Última revisión
12/06/2008
Sentencia Penal Nº 527/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 40/2007 de 12 de Junio de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 12 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 527/2008
Núm. Cendoj: 08019370022008100495
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Diligencias Previas 5057/05 Procedimiento Abreviado 40/07
Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona
S E N T E N C I A NÚM. 527
Iltmo. Sr. Presidente
Don Javier Arzua Arrugaeta
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a doce de junio de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado nº 40/07, sobre delito de estafa procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona contra Don Javier, nacido el 6 de enero de 1954, hijo de Tomás y de Josefa, natural y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Jesús Millán Llopart y defendido por el Letrado Don Damián Téllez de Peralta y en calidad de partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Sociedad Española de Vigilancia Industrial S.A. representada por la Procurador Doña Ana Boldu Mayor y defendida por el Letrado Don I. Nerín Pueyo siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Javier Arzua Arrugaeta, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero . - El día 12 de junio de 2008 y con el resultado que consta en el acta redactada al efecto por la Secretaria Judicial, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado número 40/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, ingresado el 2 de mayo de 2.007 , por el delito de estafa, en que figura como acusado Don Javier, debidamente circunstanciado más arriba, y como responsable civil subsidiario Scudería Cavallini S.L. habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.
Segundo . -- Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se retiró la acusación que había sido inicialmente formulada en los siguientes términos: el acusado es autor de un delito de estafa tipificado en los artículos 248-1º y 250.6ª del CºPenal; no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procede imponer al acusado la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de multa de 8 meses con una cuota diaria de 7 euros y una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas; en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la Sociedad Española de Vigilancia Industrial S.A. en la suma de 40.940'61 euros con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.Cv ., de dicho abono responderá en calidad de responsable civil subsidiario la entidad Scudería Cavallini S.L.
Consecuentemente, en la misma fase, interesó la libre absolución del acusado.
Tercero.- En el mismo trámite la defensa se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal solicitando la libre absolución de su defendido y la declaración de las costas de oficio.
HECHOS PROBADOS
El acusado Javier, en el mes de octubre de 2003 y actuando en nombre de la entidad "Scudería Cavallini S.L.", contactó con la mercantil Sociedad Española de vigilancia Industrial S.A. (SEVIP), con sede en la Avenida Diagonal número 359 de Barcelona a través de uno de sus agentes, a fin de interesar el presupuesto para la instalación de un sistema de seguridad en las naves números 77 y 79 sitas en la calle Can Cabanyes del Polígono Industrial de la localidad de Granollers en las que la entidad Scuderia Cavallini S.L. ejercía sus actividades.
Tras ser realizado el presupuesto solicitado el Sr. Javier mostró su conformidad tanto con las cantidades como el material y servicios ofrecidos conviniendo así la instalación en los locales expresados de un sistema contra incendios e intrusión y un equipo de videovigilancia siendo igualmente suscrito en fecha de 4 de noviembre de 2003 un contrato de mantenimiento y vigilancia por tiempo de un año con fecha de inicio el 18 de enero de 2004.
Dada la aceptación del presupuesto realizado por parte de la entidad SEVIP se procedió a instalar en noviembre de 2003 los equipos y material de seguridad Tras ser emitidas por la entidad SEVIP las facturas correspondientes a la instalación efectuada en las naves y los servicios realizados, el Sr. Javier libró en Barcelona en fecha 24 de abril de 2004 un pagaré contra la cuenta corriente de La Caixa número 2100 3460 19 2200108212, cuya titularidad corresponde a la entidad Scudería Cavallino S.L. y respecto de la cual tenía firma autorizada por importe de 38.863'63 euros, con fecha de vencimiento 29 de abril de 2004. Así, llegado el vencimiento del pagaré el mismo no pudo hacerse efectivo generando a la entidad SEVIP unos gastos que ascienden a la suma de 1.380 euros. Los gastos del contrato de mantenimiento y vigilancia tampoco fueron abonados ascendiendo su importe a la suma de 630 euros más IVA. Dicha entidad ha renunciado a las acciones penales y civiles por haber llegado a un acuerdo extrajudicial.
Fundamentos
PRIMERO . Debe tenerse por retirada la acusación contra Don Javier respecto al delito de estafa pues es principio básico en materia penal el que no puede existir condena sin previa acusación -art. 24.2 de nuestra Constitución- y el MF a quién corresponde dicha misión -art. 124 del mismo Cuerpo Legal-, sin que exista acusación particular, ha retirado la formulada con carácter provisional en el acto del juicio oral.
SEGUNDO.- "A contrario sensu" de lo establecido en el art. 123 del Cº Penal las costas deben declararse de oficio.
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS TENER POR RETIRADA LA ACUSACIÓN contra Don Javier respecto del delito de estafa y se declaran de oficio las costas.
Notifíquese que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación en el plazo de Ley, por infracción de Ley y quebrantamiento de forma.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al procesado, al que se hará saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante esta Sección y para ate la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
