 de abril de 1986, con DNI NUM000 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia ya que fue ejecutoriamente condenado entre otras por sentencias firmes, de fecha 1 de julio de 2009 por la Audiencia Provincial de Vizcaya como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año y cuatro meses de prisión, de fecha 13 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Bilbao como autor de un delito con fuerza a la pena de dos años y nueves meses de prisión, de fecha 17 de julio de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal 7 de Bilbao como autor de un delito de robo con fuerza a la pena de seis mese de prisión, de fecha 16 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Bilbao como autor de un delito de robo con fuerza a la pena de un año de prisión, y de fecha 26 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal 2 como autor de un delito de robo con fuerza a la pena de dos años de prisión, quien puesto de común acuerdo con otras tres personas no identificadas y con ánimo de ilícito enriquecimiento, el día 21 de junio de 2010, sin precisar la horas, se dirigieron al Bar Bidebieta sito en la calle Urbiren 2 de la localidad de Basauri y propiedad de Narciso , y tras fracturar el bombín del cierre de la persiana del bar accedieron a su interior, donde sustrajeron una televisión de plasma, un número indeterminado de paquetes de tabaco y aproximadamente ochocientos euros en diversas monedas que habían sustraído de las maquinas tragaperras previo su forzamiento. Cuando el acusado estaba cargando en el coche que esperaba fuera los objetos sustraídos fue sorprendido por agentes policiales que procedieron a su detención, recuperándose la totalidad de los objetos sustraídos. El perjudicado reclama la entrega de la suma de 800 euros".
La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Florentino como autor responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA, en grado de tentativa y con la agravante de multirreincidencia como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y CINCO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como el abono de las costas causadas en esta instancia.
El acusado deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Narciso en la suma de 800 euros, con aplicación del art. 576 LEC ".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Florentino en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al/a la Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.
Hechos
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- En primer lugar se dice que la sentencia carece de razonamiento suficiente ya que la prueba existente es indiciaria y no se explica en la misma como a partir de los hechos indiciarios declarados probados se llega a la conclusión de que el autor de los hechos es el recurrente.
Es discutible si la sentencia apelada pudo estar mejor redactada en ese punto pero no se puede decir que carece de motivación o fundamentación ya que la conclusión a la que llega es consecuencia necesaria de las declaraciones testificales practicadas en el acto del juicio. Las pruebas indiciarias son tan abrumadoras que la única conclusión posible es que el recurrente fue el autor de los hechos sin que sea necesaria explicación detallada alguna ya que no cabe conclusión alternativa.
El segundo motivo del recurso se centra en la falta de motivación en la determinación de la pena. Es cierto que la motivación de la imposición de la agravante de multirreinicidencia es muy escueta y que es deseable y aconsejable que la explicación de la motivación sea más amplia pero tampoco podemos decir que carezca de motivación alguna y que sea arbitraria su imposición.
La sentencia habla de la conducta del acusado, que en este caso claramente se refiere a los numerosos antecedentes del recurrente por la comisión de diversos delitos de robo con fuerza en las cosas y por otra parte también tiene en cuenta la entidad de los hechos típicos. No lo explica adecuadamente la sentencia apelada pero hay que tener en cuenta que en el presente caso el valor de lo sustraído fue considerable ( 800 euros en metálico, paquetes de tabaco y televisión de plasma).
Todo ello cumple con las exigencias del artículo 66.1.5 del Código Penal que habla de que hay que tener en cuenta las condenas precedentes y la gravedad del nuevo delito cometido.
Por todo ello este motivo se desestima también.
SEGUNDO.- Se decretan de oficio las costas de esta alzada.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Florentino contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2011 dictada en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao en la causa 99/11 , confirmándola en todos sus extremos.
Se decretan de oficio las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
