Sentencia Penal Nº 528/20...re de 2011

Última revisión
15/09/2011

Sentencia Penal Nº 528/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 71/2011 de 15 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: BOSCA PEREZ, DOMINGO

Nº de sentencia: 528/2011

Núm. Cendoj: 46250370052011100353

Núm. Ecli: ES:APV:2011:5779

Resumen:
DELITO CONTINUADO DE DAÑOS.- Incendio de varios contenedores, siendo detenidos cuando huían del lugar.- Correcta valoración de las pruebas.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia condenatoria del Juzgado de Menores nº 1 de Valencia, por un delito de daños.La Sala declara que no puede compartir el poco aprecio que el escrito de recurso reclama para aquel ciudadano italiano que alertó a la policía de lo que estaba sucediendo, y testifica en la primera sesión del juicio. Es claro que el testigo no pudo reconocer a los tres individuos, pero éstos, los dos menores y el mayor, reconocen ser cierto que están junto al primero de los contenedores que arde, pero de modo y en actitud que el testigo describe con todo lujo de detalles, pues que señala como actúan de consuno y los tres se complacen en el mal que acaban de hacer, lo que nada tiene que ver con lo que declaran los interesados para intentar cada uno de ello escabullirse del suceso haciendo recaer sobre el contrario las culpas.De creer las manifestaciones exculpatorias del ahora recurrente, resultaría que uno del grupo prende fuego a un contenedor, y cuando deciden alejarse del lugar porque un honrado ciudadano les está afeando su conducta, acaban por toparse fatalmente con otros fuegos de la misma índole, y en ello se complacen mirando, hasta que huyen cuando advierten la presencia policial, pero tampoco antes. A esta sinrazón debe referirse la Sentencia apelada cuando dice que "no existe ningún criterio racional que justifique sus argumentos (los de las defensas)".

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA.

Rollo apelación nº 71/2011

Expediente de Reforma nº 226/2010 (Registro Fiscalía nº 3275/2010)

Juzgado de Menores nº 1 de Valencia

SENTENCIA Nº 528/2011

Ilmos. Señores

Presidente

D.Domingo Boscá Pérez.

Magistrados:

Dª. Sandra Schuller Ramos

Dª. Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia, a quince de septiembre de 2011.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Menores nº 1 de Valencia en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de daños, contra el menor Mario y otros.

Han sido partes en el recurso, como apelante el menor antes mencionado asistido por el letrado don Juan Carlos Nohales Alonso, siendo designado ponente el presidente Domingo Boscá Pérez, quién expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO. La Sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: Los menores Mario nacido el 12-04-94 y Adolfo nacido el 22-05-93 en compañía de otro joven mayor de 18 años puestos previamente de acuerdo y con ánimo de menoscabar la propiedad ajena cuando caminaban el día 25-04-10 sobre las 5 horas por las inmediaciones de las calles Guillem de Castro con Ángel Guimerá de Valencia procedieron a prender fuego con un mechero que llevaban a un contenedor para papel y cartón de carga lateral de 3.200 litros, afectando el fuego también a una palmera que se encontraba allí ubicada, huyendo a continuación del lugar. A continuación y con el mismo propósito en la confluencia de las calles Hospital con Recaderos prendieron fuego a un contenedor de basura de 700 litros y seguidamente, con el mismo propósito prendieron fuego a otro contenedor de basura de carga lateral de 3.200 litros que estaba ubicado en la confluencia de las calles Barón de Cárcer con Plaza de San Agustín, afectando también a otro contenedor que estaba al lado de las mismas características.

Los menores expedientados fueron interceptados en ese lugar por una patrulla de la policía, siendo detenidos tras huir a la carrera por las calles adyacentes , ocupándole al menor Adolfo un mechero de color azul.

Como consecuencia de los hechos tuvo que intervenir una dotación de bomberos para sofocar el fuego, resultando finalmente dañados tres contenedores, propiedad del Ayuntamiento de Valencia , cuyo coste de restitución asciende a 2.890?, así como la palmera , también propiedad del ayuntamiento, quien sólo reclama por el valor de restitución de los referidos contenedores que resultaron calcinados."

SEGUNDO. El Fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice: "QUE DEBO IMPONER E IMPONGO a los menores Mario y Adolfo , como autores responsables de un delito continuado de daños previsto en los artículos 263, 264.4 °, 266 y 74 del Código Penal, la medida para Mario , de un año de libertad vigilada con contenido formativo laboral y asistencia a SEAFI o servicio similar, y para Adolfo, la medida de 100 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y para el caso de que no consienta permanencia de 8 fines de semana en centro; con advertencia a los menores que en caso de incumplimiento de la medida podrá ser sustituida por otra de internamiento, de acuerdo con lo previsto en el art. 50.2 de la LORPM..

Ambos menores conjunta y solidariamente con sus padres deberán indemnizar al Ayuntamiento de Valencia en 2.890? por los perjuicios causados , más intereses legales correspondientes."

TERCERO. Notificada dicha Sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación del menor condenado antes citado, que sustancialmente fundó en error en la valoración de la prueba.

CUARTO. Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, ninguna se presentó. Tras ello, se elevaron los autos a esta audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su sección Quinta en fecha 12 de agosto pasado, señalándose para vista del recurso el día de hoy , quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO. En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

SE ACEPTAN los hechos probados de la Sentencia apelada en su integridad, en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá

Fundamentos

PRIMERO. Conviene recordar que , a preguntas del señor letrado que le defiende, dice en la audiencia el acusado ahora recurrente ratificar su declaración en instrucción ante la Fiscalía; en aquella ocasión resulta manifiesto que el recurrente señaló como autor instigador del primero de los incendios al individuo mayor de edad que les acompañaba (folio 95 de los autos "in fine"), cosa por lo demás harto frecuente en el malhechor que se hace acompañar por menores sobre quienes guarda natural relación de Superioridad.

Lo siguiente que debe hacerse notar es, consecuentemente , que pese a que el señor Ramírez fue tratado en el acto de la Audiencia como un verdadero testigo, no lo es, pues que es un imputado, y cabe entender que se habrá seguido o pende contra él causa ante la jurisdicción penal ordinaria; como fuere nunca estará obligado a decir verdad en juicio declarando sobre unos hechos que también a él se le imputan, bajo la advertencia del delito de falso testimonio; es decir, ninguna credibilidad puede darse a su testimonio aunque a él recurra con vehemencia el escrito de recurso. Lo único claro es que el recurrente y el individuo mayor de edad han hecho frente común al declarar contra el menor que se aquieta a la Sentencia, aunque temiera el apelante lo mismo respecto del mayor y dicho menor , según advierte cuando declara en instrucción.

SEGUNDO. No puede el tribunal compartir el poco aprecio que el escrito de recurso reclama para aquel ciudadano italiano que alertó a la policía de lo que estaba sucediendo, y testifica en la primera sesión del juicio. Es claro que el testigo no pudo reconocer a los tres individuos, pero éstos, los dos menores y el mayor , reconocen ser cierto que están junto al primero de los contenedores que arde, pero de modo y en actitud que el testigo describe con todo lujo de detalles, pues que señala como actúan de consuno y los tres se complacen en el mal que acaban de hacer , lo que nada tiene que ver con lo que declaran los interesados para intentar cada uno de ello escabullirse del suceso haciendo recaer sobre el contrario las culpas. Es decir, que el testigo vio ciertamente aquello que declara, lo adveran los dos menores y el mayor, y para no creer que lo que dice es exactamente lo que vio, no contamos con razón de ninguna clase. Por indicaciones del mismo testigo sobre dirección tomada, aspecto y vestimenta del grupo , sigue la policía a los autores y acaba por detenerles, no sin que antes reiteren la misma fechoría con otros contenedores, de manera que de creer las manifestaciones exculpatorias del ahora recurrente resultaría que uno del grupo prende fuego a un contenedor, y cuando deciden alejarse del lugar porque un honrado ciudadano les está afeando su conducta, acaban por toparse fatalmente con otros fuegos de la misma índole, y en ello se complacen mirando hasta que huyen cuando advierten la presencia policial , pero tampoco antes. A esta sinrazón debe referirse la Sentencia apelada cuando dice que "no existe ningún criterio racional que justifique sus argumentos (los de las defensas)".

No hay pues error alguno en la valoración de la prueba, y el relato de hechos probados de la sentencia apelada fluye con toda naturalidad de la practicada en juicio, obviamente sin acudir a citas entrecomilladas de las declaraciones testificales, que deben leerse en su integridad y contexto.

TERCERO. Cuestiona también el recurrente que las responsabilidades civiles se hayan fijado con acierto; cuando declara en juicio el técnico municipal que informó en su momento de los daños y su importe, aclara que el folio 111 del expediente de fiscalía contiene una ampliación del primero de los informes , con autor (firmante) identificado por nombre y apellidos, y a quién el técnico que declara en juicio identifica como compañero del servicio. Así pues, si interesaba a la parte contradecir o impugnar lo que allí se dice, debió, cuanto menos , citar a juicio al autor del informe.

De otro modo, la impugnación queda reducida a una mera y formal manifestación de voluntad vacía por completo de contenido procesal, e inocua en el mismo orden por lo mismo.

El recurso debe desestimarse por tanto, con la confirmación de la Sentencia apelada por sus propios fundamentos.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la sección Quinta de la audiencia Provincial de Valencia ha decidido:

Primero: Desestimar el recurso de apelación que sostiene el letrado señor Nohales Alfonso , en la representación antes dicha del menor Mario, contra la Sentencia de fecha 23 de marzo de 2011 dictada en los autos de que dimana el presente rollo.

Segundo: Confirmar dicha Sentencia en todos sus pronunciamientos, sin declaración en cuanto a las costas causadas en el recurso.

Notifíquese la presente resolución, y con testimonio de la misma, remítase la causa original al juzgado de su procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno, salvo el de casación para unificación de doctrina.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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