Última revisión
30/11/2009
Sentencia Penal Nº 524/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 13/2009 de 30 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PORRES ORTIZ DE URBINA, EDUARDO DE
Nº de sentencia: 524/2009
Núm. Cendoj: 28079370012009100762
Núm. Ecli: ES:APM:2009:14068
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00524/2009
Rollo número 13/2009
Diligencias Previas número 1424/2007
Juzgado de Instrucción número 3 de Colmenar Viejo
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilmos. Señores:
Don Alejandro María Benito López (Presidente)
Doña María Cruz Álvaro López
Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Ponente)
Los anteriores Magistrados, miembros de la de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S. M EL REY, la siguiente
SENTENCIA Nº524/2009
En Madrid, a 30 de noviembre de 2.009
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicadas, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 25 de Noviembre de 2009, la causa seguida con el número de rollo de Sala 13/2009, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 1424/2.007 del Juzgado de Instrucción número 3 de Colmenar Viejo, por un supuesto delito de lesiones contra Genaro , nacido el día 29 de Septiembre de 1.987, hijo de Carlos y de Dolores, natural de Madrid, y con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y domicilio en la calle DIRECCION000 n NUM001 de Tres Cantos (Madrid) cuya situación económica es desconocida, representado por la Procuradora Doña Mari Ángeles Fernandez Aguado y defendido por el Letrado Don Gónzalo Esquer Rufilanchas.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Patricia Alonso Majagranjas y ha sido designado ponente de la presente causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un falta de lesiones del art. 617.2 del Código Penal y un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código penal , del que es responsable en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga por la falta la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, con arreglo al art. 53.1 CP , y por el delito, la pena de 4 años de prisión, con la pena accesoria prevista en el art. 56 CP de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las costas procesales, con arreglo al art. 123 CP . Indemnizando a Nicolas en la cantidad de 3.000 euros por las lesiones causadas, y en la cantidad de 10.000 euros por la secuela. Estas cantidades devengarán el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la firmeza de la sentencia, con arreglo al art. 576 LEC .
SEGUNDO.- El Letrado del acusado, en igual trámite, dejó transcurrir el plazo concedido sin haber presentado escrito de defensa.
TERCERO.- Al inicio del juicio el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido de solicitar condena por delito de lesiones del artículo 147 CP con la pena de y por una falta de malos tratos sin lesión del artículo 617.2 CP interesando la imposición de una pena de multa de días, con una cuota diaria de . En tal trámite el acusado mostró su conformidad con la pena interesada por el Ministerio Público así como su defensa, quien solicitó la continuación del juicio exclusivamente para la determinación de las responsabilidades civiles.
Fundamentos
PRIMERO.- Siendo las penas interesadas por el Ministerio Fiscal y acusación particular, no superiores a seis años de prisión, habiendo mostrado el acusado su conformidad con las mismas, y no considerando su defensa necesaria la continuación del juicio, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia según la calificación mutuamente aceptada por las partes que, debidamente analizada, en función de los hechos declarados probados, es conforme a derecho, sin que proceda realizar modificación alguna.
SEGUNDO.- Únicamente ha sido objeto de controversia el importe de las responsabilidades civiles que, conforme a lo previsto en el artículo 109 del Código Penal corresponde establecer a cargo del penado, en concepto de daños y perjuicios derivados de su actuación ilícita. Este Tribunal estima procedente la aplicación analógica del baremo establecido en la Ley 30/1995 , en tanto que las indemnización fijadas por éste resultan proporcionadas y permiten una reparación integral del daño causado a la víctima del delito. Por ello, la indemnización se calcula aplicando las cuantías del citado baremo, con un 10% de incremento de factor de corrección por perjuicios económicos al estar la víctima en edad laboral y con otro incremento del 20% por daño moral. Sobre la base de estos criterios procede conceder las siguientes cantidades: 30 días impeditivos a razón de 70,22 euros por día; 1691,31 euros por secuelas y 3.400,03 euros por gastos médicos acreditados documentalmente y no impugnados por la defensa del acusado. La suma total a que asciende la indemnización es de 7.198,06 euros.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , se condena al acusado al pago de las costas procesales.
Vistos los artículos citado y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Genaro , como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de malos tratos sin lesión del artículo 617.2 del Código Penal a la sanción de QUINCE DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de 6 euros, condenándole igualmente al pago de las costas procesales causadas. En concepto de daños y perjuicios, deberá indemnizar a Nicolas en la cantidad de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO EUROS y SEIS CÉNTIMOS(7.198,06).
Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de DIAS, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.
Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , con instrucción a las partes de que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
