Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 523/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 43/2016 de 16 de Septiembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARÍA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 523/2016
Núm. Cendoj: 15030370022016100457
Núm. Ecli: ES:APC:2016:2212
Núm. Roj: SAP C 2212/2016
Resumen:
DAÑOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00523/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2011 0010260
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000043 /2016 -Pg
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña
Procedimiento de origen: Juicio Oral nº 412/12
Delito/falta: DAÑOS
Denunciante/querellante: Jose Augusto
Procurador/a: D/Dª ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ
Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ
Contra: MINISTERIO FISCAL, Antonio , Erasmo
Procurador/a: D/Dª , MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ GONZALEZ , ALEJANDRO REYES PAZ
Abogado/a: D/Dª , PEDRO TRASHORRAS LOPEZ , MARIA DE LAS NIEVES VAZQUEZ MADRUGA
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a dieciséis de Septiembre de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 43/16 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo
Penal Nº 4 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 412/12, seguido por delito de robo con violencia e intimidación,
figurando como apelante el acusado Jose Augusto representado por procuradora Sra. López Nuñez y
defendido por Letrado Sr. Sierra Sánchez y apelado el MINISTERIO FISCAL, y apelados los acusados
absueltos Antonio y Erasmo representados por procuradores Sr/a González González y Reyes Paz, y
defendidos por Letrados Sr. Trashoras López y Sra. Vázquez Madrugas, respectivamente; siendo Ponente
del presente recurso el/la Ilmo/a. Sr./a DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de A Coruña con fecha 04-05-2015, dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: Que debo absolver y absuelvo a los acusados Jose Augusto , Antonio , Erasmo del delito contra la Seguridad Vial, ya definido, de que venían siendo acusados; y debo condenar y condeno a Jose Augusto como autor de un delito de resistencia, ya definido, y una falta de lesiones, en relación de concurso ideal, sin circunstancias, a la pena de 6 meses y 15 días de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito, y multa de 1 mes con cuota diaria de 5 euros por la falta de lesiones, y le condeno al pago de las costas procesales en cuanto a este delito, declarándose las demás de oficio. El penado indemnizará a la agente del CNP NUM000 en la suma de 250 euros más intereses legales del art. 576 LEC .'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado Jose Augusto , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 22-10-15 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 02-12-15, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso invoca el error en la valoración de las pruebas y por consecuencia la vulneración de la presunción de inocencia.
Conviene considerar que la alegación del derecho a la presunción de inocencia, obliga al Tribunal a comprobar que el Tribunal o Juez de instancia , ha tenido en cuenta prueba de cargo , que es de contenido suficientemente incriminatorio respecto de los hechos imputados , que ha sido incorporada al juicio oral con respecto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica , de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos , sus circunstancias relevantes jurídico- penalmente y la participación del acusado en los mismos y que la valoración realizada no se aparta de las reglas de la lógica y que no es , por tanto, irracional o arbitraria.
Señalar que la Juzgadora ha efectuado una valoración concreta y detallada de todas las pruebas practicadas en juicio oral, y precisamente en base a la percepción directa que proporciona la inmediación ha concluido que el acusado es autor de un delito de resistencia y de una falta de lesiones, declarando la absolución por el otro delito imputado así como la absolución de los demás acusados.
La valoración efectuada por la Juzgadora en cuanto a los hechos por los que es condenado este acusado resulta razonable, ha efectuado una ponderación concreta y detallada de todas las declaraciones vertidas en juicio oral y ha atribuido credibilidad a las declaraciones de los agentes, que en definitiva analiza de manera concreta y pormenorizada.
Las diversas alegaciones vertidas en el recurso cuestionan especialmente la valoración de las declaraciones de los agentes, si bien esa valoración es concreta y detallada y las conclusiones consecuencia de la inmediación son razonables; pero es que también analiza las declaraciones de las otros coimputados y testigos de la defensa y en consecuencia ha considerado que se ha identificado debidamente al acusado como el que fue perseguido por la agente, y a la que golpeó al ser alcanzado, dándole varios manotazos y arañazos, y es que los agentes, la lesionada, y el otro agente que le persiguió lo identificaron cuando sucedieron los hechos como este acusado, y no otra persona como se plantea en las alegaciones.
SEGUNDO . - Con carácter subsidiario se invoca la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6º del C. Penal , o bien analógica del art. 21.7º del C. Penal , como muy cualificada.
Así la jurisprudencia viene entendiendo la dilación como un concepto abierto e indeterminado que requiere en cada caso una específica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso y junto a la injustificación del retraso y la no atribución del retraso a la conducta del imputado debe determinarse que del mismo se han derivado consecuencias gravosas ya que aquel retraso no tiene porqué implicar consecuencias gravosas de forma inexorable y sin daño no cabe reparación, debiendo acreditarse un específico perjuicio más allá del inherente al propio retraso.
Así en este caso aunque los hechos sucedieron en el año 2011 y el juicio se celebró en abril de 2015, hay que considerar que había diversos acusados por lo que tenía cierto complejidad al realizar o cumplimentar todas las fases procesales y el mayor tiempo de paralización lo fue en espera de señalamiento, lo que debe ser ponderado o valorado en relación con la carga del órgano judicial, y que en definitiva no excede lo habitual, por tanto en su conjunto no excede de lo razonable.
Por tanto consideramos que no procede la aplicación o apreciación de dilaciones indebidas.
Asimismo señalar que ya no se aprecia en la instancia, puesto que aunque no se haga referencia a la misma, lo que resulta es que implícitamente fue rechazada.
TERCERO .- Con relación a la falta de lesiones del art. 617.1 del C. Penal procede suprimir la pena impuesta en virtud de la reforma operada por la L.O. 1/2015, en virtud de la dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª.2 , quedando subsistente la indemnización.
Vistos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sro.Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña, juicio oral nº 412/12, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, si bien con supresión de la pena de 1 mes de multa correspondiente a la falta de lesiones; las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
