Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 523/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 24/2013 de 10 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 523/2013
Núm. Cendoj: 03014370022013100375
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957
Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956
NIG: 03014-37-1-2013-0000891
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000024/2013- APELACIONES -
Dimana del Nº 000168/2012
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE
Recurrente: Artemio
Letrado: AMBROSIO JOSE MARTINEZ MARTINEZ
Procurador: CARLOS ROGER BELLI
SENTENCIA Núm. 523/13
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.
D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
En Alicante a 10 de octubre de dos mil trece
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-06-12 , dictada por el Juzgado de lo Penal núm.4 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 168/12 correspondiente a Diligencias Urgentes núm. 59/12 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante, por delito de AMENAZAS Y ATENTADO;Habiendo actuado como parteapelante Artemio , representado por el Procurador D. Carlos Roger Belli y, como parteapelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ' UNICO.-El día 2 de abril de 2012, alrededor de las 00.32 horas, el acusado fue expulsado por los propietarios del establecimiento donde en esos momentos se encontraba, bar SIMPSON, a consecuencia de discusiones del acusado con un cliente del referido local, identificado como Francisco , avisando los propietarios a la Policía, que se personó en el lugar y consiguió que el acusado saliera del establecimiento. Una vez fuera, alrededor de las 1.35 horas, el acusado se dirigió a Francisco , evitando la agresión el esposo de la propietaria del establecimiento, Artemio , cayendo los tres al suelo, resultando Artemio , a consecuencia de su mediación, con heridas consistentes en excoriación en codo izquierdo y rodilla, precisando para su curación una única asistencia facultativa y un total de 7 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, no constando suficientemente probado que dicho resultado lesivo fuese causado intencionadamente por el acusado hacia la persona de Artemio con la voluntad de herirle, tratándose de una caída y posterior menoscabo fortuito como consecuencia de dicha mediación. Ante esto, la esposa del perjudicado, Mariola , llamó a la Policía Nacional, quien acudió al lugar e inmovilizó al acusado, quien, cuando estaba siendo reducido, intentó evitar ser detenido propinando dos patadas a uno de los agentes que le estaban practicando la maniobra de detención (Policía Nacional con carnet profesional nº NUM000 ), causando a consecuencia de ello a dicho agente heridas consistentes en contusión en rodilla izquierda, tardando en sanar un total de 5 días no impeditivos, no precisando más que una asistencia facultativa, sin tratamiento médico posterior. Mientras se procedía a su detención, el acusado les dirigió a los agentes actuantes expresiones tales como 'os voy a matar a todos, y a vuestra familia, hijos de puta, me he quedado con vuestras caras' 'Hechos probados que se rectifican, añadiendo: El acusado, que sufre alcoholismo crónico, había estado bebiendo alcohol durante toda la tarde, lo que disminuyó gravemente sus facultades psíquicas.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha Sentencia literalmente dice: ' Debo ABSOLVER y ABSUELVOa Artemio , nacido en Orellana la Vieja (Badajoz) el NUM001 de 1971, hijo de Mateo y Sagrario y con DNI nº NUM002 , 'exclusivamente' del delito de atentado a los agentes de la autoridad y de la falta de lesiones que se le atribuía, esta última respecto de Rodolfo .
Debo CONDENAR Y CONDENOa Artemio , nacido en Orellana la Vieja (Badajoz) el NUM001 de 1971, hijo de Mateo y Sagrario y con DNI nº NUM002 , como autor responsable de un delito de resistencia grave a los agentes de la autoridad del art.550 en relación con el art.556 del Código Penal , no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, e igualmente, como autor responsable de unafalta de lesiones del art.617.1 CP , hacia la persona del agente de Policía Nacional con carnet profesional nº NUM000 , no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 mes de multa a razón de 6 euros diarios, con la advertencia que de no ser satisfecha la referida multa en los términos que al efecto se le notifiquen, quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e igualmente a indemnizar al Policía Nacional con carnet profesional nº NUM000 en la cantidad de 150 euros, por los daños y perjuicios de las lesiones sufridas por este, cantidad que devengará los correspondientes intereses del art.576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debiendo sufragar además la totalidad de las costas devengadas en el presente procedimiento.
TERCERO.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Artemio se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.
CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia condenatoria por delito de resistencia a agente de la autoridad y falta de lesiones interpone el acusado recurso de apelación por error en la valoración de la prueba.
En primer lugar se queja de que no se han declarado probados hechos y circunstancias anteriores al episodio protagonizado por el acusado en relación con los agentes de la Policía local. El acusado ha sido absuelto de la infracción de la que había sido acusado por los acontecimientos anteriores (enfrentamiento con un ciudadano) que no son relevantes para la valoración de su conducta respecto a la Policía cuando ésta llegó al lugar del hecho.
SEGUNDO.-El hecho enjuiciado es la conducta del ahora apelante cuando estaba siendo reducido por la Policía. No se cuestiona que los agentes actuaban en ejercicio de sus funciones. La sentencia impugnada declara probado que el acusado propinó dos patadas a uno de los agentes, y el propio apelante admite que 'si lo hizo no fue con voluntad de acometer al agente'. La declaración de que el acusado golpeó al policía con patadas resulta de la declaración testifical de los agentes, que ha sido valorada por el juez de instancia sin apartarse de las reglas de la lógica ni de las máximas de experiencia y que, por tanto, no hemos de corregir en esta alzada. Y la calificación efectuada es correcta, pues la jurisprudencia ha declarado que el tipo de resistencia acoge no solo la resistencia física pasiva, sino también la activa no grave, principalmente cuando se produce como reacción a la acción policial.
TERCERO.- El dolo de lesionar que el apelante también niega resulta de las características externas de la conducta: todo el mundo sabe que golpeando a una persona con una patada puede causarle lesiones.
CUARTO.-Mejor acogida merece la alegación relativa a la embriaguez del acusado, pues se ha demostrado documentalmente que sigue tratamiento por su alcoholismo, y mediante testifical que estuvo bebiendo toda la tarde, es lógico concluir que el alcohol mermó sus facultades psíquicas, lo que resulta coherente con las características de la conducta que cometió. Debe aplicarse por tanto la eximente incompleta de intoxicación etílica no plena del art. 21,1º en relación con el 20,2º del C.P ., rebajando la pena un grado, en atención a la intensidad de la merma de la imputabilidad del sujeto.
QUINTO.-Procede declarar de oficio las costas procesales del recurso.
Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS:Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Artemio contra la sentencia de fecha 11-06-12, del Juzgado de lo Penal número 4 de Alicante , revocamos dicha resolución en el sentido de apreciar la eximente incompleta del art. 21,2º en relación con el 20,2º del C.P . e imponer al acusado la pena de tres meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, confirmando en lo demás la resolución recurrida y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS y D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
