Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 525/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 245/2011 de 12 de Julio de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 12 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: TURIEL SANDIN, CARLOS
Nº de sentencia: 525/2011
Núm. Cendoj: 46250370032011100477
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN PENAL NÚMERO 245/2011.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 403/2009.
JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO NUEVE DE VALENCIA.
SENTENCIA NÚMERO 525/11
PRESIDENTA: DOÑA LUCÍA SANZ DÍAZ.
MAGISTRADO: DON LAMBERTO JUAN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.
MAGISTRADO: DON CARLOS TURIEL SANDÍN.
En Valencia, a doce de julio de dos mil once.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores del margen, ha visto el presente recurso de apelación número 245/2011, interpuesto contra la Sentencia número 475/2009 , fechada el día veintinueve de junio de dos mil diez, dictada en el Procedimiento Abreviado número 403/2009 del Juzgado de lo Penal número Nueve de Valencia .
Han sido partes en el recurso, como apelante, Aquilino , representado por el Procurador de los Tribunales Don César-Javier Gómez Martínez y defendido por la Letrada Doña Clara-Felicidad Bonkanka Tabares, y como apelados, el Ministerio Fiscal, y la Acusadora Particular Flora , representada por el Procurador de los Tribunales Don Pedro García-Reyes Comino y defendida por el Letrado Don Francisco-Enrique García Bolos.
Es ponente de este rollo y Sentencia de segunda instancia el Magistrado Don CARLOS TURIEL SANDÍN.
Antecedentes
PRIMERO .- En el Procedimiento Abreviado número 403/2009 del Juzgado de lo Penal número Nueve de Valencia , se dictó la Sentencia número 475/2009, de fecha veintinueve de junio de dos mil diez , que contiene la siguiente declaración de hechos probados:
"Se declara probado, como resultado de la prueba practicada en estos autos, que el acusado, Aquilino , mayor de edad y ejecutoriamente condenado entre otras, en sentencia firme de fecha 18 de mayo de 2.005, por delito de impago de pensiones a la pena de 10 fines de semana de arresto y por sentencia firme de fecha 19-4-2007 por impago de pensiones a la pena de multa de 15 meses y dos días, se encuentra divorciado de Flora por sentencia de fecha 12-09-06, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrente .
Con fecha 11-06-07 se dictó sentencia por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia , en la que se establecía que el acusado debería de abonar la cantidad de 854,72 euros como pensión alimenticia a favor de sus hijos.
El acusado desde el mes de octubre de 2006 hasta el mes de diciembre de 2008 adeuda en concepto de la pensión por alimentos a favor de sus hijos la suma de 14.266, 36 euros.
Desde el mes de enero de 2009 hasta octubre de 2009 adeuda el acusado la suma de 9.021, 03 euros, a razón de 902, 13 euros al mes, conforme a la actualización del I.P.C. correspondiente.
En consecuencia el acusado adeuda a la denunciante la suma total de 23.287, 66 euros"
SEGUNDO .- Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha Sentencia fue del siguiente tenor literal: "
Que debo condenar y condeno a Aquilino , como autor responsable de un delito de abandono de familia por impago de prestaciones económicas, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de multa de 15 meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas procesales.
En concepto de indemnización abonará a Flora en la cantidad de 23.287, 66 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "
TERCERO .- Notificada a las partes la referida Sentencia, por la representación del condenado se interpuso recurso de apelación.
CUARTO .- Admitido el recurso de apelación, se acordó dar traslado a las demás partes por un plazo común de diez días para que pudieran impugnarlo o adherirse. El Fiscal y la Acusación Particular han solicitado su desestimación.
QUINTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, fueron turnados por la Oficina de Registro y Reparto a esta Sección, en la que se tramita el recurso de apelación.
Hechos
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia recurrida, la que aquí se da por expresamente reproducida.
Fundamentos
ÚNICO .- El recurso se funda en error en la apreciación de la prueba e infracción legal, cuyo desarrollo viene a consistir en: que entre octubre de dos mil seis y octubre de dos mil siete el imputado abonó la suma que se dice, aunque las cantidades han sido aplicadas a ejecutorias anteriores; que el imputado ha solicitado modificación de medidas; que no ha quedado acreditado el dolo; y que no ha habido capacidad económica.
Aunque el acusado haya hecho pagos en ese período, no vienen referidos a lo que se debió pagar dentro del mismo, y, en cualquier caso, ninguno hubo en el resto de tiempo a que se contraen los hechos probados, sin que tenga relevancia el intento de modificación de medidas, que no autoriza por sí mismo a dejar de pagar, y, por si fuera poco, ha fracasado, con lo que no ha quedado probada, y al acusado correspondía hacerlo, la falta de capacidad para el pago, contra la que opera el dato de haberse establecido judicialmente la pensión y que se mantenga su importe, lo que permite inicialmente inferir de manera razonable la posibilidad de pago y la voluntariedad de la omisión (así se viene a decir en la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo número 185/2001, de 13 de febrero de 2001 ) y, salvo prueba en contrario, ha de entenderse que el acusado tiene capacidad económica para hacer frente a la prestación dineraria declarada judicialmente a su cargo, y, a mayor abundamiento, el propio acusado ha reconocido tener ingresos, no obstante lo cual, ha venido persistiendo en su actitud de no pagar unas pensiones líquidas, vencibles y exigibles, esto último porque no ha probado la falta de exigibilidad por no poder hacerlas frente de ningún modo en todo o en parte.
Así pues, se está en el caso de desestimar el recurso con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Aquilino , contra la Sentencia número 475/2009, de fecha veintinueve de junio de dos mil diez, dictada en el Procedimiento Abreviado número 403/2009 del Juzgado de lo Penal número Nueve de Valencia , al que correspondió el rollo de apelación número 245/2011, debemos confirmar y confirmamos dicha Sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y, tras la práctica de las demás diligencias pertinentes, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, acompañándolos de testimonio literal de la misma para su conocimiento, ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, contra lo que no cabe recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
