Sentencia Penal Nº 527/20...io de 2009

Última revisión
31/07/2009

Sentencia Penal Nº 527/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 19/2009 de 31 de Julio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 527/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 19/2009

D. PREVIAS Nº 1822/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15 de BARCELONA

En la ciudad de Barcelona, a 31 de Julio de 2009.

La Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, Presidente, Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ Y Dña. BIBIANA SEGURA CROS, Magistradas, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al número 19/2009, instruido por el Juzgado de Instrucción número 15 de los de Barcelona, por un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO DE ESTAFA Y UN DELITO DE ESTAFA INTENTADO, contra Amadeo , nacido el 19-12-76 en Barcelona, hijo de José Mª y Santiaga, con D.N.I. nº NUM000 y domicilio en Barcelona, C/ DIRECCION000 NUM001 , NUM004 , representado por el Procurador de los Tribunales D. Noel Mas Bagà Munné, y defendido por el Letrado D. Carlos Echevarri Paniagua y contra Marcos (usa Valeriano y otra filiación), nacido el 16-1-68 en Freetown, Sierra Leona, hijo de Argalle y Alhaja, con N.I.E nº NUM002 y domicilio en L'Hospitalet de Llobregat, Rambla DIRECCION001 , nº NUM003 , bajos NUM004 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Adelaida Espejo Iglesias y defendido por el Letrado D. Jordi Cabezas Salmerón y contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA como responsable civil subsidiario, representado por la Procuradora Dña. Paloma Isabel Cebrián Palacios y defendido por el Letrado D. Santiago Joaniquet Larrañaga con asistencia del Ministerio Fiscal y ejercitando la acusación particular D. Dimas , representado por la Procuradora Dña. Mª Plar Gómez Bare y defendido por la Letrada Araceli Caballero Herrera, actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas indicadas al margen, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 15 de los de Barcelona, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 15 de julio de 2009.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del art 390.1.1 y 2 y 392 del CP en concurso ideal con un delito de estafa del art 248 y 250.1.3 del mismo texto, de los que son autores ambos acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó, para cada acusado, la pena de cinco años de prisión y multa de diez meses con cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena para el acusado Amadeo , y costas. Para el acusado Marcos solicita la sustitución de la pena privativa de libertad por expulsión y en responsabilidad civil ambos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Dimas en la suma de 3000 euros, con los intereses del art 576 de la LEC .

La acusación particular califica los hechos como constitutivos de un delito de estafa consumado del que es autor Amadeo , un delito de estafa en grado de tentativa del que es autor Marcos y un delito de falsedad en documento mercantil, de los arts 248, 250.3, 392 y 390 del CP, concurriendo la agravante de reincidencia en ambos acusados y solicitando la pena de cinco años de prisión y multa de nueve meses, con cuota diaria de veinte euros, para Amadeo por el delito de estafa consumado. La pena, para Marcos , de dos años de prisión y multa de seis meses, con cuota diaria de veinte euros, por el delito intentado de estafa. Y la pena, para Marcos , de un año de prisión y multa de nueve meses, con cuota diaria de veinte euros, por el delito de falsedad en documento mercantil. Indemnización en 3000 euros mas los 120 euros de gastos bancarios y costas

TERCERO.- En igual trámite, por la defensa del acusado Valeriano y del responsable civil subsidiario se solicita su libre absolución. Por la defensa de Amadeo se solicitó la absolución de su patrocinado y alternativamente se alegó la concurrencia de la eximente del art. 20.2 del CP y la atenuante analógica del art. 21.6 del mismo texto, de colaboración con la Justicia, como muy cualificada.

CUARTO.- En este procedimiento se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 19/2009

D. PREVIAS Nº 1822/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15 de BARCELONA

En la ciudad de Barcelona, a 31 de Julio de 2009.

La Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, Presidente, Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ Y Dña. BIBIANA SEGURA CROS, Magistradas, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al número 19/2009, instruido por el Juzgado de Instrucción número 15 de los de Barcelona, por un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO DE ESTAFA Y UN DELITO DE ESTAFA INTENTADO, contra Amadeo , nacido el 19-12-76 en Barcelona, hijo de José Mª y Santiaga, con D.N.I. nº NUM000 y domicilio en Barcelona, C/ DIRECCION000 NUM001 , NUM004 , representado por el Procurador de los Tribunales D. Noel Mas Bagà Munné, y defendido por el Letrado D. Carlos Echevarri Paniagua y contra Marcos (usa Valeriano y otra filiación), nacido el 16-1-68 en Freetown, Sierra Leona, hijo de Argalle y Alhaja, con N.I.E nº NUM002 y domicilio en L'Hospitalet de Llobregat, Rambla DIRECCION001 , nº NUM003 , bajos NUM004 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Adelaida Espejo Iglesias y defendido por el Letrado D. Jordi Cabezas Salmerón y contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA como responsable civil subsidiario, representado por la Procuradora Dña. Paloma Isabel Cebrián Palacios y defendido por el Letrado D. Santiago Joaniquet Larrañaga con asistencia del Ministerio Fiscal y ejercitando la acusación particular D. Dimas , representado por la Procuradora Dña. Mª Plar Gómez Bare y defendido por la Letrada Araceli Caballero Herrera, actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas indicadas al margen, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 15 de los de Barcelona, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 15 de julio de 2009.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del art 390.1.1 y 2 y 392 del CP en concurso ideal con un delito de estafa del art 248 y 250.1.3 del mismo texto, de los que son autores ambos acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó, para cada acusado, la pena de cinco años de prisión y multa de diez meses con cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena para el acusado Amadeo , y costas. Para el acusado Marcos solicita la sustitución de la pena privativa de libertad por expulsión y en responsabilidad civil ambos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Dimas en la suma de 3000 euros, con los intereses del art 576 de la LEC .

La acusación particular califica los hechos como constitutivos de un delito de estafa consumado del que es autor Amadeo , un delito de estafa en grado de tentativa del que es autor Marcos y un delito de falsedad en documento mercantil, de los arts 248, 250.3, 392 y 390 del CP, concurriendo la agravante de reincidencia en ambos acusados y solicitando la pena de cinco años de prisión y multa de nueve meses, con cuota diaria de veinte euros, para Amadeo por el delito de estafa consumado. La pena, para Marcos , de dos años de prisión y multa de seis meses, con cuota diaria de veinte euros, por el delito intentado de estafa. Y la pena, para Marcos , de un año de prisión y multa de nueve meses, con cuota diaria de veinte euros, por el delito de falsedad en documento mercantil. Indemnización en 3000 euros mas los 120 euros de gastos bancarios y costas

TERCERO.- En igual trámite, por la defensa del acusado Valeriano y del responsable civil subsidiario se solicita su libre absolución. Por la defensa de Amadeo se solicitó la absolución de su patrocinado y alternativamente se alegó la concurrencia de la eximente del art. 20.2 del CP y la atenuante analógica del art. 21.6 del mismo texto, de colaboración con la Justicia, como muy cualificada.

CUARTO.- En este procedimiento se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Que debemos condenar y condenamos a Amadeo y a Marcos como autores responsables de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa, concurriendo en el primero la atenuante de drogadicción y analógica de colaboración con la justicia, a la pena, para Amadeo de TRES MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE TRES MESES CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS por el delito de falsedad y la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE TRES MESES CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS por el delito de estafa.

Para Marcos la pena será de SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS por el delito de falsedad y la pena de UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS por el delito de estafa. Las penas privativas de libertad llevan la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo, en el caso de Amadeo y las penas de multa se convertirán en un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

Se absuelve a Marcos del delito de estafa en grado de tentativa por el que venía siendo acusado por la acusación particular, declarando de oficio un tercio de las costas procesales.

Ambos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Dimas en la suma de 3.000 euros, mas los intereses legales del art 576 de la LEC ., con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria del BBVA.

Se imponen a los condenados por mitad los dos tercios de las costas procesales causadas, que incluyen las de la acusación particular.

Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACION para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Amadeo y a Marcos como autores responsables de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa, concurriendo en el primero la atenuante de drogadicción y analógica de colaboración con la justicia, a la pena, para Amadeo de TRES MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE TRES MESES CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS por el delito de falsedad y la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE TRES MESES CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS por el delito de estafa.

Para Marcos la pena será de SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS por el delito de falsedad y la pena de UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS por el delito de estafa. Las penas privativas de libertad llevan la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo, en el caso de Amadeo y las penas de multa se convertirán en un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

Se absuelve a Marcos del delito de estafa en grado de tentativa por el que venía siendo acusado por la acusación particular, declarando de oficio un tercio de las costas procesales.

Ambos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Dimas en la suma de 3.000 euros, mas los intereses legales del art 576 de la LEC ., con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria del BBVA.

Se imponen a los condenados por mitad los dos tercios de las costas procesales causadas, que incluyen las de la acusación particular.

Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACION para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

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